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Facturación electrónica 2017 ¿En qué cambia y cómo te afecta el CFDI 3.3?

Mauricio Priego 26/Jun/2017 12

¿En qué cambia la facturación electrónica 2017 (CFDI 3.3)?

Tanto si tienes una empresa o trabajas por tu cuenta, o si eres un trabajador asalariado que deduce gastos personales para recuperar impuestos, esta información te interesa: A partir del próximo mes de julio cambiará la facturación electrónica, por lo que es necesario conocer las nuevas reglas del juego para no caer en multas ni tener problemas al deducir tus gastos.




El tema no es menor: Podremos estar atrasados con respecto a los demás países de la OCDE en temas como educación, ciencia o tecnología. Podremos tener aún un largo camino que recorrer en igualdad social, seguridad y combate a la corrupción. Pero en temas fiscales, ¡vamos a la vanguardia!

El SAT se entera en tiempo real de cada factura emitida, y si algo está mal, es inmediatamente identificado anulándose la posibilidad de deducir la factura para el cliente y generándole multas, recargos y posibles visitas al proveedor.

Así que veamos qué deben cumplir los emisores de facturas electrónicas 2017 para que éstas sean válidas:

Uso que se dará a los productos

El cliente debe informar al emisor para que fin está comprando los productos, lo cual quedará registrado en la factura. Por ejemplo, si compramos un escritorio,

  • ¿Es para comercializarlo? Entonces la clave sería G01, «Adquisición de Mercancías«;
  • ¿Es para uso doméstico? Entonces sería G03, «Gastos en General«;
  • ¿Y si fuera para tu negocio? En este caso le correspondería la clave I02, «Mobiliario y Equipo de Oficina por Inversiones«

¿Y qué pasaría si le doy un uso distinto al reportado? Pareciera que nada. La legislación no contempla medio alguno para informar un cambio de uso, o alguna sanción para el cliente en caso de dar al bien un fin distinto al reportado.

Los gastos personales para deducción de personas físicas también cuentan con sus propias claves:

  • D01, Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios;
  • D03, Gastos funerales;
  • D04, Donativos;
  • D05, Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación);
  • D06, Aportaciones voluntarias al SAR;
  • D07, Primas por seguros de gastos médicos;
  • D08, Gastos de transportación escolar obligatoria;
  • D09, Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones;
  • D10, Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

Al final del artículo, en el apartado Referencias, les comparto la liga al catálogo completo del SAT.

Homologación de un catálogo nacional de productos

Como lo oyes. Todos los productos y servicios que se comercializan en el país deberán ser relacionados al catálogo oficial del SAT, el cual contiene un total de 52,838 registros.

Para tener una idea,

  • En el caso del escritorio del que hablábamos en el ejemplo anterior, su clave es 56101703 («Escritorios«);
  • Para la deducción de gastos médicos y hospitalarios, la clave es 85101706 («Servicios tradicionales de la atención de salud«).

Escalofriante, ¿verdad?

Para simplificar – en lo posible – las cosas, el SAT cuenta con una herramienta para la búsqueda de la clave de productos y servicios, la cual igualmente les comparto en el apartado Referencias.

Otros catálogos homologados en el CFDI 3.3

Además de los productos y servicios hay otros catálogos que también fueron homologados, y que independientemente del sistema informático que utilices en tu negocio o que utilice tu proveedor, deberá relacionarse a las claves oficiales del SAT. Algunos catálogos son:

  • Unidad de medida,
  • Código postal (Si alguien se pregunta por qué si el código postal ya está homologado a nivel nacional requería otra homologación por parte del SAT, me uno a su incredulidad),
  • Impuesto (IVA es «002»),
  • Método de pago (Pago en una sola exhibición es «PUE»),
  • Régimen fiscal
    • 601 Personas morales,
    • 605 trabajadores asalariados,
    • 612 Personas físicas con actividad empresarial,
    • 621 Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
    • 615 para quien se gane el Melate o la lotería.

En total son 18 catálogos, los cuales se descargan en un documento XLS desde el portal del SAT. La liga la comparto en Referencias.

Entrada en vigor de la Facturación Electrónica 2017

Si bien la ley contempla que el CFDI 3.3 (es decir, la nueva facturación electrónica 2017) entre en vigor a partir del 1° de julio de 2017, se podrá seguir utilizando la versión actual (CFDI 3.2) hasta el 30 de noviembre de 2017.

Si bien tenemos hasta el 30 de noviembre, como siempre no es bueno dejar las cosas para el final.

Quienes emitan facturas, hay que iniciar con el cambio. De hecho, quienes utilicen el portal del SAT para emitir facturas electrónicas, a partir del 1 de julio tendrán disponible el nuevo formato. Pueden encontrar la liga a la Guía de Llenado en las Referencias.

Quienes recibimos facturas, hay que comenzar a revisar que contengan toda la información exigida por la ley, y si no la tiene, hacerlo ver a nuestros proveedores.

Reflexiones finales a la facturación electrónica 2017

Concuerdo con todo aquel que considere que el CFDI 3.3 es complejo y que ponga en duda que tanto esfuerzo tenga una utilidad tangible para los ciudadanos. Cualquier bien que pudiera obtenerse se verá diluido en la redes de corrupción e impunidad que tristemente nos mantienen en el último lugar entre los países del OCDE.

Sin embargo, si como sociedad logramos desterrar este cáncer que consume a nuestro país, se podrían hacer grandes cosas. ¿Han oído hablar del término «BigData«? No es más que manejar grandes volúmenes de datos para obtener información útil para la toma de decisiones y definición de estrategias.

En algunos países desarrollados puedes, si quieres poner una refaccionaria, tienes acceso al parque vehicular de los vecinos que viven en la zona con sólo indicar el código postal del lugar donde piensas abrir tu negocio. Ojo, no se tiene acceso a quién tiene qué vehículo, sino a las marcas, modelos y año de fabricación. Lo anterior, junto con la estadística de mantenimiento que concentran organizaciones de fabricantes, podría ayudarte a determinar el inventario inicial que conviene a tu negocio.

¿Parece magia? ¡Lo es! Siendo el mago la tecnología. El SAT tendrá una gran cantidad de información fidedigna que podría poner a disposición de los ciudadanos respetando la ley de protección de datos personales.

Pero la verdadera magia sería lograr cambiar la cultura de la corrupción en la que vivimos. ¿Es posible cambiarla? Considero que sí, pero el cambio no puede venir de los políticos ya corruptos, sino de los ciudadanos que formamos a la siguiente generación de políticos. Esta es Mi propuesta de Reforma Estructural: la de La Sociedad.

¡Éxito!

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Referencias:

12 Comentarios »

  1. Rodrigo 09/Mar/2019 en 1:22 pm - Responder

    hola trabajo en una empresa que es persona moral, mi pregunta es si quiero hacer una compra de adquisicion de mercancias que voy a revender y el proveedor solo acepta efectivo, puedo yo hacer el pago en efectivo y posteriormente emitir un cheque para comprobar la compra?

    Muchas gracias.

  2. Gabryela Granera 30/Jul/2018 en 11:39 am - Responder

    Buenos días, con el uso de adquisición de mercancía entra también cuando es un servicio de supervision de una obra?

    • Mauricio Priego 03/Ago/2018 en 10:04 pm - Responder

      Buenas noches Gabryela, no entendí tu pregunta… ¿Podrías replantearla?

  3. Antonio Perez 12/Mar/2018 en 2:37 pm - Responder

    Hola, soy RIF y pregunté en el chat del SAT por el tiempo aire electrónico que que yo compro para vender, pero me dijeron que si lo iba a deducir pusiera «Gastos en General», así lo estoy haciendo, ¿qué pasa en el caso de artículos de papeleria que compro para vender? Hasta el momento y siguiendo la lógica de la respuesta del SAT sigo pidiendo a los proveedores que le coloquen «gastos en general», ¿deberé cambiarlo a «Adquisición de mercancías» (y seguir con el tiempo aire como «gastos en general»)? Muchas gracias por su opinicón

    • Mauricio Priego 13/Mar/2018 en 6:11 am - Responder

      Hola Antonio,

      Cuando adquieres un bien para comercializarlo, como bien señalas, el uso de la factura es «Adquisición de mercancías». Esto es claro para la papelería… Pero no tanto para el tiempo aire.

      El tiempo aire es un «intangible», de manera que no es un bien. Observa que los servicios, las asesorías, las consultorías (otros intangible) tienen su propio uso de facturación, pero el catálogo actual del SAT no contempla el «Tiempo aire». La respuesta que te dieron en el SAT es correcta, desde la lógica de que tu proveedor no te entrega físicamente tiempo, sino que te brinda un plazo de tiempo para que dispongas de un servicio (datos, voz, streaming). Por tanto no puede ser una mercancía… Pero tampoco es un servicio de los listados en el catálogo.

      Fiscalmente no te afecta en nada.

      Como dato cultural, contablemente sí tiene una afectación: Para tí el tiempo aire es un COSTO OPERATIVO y no un GASTO GENERAL lo cual impacta en los Estados Financieros de una empresa. Hoy tu negocio está naciendo y creciendo, así que no tiene mayor importancia. El día que tu emprendimiento se vuelva una empresa con socios, ése día el contador de tu empresa se encargará de reflejar las cosas como deben ser más allá de las disposiciones fiscales 😉

      Éxito en tus proyectos!

  4. rosi 26/Ene/2018 en 11:23 am - Responder

    DAN UNA EXCELENTE EXPLICACIÓN.

  5. rosi 26/Ene/2018 en 11:22 am - Responder

    FUE DE GRAN AYUDA, YA QUE TENIA DUDAS EN EL USO DE CFDI. GRACIAS!

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 10:36 pm - Responder

      Gracias Rosi!
      El saber que la información es de utilidad es mi mayor recompensa 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

  6. Aida 14/Ene/2018 en 8:08 pm - Responder

    gracias por la información,¡es muy útil!

  7. Josefina Paredes 03/Nov/2017 en 11:17 am - Responder

    Hola tengo una duda si a fin de mes me quedan depositos pendientes de facturar , porque el cliente no nos reporta, como se manejara

  8. Oscar Perez 28/Jun/2017 en 12:19 pm - Responder

    Como siempre muy útil y entendible su información.
    Gracias.
    Si estoy tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal y utilizo «Mis cuentas» .
    ¿el SAT nos pedirá actualizar nuestro perfil para facturar con el CFDI 3.3?
    que tenga buen día.

  9. Juan 28/Jun/2017 en 9:12 am - Responder

    Las facturas electrónicas para el 2017 son toda una ventaja y no duden nada al respecto. Recuerdo claramente a ver hecho este tramite rápido, sin perdida de tiempo ni colas innecesarias, o papeleos adicionales.

    Bueno esto es un deber para no caer en multas y hacer que todo se haga mas rápidamente, buenas practicas a buenos resultados. 🙂

    Saludos a todos allá.

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