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¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

Mauricio Priego 25/Ene/2016 198

Semanas cotizadas salario promedio

Al momento de tramitar la pensión por la ley 73, los factores clave que determinan la pensión que recibirás durante el retiro son tu edad, tu salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados y tus semanas cotizadas. Como imaginarás, los valores que valen son los que tiene el instituto y no los que tú sabes (o crees) que tienes, por lo que confirmar que coincidan los suyos con los tuyos es importante para evitar sorpresas desagradables llegado el momento de que el instituto te entregue tu propuesta de pensión. Pero, ¿cómo confirmarlo? En realidad es sencillo si conoces el camino 😉

Confirmando tu edad

La edad es simplemente los años que tienes de vida, con la característica de que una vez alcanzados los 60 años cada vez que rebasas seis meses se considera para el cálculo de la pensión el año siguiente. Ejemplo: De tener al momento de realizar los trámites 62 años con seis meses y un día, se realizarían los cálculo considerándote de 63 años.

¿Por qué podría variar?

Por algún error en tu registro ante el IMSS. Si bien no es un error común (es mucho más frecuente que haya registros duplicados así como nombres, RFCs o CURPs erróneos) no está de más confirmarla.

¿Cómo confirmarla?

Tan sencillo como revisar tu Número de Seguridad Social (NSS). De los once dígitos que lo conforman, los dos primeros corresponden al  número de oficina donde se te registró por primera vez, los siguientes dos dígitos al año en que se te inscribió por primera vez, los siguientes dos son tu año de nacimiento, los siguientes 4 son un número consecutivo asignado por el IMSS y el último es un dígito verificador. De esta manera vemos que dado el NSS 73896707284,

  • Separamos el número en sus diferentes segmentos: 73-89-67-0728-4
  • 73 es la oficina donde se registró al trabajador en 1989
  • El trabajador nació en 1967
  • El consecutivo asignado por el IMSS es 0728 y
  • Y finalmente el dígito verificador 4

¿Y qué hacer con esto? Bien, compara el año de nacimiento de tu NSS (en este caso 89) con el que sabes que naciste, y si no es el mismo, hay que corregirlo.

¿Cómo corregirla? 

En este caso tienes dos caminos:

  • A través del trámite digitalizado – es decir, dentro del portal web del IMSS – en el cual sólo te piden tu CURP y tu correo electrónico. Puedes llegar a él siguiendo esta liga.

Confirmando tus semanas cotizadas

Cada vez que tu patrón entrega al IMSS las cuotas obrero-patronales – es decir, lo que se te descuenta vía nómina más la parte que él aporta -, el instituto determina cuántas semanas trabajaste y las va acumulando, de manera que cada año completo trabajado representan 52 semanas, se requieren 500 semanas cuando menos para tener derecho a la pensión por la ley 73 (poco más de 9 años y medio), y el cálculo se basa en las 1560 semanas que representan 30 años de servicio.

¿Por qué podría variar?

El primer motivo es porque tengas más de un registro ante el IMSS, lo cual comúnmente se debe a errores en los datos capturados al momento de registrarte ante el instituto (Omisión de algún nombre, errores ortográficos, errores de captura, nombres o apellidos confusos). En estos casos tus semanas cotizadas se encuentran dispersadas entre los diferentes registros.

El segundo motivo tiene que ver con las semanas cotizadas antes de 1982. Los registros anteriores a este año no se encuentran en las bases de datos de los sistemas de cómputo del instituto, de manera que a menos que el trabajador lo solicite, esas semanas no son consideradas. (Nota: En el caso de los trabajadores eventuales de la construcción los registros se tienen a partir de 1986, y de todos los demás trabajadores eventuales a partir de 1997).

Existe un tercer motivo: que tu patrón no te haya dado de alta. Si continúas trabajando para él pídele que regularice tu situación, aunque con esto empezarás a acumular semanas a partir de que seas regularizado. Por el pasado hay poco que puedas hacer a menos que tengas toda la documentación para demandar ante el IMSS a tu patrón.

¿Cómo confirmarla?

La manera más sencilla es a través del Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado, el cual puedes solicitar gratuitamente al IMSS. Para ello requerirás de tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y una cuenta de correo electrónico.

Reporte de Semanas Cotizadas

¿Cómo corregirla?

En el caso de registros duplicados, necesitas acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para solicitar la Unificación de Número de Seguridad Social, con lo cual el instituto te otorgará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (No olvides entregar este documento a tu Afore para que también ahí se unifiquen tus cuentas).

En cuanto a las semanas cotizadas antes de 1982, la única opción es acudir a la subdelegación que te corresponda llevando contigo algún documento oficial del IMSS donde se evidencie tu relación laboral siendo lo más solicitado las hojas rosas de alta o las amarillas de cambio de salario, adicionalmente a los recibos de nómina – que reflejen tu NSS – donde pueda confirmarse tu continuidad en la empresa a través del tiempo. Sin estos documentos es difícil conseguir algo.

Confirmando tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados

Subrayo que no es de los últimos cinco años calendario, sino el promedio de los salarios que hayas tenido durante las últimas 260 semanas cotizadas independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido para lograr acumularlas. Por ejemplo, supongamos una persona que trabajase un año sí y un año no. En este caso tendríamos que el periodo para conseguir las 260 semanas es de 9 años al alternarse un año de cotización con uno que no se cotizó.

¿Por qué podría variar?

Por un error al registrar tu salario ante el IMSS durante el proceso de alta o solicitud de cambio de salario (ambos tramitados por tu patrón), o nuevamente porque tu patrón no te hubiese dado de alta cuando tu creías que sí lo había hecho, o que te haya registrado con un salario distinto al que realmente te paga.

¿Cómo confirmarla?

En este caso no existe un reporte como tal que podamos descargar,  siendo necesario acudir a la subdelegación que te corresponda o bien solicitarlo a través de su página de contacto. En lo personal me gusta el Chat ya que no es necesario estar horas al teléfono siendo el personal muy amable, aunque sí debes estar al pendiente de responder conforme te atienden, ya que si tardas demasiado (algo menos de un minuto) dan por entendido que se cayó tu sesión de Internet y terminan la asesoría.

Página de Contacto del IMSS

Otra posible opción es el Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado que vimos en anteriormente.  Sin embargo este reporte refleja únicamente la información de los cinco patrones más recientes, de manera que si tuviste muchos cambios de empleo o varios patrones al mismo tiempo, la información desplegada no es suficiente para confirmar que el histórico registrado sea el correcto.

Una vez que tengas el reporte coteja los cambios salariales ahí presentados con tus recibos de nómina. Ahora bien, el salario que se reporta al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI) y no el sueldo que te paga tu patrón por un día de trabajo (El SDI es tu sueldo más la parte proporcional del aguinaldo y de tu prima vacacional, por lo que en todos los casos es más alto que tu sueldo). Si en tu recibo de nómina no aparece tu SDI tendrás que solicitarlo a tu patrón.

¿Cómo corregirla?

Nuevamente se requiere de evidencia documental, que en este caso son los recibos de nómina que tu patrón (o tus patrones) te hayan entregado a través del tiempo en el cual debe aparecer tu NSS y el SDI. Con esta documentación acude a tu subdelegación, no olvidando llevar un documento expedido por el IMSS que refleje tu NSS.

¡Éxito!

Referencias

198 Comentarios »

  1. ALFREDO GULLEN HICKMAN 20/Jul/2018 en 1:58 pm - Responder

    para una pension de invalidez por enfermedad general se usa el articulo 58 fraccion ll DICE ASI:
    EN EL CASO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO, SE CALCULARA CON EL PROMEDIO DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE LAS CINCUENTA Y DOS SEMANAS O LAS QUE TUVIERE SI SU ASEGURAMINETO FUERA MENOR PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION UN EJEMPLO YO TENGO EN MIS ULTIMAS 56 SEMANAS UN SALARIO DE 500.00 CUANTO ME DARIAN DE LA PENSION POR INVALIDEZ MI PORCENTAJE DE MEUSVALIA ES 80% PORFAVOR SAQUEME DE DUDA GRACIS.

  2. Miguel Reyes Guevara 17/Jul/2018 en 5:06 pm - Responder

    Saludos, mi pregunta , Con los datos que tengo y los que me dio el IMSS tengo una diferencia de 77 semanas aprox, pero no tengo manera de comprobar una alta a una empresa, esta empresa si aparece en el listado que me da el IMSS pero es su nombre nuevo ya que cambio de razón social el anterior no y son las que creo me están dejando de acumular, que puedo hacer?

    • Mauricio Priego 19/Jul/2018 en 7:38 am - Responder

      Hola Miguel,
      Cuando una empresa cambia de razón social, ante el IMSS es una baja de la empresa «antigua» y un alta en la empresa «nueva». Estos movimientos los hace la propia empresa. Por tanto, en el listado deberían aparecer ambas.
      Si no aparece la empresa «antigua», la única manera que hay para demostrar que trabajaste ahí es la hoja rosa del seguro social. Si no la tienes, la opción es solicitarla a la empresa con la idea que tenga su copia entre sus archivos (se tiene que guardar por cinco años ante posibles auditorias).
      Sin la evidencia documental, es difícil que te reconozcan esas semanas…
      Mis mejores deseos para que se solucione el tema de la mejor manera para ti.
      Excelente día!

  3. Rocío A. Mendoza 11/Jul/2018 en 11:54 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Están por darme la resolución de pensión.
    Por lo tanto ¿en que debo poner atención?
    Sobretodo ahora que entraron en vigor las UMAS.
    Me hicieron un calculo a Dic. pasado y tengo como Salario Minimo Gral DF 67.29 que corresponde al año 2014. Creo es incorrecto. ¿En que afecta el monto de pensión?
    Agradezco como siempre tu atención.

    • Mauricio Priego 13/Jul/2018 en 6:13 am - Responder

      Hola Rocío,
      Para determinar el salario máximo para cálculo de la pensión se utilizan UMAs a partir del año 2016, por lo que si tus últimas aportaciones fueron en el 2014, es correcto que se tome para calcular el tope máximo salarios mínimos.
      Respecto a cómo afecta al monto de la pensión, como hablamos del 2014, en realidad no te afecta en nada.
      Bonito día!

  4. LAURA VILLAZON DAVICO 25/Abr/2018 en 5:33 pm - Responder

    TENGO 63 AÑOS Y TRABAJO EN DOS INSTITUCIONES Y ME DICEN QUE PARA MI JUBILACION SOLAMENTE ME TOMAN EL SALARIO (MAS ALTO) PARA LA PROYECCION PARA LA JUBILACION Y NO LOS DOS. ME DICEN QUE EN LA LEY DEL 73, EXISTE UN ARTICULO QUE DICE QUE PASA CUANDO UNO TIENE DOS INSTITUCIONES EN LAS QUE TRABAJA Y COTIZA EN EL IMSS, PERO NO LO ENCONTRE.

    ME PODRIAN DAR ORIENTACION

    GRACIAS

  5. Alejandro Acosta 11/Abr/2018 en 11:46 am - Responder

    Marco y Mauricio:
    Ayer acudí a las oficinas del IMSS, a elegir el régimen por el cual deseo pensionarme.
    Las semanas cotizadas que tomaron en cuenta para determinar el cálculo de la pensión, fueron 250, como atinadamente lo comenta Marco.
    Les comparto mi experiencia: El día 5 de este mes, presenté en las oficinas de la subdelegación del IMSS, mi solicitud de baja a la modalidad 40, el día 6 regresé, para solicitar mi pensión, ayer martes, me dieron a elegir el régimen por el cuál deseaba pensionarme, y me citaron el día 17, para darme la fecha en que comenzaré a recibir el depósito de mi pensión.
    Agradezco por este medio, las orientaciones, que desinteresadamente recibí por parte de Uds.
    Que tengan un excelente día.

  6. Marco 09/Abr/2018 en 3:45 pm - Responder

    Alejandro
    Para fines prácticos se habla de cinco años, pero el art 167 de la ley anterior es claro al señalar las 250 semanas
    Saludos

    • Mauricio Priego 10/Abr/2018 en 5:55 am - Responder

      Hola Marco, gracias por tu apoyo altruista a la comunidad.
      Confío que un día de estos tenga la oportunidad de agradecértelo en persona 🙂

      El tema nace porque Alejandro nos compartía la inquietud «El viernes 13 de este mes acudiré a la subdelegación del IMSS, para recibir la resolución de mi pensión por vejez. Me informaron que, para obtener el cálculo del promedio del salario diario, toman en cuenta las últimas 260 semanas cotizadas»

      El artículo que bien mencionas dice textualmente: «Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.», lo cual te da la razón.

      Ahora bien. En la subdelegación le mencionan a Alejandro que el cálculo es en base a 260 semanas. Puede ser que el empleado del IMSS esté confundido… Aquí lo interesante para la comunidad sería, si al recibir su resolución de pensión el cálculo fuese sobre 260 semanas en vez de 250, ¿cómo proceder?

  7. Alejandro Acosta 09/Abr/2018 en 10:55 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Agradezco mucho tu pronta respuesta.
    Que tengas un excelente día.

  8. Alejandro Acosta 08/Abr/2018 en 7:57 pm - Responder

    Hola Marco:
    El 23 de julio del año pasado recibí tu respuesta, con relación a una duda que yo tenía, acerca del número de semanas cotizadas que toma en cuenta el IMSS, para determinar la pensión.
    Me dijiste que deben contarse las últimas 250 semanas cotizadas.
    El viernes 13 de este mes acudiré a la subdelegación del IMSS, para recibir la resolución de mi pensión por vejez. Me informaron que, para obtener el cálculo del promedio del salario diario, toman en cuenta las últimas 260 semanas cotizadas.
    Pregunto: ¿ En caso de que el IMSS haga el cálculo del salario diario promedio, en base a 260 semanas cotizadas, debo inconformarme ?
    Agradezco de antemano tu amable respuesta.

    • Mauricio Priego 09/Abr/2018 en 6:18 am - Responder

      Hola Alejandro,
      Lo que la ley establece para el cálculo de la pensión es el salario promedio de los últimos cinco años cotizados. Subrayo, se mide en años, no en semanas. Si divides 260 entre 52 (el número de semanas que tiene un año en la ley del seguro social), te da precisamente 5 años.
      Excelente inicio de semana!

  9. Rocio Arellano 10/Feb/2018 en 8:30 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Aprendo mucho leyendo las dudas de las personas que te escriben con respecto a sus trámites para conseguir la pensión. O problemas que llegan a tener. Y he notado que ya no me llegan.
    ¿Cómo puedo seguir leyendo?
    ¿Cómo lo busco?
    Agradezco tu ayuda siempre dispuesta.
    Saludos.

  10. Jose Rafael Garcia navarrete 08/Feb/2018 en 10:06 am - Responder

    Saludos cordiales:mi pregunta es sobre el calculos de salario de las ultimas250 cotizada, en mi caso solo te go los ultimos Tres completos los demas son cotizaciones de deferentes patrones y diferentes anos como se contabilizan

    • Mauricio Priego 08/Feb/2018 en 10:15 pm - Responder

      Hola José,
      Ve retrocediendo en el tiempo hasta que se acumulen las 260 semanas, independiente de patrones. Incluso puede haber entre un periodo de cotización y otro, periodos en los que no hayas cotizado, es decir, no tienen que ser consecutivos

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