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¿Cómo te afectarán los impuestos a las plataformas digitales?

Mauricio Priego 01/Jun/2020 7
¿Cómo te afectarán los impuestos a las plataformas digitales?

A partir de este mes de junio, entran en vigor reformas fiscales sobre las diversas plataformas digitales. Hablamos de Uber (Transporte), Rappi (Entregas a domicilio), Airbnb (Hospedaje), Spotify (Música) o Netflix (Video) entre muchas otras. ¿Cómo afectarán a quien decidió ser su propio jefe a través de alguna de estas plataformas? Y, ¿Cómo se verá afectado el cliente final? Veamos…




Las Plataformas Digitales y el ISR

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es, a muy grandes rasgos, el impuesto que se genera cuando tenemos un ingreso. Tanto la empresa detrás de la plataforma (Por ejemplo, Cabify), como quien presta el servicio (el conductor del auto) ganan dinero por cada viaje realizado. Bien, por ese dinero ganado, cada uno debe pagar al fisco el ISR que le corresponde.

¡Pero esto no tiene nada de nuevo! ¿Qué es lo que cambia entonces?

  • La persona moral detrás de la plataforma deberá retener ISR al prestador del servicio, lo cual representa
    • Para servicios de transporte (Uber) y entrega de bienes (Rappi), del 2% al 8% de sus ingresos (dependiendo del monto de los mismos);
    • En servicios de hospedaje (Airbnb), la retención será del 2% al 10% de los ingresos recibidos;
    • Respecto a prestación de servicios y enajenación de bienes – entiéndase ventas por Internet – (Mercadolibre), se retendrá al vendedor del 0.4% al 5.4% del total que haya vendido.
  • Ahora bien, si el prestador del servicio no está dado de alta en Hacienda, la retención será del 20%.
  • Las retenciones anteriores podrán considerarse como definitivas (es decir, no será necesario obligatorio realizar la declaración anual en abril), siempre que los ingresos del prestador de servicios no hayan excedido los 300 mil pesos el año anterior.
  • Quienes ya estén recibiendo ingresos a través de plataformas digitales, tienen hasta el 30 de junio de este año (2020) para presentar un aviso ante el SAT.

Puntos importantes a recalcar a los prestadores de servicio

  • Si tienes otros ingresos (como empleado, otro negocio, en varias plataformas), sin importar el monto de tus ingresos, estás obligado a presentar declaración anual.
  • Si deseas deducir gastos (como reparación del auto o mantenimiento de la casa), deberás realizar tu propia declaración mensual. Las plataformas digitales no están obligadas a llevar tu contabilidad ni a reportar tus gastos al fisco.
  • Como toda persona física, tienes el derecho de deducir gastos personales durante tu declaración anual, para así recuperar impuestos.
  • Dos puntos especialmente críticos:

Te conviene estar dado de alta ante Hacienda y entregar tu RFC con homoclave a la plataforma.

Es mejor que te retengan un 8% con posibilidad de deducir gastos e incluso de recuperar impuestos, a que te retengan un 20% sin poder hacer nada al respecto.

Si has tenido ingresos a través de plataformas digitales de enero a mayo de 2020, recuerda que tienes hasta el día 30 de este mes (junio de 2020) para avisar al SAT, y así evitar multas y penalizaciones futuras.

¿Y qué pasa con quienes rentan su auto?

Si tanto el dueño del auto como el conductor están dados de alta en la plataforma, y la plataforma paga a cada quien el porcentaje que le corresponde por viaje, de igual forma la plataforma retendrá a cada quien lo que corresponde.

Pero si sólo uno de los dos está dado de alta en la plataforma, a esa persona es a la que se le retendrá el total del ISR, y también es ella quien estará generando el total del ingreso ante el fisco.

Puntos importantes a recalcar a los clientes del servicio

La retención del ISR que realiza la plataforma a los prestadores del servicio, no deberá afectarle de forma alguna a los clientes finales, ni en el costo del servicio en sí, ni en lo relativo a la facturación del servicio contratado.

Las Plataformas Digitales y el IVA

Si bien el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se genera, siempre en términos muy generales, cada vez que pagamos un producto o servicio, a partir de este mes habrá algunos cambios que afectarán únicamente a las plataformas digitales:

  • Las plataformas digitales que brindan servicios SIN intermediarios (Vg. Spotify, Netflix, HBO entre otras), deberán cobrar el 16% de IVA por sus servicios y entregarlo al fisco, independientemente de si están legalmente constituidas en México o no.
  • Las plataformas digitales sobre las que generan ingresos intermediarios (Uber, Airbnb, Rappi, Mercadolibre, etc.), deberán retener a los prestadores de servicios la mitad del IVA generado, es decir, el 8% del costo del servicio prestado o del producto vendido.
  • Las plataformas digitales deberán expedir una factura electrónica (CFDI) a los prestadores de servicio a los que les haya retenido IVA.

Nuevamente, en caso de quieras deducir gastos para reducir el IVA a pagar, deberás llevar tu propia contabilidad y realizar, mensualmente, tu declaración de ingresos. 

¿Cómo afecta lo anterior a los clientes finales?

  • Algunas de las plataformas digitales (principalmente las de streaming de música y video) que hasta el mes de mayo no generaban IVA, a partir de junio comenzarán a cobrarlo. Por tanto, los clientes pagarán un 16% más por sus servicios.
  • Como las páginas de ventas en línea también están obligadas a retener el IVA cuando el cliente final esté en México, es posible que algunos productos suban de precio cuando menos un 8%.
  • La facturación electrónica de las plataformas digitales que ya reflejaban el IVA (en general, las de transporte), no tienen por qué sufrir cambio alguno.

Los depósitos de más de 5 mil pesos deberán de declararse

Quien esté preocupado por esta noticia, la cual lleva algunas semanas circulando, que no le quite el sueño. Surgió como una posibilidad para gravar los ingresos de los prestadores de servicios a través de plataformas tecnológicas, pero como finalmente se optó por el esquema de retención ya mencionado, la posibilidad fue desechada. Les comparto el documento de la PRODECON donde se afirma, explícitamente, que no serán gravados los depósitos en efectivo.

NOTA IMPORTANTE: La obligación de las instituciones financieras de informar al fisco sobre los clientes que reciban 15 mil pesos o más en efectivo al mes entre sus diferentes cuentas, se mantiene vigente.

¡Éxito!

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Referencias

7 Comentarios »

  1. Adriana 22/Oct/2020 en 11:17 pm - Responder

    Hola,

    1. Si unicamente me doy de alta como prestadora de servicio en airbnb, y la plataforma me retiene el impuesto, tengo obligación de hacer declaraciones mensuales considerando que mis ingresos son menores a 300,000 pesos?

    2. Puedo presentar unicamente declaración anual para deducir los intereses reales pagados por la hipoteca de la casa que rento en airbnb?

    Gracias y Saludos,

    • Mauricio Priego 23/Oct/2020 en 12:55 pm - Responder

      Hola Adriana,
      Aquí la pregunta es cómo estás dada de alta ante el SAT. Si no estás dada de alta, por ejemplo, no requieres hacer declaraciones mensuales, pero tampoco puedes realizar tu declaración anual.
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

  2. ZENON GONZALEZ HERNANDEZ 19/Oct/2020 en 2:03 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio Priego. Una duda , en donde y cuando meto los gastos mensuales deducibles? si solo estoy como regimen Plataforma digital. Tendré que hace un declaración en AE por mis gastos, solo la realizaría para ISR? Ya que en plataformas digitales si me pide iva acreditable, pero como mencionan para ISR no me da algun concepto que diga gastos…Entonces donde declaro lo que te tu comentas si solo es de plataformas?

  3. Mario Ortiz 01/Ago/2020 en 12:15 pm - Responder

    Buenas tardes,el SAT me cambio directamente de RIF a Regimen de Actividades Empresariales con ingresos a traves de plataformas tecnologicas y desaparecio el RIF de la constancia de situacion fiscal a pesar que mis ventas por plataformas son de solo el 10% de mis ventas totales,asi que ahora que se debe hacer

    • Mauricio Priego 04/Ago/2020 en 2:42 pm - Responder

      Hola Mario,
      Mi mejor recomendación es que acudas a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON – Tel. 800 611 0190) a levantar una queja. Por como presentas los hechos, el cambio de régimen fue arbitrario sin considerar tu situación comercial real. La PRODECON te asesora gratuitamente para solicitar al SAT te reincorpore al RIF.
      Éxito en tus proyectos!

  4. fernando 30/Jul/2020 en 12:56 am - Responder

    Hola, por favor no entiendo porque nos estan cobrando un ISR sin siquiera preguntar cuales son los gastos, según entiendo es un impuesto sobre la GANANCIA, es decir, sobre lo que te queda luego de restar los gastos a tus ingresos y sobre esa base se calcula el ISR, así al menos es en el RIF, el régimen en el cual estaba antes que me cambiaran al de Plataformas digitales. Ahora no importan los gastos? Pero por ej. si invierto en mercancía ya no es deducible? Que pasa por ej. si mi margen de ganancia es mínimo, en comparación con lo que me cuesta un producto y a cuanto lo vendo, la verdad no me hace ningún sentido que no podamos deducir gastos, sobre todo en le enajenación de bienes, que obviamente hay que pagar por la mercancía que es un buen porcentaje del ingreso.

    • Mauricio Priego 30/Jul/2020 en 2:28 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Como funciona es de la siguiente manera:

      La persona moral te retiene sin importar tus gastos, cierto, pero al hacer tu declaración mensual (o bimestral en caso del RIF), se toma en cuenta lo ya retenido para el cálculo del impuesto. En esta declaración mensual es donde puedes meter tus gastos. Es posible que en la declaración anual, una vez considerados los gastos, salga que tienes impuesto a favor. Este impuesto a favor lo puedes utilizar en el futuro para algún mes donde sí te quede impuestos a pagar, de manera que el dinero no salga de tu bolsa sino del impuesto a favor.

      Una vez que llegas a tu declaración anual en el mes de abril, si te sigue quedando impuesto a favor, hay la posibilidad de que solicites su devolución. (Adicionalmente, en la declaración anual, puedes incluir gastos personales como colegiaturas, honorarios médicos, o intereses por crédito hipotecario entre otros). Así que, de alguna manera, si quieres verlo desde una perspectiva positiva, termina siendo un ahorro que recuperas cada mes de abril.

      Excelente día!

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