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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. raul franco 08/Jun/2019 en 12:48 pm - Responder

    me faltan 3 meses puedo empezar ya con la modalidad y si es verdad q la termino de pagar igaul 3 meses antes de los 60 y q o unico q tengo q esperar es cumplir los 60 espererme pues para empezar a recibir?

    • Mauricio Priego 10/Jun/2019 en 7:50 am - Responder

      Hola Raúl,
      Disculpa, pero no logré comprender tu redacción…

      En términos generales, tú puedes darte de alta en la madalidad 40 por el tiempo que desees. No hay límites de permanencia.

      Por el otro lado, existe algo que se llama «preservación de derechos», que es el plazo que tienes una vez que causaste baja ante el IMSS, y la fecha en la que comienzas a tramitar tu pensión. Este periodo corresponde al 25% del tiempo cotizado, es decir, si tienes 20 años cotizados, tu periodo de preservación de derechos es de 5 años. Por lo que si tuvieras 58, bien pudieras esperarte sin necesidad de seguir cotizando a los 60 para tramitar tu pensión.

      ¿Aclaré tu duda?

  2. Gustavo Eduardo Sánchez Ramírez 05/Jun/2019 en 10:15 am - Responder

    Si yo me retiró de mi empresa y quisiera cotizar en modalidad 40 durante 2 años,puedo hacerlo,actualmente tengo casi 58 años y 1743 semanas cotizadas, por tu atención gracias,y espero su comentario.

  3. eric macias 03/Jun/2019 en 12:36 pm - Responder

    hola buen dia

    te comparto el caso de mi papa, tiene 66 años y mas de 2000 semanas cotizadas, no se habia podido pensionar por que duro muchos años sin haber cotizado, ahora lleva aprox 12 meses cotizando; mi pregunta es puedo inscribirlo a la modalidad 40 para que su pension sea mayor? el tiene una pension de por vida por que perdio la vista de un ojo hace 30 años? que me recomiendas hacer para que se pensione ??

  4. FLORENCIO 03/Jun/2019 en 12:34 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, Felicidades por tu apoyo a todas las personas que te necesitan, la labor que realizas es verdaderamente buena, saludos y quisiera saber si puedo aportar en la modalidad 40 solo 3 años y medio o sea 42 meses que es cuando cumpliria mis 60 años.

  5. Manuel navarro 30/May/2019 en 7:29 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio.. Mi pregunta es si puedo darme de baja de mi empresa donde trabajo y que m contraten con salarios asimilados o por honorarios en la misma empresa y escribirme en la modalidad 40..ya tengo 55 años y he trabajado en la empresa 26

    • Mauricio Priego 31/May/2019 en 11:36 am - Responder

      Hola Manuel,

      No hay ninguna ley que impida lo que pretendes hacer. Realmente son las políticas internas de cada empresa lo que determina si contratan a personal a través del esquema de honorarios asimilables a sueldos y salarios. Por tanto, acércate al área de Recursos Humanos de tu empresa y exponles lo que planeas hacer.

      Ahora bien, algo que debes tener en cuenta es que, una vez estés por honorarios, dejas de tener derecho a los servicios médicos del IMSS (los recuperas cuando te pensiones o suscribiéndote a la Modalidad 33), así como a las aportaciones patronales al INFONAVIT. Adicionalmente dejas de generar antigüedad, no tienes derecho a liquidación, y tu patrón tampoco tiene obligación de otorgarte vacaciones pagadas, aguinaldo, ni reparto de utilidades.

      Confío que esta información te sirva para tomar una decisión bien informada 😉
      Excelente día!

  6. Jorge 28/May/2019 en 11:55 am - Responder

    Buenas tardes Mauricio.
    Es verdaderamente plausible la labor que ejerces en este sitio.
    Tengo algunas dudas y me gustaría que me ayudaras.
    Tengo 56 años y espero retirarme una vez cumplidos los 57, actualmente mi salario es de $ 12,000.00 mensuales.
    La idea es apuntarme en Modalidad 40 hasta los 60.
    Si mi idea es obtener una pensión entre15,000 y $ 20,000.00, de cuanto tendrían que ser mis aportaciones durante los próximos 3 años, claro en el hipotético caso de que NO sea OBLIGATORIO aportar los cinco años que generalmente marcan en Modalidad 40.
    Una vez m{as agradezco la información en este sitio y muchas felicidades por la labor que realizas.

    • Mauricio Priego 28/May/2019 en 1:16 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂

      No es obligatorio aportar durante 5 años en la Modalidad 40. Igual pueden ser unos meses que 10 años. El tiempo de permanencia en esta modalidad es decisión exclusiva del derechohabiente.

      Respecto a cuál sería el monto de tus aportaciones, tenemos una calculadora gratuita la cual puede servirte para determinarlo, la cual puedes encontrar siguiendo esta liga. Ahora que si prefieres una asesoría más personalizada para aprovechar y aclarar otras dudas que tuvieras, confírmame y te contacto por correo.
      Excelente día!

  7. Narda 26/May/2019 en 5:28 pm - Responder

    Buenas tardes,
    Me parece que estas bien al tanto de todo eso! Estoy dada de alta al IMSS desde marzo de 1997. Tengo 51 anos y me falta trabajar 3 anos y medio para cumplir las 1250. Por razones personales, quiero dejar de trabajar en cuento cumplire estas 1250 semanas. Pense cotizar a la modalidad 40 hasta mis 55 anos, sobretodo para no perder mi pension a los 60 dejando de trabajar a los 54 anos. Eso es posible o que me aconseja?
    Muchas gracias! Saludos

    • Mauricio Priego 27/May/2019 en 11:00 am - Responder

      Hola Narda,
      Gracias por el reconocimiento a nuestro esfuerzo! Para poder apoyar a la comunidad es necesario mantenerse al día… Y sí, es una actividad ardua pero que hago con cariño 🙂

      Respecto a tu pregunta, hay algo que se llama «Conservación de derechos». La conservación contempla que una persona mantiene su derecho a pensionarse una vez que deja de trabajar por el equivalente a una cuarta parte del tiempo cotizado.

      En español: Mencionas que vas a cotizar como trabajadora hasta reunir 1250 semanas. A partir de ahí, cotizarías en Modalidad 40 por 1 año más, lo que significan 1302 semanas, es decir, 25 años. Por tanto, tu conservación de derechos sería de 6 años. Por tanto, si dejas de cotizar a los 55, a los 60 estarías aún en conservación de derechos, ¡y tendrías el derecho de pensionarte sin haber cotizado de los 56 a los 60!

      Confío que esta sea la información que estabas buscando 😉
      Éxito en esta semana que inicia!

  8. DYANA ARBURUA PUENTE 20/May/2019 en 2:48 pm - Responder

    METI MI TRAMITE DE PENSION HACE 1 MES Y NO ME HAN DADO SOLUCION YO COTICE EN MODALIDAD 40 CUANTO TIEMPO SE TARDAN EN DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE PENSION

    • Mauricio Priego 21/May/2019 en 7:07 am - Responder

      Hola Dyana!
      En teoría el trámite debiera durar a no más de 40 días (laborales), lo que nos da unas 8 semanas… En términos prácticos, 2 meses.
      Ármate de paciencia

  9. LEONARDO LOPEZ 14/May/2019 en 4:05 pm - Responder

    Sr. Priego, muchas gracias por compartir tan valiosa información, mis 2 preguntas son: 1. ¿que hacer en caso de que a una persona se le niegue la pensión por «auditoria patronal»?, ¿cuales son las estrategias que están implementando para aprovechar al máximo la modalidad 40 («esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales»)? si pudiera compartirlas por favor.

    • Mauricio Priego 14/May/2019 en 5:48 pm - Responder

      Hola Leonardo,
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tus preguntas…
      No he escuchado de ningún caso de negativa de pensión por «auditoria patronal». Lo que sí ha sucedido es que se condicione la inscripción a la Modalidad 40 de una persona hasta que se realice una auditoria a su último patrón.
      De las estrategias, te contacto en unos momentos más por correo electrónico.
      Seguimos en contacto

  10. J. Jesus 29/Abr/2019 en 2:36 pm - Responder

    Hola Mauricio, soy empleado tengo 55 años cumplidos mi plan es pedir la baja a mi patrón a los 56.
    Solicitar seguir trabajando en la modalidad de asimilado a salario para poder financiar el pago,( aquí no se si las empresas lo permitan).
    Hacer mi aportación al IMSS de aprox.20 UMAS. Aquí la duda es, sería pago fijo hasta terminar mi obligación, aumentaría cada que aumente la uma ?
    En caso de que mi patrón (Empresa) no acepte esa modalidad, que otra opción le puedo manejar para continuar laborando con ellos y que me permita conservar mis derechos de antiguedad ya que tengo 21 años trabajando en esta empresa.

    Como ves el plan,en que me puedes ayudar, que riesgos ves, que cuidados debo tener?
    Muchas gracias por el apoyo

    Saludos cordiales.

    • Mauricio Priego 30/Abr/2019 en 11:23 am - Responder

      Hola Jesús,
      Te respondo punto por punto:

      1) El pago es fijo hasta terminar el momento que decidas dejar de aportar a la Modalidad 40;

      2) Si tu empresa no acepta que estés en honorarios asimilables a sueldos y salarios, la otra opción es honorarios por actividad profesional, en la cual tendrías que facturarle a la empresa (el beneficio para la empresa es que la factura que emites le es totalmente deducible, además de ahorrarse el total del gasto social y del impuesto sobre nómina);

      3) En el momento que te dan de baja como empleado para cotizar voluntariamente en la Modalidad 40, pierdes los derechos legales de antigüedad;

      4) ¿Cuidados que debes tener? Tu patrón ya no tendría obligación de pagarte aguinaldo, vacaciones e incapacidades. Adicionalmente, la Modalidad 40 no contempla el disfrute de los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

      Espero que la información te sea de utilidad,
      Excelente día!

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