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Soy empleado, ¿Cuánto me puede devolver Hacienda?

Invitado 15/Jun/2015 60
Soy empleado, ¿Cuánto me puede devolver Hacienda?

Este artículo es una colaboración de Elizabeth Padilla, a quien agradezco profundamente su tiempo e interés por compartir sus conocimientos y experiencia con la comunidad. Tú también puedes colaborar si gustas… ¡Decídete! 😉

Con tanto comercial de que si eres empleado cumplido “Hacienda te devuelve”, una pregunta muy común es cuanto puedo aspirar a recibir de devolución de impuestos por el SAT. Hace un par de años yo no tenía ni idea de cómo funcionaba el cobro de impuestos, mucho menos cuanto podía aspirar a que me regresaran, y los contadores pocas veces te explican de dónde sacan sus cuentas, teniendo simplemente que confiar cuando el contador me decía “sí te conviene” o “no te conviene” hacer la declaración. Creo que gracias a eso perdí la oportunidad de obtener varios años de devoluciones. Así que me harté de depender siempre de los contadores y me puse a investigar ley la ley de Impuesto Sobre la Renta, hice experimentos, y por fin entendí. Esto es lo que quiero compartirles, ojala les sea de utilidad. Comencemos…




Para empezar debemos aclarar varias ideas:

1°.  El patrón está obligado a retenerte el impuesto (ISR) cada mes, y si ganas menos de 400,000 al año, también hace la declaración anual por ti a menos que en diciembre tú le pidas que no la realice, (a fin de que puedas pedir la devolución correspondiente) en cuyo caso es tu obligación presentarla a mas tardar el 30 de Abril del año siguiente.

2°. Las devoluciones van en relación directa con los gastos que tengas por deducir.  Puedes encontrar una relación completa de cuáles son los gastos que podemos deducir los empleados (y las personas físicas en general) siguiendo esta liga.

3°. Para que estos gastos sean deducibles debes tener el comprobante fiscal correspondiente (factura electrónica) a tu nombre y con el domicilio fiscal que tienes ante Hacienda. Si no cumples con esos requisitos ni se te ocurra pedir devolución porque no tienes nada que te regresen, no te vaya a pasar como a una amiga, que como vio que muchos compañeros de oficina estaban recibiendo devoluciones, se apunto también para el siguiente año, pero ¡oh sorpresa!  Como no tenia gastos por deducir y además hay ajuste anual de los impuestos le salió saldo en contra (créditos fiscales les dicen)  y con hacienda ¡lo pagas porque lo pagas!

Dicho lo anterior pasemos a la explicación de “Cuánto estás obligado a pagar de impuestos”.

El artículo 96 de la Ley de ISR indica cuánto debe retener el patrón de acuerdo a lo percibido por el empleado cada mes, mientras que el artículo 152 dice cuánto debes de pagar de impuestos de acuerdo a lo que hayas ganado como empleado durante el año.  Ahora bien, entre más ganas mayor es el porcentaje de impuesto pagas;  sin embargo tampoco esto es tan simple como aplicarle un porcentaje a tu salario ya que hacienda maneja una tabla con 11 rangos de ingresos, y una cuota fija por cada uno de esos rangos, más un porcentaje por el monto que exceda al “límite inferior” de ese rango. ¿Ya los hice bolas? Tratemos de explicarlo con un ejemplo.

Primero veamos la tabla (clic para agrandar):

Tabla 152 del ISR

Fuente: Ley del Impuesto Sobre la Renta

¿Y esto con que se come? Bueno, lo que quiere decir esta tabla es que si ganamos entre  $0.01 y $5,952.85 AL AÑO estaríamos en el primer renglón y no tenemos cuota fija, pero desde el segundo centavo que ganemos pagaremos el  1.92%, es decir, si ganáramos $4,000 en un año y lo multiplicamos por el porcentaje de ese renglón (1.92%) nos arroja $76.799 de impuesto.

En cambio si ganamos por ejemplo $120,000 en un año, estamos en el quinto renglón,(entre $  103,218.01  y  $  123,580.20) nos corresponde una cuota fija de $9,438.47 MÁS el 17.92% por el dinero que exceda  el límite inferior, en este caso $120,000 – 103,218.01 = $16,781.99

A esta diferencia es a la que tenemos que aplicarle el 17.92%, es decir: $16,781.99 * 17.92% = $3,007.33 y este resultado lo sumaremos con la cuota fija.

Por lo tanto $3,007.33 +  $9,438.47 = $12,445.80 Esto es lo que debes pagar de impuestos si ganas $120,000 al año. ¿Ya ven por qué no todos tenemos madera de contadores?

Su patrón hace esto mismo, pero cada mes y con la tabla del artículo 96, y si todos los meses ganas lo mismo el resultado de la tabla que analizamos ahorita y la suma de los 12 meses que calcula el patrón da el mismo resultado, peeeero, si los ingresos variaron en algunos meses y el rango de la tabla en el que caíste fue diferente (por aguinaldo, prima vacacional, bonos, etc) puede ser que haya un ajuste en el cálculo anual. Por eso a veces como empleados vemos que en diciembre de repente nos cobraron más impuestos que en otros meses, o  si tienes suerte hasta hubo un ajuste a favor.

Muy bien, partiendo de aquí pasemos a lo que realmente nos interesa, ¿cuánto podemos obtener como devolución por parte de hacienda? Nuevamente tenemos que aclarar algo; Hacienda no te va a devolver todo lo que gastes que sea deducible, ni siquiera si tus gastos deducibles igualan o superan los impuestos que pagaste en todo el año. Para ello en el último párrafo del artículo 151 la ley del ISR dice:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año  del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto

Y nuevamente necesitamos traducción ¿no? Muy bien, veamos, en México existen 2 “zonas geográficas» y cada una maneja diferente salario mínimo, supongamos que nuestro teórico empleado vive en la “zona A” donde el Salario Mínimo Vigente en este 2015 es de $70.10.

Por lo tanto si multiplicamos $70.10 x 4 x 365 = $102,346.00  ese es el máximo que cualquier empleado gane lo que gane puede deducir, peeero, el artículo 185 dice que es lo que resulte menor entre ese cálculo ó  el 10% de los ingresos del contribuyente.

El sueldo, según nuestro ejemplo era de $120,000 en un año, por lo tanto el 10% es $12,000 es decir, este empleado en particular podría deducir hasta $12,000, no más.

Ahora bien, ¿eso quiere decir que de seguro le van a regresar $12,000? Pues no, lo que quiere decir es que si gana $120,000 y reúne las facturas deducibles que amparen gastos por $12,000 esa cantidad se la va a restar a su sueldo del año para poder recalcular el impuesto a pagar.

Es decir: $120,000 – $12,000 = $108,000 ¿Y qué hacemos con esta cantidad? Pues le volvemos a aplicar la tablita de arriba, en donde:

Seguimos en el quinto renglón,(entre $  103,218.01  y  $  123,580.20) todavía nos corresponde una cuota fija de $9,438.47 MAS el 17.92% por el dinero que exceda  el límite inferior, pero ahora será $108,000 – 103,218.01 = $4,781.99

A esta diferencia es le aplicamos el 17.92%, es decir$4,781.99 * 17.92% = $856.93  y este resultado lo sumaremos con la cuota fija.

Por lo tanto $856.93  +  $9,438.47 = $10,295.40

La diferencia entre este último cálculo y lo que nos retuvo el patrón a lo largo del año es lo que podemos aspirar a que nos devuelva hacienda. En este caso el patrón debió haber retenido  $12,445.80  y nuestro cálculo después de deducir el 10% que nos permite hacienda fue de $10,295.40 la diferencia entre ambas es de $2,150.40 Para este ejemplo eso es lo máximo que hacienda nos devolverá.

¿Les parece mucho engorro para saber cuanto pueden obtener de devolución? Podemos simplificar el último cálculo de la devolución. ¿Cómo? Pues bien, si multiplican los $12,000 que van a deducir por el porcentaje que les toca en la tabla sería:

$12,000 x 17.92% = $2,150.40 Es decir, su devolución será como máximo el resultado de multiplicar las suma de las facturas que presenten para deducir, por el porcentaje de su rango en la tabla, pero no se salvan de identificar en que rango de la tabla se encuentran.

Obviamente si presentan facturas por menos de lo que la ley les permite deducir, en este caso digamos que las facturas amparan $5,000 su devolución también se reducirá, veamos $5,000 x 17.92% = $896 y así sucesivamente.

Mas aclaraciones: no todo lo que se recibe de sueldo está gravado con ISR, una parte del aguinaldo, de las vacaciones, y hasta de ayuda de transporte y despensa no generan ISR, por ello es muy importante que le pidan a su patrón la hoja de retenciones, es su obligación entregárselas si  ustedes le informaron que realizarían la declaración anual por su cuenta, y si no, pídansela igual para que hagan el experimento y si les conviene en diciembre de 2015 le avisen a su patrón que ustedes presentaran la declaración anual y claro, empiecen a juntar sus facturas deducibles de este año.

¿Vale la pena? Mi opinión es que si tenemos derecho a que nos devuelvan algo de lo que pagamos de impuestos no tenemos porque dejárselos, finalmente mucho trabajamos todos los días por ganarnos el pan y si los grandes millonarios aplican todo lo que pueden por recuperar lo que la ley les permite ¿porque nosotros no? Además la buena noticia es que lo que dicen en los comerciales de que es bien fácil hacer la declaración es cierto, este año simplificaron mucho el proceso de declaración por Internet, incluso viene pre-cargada con los datos de cuáles de los ingresos fueron gravados y cuáles no (por cuales te descontaron ISR y por cuales no pagaste impuesto) porque para mí esa era la parte más difícil los años anteriores, de hecho necesitaba un contador, que me cobraba $ 400.00 por hacerme la declaración, si aspiraba a una devolución de $2,500.00 pues bueno, el 16% era para el contador, pero si mi devolución era de $800.00 pues él se quedaba con el 50% y eso ya no me gustaba tanto.

Si su patrón no les quiere dar la hoja de retenciones de 2014 pueden hacer el experimento con sus cheques de nómina, les llevará más tiempo sumar todos los recibos, pero puede hacerse, porque ahí viene desglosado el impuesto que les cobran cada mes, le aplican la tablita y piensan de que cosas pudieron pedir factura el año pasado que sí sean válidas  para deducir impuestos, y así decidirán si les conviene o no.

Ojalá les sea de utilidad y no los haya dejado peor de cómo empezaron, si necesitan que clarifique alguna idea avísenme en que no fui clara y lo intentare. Mucha suerte a todos y sáquenle jugo a la parte de las leyes que juegan a nuestro favor (aunque sea un poquito).

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

60 Comentarios »

  1. francis mtz 18/Ene/2017 en 4:49 pm - Responder

    Buenas tardes
    aprovechando bueno como no me quitaban nada pues no me interesaba pero si me gustaría saber por que nos cobran un impuesto por trabajar pues este debería pagarlo el patrón y el a su vez recuperarlo desde que hace su presupuesto y pago de imss y también si todos estos impuestos a quien se le quedan oque se hacen con esto
    gracia

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 8:02 am - Responder

      Hola Francis!

      El impuesto no es por trabajar, sino por el ingreso que recibes. Todo ingreso que recibe una persona o empresa genera un impuesto llamado «Impuesto Sobre la Renta» o ISR, que es con el cual, entre otras cosas, se cubren los gastos del gobierno, desde programas de beneficio social, hasta los sueldos de nuestros H gobernantes, diputados, senadores, policías, etc.

      Lo que te retiene tu patrón por IMSS es únicamente para que tengas derecho a los beneficios del IMSS (Servicio médico y hospitalario, ayuda por nacimiento y matrimonio, gastos funerales, etc), para tu cuenta del INFONAVIT (y puedas comprar/construir/remodelar tu casa) y para tu fondo para el retiro (AFORE).

      ¡Excelente día!

  2. francis mtz 18/Ene/2017 en 4:40 pm - Responder

    Hola
    Yo nunca he hecho por 8 años esto tenia un salario bajo siempre en este año me lo acaban de subir entre comillas subir a salario real ante imss pero me lo bajaron por los impuestos osea me pagaban 2500 y me lo bajaron a 2000 semanal menos impuestos ose que gano 1764.20 y pues quiero saber cuanto es lo que podre recuperar . Agradezco su respuesta

  3. manuel figuueroa 24/Abr/2016 en 6:06 pm - Responder

    Ocupamos asesoría mi esposa apenas de 2años k le dieron su casa yo dsde 2008 keme entregaron mi casa del infonavit jamás abia echo esto

  4. ELIAS RODRIGUEZ NÚÑEZ 12/Oct/2015 en 9:04 am - Responder

    Agradezco tu comentario al respecto de mi duda, pero no salgo de ella….. Me deben liquidar sueldos y prestaciones desde 2001 a la fecha y lógico que el acumularlos me dará una mayor cantidad a pagar que si lo separo por años; también ocurre que en el ámbito fiscal los adeudos por pagar solo se cobran de los últimos 5 cinco años a la fecha, los Aguinaldos están fuera de la acumulación según entiendo y habrá algunos otros conceptos que se pudieran defender.

    Espero me puedan dar mayor cantidad información, pues la sugerencia de ver a un contador está descontada puesto que por lógica debemos consultar, pero por la forma que han tratado otras consultas creo que me pueden obsequiar mayor información.

    Gracias

    • Mauricio Priego 13/Oct/2015 en 5:47 am - Responder

      Aquí nos topamos con un pequeño problema… Los ingresos no se reportan de forma «retroactiva», es decir, no le puedes decir a Hacienda «Disculpen, pero estos ingresos corresponden al año pasado». El ingreso se declara cuando efectivamente lo recibes y no cuando lo deberías haber recibido, de manera que esos sueldos y prestaciones de 2001 a la fecha te representarán ingresos en este 2015, con la carga fiscal que ello signifique.
      No queda otra que buscar los máximos gastos personales posibles para declarar y así recuperar impuestos… Se me ocurre un camino, si gustas lo podemos comentar por correo.
      Quedo al pendiente 😉

      • ELIAS RODRIGUEZ NÚÑEZ 13/Oct/2015 en 8:23 pm - Responder

        Bien hay que intentarlo ¿cual crees que sería la solución?

        • Elizabeth Padilla 11/Feb/2016 en 11:27 am - Responder

          Hola Mauricio, hola Elias, perdón, me desconecté por unos meses de la página. Espero que Mauricio haya podido apoyarte con tus dudas, de cualquier manera de dejo mi opinión respecto a tu caso.
          Primero me gustaría saber si efectivamente ya te entregaron la liquidación o no, porque si te la entregaron en 2015 solo podrás deducir lo que haya facturado deducible en 2015,pero si aún no te liquidan tienes todo 2016 para acumular facturas deducibles.
          Obviamente, por el monto del laudo la facturación para recuperar devolución tendría que ser muy alta, pero se me ocurre algo. Entre los deducibles está la aportación para fondos de jubilación (que pueden ser privados, por medio de afore o SEDAR), dependiendo de cuantos años tengas son los años que te faltarían para cumplir el requisito legal (65 años).
          Por ejemplo, si depositas ese dinero ( o la cantidad que mas te convenga para reducir el pago de impuesto del año en que lo recibas) y suponiendo que tengas 60 años, en 5 años estarías en posibilidades de recuperar ese dinero, y al ser por concepto de jubilación no esta gravado con ISR. Pero ojo, la ley del ISR tiene topes para cada rubro, tal vez si la suma de tus jubilaciones en IPEJAL y el IMSS, sumado a lo que decidas retirar, excede ese tope tendrías que pagar ISR, pero SOLO POR EL EXCEDENTE. Dependiendo de tus necesidades y estrategia podrías retirarlo en parcialidades en años consecutivos,equiparable digamos, a los años en los que debiste recibir esos salarios.
          Quizás esta información llega tarde, y Mauricio con al eficiencia que lo caracteriza ya te resolvió las dudas, pero pensé que no estaba de más dejar el comentario por aquí por si a alguien mas le es útil la información.

  5. Jazmin 09/Oct/2015 en 6:43 pm - Responder

    Excelente articulo, muy entendible para personas que como yo no llevamos la parte de impuesto.

    saludos

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:34 am - Responder

      Hola Jazmín!
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mejor recompensa 😀
      ¡Éxito!

  6. ELIAS RODRIGUEZ NÚÑEZ 26/Sep/2015 en 9:08 am - Responder

    Mi caso creo es medio dificil, pues empezaré por comentarles que soy Pensionado por Pensiones del Estado de Jalisco y a partir de Julio del presente año por el IMSS; se que estoy excento del ISR hasta $34,000.00 pesos, pero mi consulta estriba en lo siguiente:

    Soy Empleado Municipal y fui despedido en Enero de 2001, interpuse demanda en el Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco y Laudaron a mi favor desde el año de 2003 y es fecha que no me ha sido liquidada la Planilla de Liquidación que arroja la suma de $690,000.00 pesos.

    A estas fechas mediante Amparo Directo, el Juez Federal ordenó al Presidente Municipal realice mi pago,cosa que no atendió y el Tribunal de Circuito procedió a solicitar la Suspensión del Funcionario Municipal; espero próximamente los obligarán a liquidarme el Laudo y mi preocupación es referente al Pago del ISR, como me afectará y será posible diferir los pagos o mas bien existe la posibilidad de que haya forma de si no evitar el pago, al menos recuperar algo de ellos?

    Le agradezco de antemano el favor de su atención.

    Elías Rodríguez Núñez.

    • Mauricio Priego 28/Sep/2015 en 6:56 am - Responder

      Hola Elías,
      Felicidades por haber ganado la querella, y de manera colateral, el que un mal servidor público haya recibido la penalización que merecía. Desgraciadamente esto suele ocurrir habiendo aún muchos otros malos servidores públicos… En fin.
      Respecto a tu inquietud, lo recomendable es que te acerques a un contador para que te ayude declarar ese ingreso. Más allá de ello, sí es posible que recuperes parte de los impuestos que pagas a través de la deducción de gastos personales. Cuáles son puedes consultarlo en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?.
      ¡Éxito!

  7. Rodolfo Padilla 29/Jun/2015 en 5:34 pm - Responder

    Elizabeth:
    buen dia, gracias por tu aportacion sobre este tema tan importante para todos nosotros los empleados.
    Mi comentario es este, yo no he hecho declaracion de impuestos nunca y la verdad me interesa realizarla en el 2016 y al utilizar la calculadora que nos proporcionan en este espacio, debido a que no tengo gastos a deducir en el 2014 solo los intereses de mi credito Infonavit, el saldo positivo que arroja la calculadora es de $ 9,688.26 (por pagar).
    Y con el calculo que nos comentas en esta seccion tengo un saldo negativo de $ 8,175.07 (por recibri).
    Podiras ayudarme con esto por favor y si me puedes conectar con un contador de tu confianza pues quiere recuperar mis impuestos del 2010 – 2014.
    Estoy en Gdl, gracias por tu pronta respuesta.

    • Elizabeth Padilla 01/Jul/2015 en 1:35 pm - Responder

      Hola Rodolfo. Primero, una duda, lo que dices es que te arroja un resultado diferente haciendo el calculo con la calculadora del sitio a si lo haces a mano siguiendo las instrucciones de este artículo ¿Utilizando los mismos datos? Si es así para comentarlo con Mauricio.
      Algo importante cuando capturas los intereses del crédito infonavit es que NO son todos los intereses que hayas pagado en el año, son solo una parte, a lo que le llaman «intereses reales efectivamente pagados». Para saber cuanto de los intereses corresponde a ese renglón puedes solicitar al infonavit la constancia, y ahí viene el desglose. En la calculadora debes ingresar solo los intereses que se indiquen con esa leyenda, de lo contrario el cálculo será erróneo. Creo que tambien con tu n.s.s. y los datos de tu crédito puedes bajar esa constancia por internet de la página del infonavit. Para tu declaración de 2016 aún estas a tiempo de pedirles facturas a los médicos, dentistas, o si pagas colegiaturas o seguro de gastos médicos, etc. para que puedas acumular los mayores deducibles que puedas. Respecto a los datos de un contador, me resulta un poco difícil recomendar a alguien, pero déjame ver que puedo hacer. Espero tu respuesta para poder apoyarte más a fondo.

  8. cristian salcido 22/Jun/2015 en 10:20 pm - Responder

    ¡Excelente aporte!

  9. Elizabeth Padilla 22/Jun/2015 en 9:19 pm - Responder

    Hola Diego. Me da gusto que te resultado útil el artículo, debo aclarar que soy arquitecto, y no contador, así que la información que te puedo brindar es en base a mi experiencia y lo que he investigado por mi cuenta, tal vez un contador conozca algún modo de «reservar ese saldo a favor» en algunos casos. Hasta donde yo entiendo en términos generales no es posible, porque en el Artículo 147 capítulo X. «De los requisitos de las deducciones» de la ley del ISR dice que las deducciones deben reunir los siguientes requisitos: Fracción IX. «Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate» es decir, si realizaste un gasto deducible en 2014 solo lo puedes deducir en la declaración del 2014.
    Algo importante que no mencioné en el post es que en el mismo artículo, en su fracción IV indica que si el pago excede de $2,000 debe ser pagado por transferencia, cheque o tarjeta.

    • Jose Chavez 15/Oct/2015 en 11:20 am - Responder

      Buen día, soy empleado y quiero empezar a usar este beneficio de presentar mi declaracion pero tengo una duda, los pagos se deben de hacer con cheque o tarjeta solamente o se pueden hacer en efectivo. Saludos y gracias por el articulo.

      • Mauricio Priego 16/Oct/2015 en 6:07 am - Responder

        Buenos días José,
        La ley dice que para poder deducir gastos de $2000 en adelante tienen que ser pagados por medios electrónicos o con cheques, así que si vas a pagar cantidades menores podrías realizarlas en efectivo. Claro está, en caso de un posible requerimiento de Hacienda (hacen algunos aleatorios para ver que todo está en orden), es más sencillo demostrar el destino de tus recursos si pagas por medios electrónicos o chequera.
        ¡Éxito!

  10. Diego 17/Jun/2015 en 11:29 am - Responder

    Primero gracias por la excelente explicación, queda mucho mas claro toda la parte de como pagamos impuestos y las devoluciones a las que podemos aspirar.

    Mi duda es la siguiente, si tengo saldo a favor lo puedo dejar ahí? es decir tengo la opción «Ahorrarlo»para que si en el siguiente año tengo que pagar, se cobren de ese saldo a favor? si es asi cuanto tiempo lo puedo dejar?

    Gracias

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