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¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2018?

Mauricio Priego 22/Ene/2018 73

¿Cuáles son los Gastos Deducibles 2018 para las personas físicas?

Como cada año les comparto las reglas del juego para recuperar impuestos a través de la deducción de gastos personales. Toda persona física, ya se trate de un asalariado, freelance, comerciante o emprendedor, tiene derecho a ello. Así que, ¡A sacarle jugo a nuestro derecho como contribuyentes!




Para quienes nos leen por primera vez, en México los ingresos (es decir, lo que ganas) generan un impuesto llamado Impuesto Sobre la Renta (o ISR), el cual puede verse disminuido por los gastos que realices según tu actividad económica.

  • Los Gastos Operativos son aquellos que realizas para llevar a cabo las operaciones de tu negocio o servicio, como puede ser la gasolina de tu auto, la línea del celular o papelería en general. Estos gastos se deducen cada mes durante la declaración informativa mensual.
  • Los Gastos Personales son aquellos incentivos que otorga el fisco a toda persona física independientemente de su actividad para apoyar de esa manera las finanzas del contribuyente. Estos gastos se deducen cada año durante la declaración anual en el mes de abril.

Nota importante: La ley del ISR contempla que los empleados asalariados no tienen gastos operativos.

Principales cambios para deducir gastos personales en 2018

Si bien este año no hubo cambios en lo relativo a los gastos en sí, comienza con la nueva Facturación Electrónica. Con esta regulación el SAT busca tener, desde el momento que se emite la factura, toda la información de la operación realizada:

  • Quién es el proveedor y quién el cliente
  • Cuándo y dónde se realizó la operación
  • Qué producto adquiriste o qué servicio contrataste y para qué
  • Cómo y con qué pagaste
  • Qué impuestos te cobra el proveedor

¿Beneficios? Una mejor y más transparente recaudación fiscal, por la cual México es reconocido a nivel internacional como el país con el esquema más avanzado de recaudación… Que si no fuese por la corrupción quizá fuera una buena noticia.

Para nosotros, los ciudadanos de a pie, el impacto directo de la nueva facturación es

  • Simplificar nuestra declaración anual, ya que nuestros ingresos y gastos van a estar precargados en el SAT;
  • Tener cuidado con tres datos que incluye la nueva factura, ya que si se pone información errónea serán rechazados al momento de pretenderlos deducir:
    • Uso de la Factura
    • Clave del Producto o Servicio
    • Forma de pago

¿Y cuál es la información correcta para que los podamos deducir? Como cambian según el tipo de gasto, los incluí en la presentación de los Gastos Deducibles 2018 para así facilitar su comprensión y consulta, la cual encontrarán un poco más adelante.

Gastos Deducibles 2018 para personas físicas

(Si recibes el artículo por correo, consúltalo en el blog para ver la presentación. Para ello sólo haz clic en el título del artículo)

Recuerda que para poder deducir cualquiera de estos gastos es necesario

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo (Si eres asalariado, puedes confirmarlo en MarcaSAT al 01-55-627-22-728)
  • Solicitar factura cada vez que realices un gasto personal
  • Cuidar que la factura cumpla con los requisitos de la nueva facturación electrónica (CFDI 3.3) según se indica en la presentación previa
  • Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario

Comienza lo más pronto que puedas para que así, en abril de 2019, realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

73 Comentarios »

  1. Malinalli 08/Ago/2018 en 2:46 pm - Responder

    Gracias por el articulo. Una pregunta, pues soy nueva en esto. Se puede deducir los gastos que relices por las compras en el supermercado?

    • Mauricio Priego 13/Ago/2018 en 7:17 am - Responder

      Hola Malinalli,

      Asumo que eres asalariada ya que no lo mencionas. En ese caso, en la presentación que incluye el artículo se listan los gastos que se pueden deducir, y entre ellos no están las compras del supermercado. Por tanto, no puedes deducirlas. ¡Pero hay muchos otros que sí! Así que… ¡Aprovéchalos!

      Ahora que si eres persona física con actividad empresarial o profesionista independiente, la respuesta sería otra. De ser así, confírmame y respondo con mayor amplitud 😉

  2. ALICIA SANCHEZ 01/Ago/2018 en 9:24 am - Responder

    hola buen dia, soy asalariada, ya tengo firma electrónica, y he empezado a pedir facturas; tengo una duda, en mi trabajo no tengo el derecho a un servicio de estancia infantil, sin embargo mi menor hijo requiere una, asi que yo pago una particular, se puede deducir?

    • Mauricio Priego 03/Ago/2018 en 10:18 am - Responder

      Hola Alicia,
      Si por «estancia infantil» te refieres a una guardería, éstas no son deducibles de impuestos. Es a partir del preescolar (también llamado «pre-primaria» o «tercero de kínder») que es posible comenzar a deducir las colegiaturas para recuperar impuestos.
      Excelente día!

  3. jorge 31/Jul/2018 en 2:44 pm - Responder

    Ante el SAT soy persona fisica y declaro las escuelas de mis hijas, pero yo estoy estudiando una maestria… se puede declarar?

    • Mauricio Priego 03/Ago/2018 en 9:52 pm - Responder

      Hola Jorge,
      Los estudios de maestría no son deducibles de impuestos. Por tanto, no tiene caso que los declares.
      Buen fin de semana…

  4. enrique cruz 13/Jul/2018 en 11:57 am - Responder

    Hola buen día, ya tengo dado de alta mi rfc desde 2014 pero me dicen que tengo que dar de alta la efirma para poder facturar y realizar mi declaración, ¿es correcto?

    • Mauricio Priego 16/Jul/2018 en 6:17 am - Responder

      Hola Enrique,

      A partir de cierto nivel de ingresos, quienes participan de algunas actividades específicas y para recuperar impuestos, es necesario tener la eFirma. En este momento no recuerdo las reglas exactas de quienes están obligados, pero estoy seguro que tu contador puede aclarártelo.

      Ahora bien, la eFirma es sencilla de manejar, y honestamente, te facilita mucho las operaciones. Yo mismo la utilizo, y desde mi experiencia, recomiendo su uso 😉

      Excelente inicio de semana!

  5. JUAN GAYTAN BARRERA 11/Jul/2018 en 2:29 pm - Responder

    ESTOY DADO DE ALTA COMO PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDADES PROFESIONALES INDEPENDIENTES, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
    1.- QUE TIPO DE GASTOS MÉDICOS PUEDO DEDUCIR.
    2.-LOS CONSUMOS DE ALIMENTOS EN RESTAURANTES LOS PUEDO DEDUCIR.

    Y POR ULTIMO SI EN ESTOS CASOS DEBO HACER LOS PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO ?

    • Mauricio Priego 13/Jul/2018 en 6:27 am - Responder

      Hola Juan,

      Respecto a los gastos médicos, todas las personas físicas, sin importar la actividad que tengamos registrada ante el SAT, podemos deducir gastos médicos. ¿Cuáles? Todos los que se mencionan en la presentación que viene incluida en el artículo.

      Respecto a consumos en restaurantes, por tu actividad profesional sí puedes deducirlos. Eso sí, debe pagarse por medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito), y sólo puede deducirse un porcentaje (si mal no recuerdo es el 20%).

      Excelente día!

  6. Paola 09/Jul/2018 en 2:55 pm - Responder

    cuales son los gastos deducibles para las actividades secretarias del 2018

    • Mauricio Priego 13/Jul/2018 en 6:41 am - Responder

      Hola Paola,
      ¿A qué te refieres con «Actividades secretarias»? Si te refieres a una persona que tiene el puesto de secretaria en una empresa u oficina de gobierno, y te pagan por sueldos y salarios (vía nómina), entonces puedes deducir todos los gastos contemplados en la presentación incluida en el artículo.
      Sólo un detalle… La deducción de gastos sólo vale la pena cuando se te retienen impuestos (ISR). Esto lo puedes comprobar en tu recibo de nómina.
      Bonito día!

  7. blanca lara 06/Jul/2018 en 10:01 am - Responder

    hola,

    cada cuando debo hacer mi declaración, estoy en duda con las fechas

    • Mauricio Priego 06/Jul/2018 en 12:47 pm - Responder

      Hola Blanca,
      a) Como persona física con ingresos asimilables a sueldos y salarios, tu declaración es anual, cada mes de abril.
      b) Ahora que si estás como actividad profesional o empresarial, entonces se requiere hacer una declaración provisional cada mes además de la anual en abril.
      c) Finalmente, si eres RIF, entonces la declaración provisional es bimestral, debiendo realizar tu declaración mensual en abril al igual que en los casos anteriores.
      Éxito en tus proyectos!

  8. Ángel 06/Jul/2018 en 9:02 am - Responder

    Estoy dado de alta bajo el régimen de salarios, inclusive tengo mi firma electrónica y la he usado, pero no estoy dado de alta en otro régimen, ¿puedo comenzar a pedir facturas a partir de hoy para deducirlos en el 2019? ¿La deducción es del 100% o sólo el IVA?

    • Mauricio Priego 06/Jul/2018 en 12:49 pm - Responder

      Hola Ángel,
      ¡Felicidades por tu determinación para comenzar a recuperar impuestos! Como dices, a partir de hoy comienza a solicitar facturas. Sólo recuerda que no puedes deducir cualquier cosa (por ejemplo, gasolina, línea celular, el Internet de tu casa, etc), sino únicamente los gastos indicados en el artículo.
      Lo que se deduce es el «Subtotal», es decir, el importe de la factura antes de IVA.
      ¡Éxito!

  9. Jennyffdr 24/Jun/2018 en 8:51 am - Responder

    Medí de alta de persona física Para transporte federal que puedo facturar de todo gracias

  10. Alejandra 18/Jun/2018 en 11:34 pm - Responder

    Soy arquitecta pero en mis servicios yo compro los materiales para las modificaciones en las . estos gastos son deducibles para mi?

    • Mauricio Priego 19/Jun/2018 en 5:52 am - Responder

      Hola Alejandra,

      Si estás dada de alta como persona física y tu actividad registrada ante el SAT está relacionada con la construcción, entonce sí, puedes deducir de impuestos el material de construcción que compras para tus obras.

      El principio básico de la deducción de gastos para personas físicas, es que puedes deducir aquellos gastos que son necesarios para tu profesión, en tu caso, el material de construcción, gasolina, línea celular, computadora, Internet, teléfono fijo de oficina, ¡e incluso uniforme de trabajo así sean pantalones de Mezclilla! (Eso sí, no es tu guardarropa, sino un par de blusas/camisas, pantalones y zapatos, siempre y cuando sean propios para estar en una obra o para atender a tus clientes).

      ¡Éxito en tus proyectos!

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