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¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

Mauricio Priego 25/Ene/2016 198

Semanas cotizadas salario promedio

Al momento de tramitar la pensión por la ley 73, los factores clave que determinan la pensión que recibirás durante el retiro son tu edad, tu salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados y tus semanas cotizadas. Como imaginarás, los valores que valen son los que tiene el instituto y no los que tú sabes (o crees) que tienes, por lo que confirmar que coincidan los suyos con los tuyos es importante para evitar sorpresas desagradables llegado el momento de que el instituto te entregue tu propuesta de pensión. Pero, ¿cómo confirmarlo? En realidad es sencillo si conoces el camino 😉

Confirmando tu edad

La edad es simplemente los años que tienes de vida, con la característica de que una vez alcanzados los 60 años cada vez que rebasas seis meses se considera para el cálculo de la pensión el año siguiente. Ejemplo: De tener al momento de realizar los trámites 62 años con seis meses y un día, se realizarían los cálculo considerándote de 63 años.

¿Por qué podría variar?

Por algún error en tu registro ante el IMSS. Si bien no es un error común (es mucho más frecuente que haya registros duplicados así como nombres, RFCs o CURPs erróneos) no está de más confirmarla.

¿Cómo confirmarla?

Tan sencillo como revisar tu Número de Seguridad Social (NSS). De los once dígitos que lo conforman, los dos primeros corresponden al  número de oficina donde se te registró por primera vez, los siguientes dos dígitos al año en que se te inscribió por primera vez, los siguientes dos son tu año de nacimiento, los siguientes 4 son un número consecutivo asignado por el IMSS y el último es un dígito verificador. De esta manera vemos que dado el NSS 73896707284,

  • Separamos el número en sus diferentes segmentos: 73-89-67-0728-4
  • 73 es la oficina donde se registró al trabajador en 1989
  • El trabajador nació en 1967
  • El consecutivo asignado por el IMSS es 0728 y
  • Y finalmente el dígito verificador 4

¿Y qué hacer con esto? Bien, compara el año de nacimiento de tu NSS (en este caso 89) con el que sabes que naciste, y si no es el mismo, hay que corregirlo.

¿Cómo corregirla? 

En este caso tienes dos caminos:

  • A través del trámite digitalizado – es decir, dentro del portal web del IMSS – en el cual sólo te piden tu CURP y tu correo electrónico. Puedes llegar a él siguiendo esta liga.

Confirmando tus semanas cotizadas

Cada vez que tu patrón entrega al IMSS las cuotas obrero-patronales – es decir, lo que se te descuenta vía nómina más la parte que él aporta -, el instituto determina cuántas semanas trabajaste y las va acumulando, de manera que cada año completo trabajado representan 52 semanas, se requieren 500 semanas cuando menos para tener derecho a la pensión por la ley 73 (poco más de 9 años y medio), y el cálculo se basa en las 1560 semanas que representan 30 años de servicio.

¿Por qué podría variar?

El primer motivo es porque tengas más de un registro ante el IMSS, lo cual comúnmente se debe a errores en los datos capturados al momento de registrarte ante el instituto (Omisión de algún nombre, errores ortográficos, errores de captura, nombres o apellidos confusos). En estos casos tus semanas cotizadas se encuentran dispersadas entre los diferentes registros.

El segundo motivo tiene que ver con las semanas cotizadas antes de 1982. Los registros anteriores a este año no se encuentran en las bases de datos de los sistemas de cómputo del instituto, de manera que a menos que el trabajador lo solicite, esas semanas no son consideradas. (Nota: En el caso de los trabajadores eventuales de la construcción los registros se tienen a partir de 1986, y de todos los demás trabajadores eventuales a partir de 1997).

Existe un tercer motivo: que tu patrón no te haya dado de alta. Si continúas trabajando para él pídele que regularice tu situación, aunque con esto empezarás a acumular semanas a partir de que seas regularizado. Por el pasado hay poco que puedas hacer a menos que tengas toda la documentación para demandar ante el IMSS a tu patrón.

¿Cómo confirmarla?

La manera más sencilla es a través del Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado, el cual puedes solicitar gratuitamente al IMSS. Para ello requerirás de tu Número de Seguridad Social (NSS), tu CURP y una cuenta de correo electrónico.

Reporte de Semanas Cotizadas

¿Cómo corregirla?

En el caso de registros duplicados, necesitas acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para solicitar la Unificación de Número de Seguridad Social, con lo cual el instituto te otorgará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (No olvides entregar este documento a tu Afore para que también ahí se unifiquen tus cuentas).

En cuanto a las semanas cotizadas antes de 1982, la única opción es acudir a la subdelegación que te corresponda llevando contigo algún documento oficial del IMSS donde se evidencie tu relación laboral siendo lo más solicitado las hojas rosas de alta o las amarillas de cambio de salario, adicionalmente a los recibos de nómina – que reflejen tu NSS – donde pueda confirmarse tu continuidad en la empresa a través del tiempo. Sin estos documentos es difícil conseguir algo.

Confirmando tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados

Subrayo que no es de los últimos cinco años calendario, sino el promedio de los salarios que hayas tenido durante las últimas 260 semanas cotizadas independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido para lograr acumularlas. Por ejemplo, supongamos una persona que trabajase un año sí y un año no. En este caso tendríamos que el periodo para conseguir las 260 semanas es de 9 años al alternarse un año de cotización con uno que no se cotizó.

¿Por qué podría variar?

Por un error al registrar tu salario ante el IMSS durante el proceso de alta o solicitud de cambio de salario (ambos tramitados por tu patrón), o nuevamente porque tu patrón no te hubiese dado de alta cuando tu creías que sí lo había hecho, o que te haya registrado con un salario distinto al que realmente te paga.

¿Cómo confirmarla?

En este caso no existe un reporte como tal que podamos descargar,  siendo necesario acudir a la subdelegación que te corresponda o bien solicitarlo a través de su página de contacto. En lo personal me gusta el Chat ya que no es necesario estar horas al teléfono siendo el personal muy amable, aunque sí debes estar al pendiente de responder conforme te atienden, ya que si tardas demasiado (algo menos de un minuto) dan por entendido que se cayó tu sesión de Internet y terminan la asesoría.

Página de Contacto del IMSS

Otra posible opción es el Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado que vimos en anteriormente.  Sin embargo este reporte refleja únicamente la información de los cinco patrones más recientes, de manera que si tuviste muchos cambios de empleo o varios patrones al mismo tiempo, la información desplegada no es suficiente para confirmar que el histórico registrado sea el correcto.

Una vez que tengas el reporte coteja los cambios salariales ahí presentados con tus recibos de nómina. Ahora bien, el salario que se reporta al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI) y no el sueldo que te paga tu patrón por un día de trabajo (El SDI es tu sueldo más la parte proporcional del aguinaldo y de tu prima vacacional, por lo que en todos los casos es más alto que tu sueldo). Si en tu recibo de nómina no aparece tu SDI tendrás que solicitarlo a tu patrón.

¿Cómo corregirla?

Nuevamente se requiere de evidencia documental, que en este caso son los recibos de nómina que tu patrón (o tus patrones) te hayan entregado a través del tiempo en el cual debe aparecer tu NSS y el SDI. Con esta documentación acude a tu subdelegación, no olvidando llevar un documento expedido por el IMSS que refleje tu NSS.

¡Éxito!

Referencias

198 Comentarios »

  1. MA GUADALUPE TORRES 07/May/2016 en 9:14 am - Responder

    Muchisimas gracias por sus aportaciones, son excelentes y de gran ayuda

    Para pedirle de favor la información de la cooperativa que pueda apoyarme en registrarme al IMSS, soy independiente y me interesa continuar mi vigencia.

    agradezco su apoyo y mil felicitaciones

    • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:44 am - Responder

      Hola Guadalupe,
      Es un placer aportar nuestro granito de arena 😉

      Si te independizaste hace menos de cinco años y en ese periodo cotizaste cuando menos 52 semanas, entonces podrías continuar tu vigencia a través de la Modalidad 40. No tengo inconveniente en ponerte en contacto con quien maneja la cooperativa, pero la Modalidad 40 es un derecho que puedes aprovechar sin desembolsar dinero de más.

      Si aún así consideras que la cooperativa es una mejor opción para ti, confírmame y te mando la información 😉
      ¡Éxito!

  2. Arnoldo 06/May/2016 en 5:26 am - Responder

    Buena dias si ya tengo una pensión por accidente de trabajo del 40% tengo 47 años de edad que pasa cuando llegue a la edad de 65 años me pagarían las dos pensiones muchas gracias por su atencion

    • Marco 08/May/2016 en 12:21 am - Responder

      Arnoldo
      Supongo se trata de una Incapacidad Permanente Parcial bajo la ley 73.
      Si tienes una IPP, llegado el momento podrás disfrutar también de una pensión de Cesantía a partir de los 60 o una de Vejez a partir de los 65.
      La limitación sería que la suma de las dos pensiones no debe exceder el salario promedio más alto que se consideró para calcular cada pensión.
      Saludos

  3. Ramon Macias 03/May/2016 en 10:45 am - Responder

    Sr. Priego, en algún comentario leí sobre una cooperativa, para la alta como empleado para seguir cotizando al IMMS, te agradecería de ser posible el dato.

    Gracias.

    • Mauricio Priego 05/May/2016 en 6:23 am - Responder

      Hola Ramón,
      Hace un momento te envié el contacto de un lector del blog que precisamente maneja una cooperativa a través de la cual brinda el servicio a quienes desean seguir cotizando.
      Confío sea la solución que estás buscando 😉
      ¡Éxito!

  4. maria martha 02/May/2016 en 3:23 pm - Responder

    Hola Sr Priego
    Ya meti mis papeles en la clinica para pensionarme en 11 dias habiles tengo que ir a ver como va el proceso. Mi pregunta es en que momento tienen ellos las semanas cotizadas y si ellos las piden y si yo no estoy de acuerdo que pasa o como es el proceso.
    Tambien en dado momento cuando hablen para firmar pension ley 73 si no estoy de acuerdo con el monto y no firmo en ese momento que pasaria yo estuve 5 a;os modalidad 40.
    Y tambien tengo 65 a;os cumplidos de lo que me vayan a dar de afore hacen algun descuento isr.
    Gracias mil

  5. Felipe N 01/May/2016 en 5:08 pm - Responder

    Hola Mauricio. Tengo una duda. Tengo casi 52 años y trabajé cerca de 19 años cotizando para el IMSS, ahora trabajo en la educación y cotizo para el ISSSTE. Puedo aprovechar la modalidad 40?, se pueden unificar las cuentas?. Si es así como se puede hacer?.

    Felicidades por tu gran aportación y apoyo.

    • Mauricio Priego 03/May/2016 en 6:28 am - Responder

      Hola Felipe,
      Si cotizaste cuando menos 52 semanas ante el IMSS durante los últimos cinco años, sí es posible que te des de alta en la Modalidad 40. Por otro lado, también es posible unificar las cuentas del IMSS y del ISSSTE, para lo cual te recomiendo este artículo de la CONSAR: UNIFICACIÓN DE CUENTAS SAR-ISSSTE-AFORE
      ¡Éxito!

    • Marco 05/May/2016 en 1:09 am - Responder

      Felipe
      Tu caso es interesante.
      Puedes inscribirte en la modalidad 40 si tienes 52 semanas cotizadas en un lapso de cinco años antes de tu baja y ejercitas ese derecho, igualmente, antes de que pasen cinco años después de tu baja.
      Esto te daría continuidad en tu vigencia de derechos antes el IMSS y podrías pensionarte por este instituto.
      Con respecto a «unificar las cuentas» hay que conocer primero si estás en el régimen de cuentas individuales en el ISSSTE.
      Si es así, seguramente tus cuentas ya están unificadas. En un solo estado de cuenta aparecen tus saldos IMSS e ISSSTE, esto es unificar tus cuentas.
      Muchos confunden unificar sus cuentas IMSS e ISSSTE con la portabilidad de derechos entre institutos.
      Tal vez en este sentido es tu duda.
      Si estás en el sistema de cuentas individuales del ISSSTE sí puedes transferir los derechos de IMSS a ISSSTE. Pero tal vez no sea la mejor estrategia.
      De hacer esto, tendrías que pensionarte bajo el Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE para lo cual se sumarían los recursos IMSS con los del ISSSTE para pagar tu pensión.
      Tal vez lo mejor sería continuar en la modalidad 40 y obtener una buena pensión por el IMSS por régimen 73 y, a menos que acumules 25 años cotizando al ISSSTE, olvidarte de una pensión por este instituto.
      Te aconsejaría utilizar los beneficios de ahorro solidario para que al pensionarte por el IMSS y no por ISSSTE puedas retirar todos los recursos ISSSTE acumulados, más los que por beneficio de la ley 73 del IMSS puedes retirar.
      Saludos

  6. JOSÉ ROBERTO RIVERA 30/Abr/2016 en 11:06 pm - Responder

    Buenas noches.
    Proximamente iniciare mis tramites para pensionarme por la ley del 73.
    Goce de crédito INFONAVIT, lo terminé de pagar en 1988, en mi subcuenta de vivienda hay una cantidad en fondo, ¿la puedo reclamar a infonavit a mi retiro? ¿o que pasa con esas aportaciones?
    Gracias..

    • Marco 05/May/2016 en 1:12 am - Responder

      José
      Efectivamente podrás retirar tus saldos de vivienda que tengas acumulados en tu cuenta.
      Saludos

  7. BLANCA E GUERRERO 29/Abr/2016 en 5:38 pm - Responder

    buenas tardes, tengo una duda sobre las semanas cotizadas, yo empece a laborar desde 1975, en este articulo de las sem. cotizadas le entiendo que de el 82 para atras no se estan tomando en cuenta dichas semanas o si estan incluidas en el rep de sem cot?, y por otro lado como calculo la base de lo que ganaba de esas 250 semanas? ya que por mes lo tengo claro, pero por semana?, se divide el salario entre 4??. le agradezco la atencion a este correo ya que yo como otras personas estoy en visperas de pensionarme. por su apoyo GRACIAS

  8. Javier 26/Abr/2016 en 10:55 pm - Responder

    De antemano le agradezco por su pronta respuesta, espero que siga teniendo mucho exito en su portal, gracias.

    • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:26 am - Responder

      No hay de qué Javier, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      ¡Éxito!

  9. Alicia 24/Abr/2016 en 9:24 pm - Responder

    Hola, quisiera saber como se calcula el salario promedio de las útlimas 250 semanas de cotización. Se suma el salario de cada año y luego se divide entre 5? o se suman los diferentes salarios que se hayan tenido en las últimas 250 semanas. No me queda claro

    • Mauricio Priego 25/Abr/2016 en 6:57 am - Responder

      Hola Alicia,
      Todo depende del grado de exactitud que busques. Si lo calculas en base a lo que ganabas en cada una de las 250 semanas es más preciso que si lo haces por mes. El menos preciso es si lo haces por año. Como imaginarás, lo recomendable es que lo hagas por semanas 😉
      ¡Éxito!

  10. javier 24/Abr/2016 en 9:00 pm - Responder

    Buenas noches, abusando un poco de su buena voluntad para ayudarnos a comprender nuestras dudas sobre nuestra pension, me atrevo a preguntale lo siguiente: tengo 59 años 11 meses y tengo 1459 semanas cotizada, en Noviembre del 2015 me dieron de baja en mi trabajo y comensè a cotizar en modalidad 40 con el salario maximo, pienso pagar hasta Junio, darme de baja y comensar a tramitar mi pension, ahora bien quisiera saber si me tomaràn en cuenta los 7 meses que paguè en modalidad 40, cabe mensionar que mi salario diario en mi trabajo era de $ 310.54 pesos

    • Marco 25/Abr/2016 en 1:57 am - Responder

      Javier
      El salario cotizado esos siete meses en la modalidad 40 sí se tomarán en cuenta para sacar el promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas y que será la base, junto con el número de semanas cotizadas, para calcular tu pensión.
      Saludos

    • Mauricio Priego 25/Abr/2016 en 7:01 am - Responder

      Buenos días Javier,
      No es ningún abuso, que para mi y quienes amablemente colaboran en este esfuerzo es un placer aportar nuestro granito de arena.
      Puedes estar tranquilo que al momento de calcularse tu pensión se deben considerar los 7 meses que pagaste en Modalidad 40. Ahora bien, para una mayor tranquilidad, solicita tu reporte de semanas cotizadas y ahí deben reflejarse tus depósitos (ten únicamente en cuenta que tardan un poco en reflejarse, pero tus primeras aportaciones en M40 debieran aparecer ahí)
      ¡Éxito!

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