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Modelo de Contrato Mutuo, para no tener problemas con Hacienda

Mauricio Priego 16/Sep/2019 16
Modelo de Contrato Mutuo, para no tener problemas con Hacienda

Cuando recibimos u otorgamos un préstamo a otra persona, y el dinero requiere pasar por el sistema financiero (bancos, cajas populares, envíos de dinero), existe la posibilidad de que atraigamos la atención de Hacienda y nos termine invitando a demostrar el origen del dinero. Y si no logramos demostrar documentalmente que es un préstamo, el fisco lo considera un ingreso por el cual habría que pagar impuestos.




Antecedentes fiscales

Regulación de Depósitos en Efectivo

En la actualidad, cuando alguien deposita entre sus diferentes cuentas de un mismo banco (incluidas tarjetas de crédito y préstamos personales) 15 mil pesos o más en efectivo durante un mes, el banco se ve obligado a reportar a Hacienda al propietario de la cuenta. Puedes encontrar más información en Protegiendo tu dinero de la Ley de Depósitos en Efectivo.

Regulación de Transferencias Electrónicas

Cumpliendo con acuerdos internacionales, cuando se realiza una transferencia de 10 mil dólares o más, tanto el banco emisor como el receptor están obligados a reportar el movimiento y a los cuenta-habientes a las autoridades fiscales correspondientes. Por cierto, este es el tipo de acuerdos que no cumplen los países conocidos como Paraísos Fiscales.

En el caso específico de México, los bancos reportan al SAT las transferencias realizadas a partir de 100 mil pesos.

Efecto de las regulaciones fiscales en los préstamos

Debido a lo anterior, cuando una persona le pide dinero prestado a otra y el dinero se deposita en una cuenta de ahorros, se transfiere electrónicamente, o se utiliza para pagar una tarjeta de crédito, Hacienda es informada cuando los montos son superiores a lo contemplado en las regulaciones. ¿Y cuál es el problema con ello?

Si no tienes cómo demostrar documentalmente el origen del dinero, el fisco lo considera un ingreso, invitándote a pagar los impuestos correspondientes.

¡Coincido contigo que no es justo pagar impuestos por un dinero que te están prestando!

Y por ello es importante conocer el camino a seguir en estos casos.

Por cierto, si eres quien da prestado el dinero, el problema sustancialmente es el mismo cuando te paguen: Mientras no cobres intereses, tampoco tendrías por qué pagar impuestos por el dinero que te están devolviendo.

Antecedentes legales

Muchas veces los préstamos personales los hacemos de buena fe, es decir, confiando en que la otra persona nos va a pagar. Pero, si el deudor no paga, no hay nada que legalmente se pueda hacer.

Un mecanismo legal válido y de uso común son los pagarés, donde el firmante se compromete a pagar cierta cantidad en cierta fecha. El detalle es que los pagarés son considerados un instrumento mercantil. ¿Y qué representa esto?

Para proceder legalmente contra quien no cumple el compromiso adquirido con un pagaré, se requiere de un juicio mercantil, los cuales son más complejos que los juicios civiles.

Adicionalmente, los pagarés no son considerados como evidencia documental ante el SAT. 

El Contrato Mutuo

El Contrato Mutuo es un documento legal, a través del cual, una persona le presta dinero a otra, quien se compromete a devolvérselo.

Y si bien puede ser suscrito directamente entre particulares sin intermediación de un notario, es un documento legal con peso jurídico. La mayoría de los países, dentro de su legislación, contemplan la existencia de estos contratos.

Contrato por el cual una persona llamada mutuante, transfiere a otra, llamada mutuario, una cantidad de dinero o de bienes fungibles que el último se obliga a restituir en bienes de la misma especie y calidad.

En México: Suprema Corte de Justicia de la Nación (342560. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CX, Pág. 1861.)

Respecto a los Bienes Fungibles, son aquellos bienes que pueden consumirse por su uso. Por ejemplo, se podría firmar un contrato de mutuo por gasolina, electricidad o alimentos.

Tipos de Contratos Mutuo

Los Contratos Mutuo se dividen en cuatro tipos:

  • Mutuo Mercantil, también llamado préstamo mercantil, únicamente si la cosa prestada se destina para actos de comercio;
  • Mutuo Civil, para cuando la cosa prestada no se destina para actos de comercio;
  • Mutuo Simple, cuando no incluye intereses ni obligaciones específicas;
  • Mutuo con Interés, para cuando, como su nombre lo indica, por los bienes fungibles o la cantidad de dinero que se recibe, se estipula el pago de intereses.

Como es de imaginar, para el alcance de este artículo hablamos de Contratos de Mutuo Simples, y de Contratos de Mutuo con Interés.

Requisitos para que el contrato sea válido

  • Consentimiento, es decir, que ambas partes (mutuante y mutuario) están de acuerdo en lo que se presta, en cómo y cuándo se va a devolver y si habrá intereses o no.
  • Objeto, con lo cual se define explícitamente lo que se presta.
  • Capacidad, que no es otra cosa que el reconocimiento de ambas partes que tienen capacidad legal para firmar el contrato.
  • Forma, que si bien el contrato no requiere una formalidad en específico para su validez, por lo menos debe poderse leer que se trata de un contrato de mutuo (mercantil o civil, simple o con interés) y algunas cláusulas que determinen lo acordado por las partes.

El Contrato Mutuo y el SAT

Para evitar problemas con el fisco, ten en cuenta lo siguiente:

  • Tanto el préstamo como los pagos es recomendable que se realicen por transferencia electrónica;
  • Tanto el mutuante como el mutuario deben resguardar copias del contrato junto con los comprobantes de la transferencia (recibos o estados de cuenta), por si son requeridos por el fisco;
  • Los Contratos de Mutuo Simples no generan impuesto alguno;
  • De haber intereses de por medio, quien presta el dinero (mutuante) debe retener el IVA de los intereses a quien recibe el préstamo (mutuario), así como pagar el ISR correspondiente.

¿Y qué pasa cuando el deudor no paga? Desde el punto de vista del SAT, ése no es asunto de su incumbencia. Ya será decisión del mutuante presentar una denuncia ante el juzgado civil o mercantil según corresponda.

Descarga el modelo de Contrato Mutuo

En las siguientes ligas puedes descargar, de manera gratuita, modelos de Contrato de Mutuo Civiles. Espero te sean de utilidad, y si es así, agradeceré tu reciprocidad recomendando el blog entre tus amigos, así la página en Facebook de PractiFinanzas.

¡Éxito!

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Referencias

16 Comentarios »

  1. JOVANY 14/Nov/2022 en 9:15 am - Responder

    Hola buenos dias, gracias por laexcelente informacion, solo tengo una duda, cuando el mutuante te hace la transferencia el mutuario debe emitir una factura? y bajo que concepto?, por otra parte de que manera informo al sat que ese deposito fue por un contrato de mutuo (simple), GRACIAS Y BENDICIONES.

    • Mauricio Priego 15/Nov/2022 en 12:04 pm - Responder

      Hola Jovany,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto; El saber que te ha sido de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      El mutuario no requiere emitir una factura, siendo el contrato, junto con los comprobantes de depósito/transferencia, lo único que se requiere para demostrar al fisco la transacción. En montos mayores a los 130 mil pesos es conveniente que el contrato sea notariado.
      ¿Cuándo se entrega la documentación al SAT? Cuando la solicite. No hay reglamentación alguna respecto al momento en que deba reportarse la operación al SAT.
      ¡Excelente día!

  2. Luis 04/Oct/2022 en 11:00 am - Responder

    Hola Mauricio. Muchas gracias por la publicación. Disculpa, bajo que regimen fiscal actualmente en México, podría realizar contratos de mutuo con interés y garantía prendaría una persona física. Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 05/Oct/2022 en 11:54 am - Responder

      Hola Luis,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, ésa es mi mayor recompensa 🙂

      Si el préstamo lo realizas de forma ocasional, realmente no hay un régimen fiscal que necesariamente debas tener. Incluso como sueldos y salarios no habría problema, sólo requiriendo apoyarte en el propio SAT o con un contador para generar las facturas de ingresos por concepto de intereses, así como para realizar tu declaración anual en el mes de abril (Por tener más de dos fuentes de ingresos).

      ¡Excelente día!

  3. Jhonatan 15/Sep/2022 en 4:35 pm - Responder

    Buenas Tardes

    Muy interesante el articulo, pero me surgió una duda, tengo entendido que si por la cuantía del dinero prestado en un contrato de mutuo simple(superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federa) existe la obligación de realizar un reporte ante el SAT, esto es así?

    • Mauricio Priego 18/Sep/2022 en 11:58 am - Responder

      Hola Jhonatan,
      Si bien no ubico una artículo de la LISR que mencione explícitamente lo que comentas, es una realidad que una persona física tiene para recibir 1350 UMAs en donativos (Poco menos de 130 mil pesos en este 2022). Si se recibe un depósito por una cantidad mayor, lo sano es reportarlo en la declaración anual del mes abril para evitar suspicacias con Hacienda.
      Por tanto, más allá de si lo dice la ley o no, tienes razón: Arriba de los 130 mil pesos es mejor declararlo con apoyo de un contador, para evitar trámites engorrosos posteriormente.
      ¡Excelente día!

  4. Carlos Ortiz 27/Feb/2021 en 10:16 pm - Responder

    Hola Mauricio! Agradezco tu artículo, información muy precisa. Me gustaría me pudieras apoyar con una opinión. Expongo:
    Mediante contrato de préstamo mercantil entre personas FÍSICAS, estoy por recibir una trasferencia electrónica; el plazo es de un año y al cumplirse, devolveré la suerte principal del préstamo MAS un interés de $ 5,000.00
    Respecto al interés que le pagaré a mi acreedor, yo ocupo un comprobante fiscal que me permita respaldo en mi contabilidad. Como funciona? me tiene que dar una factura? En caso de que si la factura tendría que tener desglosado el iva o a le tendría que pagar $ 5,000,00 mas $800.00 de iva.

    Lo anterior relacionado a lo que refieres en tu artículo …»De haber intereses de por medio, quien presta el dinero (mutuante) debe retener el IVA de los intereses a quien recibe el préstamo (mutuario), así como pagar el ISR correspondiente»…

    Gracias!

    • Mauricio Priego 02/Mar/2021 en 2:02 pm - Responder

      Nada que agradecer Carlos, es placer aportar mi granito de arena 🙂
      Respecto a tu inquietud, tu razonamiento es correcto: El acreedor que te otorgará el préstamo tiene la obligación fiscal de facturar los intereses así como el IVA generado por los mismos, los cuales puedes acreditar. Si buscamos un símil, es semejante a los estados de cuenta bancarios, en los cuales se desglosan los intereses y el IVA correspondiente. Y si bien el estado de cuenta no lo consideramos los «ciudadanos de a pie» como una factura, en realidad sí es un comprobante fiscal de ingresos para el banco, el cual es sellado como cualquier factura.
      ¡Excelente día!

  5. YAZZ 18/Sep/2020 en 11:19 pm - Responder

    Hola Mauricio. Yo tuve 2 depósitos en efectivo, ambos por familiares en calidad de préstamo suman 150 mil por lo cual solo hicimos contratos mutuo simple (no me están cobrando ningún interés, fueron de muy buena fe los préstamos). Hoy la autoridad me esta solicitando aclare esos ingresos, Son validos los contrato simples? o debe ser validado ante notario?

    Un contador me indica que es forzoso el que me cobren un interés.

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2020 en 6:46 pm - Responder

      Hola Yazz,
      Con los contratos de mutuo simple debiera ser suficiente para la autoridad, pero como los depósitos fueron en efectivo, sería ideal que tus familiares puedan demostrar con los comprobantes de retiro, o con los estados de cuenta, que efectivamente retiraron el dinero para prestártelo.
      Subrayo: El problema no es el préstamo ni el contrato, sino que al ser operaciones en efectivo, es complejo demostrar a la autoridad que los depósitos tienen como origen el dinero que te prestaron tus familiares, y no por algún ingreso no reportado a la autoridad.
      Respecto a que forzosamente te tienen que cobrar algún interés, es una confusión del contador que hizo el comentario. Si fuese cierto, no existirían los contratos de mutuo «simple» como figura jurídica.
      Buen fin de semana!

  6. Juan Mercado 24/Nov/2019 en 11:57 am - Responder

    Hola Mauricio, quiero agradecerte y felicitarte por la forma tan clara en la que explicas lo que es un Contrato de Mutuo, en mi caso no soy Abogado ni profesión por el estilo.
    Finalmente te preguntaría y agradecería tu respuesta: supongamos que el monto del préstamo es superior a los $600k que entiendo es el monto tope para no declararlo en tu declaración anual ¿para efectos fiscales serían mejor 2 Contratos de Mutuo, uno por $600k y otro por la diferencia, o da exactamente lo mismo?

    • Mauricio Priego 26/Nov/2019 en 1:33 pm - Responder

      Hola Juan,
      Gracias por tus amables palabras y tus felicitaciones. La idea es esa: Facilitar la información para que sea del dominio público, sin necesidad de volvernos especialistas en los diferentes temas 🙂
      Realmente da exactamente lo mismo. Transferencias a partir de los 100 mil pesos son informadas por el sistema financiero al SAT, por lo que aunque no estés obligado a presentarlo en tu declaración anual, Hacienda podría requerirte par preguntarte el origen del dinero.
      Lo más sano, es que una copia del contrato se la des a tu contador para que se informe a Hacienda, y así te evitas dolores de cabeza posteriores. (Por lo menos, cuando lo he requerido, personalmente lo he hecho).
      Éxito en tus proyectos!

  7. JUAN MANUEL 18/Sep/2019 en 11:10 pm - Responder

    Hola podrias pasarme el fundamento de avisos al SAT por transferencias de mas de 100,000 pesos??

    • Mauricio Priego 20/Sep/2019 en 6:03 pm - Responder

      Hola Juan,
      Está incluido entre las reglamentaciones de la ley contra el lavado de dinero.
      Buen fin de semana!

  8. Nelly Rosado 17/Sep/2019 en 11:51 pm - Responder

    Los pagarés no son considerados como evidencia documental ante el Sat. Esto no lo entendí, sería tan amable de explicármelo. Gracias por toda la información que nos proporciona.

    • Mauricio Priego 18/Sep/2019 en 4:28 pm - Responder

      Hola Nelly,
      Lo que ocurre es que un pagaré, si bien es un documento con validez mercantil, no tiene los elementos para que el SAT pueda verificar que las operaciones bancarias de transferencia (o depósitos en efectivo en su caso), corresponden a lo respaldado por el pagaré. ¿Cuáles son estos elementos? El CONSENTIMIENTO, el OBJETO, la CAPACIDAD Y la FORMA descritos en la sección «Requisitos para que el contrato sea válido» del artículo.
      Excelente día!

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