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¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

Mauricio Priego 25/Ene/2016 198

Semanas cotizadas salario promedio

Al momento de tramitar la pensión por la ley 73, los factores clave que determinan la pensión que recibirás durante el retiro son tu edad, tu salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados y tus semanas cotizadas. Como imaginarás, los valores que valen son los que tiene el instituto y no los que tú sabes (o crees) que tienes, por lo que confirmar que coincidan los suyos con los tuyos es importante para evitar sorpresas desagradables llegado el momento de que el instituto te entregue tu propuesta de pensión. Pero, ¿cómo confirmarlo? En realidad es sencillo si conoces el camino 😉

Confirmando tu edad

La edad es simplemente los años que tienes de vida, con la característica de que una vez alcanzados los 60 años cada vez que rebasas seis meses se considera para el cálculo de la pensión el año siguiente. Ejemplo: De tener al momento de realizar los trámites 62 años con seis meses y un día, se realizarían los cálculo considerándote de 63 años.

¿Por qué podría variar?

Por algún error en tu registro ante el IMSS. Si bien no es un error común (es mucho más frecuente que haya registros duplicados así como nombres, RFCs o CURPs erróneos) no está de más confirmarla.

¿Cómo confirmarla?

Tan sencillo como revisar tu Número de Seguridad Social (NSS). De los once dígitos que lo conforman, los dos primeros corresponden al  número de oficina donde se te registró por primera vez, los siguientes dos dígitos al año en que se te inscribió por primera vez, los siguientes dos son tu año de nacimiento, los siguientes 4 son un número consecutivo asignado por el IMSS y el último es un dígito verificador. De esta manera vemos que dado el NSS 73896707284,

  • Separamos el número en sus diferentes segmentos: 73-89-67-0728-4
  • 73 es la oficina donde se registró al trabajador en 1989
  • El trabajador nació en 1967
  • El consecutivo asignado por el IMSS es 0728 y
  • Y finalmente el dígito verificador 4

¿Y qué hacer con esto? Bien, compara el año de nacimiento de tu NSS (en este caso 89) con el que sabes que naciste, y si no es el mismo, hay que corregirlo.

¿Cómo corregirla? 

En este caso tienes dos caminos:

  • A través del trámite digitalizado – es decir, dentro del portal web del IMSS – en el cual sólo te piden tu CURP y tu correo electrónico. Puedes llegar a él siguiendo esta liga.

Confirmando tus semanas cotizadas

Cada vez que tu patrón entrega al IMSS las cuotas obrero-patronales – es decir, lo que se te descuenta vía nómina más la parte que él aporta -, el instituto determina cuántas semanas trabajaste y las va acumulando, de manera que cada año completo trabajado representan 52 semanas, se requieren 500 semanas cuando menos para tener derecho a la pensión por la ley 73 (poco más de 9 años y medio), y el cálculo se basa en las 1560 semanas que representan 30 años de servicio.

¿Por qué podría variar?

El primer motivo es porque tengas más de un registro ante el IMSS, lo cual comúnmente se debe a errores en los datos capturados al momento de registrarte ante el instituto (Omisión de algún nombre, errores ortográficos, errores de captura, nombres o apellidos confusos). En estos casos tus semanas cotizadas se encuentran dispersadas entre los diferentes registros.

El segundo motivo tiene que ver con las semanas cotizadas antes de 1982. Los registros anteriores a este año no se encuentran en las bases de datos de los sistemas de cómputo del instituto, de manera que a menos que el trabajador lo solicite, esas semanas no son consideradas. (Nota: En el caso de los trabajadores eventuales de la construcción los registros se tienen a partir de 1986, y de todos los demás trabajadores eventuales a partir de 1997).

Existe un tercer motivo: que tu patrón no te haya dado de alta. Si continúas trabajando para él pídele que regularice tu situación, aunque con esto empezarás a acumular semanas a partir de que seas regularizado. Por el pasado hay poco que puedas hacer a menos que tengas toda la documentación para demandar ante el IMSS a tu patrón.

¿Cómo confirmarla?

La manera más sencilla es a través del Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado, el cual puedes solicitar gratuitamente al IMSS. Para ello requerirás de tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y una cuenta de correo electrónico.

Reporte de Semanas Cotizadas

¿Cómo corregirla?

En el caso de registros duplicados, necesitas acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para solicitar la Unificación de Número de Seguridad Social, con lo cual el instituto te otorgará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (No olvides entregar este documento a tu Afore para que también ahí se unifiquen tus cuentas).

En cuanto a las semanas cotizadas antes de 1982, la única opción es acudir a la subdelegación que te corresponda llevando contigo algún documento oficial del IMSS donde se evidencie tu relación laboral siendo lo más solicitado las hojas rosas de alta o las amarillas de cambio de salario, adicionalmente a los recibos de nómina – que reflejen tu NSS – donde pueda confirmarse tu continuidad en la empresa a través del tiempo. Sin estos documentos es difícil conseguir algo.

Confirmando tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados

Subrayo que no es de los últimos cinco años calendario, sino el promedio de los salarios que hayas tenido durante las últimas 260 semanas cotizadas independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido para lograr acumularlas. Por ejemplo, supongamos una persona que trabajase un año sí y un año no. En este caso tendríamos que el periodo para conseguir las 260 semanas es de 9 años al alternarse un año de cotización con uno que no se cotizó.

¿Por qué podría variar?

Por un error al registrar tu salario ante el IMSS durante el proceso de alta o solicitud de cambio de salario (ambos tramitados por tu patrón), o nuevamente porque tu patrón no te hubiese dado de alta cuando tu creías que sí lo había hecho, o que te haya registrado con un salario distinto al que realmente te paga.

¿Cómo confirmarla?

En este caso no existe un reporte como tal que podamos descargar,  siendo necesario acudir a la subdelegación que te corresponda o bien solicitarlo a través de su página de contacto. En lo personal me gusta el Chat ya que no es necesario estar horas al teléfono siendo el personal muy amable, aunque sí debes estar al pendiente de responder conforme te atienden, ya que si tardas demasiado (algo menos de un minuto) dan por entendido que se cayó tu sesión de Internet y terminan la asesoría.

Página de Contacto del IMSS

Otra posible opción es el Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado que vimos en anteriormente.  Sin embargo este reporte refleja únicamente la información de los cinco patrones más recientes, de manera que si tuviste muchos cambios de empleo o varios patrones al mismo tiempo, la información desplegada no es suficiente para confirmar que el histórico registrado sea el correcto.

Una vez que tengas el reporte coteja los cambios salariales ahí presentados con tus recibos de nómina. Ahora bien, el salario que se reporta al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI) y no el sueldo que te paga tu patrón por un día de trabajo (El SDI es tu sueldo más la parte proporcional del aguinaldo y de tu prima vacacional, por lo que en todos los casos es más alto que tu sueldo). Si en tu recibo de nómina no aparece tu SDI tendrás que solicitarlo a tu patrón.

¿Cómo corregirla?

Nuevamente se requiere de evidencia documental, que en este caso son los recibos de nómina que tu patrón (o tus patrones) te hayan entregado a través del tiempo en el cual debe aparecer tu NSS y el SDI. Con esta documentación acude a tu subdelegación, no olvidando llevar un documento expedido por el IMSS que refleje tu NSS.

¡Éxito!

Referencias

198 Comentarios »

  1. Eduardo Reyes Lopez 08/Nov/2016 en 11:54 am - Responder

    quiero saber si estoy cotizado desde 1984 si estoy en el régimen de la ley 73 a que edad puedo pensionarme y si tengo 1500 semanas cotizadas cual seria el monto de la pensión aproximadamente
    gracias

  2. OCTAVIO 04/Nov/2016 en 3:00 pm - Responder

    Marco: te comento que de acurdo con reporte de imss tengo cotizadas 1699 semanas y deje de laborar en septiembre de 2013, teniendo en los últimos 13 años salario topado, por lo que te quisiera conocer el monto de mi pensión a los 60 años considerando que en julio próximo los cumplo.
    Por otra parte, estoy solicitando ayuda de desempleo en mi afore, sin embargo quisiera saber si afectaría mi pensión, dado que disminuirían las semanas de cotización.

    Agradezco tu atención.

    • Marco 06/Nov/2016 en 12:21 am - Responder

      Octavio
      Con los datos que aportas, tu pensión sería de $30,045.00 aproximadamente incluyendo asignación por esposa, esto considerando 1699 semanas cotizadas y salario de cotización topado entre septiembre de 2008 y septiembre de 2013.
      Al retirar por desempleo disminuirán tus semanas de cotizadas, y por consiguiente también disminuirá el monto de tu pensión.
      Conociendo el número de semanas cotizadas del 1 de julio del 97 para acá, el saldo de tu subcuenta de RCV y la cantidad retirada se puede establecer el número de semanas a descontar y con esto la cantidad en que disminuye la pensión.
      Saludos

      • OCTAVIO 15/Nov/2016 en 1:46 pm - Responder

        Marco, considerando lo que me comentas, tendría que cotizar nuevamente durante el periodo faltante a la fecha de jubilación o únicamente esperar la fecha y que debiera hacer para evitar riesgos de rechazo.
        Saludos

        • Marco 16/Nov/2016 en 8:39 pm - Responder

          Octavio
          Por el número de semanas que dices tener, tu conservación de derechos es de poco más de ocho años, hasta por ahí de mediados de 2021.
          Esto quiere decir que aunque ya no vuelvas a cotizar, te podrás pensionar sin problema.
          Claro que si decides inscribirte otros meses en la modalidad 40 tu pensión aumentaría.
          Solo hazlo con el salario topado.
          Saludos

  3. JUSTO 14/Oct/2016 en 6:44 pm - Responder

    hola marco, tengo muchas dudas, desde diciembre 1999 deje de trabajar normalmente, por liquidacion, desde ahi para aca he trabajado en algunas partes unas con imss y otras sln ello, el ultimo trabajo con imss fue en julio 2016 pero con salario minimo aprox 32 semanas, ¿ esto afectara mi pension? ya que cuando trabaje normalmente en aquellos tiempos ganaba aprox 5 salarios minimos, fui hoy a sacar mi constancia y dicen que tengo 933 semanas cotizadas pero que me faltan 10 para acompletar 52 ????? echame porfa la mano y me expliques porque no entiendo, mas que nada me interesa la mejor pension y que no me haya perjudicado lo del salario minimo ¿ QUE ME RECOMIENDAS? actualmente soy desempleado y tengo 56 cumplidos, desconozco modalidades

    • Marco 16/Oct/2016 en 12:49 pm - Responder

      Justo
      Con los datos que das no es posible establecer cuál es tu situación.
      No queda claro si estás en conservación de derechos, ni tampoco si estás en tiempo de inscribirte en la modalidad 40 para seguir cotizando por tu cuenta.
      El salario que sirve de base para calcular la pensión es el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, sean del salario que sea.
      Lo que te sugiero es ir al IMSS y que te den el dato de la fecha en que vence tu conservación de derechos.
      También revisa tu historial de cotización y checa si desde tu última baja hacia atrás, en un lapso de cinco años, tienes al menos 52 semanas cotizadas.esto te daría el derecho a seguir cotizando por tu cuenta a través de la modalidad 40.
      Es lo que te puedo decir por el momento
      Saludos

  4. YESENIA 10/Oct/2016 en 12:32 pm - Responder

    Hola Buen día:
    Tengo una duda, yo deje de trabajar en el 2005 y me corresponde la ley del 97, actualmente tengo 59 años y en mi ultimo trabajo estube 15 años consecutivos un total de 780 semanas cotizadas mas aparte las que tuve en mis otros trabajos, mi pregunta es ¿Puedo solicitar mi pensión?.

    Les agradeceré mucho su apoyo.
    Saludos,

    • Marco 14/Oct/2016 en 8:11 pm - Responder

      Yesenia
      Si dejaste de cotizar en el 2005 y para entonces tenías 15 años cotizando, entonces no necesariamente te corresponde la ley 97, en todo caso serías un trabajador en transición, es decir podrás elegir entre ley 73 y ley 97.
      Aunque por el número de semanas cotizadas no podrás elegir el régimen 97.
      En todo caso sería régimen 73.
      Pero, por el tiempo que has dejado de cotizar tu conservación de derechos ya terminó, por lo que tampoco podrás pensionarte por ley 73.
      Tu opción es volver a cotizar al menos 52 semanas consecutivas. No hay de otra.
      Saludos

  5. Luis Antonio Juarez 19/Sep/2016 en 3:12 pm - Responder

    Estimado Antonio: Tengo casi 69 años,los últimos años que coticé al IMSS lo hice con el mínimo(2011-2012, como verás muy mal asesorado), a la fecha tengo reconocidas 740 semanas, actualmente estoy en la modalidad 40 y en ésta, pagué en retroactivo el pago topado desde enero del 2013 a la fecha, y lo pienso seguir pagando hasta enero del 2018, mi pregunta es a cuanto puedo aspirar de pensión en ese momento, considerando que a esa fecha tendré casi 1000 semanas y el salario topado del 2013? Te agradezco tus comentarios, muchas gracias…Luis Antonio

    • Marco 25/Sep/2016 en 8:26 pm - Responder

      Luis Antonio
      Con los datos que das tu pensión ascendería a $23,572.00
      Saludos

      • Luis Antonio Juarez 30/Sep/2016 en 12:34 pm - Responder

        Estimado Marco: Muchas gracias por tus atenciones….Luis Antonio

  6. Waldo 11/Sep/2016 en 1:01 am - Responder

    Hola :

    Tengo una duda, mi sueldo se integra por un salario fijo mas comisiones mas prestaciones. Esto me da un salario diario integrado de alrededor de $1300.00 mi pregunta que si tomara como base para la pension el salario diario integrado o el sueldo base ??

    • Mauricio Priego 13/Sep/2016 en 7:52 am - Responder

      Hola Waldo,
      El cálculo de la pensión (en la Ley 73) se basa en tu salario integrado, es decir, en los $1300 que mencionas.
      (En la Ley 97 se basa en el saldo en la Afore independientemente del salario que se tuviera)
      Éxito!

  7. Patricia Manjarrez Brito 09/Sep/2016 en 2:12 pm - Responder

    Buenas tardes, es posible pensionarse por IMSS e ISSTE, tenendo las semanas cotizadas necesarias en los 2 Institutos?

    • Marco 10/Sep/2016 en 7:55 pm - Responder

      Patricia
      Aunque tu pregunta no especifica exactamente cuál es tu condición.
      Te puedo decir que cumpliendo con los requisitos que marca cada instituto, sí es posible tener ambas pensiones.
      Saludos

  8. RAFAEL SEN 31/Ago/2016 en 10:07 pm - Responder

    Al día de hoy tengo 60 años, 8 meses y 15 días cumplidos. Precisamente hoy en el IMSS, intentaron entregarme mi Resolución de Pensión (Cesantía en Edad Avanzada), sin embargo, no la recibí, porque el porcentaje indicado es del 75% y no del 80%, ya que dicen que la regla de 6 meses más un día solo se aplica en la Pensión por Vejez. El IMSS me reconoce 1,145 semanas cotizada y un salario promedio de $ 1,106.60; mismos datos que accesé a su calculadora, así como a las de otros sitios, con mínimas diferencias; sin embargo, los datos presentados en la resolución varían considerablemente (alrededor de $2,500.00 mensuales menos) ¿considero que el IMSS no está haciendo correctamente los cálculos ¿Qué puedo hacer para rebatirles?

    • Marco 02/Sep/2016 en 1:15 am - Responder

      Rafael
      ¿Exactamente a qué edad dejaste de cotizar?

      • RAFAEL SEN 04/Sep/2016 en 6:11 pm - Responder

        La baja fue el 4/ABR/2014, es decir, tenia 58 años, 3 meses y 20 días

        • Marco 05/Sep/2016 en 8:02 pm - Responder

          Hola otra vez Rafael
          Mira, el IMSS tiene razón, el porcentaje que se debe aplicar en tu caso es el 75% de la que te hubiera correspondido por vejez.
          El porcentaje no depende de cuando solicitas la pensión, sino de cuando se cumplen las condiciones que dan derecho a solicitarla, en tu caso fue exactamente el día que cumpliste 60 años.
          Estas condiciones son: Estar en conservación de derechos, haber dejado de cotizar, tener al menos 500 semanas cotizadas y tener 60 años cumplidos.
          Si hubieras seguido trabajando hasta después de los 60 y medio, entonces sí se aplicaría el 80%, porque la condición de dejar de cotizar se da después de los 60 y medio.
          ………………..
          A lo que se refieren los empleados del IMSS a que esta regla de los seis meses un día se aplica solo a la pensión de vejez no tiene ningún fundamento..
          ………..
          Con los datos que das, la pensión debe ser de 14,057(incluyendo asignación por esposa).
          2,500 de diferencia es mucho, por lo que te preguntaría si llegaste a retirar por desempleo y de ser así, esas 1145 semanas ya son considerando el descuento de semanas por el retiro?
          Saludos

          • Alicia 08/Sep/2016 en 10:45 am -

            Buenos días Marco, estoy por iniciar el trámite de pensión por cesantia pero aún tengo algunas dudas.
            Estoy pagando la continuación voluntaria en modalidad 40 con un salario diario de $1752.50

            Mi fecha de nacimiento es 21 de febrero de 1955 y pretendo pagar hasta el mes de septiembre con lo cual tendría 61 años, 7 meses.

            A esta fecha tendría un salario promedio de $717.75 y 931 semanas de cotización. Como mi salario era variable si pago hasta:

            salario semanas
            Octubre $735.00 935
            Noviembre 760.00 939
            Diciembre 787.00 943

            Mi pregunta es: Valdría la pena seguir pagando ($5475 mensuales) hasta diciembre y tramitar la pensión en enero?

            Cuánto aumentaría mi pensión en relación a pagar solo hasta septiembre y tramitarla en octubre?

            Gracias por su apoyo, saludos.

          • Marco 08/Sep/2016 en 11:33 pm -

            Alicia
            Aunque estaría por corroborarse exactamente los datos que proporcionas, para que te des una idea, la pensión con 931 semanas, salario promedio de $717.75 y 61 años, sería de $7,541.00 ya con ayuda asistencial.
            Cotizando hasta diciembre como lo indicas, la pensión subiría unos mil pesos aproximadamente.
            Toma en cuenta además, que de esos poco más de dieciséis mil pesos que pagarías por esos tres meses adicionales, al pensionarte se te regresarán unos tres mil doscientos aproximadamente.
            Espero te sirva este comentario
            Saludos

          • Alicia 09/Sep/2016 en 9:04 am -

            Buenos días Marco, en relación con tu respuesta me quedan dos dudas, te comentaba que para el mes de septiembre tendría 61 años y medio; en este caso no se considerarían 62 años?

            Y otra, me comentas que si pago hasta diciembre se me regresarían unos 3200 aproximadamente, no entiendo, en qué tiempo se me regresarían?

            Gracias por tu atención.

          • Marco 10/Sep/2016 en 7:53 pm -

            Alicia
            Tienes razón.
            Si dejas de cotizar después de los 61 y medio (ni un día antes) se aplicará del porcentaje correspondiente a 62 años.
            Así, la pensión entonces sería de $8,012.00 y unos mil cien pesos más en caso de cotizar hasta diciembre.
            Las cantidades que te regresan después de pensionarte son las subcuentas de SAR 92 e Infonavit 92 y Retiro 97 e INFONAVIT 97
            Esos 3200 corresponden a la cantidad que aportarías a la subcuenta de Retiro 97 en la modalidad 40 durante esos tres meses extras.
            Estas subcuentas se te darían después de presentar tu resolución de pensión en la afore. Un trámite relativamente rápido. En la afore te dicen más exactamente cuánto tarda el trámite y cómo se realiza.
            Saludos

  9. Marco 17/Ago/2016 en 10:51 pm - Responder

    Antonio
    La portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE es solo para asegurados del ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales y para quienes cotizando al IMSS se pensionarán por la ley 97.
    Precisamente el no poder sacar un salario promedio es una de tantas incompatibilidades que presentaría hacer uso de la portabilidad y querer pensionarse por alguno de los sistemas de reparto, 73 en el IMSS o 10o transitorio en el ISSSTE.
    Saludos

  10. ANTONIO 16/Ago/2016 en 6:54 pm - Responder

    BUENAS TARDES ESTIMADOS AMIGOS:
    DESEO SABER COMO SE OBTIENE EL SALARIO PROMEDIO CUANDO SE APLICA LA PORTABILIDAD IMSS/ISSSTE, YA QUE DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS CUATRO SE COTIZO PARA EL ISSSTE Y EL ULTIMO AÑO SE HIZO PARA EL IMSS

    MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO
    SALUDOS

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