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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. David Macias 12/Ene/2024 en 9:44 am - Responder

    Deje de cotizar en el año 2018 y luego en enero del 2022 solo pague 1 mes en Modalidad 10 y después en febrero del 2022 fui a la subdelegación del IMSS a inscribirme a Mod40 es correcto el proceso o tramite que hice ??? le pregunto porque en sus comentarios dice que las personas que estaban en modalidad 10 no pueden estar en modalidad 40 o acaso yo entendi mal y lo correcto es si estaba en modalidad 40 y paso a modalidad 10 y luego quiero regresar a la 40 es ahi donde ya no es posible, le agradecer mucho su respuesta licenciado, saludos !!

  2. claudia 08/Nov/2023 en 6:33 pm - Responder

    tengo 1000 semanas de cotizacion pero no cotizo desde 2013 que puedo hacer?

  3. Alfonso 03/Nov/2023 en 9:01 am - Responder

    Tengo 59 años ,1500 semanas cotizadas ,quiero topar en modalidad 40, mi último trabajo fue en una s.a. con cinco salarios mínimos empresa de mi hija, trabajo anteriores 2 salarios mínimos. Mi pregunta es crees que arriesgue mi dinero y me niegue la pensión????

  4. Jesus B. 18/Sep/2023 en 8:58 am - Responder

    Buen dia Mauricio,
    Mi duda es la siguiente, Mi mama cotizo como asalariada antes del cambio a la ley de afores pero no completa las 500 semanas, es posible que yo la de alta en modalidad 34 hasta que complete las minimas 500 y luego usar la modalidad 40? Actualmente tiene 54 años. Gracias de antemano. Saludos.

    • Mauricio Priego 21/Sep/2023 en 8:35 pm - Responder

      Hola Jesús,
      Es más sencillo que le des de alta en la Modalidad 10, aunque, según la ley del seguro social, después no es posible pasar a la modalidad 40 (Aunque hay quienes lo han hecho).
      Si gustan puedo asesorarles en una llamada telefónica o sesión de Zoom, y así aclarar las dudas que tengan.
      Quedo al pendiente de tu respuesta para contactarles por correo y ponernos de acuerdo.
      ¡Excelente día!

  5. María Elena 13/Sep/2023 en 8:21 pm - Responder

    Tengo 57 años y 16 años sin cotizar, tengo 1000 semanas cotizadas, y quiero saber como debo proceder para ir preparando la jubilación, tengo entendido que lo mas conveniente es volver a cotizar con un trabajo con un patrón para recuperar la vigencia de derechos, es así? o hay alguna otra opcion?

    • Mauricio Priego 14/Sep/2023 en 11:58 am - Responder

      Hola María Elena,
      No es necesario forzosamente que vuelvas a cotizar con un patrón para recuperar tu vigencia de derechos. Esto lo puedes hacer con las modalidades 10 o 44, dependiendo de a qué edad estés pensando jubilarte y si tienes algún monto de pensión en mente.
      Me tomé la libertad de mandarte mayor información a tu correo, incluyendo mis servicios de asesoría. Espero que te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  6. Hugo 30/Ago/2023 en 4:43 am - Responder

    Hola Mauricio Priego, Buen día.
    Tengo 58 años y 150 semanas cotizadas
    No cotizo desde 1987

    ¿ Q modalidad me conviene y porque ?, para llegar a las 500 semanas a los 65 años y pensionarme con la pensión mínima garantizada y pagar lo menos posible, ya q el seguro de salud no lo requiero, pq tengo hijos q me pueden asegurar. No es q me conforme con una pensión mínima, pero por mi edad y mis pocas semanas acumuladas, ya no me conviene pensionarme después de los 65 años de edad. D antemano muchas gracias por tu atención. Bendiciones

    • Mauricio Priego 31/Ago/2023 en 6:04 pm - Responder

      Hola Hugo,
      Te brindo mis respetos por tu claridad y objetividad. Tus argumentos son correctos.

      La mejor modalidad para ti considero que es la modalidad 44, ya que es la más económica cotizando con un salario mínimo, y no está por ley asociada con tu ingreso fiscal, como ocurre con la modalidad 10.

      Lo único es que te obliga a pensionarte hasta los 65 años, más, por tu redacción, ya estás mentalizado a ello.

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos.

  7. JOEL 04/Ene/2023 en 6:52 pm - Responder

    Una pregunta, estoy en modalidad 40 pero dado que esa modalidad no da servcios, quisiera saber si puedo y convine cambiar a modalidad 33 0 10

    • Mauricio Priego 13/Ene/2023 en 1:31 pm - Responder

      Hola Joel,
      En la modalidad 33 requieres ser contratado por un patrón para labores domésticas. A menos que tengas esta facilidad, puede ser algo problemático.
      Respecto a la modalidad 10, el único detalle es que es más costosa (precisamente por los servicios) y no puedes definir el salario de cotización. Éste se determina en base a tus ingresos gravables, es decir, los que reportes a la Secretaría de Hacienda.
      Detalle importante: Una vez que te pases a la modalidad 33 o a la 10, ya no podrás regresar a la modalidad 40 a menos que trabajes nuevamente 52 semanas (un año) como trabajador asalariado.
      Espero que la información te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

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