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Derechos de pasajeros y sus familiares en caso de accidentes aéreos

Mauricio Priego 02/Nov/2015 4

Indemnizaciones en accidentes aéreos

¿Sabías que toda persona que viaja en avión tiene derecho a una indemnización de incluso 160,000 dólares (unos 155,000 euros) en caso de sufrir un accidente aéreo? Son muchos los que no lo saben, y como ocurre con los seguros, esto limita que el afectado o sus beneficiarios reclamen lo que por derecho les corresponde. La indemnización va más allá de cualquier seguro de vida o de viajero que hubiese contratado el pasajero de manera particular o que hubiese adquirido a través de la línea aérea o la agencia de viajes, y si bien nadie compra un boleto de avión pensando en que sufrirá un accidente, es importante conocer esta información y compartirla con nuestras familias cuando vamos a realizar un viaje en avión.




El avión es el medio de transporte más seguro que existe medido tanto en número de accidentes como en número de fallecidos al año: 1,3 millones de personas mueren al rededor del mundo cada año en accidentes de tránsito contra los 17,759 fallecidos en accidentes aéreos durante toda la historia de la aviación comercial – de 1961 al 2014 – en un total de 448 accidentes aéreos.

Esta confiabilidad no es producto de la casualidad: La industria aeronáutica es la más regulada (hablando de medios de transporte) con un gran enfoque en la seguridad, donde todo accidente es estudiado minuciosamente para determinar la causa del siniestro, aprender de él y tomar las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir, y donde existe una acuerdo internacional que deben cumplir tanto los países como las líneas aéreas para «asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución«: El Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de Accidentes Aéreos

Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de un seguro de vida o contra accidentes, es decir, no se da la misma cantidad a todos los pasajeros. El pasajero – o sus deudos – debe valorar el perjuicio económico sufrido por causa del accidente y ése es el monto a reclamar. En pocas palabras,

La aerolínea debe pagar el equivalente a 160,000 dólares por pasajero sin mayor discusión, si la familia lograr probar al menos esa cantidad de daño económico.

Por ejemplo, supongamos que la víctima tuviera 40 años al momento del siniestro, teniendo un ingreso anual de 5,000 dólares. Como su vida económicamente activa hubiera sido de 25 años más hasta el momento del retiro (65 años), entonces los familiares tendrían un perjuicio económico por $125,000, que al ser menor a los $160,000 que marca el Convenio de Montreal, la aerolínea debería pagarlo de inmediato y sin necesidad de acudir a un abogado.

Ahora bien,

Si la familia puede probar que ha sufrido una pérdida económica mayor que los 160,000 dólares, entonces la aerolínea deberá pagar la suma demandada a menos que logre demostrar a su vez que el accidente no fue el resultado de negligencia por parte de la tripulación (descuido del piloto, suicidio) o del personal de tierra de la línea aérea (mantenimiento inadecuado a la aeronave).

Adicionalmente, en caso de muerte la aerolínea debe pagar de manera inmediata el equivalente a $22,000 dólares a las familias de las víctimas como pago anticipado de la indemnización total.

Como hemos visto el Convenio de Montreal estipula que la indemnización depende de la pérdida económica sufrida por el pasajero o sus familiares a raíz del accidente, con lo cual, si el pasajero fuera un menor de edad, no hay indemnización alguna por su fallecimiento ya que el convenio no contempla una obligación legal para daño moral. Respecto al daño moral cada país puede legislar al respecto. Por ejemplo, en Estados Unidos, el pago intenta compensar además del daño económico la pérdida de la compañía que pudiste tener con el pasajero, así sea un recién nacido.

Para concluir, se tienen dos años una vez acaecido el accidente para presentar la reclamación de la indemnización correspondiente ante cualquier oficina de la aerolínea o ante la autoridad judicial, ya sea del país donde se compró el boleto o del país a donde se dirigía la aeronave. Después de este plazo se pierde todo derecho a reclamación alguna.

Fundamentos sobre responsabilidad del transportista e indemnización del daño en Accidentes Aéreos

En su artículo 17 el Convenio de Montreal establece que «El transportista (es decir, la línea aérea) es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque«.

Por su parte el artículo 21 establece el monto de de la indemnización: «Respecto al daño previsto en el párrafo 1° del artículo 17 que no exceda de 131,100 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 113,100 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero«.

Pero, ¿qué son los Derechos Especiales de Giro (DEG)? Son una unidad monetaria definida por el Fondo Monetario Internacional para operaciones de comerciales y financieras, de manera que no se utilice la divisa de un país en particular. Cada 5 años el FMI establece la tasa de conversión de los DEG a cuatro divisas específicas (Dólares Americanos, Euros, Yenes, Libras Esterlinas) para de ahí realizar la conversión a cualquier otra moneda, siendo la tabla de conversión para el periodo 2011 – 2016 de 41.9% para los dólares, 37.4% para los euros, 9.4 % para los yenes y 11.3% para las libras.

(NOTA: El Convenio de Montreal fijó en 1999 el límite en 100,000 DEG, sin embargo 2009 se realizó una revisión quedando el límite en los 113,100 DEG que menciono en el párrafo anterior)

Adicionalmente el convenio establece en su artículo 28 que dependiendo de la ley del país al que pertenece la agencia de viajes, «el transportista hará pagos adelantados sin demora a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas«.

Existe un límite de tiempo para reclamar la indemnización, el cual es definido en el artículo 35: «El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado a su destino«.

¿Dónde debe realizarse la reclamación de la indemnización? Esto lo responde el artículo 33: «Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, o ante un tribunal del lugar de destino«.

Finalmente el artículo 20 habla de los casos donde se exonera a la línea aérea: «Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante«

¡Éxito!

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Referencias

4 Comentarios »

  1. MONIKA MARTIN 30/Jul/2016 en 7:23 pm - Responder

    buenas sobre la indemnización de menores de edad de niños no aplica tampoco los 22mil$ por ser causa de muerte. y en el caso de accidente del vuelo egyptair 804 como se haria con todas esas personas se les pagarían los 22$ a las familias mas lo que 160$ dependiendo de la situación económica que tenga…y quisiera saber si esos monto de indemnización esta vigentes en este año 2016

  2. Susana Arriola 02/Nov/2015 en 1:18 pm - Responder

    Muchas gracias por compartir sus artículos, son todos muy interesantes.
    En este caso en particular tengo una pregunta, si no es mucha molestia para usted.

    Cuando los viajeros son personas mayores, cuyos hijos ya son adultos también, ¿tienen derecho a reclamar la indemnización los hijos, sobre todo cuando hay un testamento a favor de ellos?

    Gracias de antemano por su atención

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:45 am - Responder

      Hola Susana,
      No olvidemos que la indemnización es para resarcir el daño económico provocado por la pérdida del familiar. Es decir, si los padres pagaran por ejemplo la casa donde viven los hijos mayores de edad y hay manera de demostrarlo, entonces el equivalente a saldar la deuda de la casa podría reclamarse. Más allá de lo anterior de ser el caso valdría la pena que se asesorasen para averiguar si alguno de los países de origen o destino del vuelo contempla el resarcimiento por daño moral, con lo cual se podría recuperar una cantidad mayor… Incluso si no se tuviera daño económico.
      ¡Éxito!

      • Susana Arriola 03/Nov/2015 en 8:42 am - Responder

        ¡Muchas gracias por su respuesta! Es usted muy amable.

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