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Soy empleado, ¿Cuánto me puede devolver Hacienda?

Invitado 15/Jun/2015 60
Soy empleado, ¿Cuánto me puede devolver Hacienda?

Este artículo es una colaboración de Elizabeth Padilla, a quien agradezco profundamente su tiempo e interés por compartir sus conocimientos y experiencia con la comunidad. Tú también puedes colaborar si gustas… ¡Decídete! 😉

Con tanto comercial de que si eres empleado cumplido “Hacienda te devuelve”, una pregunta muy común es cuanto puedo aspirar a recibir de devolución de impuestos por el SAT. Hace un par de años yo no tenía ni idea de cómo funcionaba el cobro de impuestos, mucho menos cuanto podía aspirar a que me regresaran, y los contadores pocas veces te explican de dónde sacan sus cuentas, teniendo simplemente que confiar cuando el contador me decía “sí te conviene” o “no te conviene” hacer la declaración. Creo que gracias a eso perdí la oportunidad de obtener varios años de devoluciones. Así que me harté de depender siempre de los contadores y me puse a investigar ley la ley de Impuesto Sobre la Renta, hice experimentos, y por fin entendí. Esto es lo que quiero compartirles, ojala les sea de utilidad. Comencemos…




Para empezar debemos aclarar varias ideas:

1°.  El patrón está obligado a retenerte el impuesto (ISR) cada mes, y si ganas menos de 400,000 al año, también hace la declaración anual por ti a menos que en diciembre tú le pidas que no la realice, (a fin de que puedas pedir la devolución correspondiente) en cuyo caso es tu obligación presentarla a mas tardar el 30 de Abril del año siguiente.

2°. Las devoluciones van en relación directa con los gastos que tengas por deducir.  Puedes encontrar una relación completa de cuáles son los gastos que podemos deducir los empleados (y las personas físicas en general) siguiendo esta liga.

3°. Para que estos gastos sean deducibles debes tener el comprobante fiscal correspondiente (factura electrónica) a tu nombre y con el domicilio fiscal que tienes ante Hacienda. Si no cumples con esos requisitos ni se te ocurra pedir devolución porque no tienes nada que te regresen, no te vaya a pasar como a una amiga, que como vio que muchos compañeros de oficina estaban recibiendo devoluciones, se apunto también para el siguiente año, pero ¡oh sorpresa!  Como no tenia gastos por deducir y además hay ajuste anual de los impuestos le salió saldo en contra (créditos fiscales les dicen)  y con hacienda ¡lo pagas porque lo pagas!

Dicho lo anterior pasemos a la explicación de “Cuánto estás obligado a pagar de impuestos”.

El artículo 96 de la Ley de ISR indica cuánto debe retener el patrón de acuerdo a lo percibido por el empleado cada mes, mientras que el artículo 152 dice cuánto debes de pagar de impuestos de acuerdo a lo que hayas ganado como empleado durante el año.  Ahora bien, entre más ganas mayor es el porcentaje de impuesto pagas;  sin embargo tampoco esto es tan simple como aplicarle un porcentaje a tu salario ya que hacienda maneja una tabla con 11 rangos de ingresos, y una cuota fija por cada uno de esos rangos, más un porcentaje por el monto que exceda al “límite inferior” de ese rango. ¿Ya los hice bolas? Tratemos de explicarlo con un ejemplo.

Primero veamos la tabla (clic para agrandar):

Tabla 152 del ISR

Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta

¿Y esto con que se come? Bueno, lo que quiere decir esta tabla es que si ganamos entre  $0.01 y $5,952.85 AL AÑO estaríamos en el primer renglón y no tenemos cuota fija, pero desde el segundo centavo que ganemos pagaremos el  1.92%, es decir, si ganáramos $4,000 en un año y lo multiplicamos por el porcentaje de ese renglón (1.92%) nos arroja $76.799 de impuesto.

En cambio si ganamos por ejemplo $120,000 en un año, estamos en el quinto renglón,(entre $  103,218.01  y  $  123,580.20) nos corresponde una cuota fija de $9,438.47 MÁS el 17.92% por el dinero que exceda  el límite inferior, en este caso $120,000 – 103,218.01 = $16,781.99

A esta diferencia es a la que tenemos que aplicarle el 17.92%, es decir: $16,781.99 * 17.92% = $3,007.33 y este resultado lo sumaremos con la cuota fija.

Por lo tanto $3,007.33 +  $9,438.47 = $12,445.80 Esto es lo que debes pagar de impuestos si ganas $120,000 al año. ¿Ya ven por qué no todos tenemos madera de contadores?

Su patrón hace esto mismo, pero cada mes y con la tabla del artículo 96, y si todos los meses ganas lo mismo el resultado de la tabla que analizamos ahorita y la suma de los 12 meses que calcula el patrón da el mismo resultado, peeeero, si los ingresos variaron en algunos meses y el rango de la tabla en el que caíste fue diferente (por aguinaldo, prima vacacional, bonos, etc) puede ser que haya un ajuste en el cálculo anual. Por eso a veces como empleados vemos que en diciembre de repente nos cobraron más impuestos que en otros meses, o  si tienes suerte hasta hubo un ajuste a favor.

Muy bien, partiendo de aquí pasemos a lo que realmente nos interesa, ¿cuánto podemos obtener como devolución por parte de hacienda? Nuevamente tenemos que aclarar algo; Hacienda no te va a devolver todo lo que gastes que sea deducible, ni siquiera si tus gastos deducibles igualan o superan los impuestos que pagaste en todo el año. Para ello en el último párrafo del artículo 151 la ley del ISR dice:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año  del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto

Y nuevamente necesitamos traducción ¿no? Muy bien, veamos, en México existen 2 “zonas geográficas» y cada una maneja diferente salario mínimo, supongamos que nuestro teórico empleado vive en la “zona A” donde el Salario Mínimo Vigente en este 2015 es de $70.10.

Por lo tanto si multiplicamos $70.10 x 4 x 365 = $102,346.00  ese es el máximo que cualquier empleado gane lo que gane puede deducir, peeero, el artículo 185 dice que es lo que resulte menor entre ese cálculo ó  el 10% de los ingresos del contribuyente.

El sueldo, según nuestro ejemplo era de $120,000 en un año, por lo tanto el 10% es $12,000 es decir, este empleado en particular podría deducir hasta $12,000, no más.

Ahora bien, ¿eso quiere decir que de seguro le van a regresar $12,000? Pues no, lo que quiere decir es que si gana $120,000 y reúne las facturas deducibles que amparen gastos por $12,000 esa cantidad se la va a restar a su sueldo del año para poder recalcular el impuesto a pagar.

Es decir: $120,000 – $12,000 = $108,000 ¿Y qué hacemos con esta cantidad? Pues le volvemos a aplicar la tablita de arriba, en donde:

Seguimos en el quinto renglón,(entre $  103,218.01  y  $  123,580.20) todavía nos corresponde una cuota fija de $9,438.47 MAS el 17.92% por el dinero que exceda  el límite inferior, pero ahora será $108,000 – 103,218.01 = $4,781.99

A esta diferencia es le aplicamos el 17.92%, es decir$4,781.99 * 17.92% = $856.93  y este resultado lo sumaremos con la cuota fija.

Por lo tanto $856.93  +  $9,438.47 = $10,295.40

La diferencia entre este último cálculo y lo que nos retuvo el patrón a lo largo del año es lo que podemos aspirar a que nos devuelva hacienda. En este caso el patrón debió haber retenido  $12,445.80  y nuestro cálculo después de deducir el 10% que nos permite hacienda fue de $10,295.40 la diferencia entre ambas es de $2,150.40 Para este ejemplo eso es lo máximo que hacienda nos devolverá.

¿Les parece mucho engorro para saber cuanto pueden obtener de devolución? Podemos simplificar el último cálculo de la devolución. ¿Cómo? Pues bien, si multiplican los $12,000 que van a deducir por el porcentaje que les toca en la tabla sería:

$12,000 x 17.92% = $2,150.40 Es decir, su devolución será como máximo el resultado de multiplicar las suma de las facturas que presenten para deducir, por el porcentaje de su rango en la tabla, pero no se salvan de identificar en que rango de la tabla se encuentran.

Obviamente si presentan facturas por menos de lo que la ley les permite deducir, en este caso digamos que las facturas amparan $5,000 su devolución también se reducirá, veamos $5,000 x 17.92% = $896 y así sucesivamente.

Mas aclaraciones: no todo lo que se recibe de sueldo está gravado con ISR, una parte del aguinaldo, de las vacaciones, y hasta de ayuda de transporte y despensa no generan ISR, por ello es muy importante que le pidan a su patrón la hoja de retenciones, es su obligación entregárselas si  ustedes le informaron que realizarían la declaración anual por su cuenta, y si no, pídansela igual para que hagan el experimento y si les conviene en diciembre de 2015 le avisen a su patrón que ustedes presentaran la declaración anual y claro, empiecen a juntar sus facturas deducibles de este año.

¿Vale la pena? Mi opinión es que si tenemos derecho a que nos devuelvan algo de lo que pagamos de impuestos no tenemos porque dejárselos, finalmente mucho trabajamos todos los días por ganarnos el pan y si los grandes millonarios aplican todo lo que pueden por recuperar lo que la ley les permite ¿porque nosotros no? Además la buena noticia es que lo que dicen en los comerciales de que es bien fácil hacer la declaración es cierto, este año simplificaron mucho el proceso de declaración por Internet, incluso viene pre-cargada con los datos de cuáles de los ingresos fueron gravados y cuáles no (por cuales te descontaron ISR y por cuales no pagaste impuesto) porque para mí esa era la parte más difícil los años anteriores, de hecho necesitaba un contador, que me cobraba $ 400.00 por hacerme la declaración, si aspiraba a una devolución de $2,500.00 pues bueno, el 16% era para el contador, pero si mi devolución era de $800.00 pues él se quedaba con el 50% y eso ya no me gustaba tanto.

Si su patrón no les quiere dar la hoja de retenciones de 2014 pueden hacer el experimento con sus cheques de nómina, les llevará más tiempo sumar todos los recibos, pero puede hacerse, porque ahí viene desglosado el impuesto que les cobran cada mes, le aplican la tablita y piensan de que cosas pudieron pedir factura el año pasado que sí sean válidas  para deducir impuestos, y así decidirán si les conviene o no.

Ojalá les sea de utilidad y no los haya dejado peor de cómo empezaron, si necesitan que clarifique alguna idea avísenme en que no fui clara y lo intentare. Mucha suerte a todos y sáquenle jugo a la parte de las leyes que juegan a nuestro favor (aunque sea un poquito).

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

60 Comentarios »

  1. Gloria 22/May/2018 en 10:14 am - Responder

    Hola, buenos días;
    yo tengo una duda muy grande con respecto a la devolución; la primera vez que declare fue en el 2015, y fueron gastos de colegiatura de educación preescolar, donativo de la Cruz Roja y algunos gastos médicos y me devolvieron la cantidad de $3400.00 aproximadamente, el año pasado 2017, declare el ejercicio fiscal 2016 y fueron gastos de colegiatura de educación preescolar y educación primaria, donativo de la Cruz Roja y estudios de laboratorio, supuestamente la devolución salió a favor por la cantidad de $3, 698.00 y únicamente me devolvieron la cantidad de $600.00 aproximadamente, y por último este año hice la declaración fiscal 2017 y metí facturas de Educación Primaria, donativo de la Cruz Roja, estudio de laboratorios y gastos médicos y supuestamente me salió saldo a favor de $ 3,447.00 y únicamente me devolvieron la cantidad de $647.00 pesos.
    Para el ejercicio fiscal 2016 o sea el año pasado estuve marcando al SAT y me dijeron que no se puede hacer nada por teléfono y tuve que hacer un historial de todas las facturas en la página del SAT y un breve historial del porque estaba haciendo la solicitud de la misma y al final de cuentas no me devolvieron más lo que ya me habían depositado y este año es lo mismo, entonces no entiendo de que se trata y porque si aparece un saldo a favor me depositan otra cantidad nada parecida a lo que aparece como saldo a favor.
    O que tengo que hacer para que me regresen lo que me corresponde.

  2. luis oscar santos 09/May/2018 en 9:58 pm - Responder

    Quisiera saber si es posible si como militar me puedan devolver mucho dinero ya que mi salario es de 6500 por que una persona y me checo y según tengo saldo a favor de 5 veces mi salario o si es mentira y si luego no tendría problemas con el sat

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 5:45 am - Responder

      Hola Luis,

      El derecho de deducir gastos personales y recuperar impuestos lo tenemos todas las personas físicas independientemente a qué nos dediquemos, por tanto, como militar, también tienes derecho a realizar tu declaración anual y recuperar impuestos.

      Respecto al monto, la cantidad máxima que se puede recuperar es el 15% de tus ingresos anuales, que según los datos que nos brindas serían $11,700. Sin embargo, no mencionas si los 6500 es lo que te depositan en tu cuenta o tu salario total faltando descontar impuestos y deducciones. Tampoco mencionas dónde checaste que tienes un saldo a favor de 5 veces tu salario.

      Para tu tranquilidad, cuando haces tu declaración anual, el propio portal del SAT te dice cuál es tu saldo a favor exacto. Y estás en tu derecho de solicitar su devolución total. Como el saldo a favor lo calcula el propio SAT, no tendrías ningún problema posterior.

      Confío que la información te haya sido de utilidad,
      Excelente día!

  3. juan carlos 08/May/2018 en 6:40 pm - Responder

    Para la parte de Planes Personales de Retiro, entiendo que hay un incentivo fiscal, ¿ese monto es aparte de lo que posiblemente me pueda devolver hacienda?

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:16 am - Responder

      Hola Juan Carlos,
      Las aportaciones que realices a tu Plan Personal para el Retiro se acumulan al total de gastos personales que tengas. La única limitante existente es que sólo puedes deducir por concepto de aportaciones hasta el 10% de tus ingresos anuales.
      Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: ¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2018?.
      Excelente día!

  4. Janeth 08/May/2018 en 4:52 pm - Responder

    Hola Buenas Tardes Una Pregunta Mi mamá nunca ha hecho eso d la Devolución de Impuestos ella Tiene 5 años Y medio trabajando y nunca ha hecho eso Si ella Nunca lo ha Hecho cree k Puedan hacérle d los 5 años k nunca Lo ha pedido?

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:23 am - Responder

      Hola Janeth,buenos días
      Tu mamá, como toda persona física, tiene derecho a realizar sus declaraciones de los últimos cinco años (2013 a 2017 en este caso), deduciendo sus gastos personales para así recuperar impuestos. Ahora bien, no hay que perder de vista que para poder deducir gastos tiene que tener en su poder las facturas correspondientes. La única excepción son los intereses por crédito hipotecario efectivamente pagados, para lo cual se puede solicitar a la institución financiera que haya otorgado el crédito (INFONAVIT, FOVISSSTE, Bancos) las constancias hipotecarias de cada uno de los años a deducir.
      Éxito!

  5. fadia 08/May/2018 en 10:18 am - Responder

    una duda debo meter todas las colegiaturas que pague en el año o solo un monto maximo como deduccion?

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:26 am - Responder

      Hola!
      Sí existe un tope máximo en cuanto al monto que puedes deducir por concepto de colegiaturas, el cual depende del grado escolar que estén cursando tus hijos, tu cónyuge o tú mismo. Puedes encontrar los montos máximos exactos en este artículo: ¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2018?.
      Excelente día!

  6. Rey Reyes 05/May/2018 en 1:58 pm - Responder

    Buenas tardes la verdad yo no.se nada de
    esto , yo gano el.sueldo minimo $ 4200 mens. soy guardia de seguridad me imagino que
    todos pagamos ISR , yo podre tener un saldo
    saldo a favor.
    Gracias. Porfavor espero su respuesta

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 5:55 am - Responder

      Buenos días Rey,

      No todos los empleados pagan ISR. La ley exenta del pago a quienes ganan el salario mínimo, y por las estrategias fiscales de la empresas incluso personas que ganan más de un salario mínimo pueden terminar no pagándolo.
      La manera de saber si te retienen salario mínimo es sencilla: Revisa tu recibo de nómina, y si ahí aparece la retención del salario mínimo, ¡Entonces sí tienes posibilidad de solicitar la devolución de impuestos!
      Y si no te aparece la retención… Entonces no estás pagando impuestos y por tanto no hay impuestos que puedas recuperar.

      Si no fui claro, no dudes en comentarme. Busco otra manera de explicarlo.
      Éxito en esta semana que inicia!

  7. Mauel Perez 24/Abr/2018 en 12:55 pm - Responder

    Buen dia,

    Solo pregunta, si años anteriores pedí a la empresa que declarara por mi , creo en 0, y en la pagina del sat me aparecen devoluciones. la devolución se cancela o me tienen que devolver lo que indica el prellenado

    gracias .

    Saludos

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:10 am - Responder

      Buen día Manuel,
      En términos generales, si en la página del SAT te aparece devolución, puedes solicitar la devolución. Sin embargo hay que considerar lo siguiente: El saldo a favor pre-calculado está sujeto a verificación por parte del SAT. ¿Qué significa esto? Que si hay alguna factura o ingreso que les haga ruido, te retienen la devolución de impuestos pidiéndote evidencia documental para aclarar lo que te soliciten.
      ¿El peor escenario? Que no te devuelvan los impuestos porque no logres aclarar lo solicitado… Te lo comento para que revises que la información pre-cargada es correcta y así evitarte dolores de cabeza.
      Que tengas un excelente día!

  8. Martha 23/Abr/2018 en 9:29 am - Responder

    Hola, muchas gracias por tu escrito. Me ayudó en mucho para entender cosas que no sabía.

    saludos.

  9. Maria luz 20/Abr/2018 en 1:07 pm - Responder

    Me quitaron impuestos de mis utilidades del año pasado ya no trabajo y al momento de revisar en el Sat me aparece saldo a favor pero me aparece una también gastos por deducir que significa

    • Mauricio Priego 23/Abr/2018 en 6:15 am - Responder

      Hola María,
      Lo que significa es que potencialmente puedes recuperar aún más impuestos de monto que te aparece como saldo a favor. El SAT ha identificado que tienes facturas que no han sido consideradas aún como gastos deducibles, siendo éstas las que aparecen como «Gastos por Deducir».
      De esas facturas, tú tienes el derecho de revisarlas, y aquellas que corresponden a gastos que efectivamente puedes deducir, puedes indicarlo al SAT para que se consideren. Sólo ten cuidado, ya que si por cualquier motivo considerases una que realmente no es deducible, podrías tener problemas con el fisco, e incluso podrían retenerte tu devolución de impuestos.
      Éxito en tu declaración!

  10. yoana 19/Abr/2018 en 1:09 pm - Responder

    yo nunca he pedido esto de los impuestos no se si se puede pedir de los años anteriores x ejemplo del 2008

    • Mauricio Priego 23/Abr/2018 en 6:28 am - Responder

      Hola Yoana,
      Sí es posible realizar tus declaraciones de años pasados y recuperar los impuestos correspondientes, pero únicamente de los últimos cinco años. Es decir, en estos momentos, del año 2013 al 2017. Tu ejemplo del 2008 queda fuera del rango.
      Excelente inicio de semana!

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