fbpx

¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

Mauricio Priego 25/Ene/2016 198

Semanas cotizadas salario promedio

Al momento de tramitar la pensión por la ley 73, los factores clave que determinan la pensión que recibirás durante el retiro son tu edad, tu salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados y tus semanas cotizadas. Como imaginarás, los valores que valen son los que tiene el instituto y no los que tú sabes (o crees) que tienes, por lo que confirmar que coincidan los suyos con los tuyos es importante para evitar sorpresas desagradables llegado el momento de que el instituto te entregue tu propuesta de pensión. Pero, ¿cómo confirmarlo? En realidad es sencillo si conoces el camino 😉

Confirmando tu edad

La edad es simplemente los años que tienes de vida, con la característica de que una vez alcanzados los 60 años cada vez que rebasas seis meses se considera para el cálculo de la pensión el año siguiente. Ejemplo: De tener al momento de realizar los trámites 62 años con seis meses y un día, se realizarían los cálculo considerándote de 63 años.

¿Por qué podría variar?

Por algún error en tu registro ante el IMSS. Si bien no es un error común (es mucho más frecuente que haya registros duplicados así como nombres, RFCs o CURPs erróneos) no está de más confirmarla.

¿Cómo confirmarla?

Tan sencillo como revisar tu Número de Seguridad Social (NSS). De los once dígitos que lo conforman, los dos primeros corresponden al  número de oficina donde se te registró por primera vez, los siguientes dos dígitos al año en que se te inscribió por primera vez, los siguientes dos son tu año de nacimiento, los siguientes 4 son un número consecutivo asignado por el IMSS y el último es un dígito verificador. De esta manera vemos que dado el NSS 73896707284,

  • Separamos el número en sus diferentes segmentos: 73-89-67-0728-4
  • 73 es la oficina donde se registró al trabajador en 1989
  • El trabajador nació en 1967
  • El consecutivo asignado por el IMSS es 0728 y
  • Y finalmente el dígito verificador 4

¿Y qué hacer con esto? Bien, compara el año de nacimiento de tu NSS (en este caso 89) con el que sabes que naciste, y si no es el mismo, hay que corregirlo.

¿Cómo corregirla? 

En este caso tienes dos caminos:

  • A través del trámite digitalizado – es decir, dentro del portal web del IMSS – en el cual sólo te piden tu CURP y tu correo electrónico. Puedes llegar a él siguiendo esta liga.

Confirmando tus semanas cotizadas

Cada vez que tu patrón entrega al IMSS las cuotas obrero-patronales – es decir, lo que se te descuenta vía nómina más la parte que él aporta -, el instituto determina cuántas semanas trabajaste y las va acumulando, de manera que cada año completo trabajado representan 52 semanas, se requieren 500 semanas cuando menos para tener derecho a la pensión por la ley 73 (poco más de 9 años y medio), y el cálculo se basa en las 1560 semanas que representan 30 años de servicio.

¿Por qué podría variar?

El primer motivo es porque tengas más de un registro ante el IMSS, lo cual comúnmente se debe a errores en los datos capturados al momento de registrarte ante el instituto (Omisión de algún nombre, errores ortográficos, errores de captura, nombres o apellidos confusos). En estos casos tus semanas cotizadas se encuentran dispersadas entre los diferentes registros.

El segundo motivo tiene que ver con las semanas cotizadas antes de 1982. Los registros anteriores a este año no se encuentran en las bases de datos de los sistemas de cómputo del instituto, de manera que a menos que el trabajador lo solicite, esas semanas no son consideradas. (Nota: En el caso de los trabajadores eventuales de la construcción los registros se tienen a partir de 1986, y de todos los demás trabajadores eventuales a partir de 1997).

Existe un tercer motivo: que tu patrón no te haya dado de alta. Si continúas trabajando para él pídele que regularice tu situación, aunque con esto empezarás a acumular semanas a partir de que seas regularizado. Por el pasado hay poco que puedas hacer a menos que tengas toda la documentación para demandar ante el IMSS a tu patrón.

¿Cómo confirmarla?

La manera más sencilla es a través del Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado, el cual puedes solicitar gratuitamente al IMSS. Para ello requerirás de tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y una cuenta de correo electrónico.

Reporte de Semanas Cotizadas

¿Cómo corregirla?

En el caso de registros duplicados, necesitas acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para solicitar la Unificación de Número de Seguridad Social, con lo cual el instituto te otorgará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (No olvides entregar este documento a tu Afore para que también ahí se unifiquen tus cuentas).

En cuanto a las semanas cotizadas antes de 1982, la única opción es acudir a la subdelegación que te corresponda llevando contigo algún documento oficial del IMSS donde se evidencie tu relación laboral siendo lo más solicitado las hojas rosas de alta o las amarillas de cambio de salario, adicionalmente a los recibos de nómina – que reflejen tu NSS – donde pueda confirmarse tu continuidad en la empresa a través del tiempo. Sin estos documentos es difícil conseguir algo.

Confirmando tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados

Subrayo que no es de los últimos cinco años calendario, sino el promedio de los salarios que hayas tenido durante las últimas 260 semanas cotizadas independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido para lograr acumularlas. Por ejemplo, supongamos una persona que trabajase un año sí y un año no. En este caso tendríamos que el periodo para conseguir las 260 semanas es de 9 años al alternarse un año de cotización con uno que no se cotizó.

¿Por qué podría variar?

Por un error al registrar tu salario ante el IMSS durante el proceso de alta o solicitud de cambio de salario (ambos tramitados por tu patrón), o nuevamente porque tu patrón no te hubiese dado de alta cuando tu creías que sí lo había hecho, o que te haya registrado con un salario distinto al que realmente te paga.

¿Cómo confirmarla?

En este caso no existe un reporte como tal que podamos descargar,  siendo necesario acudir a la subdelegación que te corresponda o bien solicitarlo a través de su página de contacto. En lo personal me gusta el Chat ya que no es necesario estar horas al teléfono siendo el personal muy amable, aunque sí debes estar al pendiente de responder conforme te atienden, ya que si tardas demasiado (algo menos de un minuto) dan por entendido que se cayó tu sesión de Internet y terminan la asesoría.

Página de Contacto del IMSS

Otra posible opción es el Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado que vimos en anteriormente.  Sin embargo este reporte refleja únicamente la información de los cinco patrones más recientes, de manera que si tuviste muchos cambios de empleo o varios patrones al mismo tiempo, la información desplegada no es suficiente para confirmar que el histórico registrado sea el correcto.

Una vez que tengas el reporte coteja los cambios salariales ahí presentados con tus recibos de nómina. Ahora bien, el salario que se reporta al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI) y no el sueldo que te paga tu patrón por un día de trabajo (El SDI es tu sueldo más la parte proporcional del aguinaldo y de tu prima vacacional, por lo que en todos los casos es más alto que tu sueldo). Si en tu recibo de nómina no aparece tu SDI tendrás que solicitarlo a tu patrón.

¿Cómo corregirla?

Nuevamente se requiere de evidencia documental, que en este caso son los recibos de nómina que tu patrón (o tus patrones) te hayan entregado a través del tiempo en el cual debe aparecer tu NSS y el SDI. Con esta documentación acude a tu subdelegación, no olvidando llevar un documento expedido por el IMSS que refleje tu NSS.

¡Éxito!

Referencias

198 Comentarios »

  1. Jose luis 21/Abr/2017 en 10:39 pm - Responder

    Hola ,cotize de octubre del 82 a octubre del 91 y quiero integrarme a modalidad 40 , tengo 57 años y me gustaria me ayudaras a desidir si trabajo 52 semanas para reactivar mis derechos con que salario me conviene trabajar estas 52 semanas y despues 4 años mas con que salario en modalidad 40 me recomiendas ,gracias

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:34 am - Responder

      Hola José Luis,
      En términos generales, si tienes la posibilidad, definitivamente te conviene darte de alta por 1 año a través de un patrón o cooperativa para recuperar tus derechos a tener una pensión. Después de ello, continúa con Modalidad 40 para incrementar el monto de tu pensión.
      Ahora bien, sobre con cuál salario darte de alta, considera que el monto de la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados independientemente de cuánto hubieran sido tus ingresos anteriores a dicha fecha. Tenemos una calculadora gratuita para que explores diferentes escenarios (la puedes utilizar siguiendo esta liga), pero si deseas una asesoría más personalizada, coméntame y te contacto por correo.
      ¡Éxito!

      • ROSARIO GALAVIZ SIARUQUI 27/Abr/2017 en 1:30 pm - Responder

        Tengo 62 años 11 meses, deje de cotizar al IMSS en 2008, en las 260 semanas tuve tres salarios diferentes $ 109.67 del 26 abr 2004 al 27 feb 2008 equivalentes a 200 semanas, $262.57 de 16 oct 20092 a 29 <ene 2003 (15 semanas) y $ 39.67 del 17 feb 2000 a 23 jul 2001 de este periodo considero 45 semanas ¿CUAL SERIA MI SALARIO PROMEDIO PARA EFECTOS DE MI PENSION? ¿EL QUE TENDRIA QUE PONER EN LA CALCULADORA?

        • Mauricio Priego 28/Abr/2017 en 8:45 am - Responder

          Hola Rosario,
          No comprendo, ¿cotizaste únicamente 260 semanas? Porque de ser así, no tendrías derecho a la pensión ya que se requiere un mínimo de 500 semanas cotizadas. De ser el caso tendrías que volver a cotizar durante 240 semanas más (poco más de 4 años y medio) para obtener el derecho, calculándose tu pensión básicamente con el salario que tengas en este periodo.
          Seguimos en contacto para cualquier detalle adicional 😉

  2. jose luis salinas carbajal 22/Mar/2017 en 5:10 pm - Responder

    hola, estoy por pensionarme, voy a cumplir 62 el 11 de julio, mi numero 7273551683 2 , tengo aproximadamente 34 años cotizados al imss, ,mis salarios de los últimos 5 años 173.98 de enero 2012 a oct.2012, 250.00 , de oct. 2012 a sept-2013 , 250.32 de sept-2013 a enero 2014, de 320.00 de feb. 2014 adic.2014, de 400.00 de enero2015 a dic. 2015, de 400.31 de enero 2016. a la fecha, continuo vigente, pueden decirme de cuanto seria aproximadamente mi mensualidad, y sus comentarios al respecto?, gracias. espero respuesta.

    • Mauricio Priego 23/Mar/2017 en 8:01 am - Responder

      Hola José Luis,

      Buscando ofrecer a los lectores del blog una herramienta que precisamente les permita estimar el monto de su pensión es que compartimos una calculadora gratuita que puedes utilizar cuantas veces desees: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).

      ¿Qué te parece si utilizas la calculadora, y de quedarte alguna inquietud adicional, seguimos conversando por este medio?
      Excelente día!

  3. Elvia Vazquez 26/Feb/2017 en 8:39 pm - Responder

    Hola me gustaria compartirles lo que yo hice para recuperar 9 años de semanas cotizadas que el imss «no encontraba» por medio de:
    http://www.plataformadetransparencia.org.mx solicite al imss el desglose de todas mis altas y bajas durante mi vida laboral, anexando una lista de todos mis empleos y fechas de inicio y fin en cada uno.
    10 dias!!!!! pasaron para que yo tuviera en mis manos absolutamente toda mi información completa en la mano y poderme pensionar en base a lo que por derecho me corresponda. Espero les sea de utilidad esta información. Saludos Cordiales.

  4. Ana Laura Archundia 18/Feb/2017 en 2:59 pm - Responder

    Felicidades extraordinaria la forma de explicarlo, me es de mucha utilidad.

    GRACIAS.

  5. Julian 10/Feb/2017 en 9:17 pm - Responder

    acabo de comprar e inicie los pagos en modalidad 40 con un salario base de 276.10 que me aconsejan hacer? ya que me han comentado que debi registrar un salario mas alto ya que tengo arriba de 800 semanas cotizadas.

    • Marco 24/Feb/2017 en 7:42 am - Responder

      Julián
      Para fijar una estrategia es necesario saber tu edad, espectativas y posibilidades económicas.
      Saludos

  6. ricardo gomez 24/Ene/2017 en 4:10 pm - Responder

    tengo 700 semanas cotizadas en el imss de 1986 a 2015. actualmente estoy trabajando pero bajo el régimen del issste. ¿ me conviene cotizar 5 años en modalidad 40 para pensionarme por el imss, o que me aconseja? ¿que es cotizar topado?

    • Marco 26/Ene/2017 en 8:46 pm - Responder

      Ricardo
      Para darte una respuesta más precisa se necesitaría conocer algunos datos.
      Por la información que presentas se deduce que dejaste de cotizar en el 2015 al IMSS. ¿tendrás 52 semanas cotizadas en un lapso de cinco años antes de tu baja?
      Si es así, sí te puedes inscribir en la modalidad 40.
      Y desde luego que te conviene.
      ¿Desde cuándo y cuanto tiempo has cotizado al ISSSTE?
      Y ¿cuál es tu edad?
      Cotizar topado es estar inscrito ante el IMSS con un salario máximo equivalente a 25 salarios mínimos.
      Saludos

      • cesar gomez 27/Ene/2017 en 12:45 pm - Responder

        si, tengo mas de 52 semanas en los últimos cinco años. efectivamente mi ultimo año de cotización en el imss fue 2015 y estoy en el régimen del issste a partir de enero 2017

        • Marco 28/Ene/2017 en 1:56 pm - Responder

          César
          Aunque no nos dices tu edad, vamos suponiendo que andas arriba de los 52 o 53 años, sí sería lo más conveniente inscribirte en la modalidad 40 con el salario más alto que puedas al menos cinco años.
          Si andas por los 45 más o menos tal vez te convenga más inscribirte en la modalidad 40 unos años con el último salario que tenías en el IMSS y cinco o seis antes de cumplir los 60 buscar cotizar con un salario topado, ahora que si tu último salario era muy alto y te falta todavía mucho para pensionarte, tal vez lo mejor sería buscar trabajar a traves de un patrón un tiempo con salario bajo, después inscribirte en la mod 40 unos años con salario bajo y al final los últimos años buscar cotizar en esta modalidad con un salario alto
          Sería bueno que en sus consultas aporten datos fundamentales como la edad y niveles salariales cotizados
          Por otro lado, en cuanto al ISSSTE, para acceder a una pensión por este instituto debes cotizar 25 años, si ya eres mayor de 50, quizá sería mejor utilizar tu trabajo en el ISSSTE para financiar tu modalidad 40 y para crearte un pequeño capital para tu retiro a través del ahorro solidario.

          Saludos

  7. teresa 02/Ene/2017 en 2:41 pm - Responder

    una persona que esta pensionada por el issste puede, pensionarse por el seguro social?
    ya que esa persona cotizo desde 1974-1981 y se reactivo en el seguro del 2010 a la fecha
    pertenece a la ley del 73

    • Marco 03/Ene/2017 en 7:56 pm - Responder

      Teresa
      Supongo que esta persona se pensionó por el ISSSTE bajo el régimen anterior o décimo transitorio actual.
      Por lo tanto sí se puede pensionar también por el IMSS.
      Lo que les recomendaría es que verificaran que el IMSS le está reconociendo las semanas cotizadas del 74 al 81.
      Saludos

  8. Margarita 20/Dic/2016 en 3:36 pm - Responder

    Me di de alta en la modalidad 40 y pague tres meses, pero me estoy dando cuenta que es muy probable que no tenga las 500 semanas cotizadas, en que me perjudica, no lo verifica primero el IMSS?

    • Marco 24/Dic/2016 en 5:47 pm - Responder

      Margarita
      ¿En qué te perjudica? en nada.
      Pero si dices tu edad, cuándo cotizaste por primera vez, últimos salarios y salario en modalidad 40, se podría opinar mejor sobre tus posibilidades.
      Saludos

  9. José Luis Gómez León 20/Dic/2016 en 11:39 am - Responder

    Estimado Mauricio te envió un cordial saludo y te ruego si puedes ayudarme a calcular mi pension con los siguientes datos:
    semanas cotizadas 1348
    nací el 15/04/1956
    Empece a cotizar en el año 1978
    En el año 2012 cotice a 93.40
    En el año 2013 cotice a 93.40
    En el año 2014 Ene-jun 93.40
    En el año 2014 10 de junio en adelante 1682.25
    En el año 2015 1682.25
    En el año 2016 1682.25

  10. Ignacio 28/Nov/2016 en 3:14 pm - Responder

    Buenas tardes,
    Al dia de hoy tengo 43 años y tengo 1026 semanas cotizadas menos «no se cuantas» por ayuda de desempleo, como tendria que ser mi vida laboral desde ahorita si quisiera alcanzar la maxima pension, deje de cotizar en Noviembre del 2015 y estoy por volver a cotizar, he escuchado que con salario topado pero aun no me queda claro desde cuando tendria que empezar a cotizar con el salario topado.

    Gracias por su atencion.

    • Mauricio Priego 29/Nov/2016 en 8:00 am - Responder

      Buenos días Ignacio,

      Lo ideal sería que consultes tu reporte de semanas cotizadas, y así sepas cuántas semanas te quedaron después de solicitar la ayuda al desempleo.

      De ahí, para alcanzar el 100% de pensión topada, necesitas rebasar las 1560 semanas… A 52 semanas por año, sabrás cuantos años te faltan.

      Ahora bien, asumiendo que perteneces a la ley 73, necesitas cotizar topado únicamente los últimos 5 años. Mientras tanto puedes hacerlo a salario mínimo y no te afectaría al final en nada… Y el esfuerzo financiero sería mucho menor 😉

      Éxito!

      • Ignacio 29/Nov/2016 en 10:35 am - Responder

        Buen dia,
        Lo consulte ante el IMSS pero ahi no viene el rebaje de la semanas descontadas, 1,026 semanas es lo que dice el reporte, ese dato donde mas lo podre consultar, por otro lado empece a cotizar en el año 1991 y 1992 posteriormente desde 1996 asta el 2015 por lo que asumo que si puedo pertenecer a la ley del 73.

        Muchas gracias por su valiosa ayuda.

        • Marco 24/Feb/2017 en 7:53 am - Responder

          Ignacio
          Efectivamente puedes aspirar a una pensión por ley 73.
          En una constancia de semanas cotizadas solicitado en el IMSS, puedes ver cuantas te descontaron por el retiro de desempleo, no en el reporte que puedes descargar de internet.
          También lo puedes calcular tu:
          Divide la cantidad retirada entre el resultado de dividir el monto de tu cuenta al momento del retiro (sin incluir Vivienda ni SAR 92)) entre el número de semanas cotizadas (solo las cotizadas desde 1 de julio de 1997 para acá)
          Y esa es la cantidad de semanas que te descuentan
          Cabe mencionar que esas semanas las puedes recuperar regresando el dinero retirado más una actualización.
          Saludos

Deja un comentario »