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¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?

Mauricio Priego 25/May/2015 316
¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?

¿Quién no ha soñado con retirarse cuando aún se tiene energía para disfrutar de su retiro? La ley de seguridad social en México contempla esta posibilidad conociéndose el trámite como «Solicitud de Pensión por Retiro Anticipado» y permite obtener una pensión por Renta Vitalicia en base al saldo que se tenga en la cuenta individual – es decir, en tu AFORE -, el cual se entrega a una aseguradora la cual se obliga a pagar periódicamente al pensionado durante el resto de su vida. (Algunas Afores mencionan que también es posible pensionarse bajo el esquema de Retiro Programado, sólo que esto no se encuentra explícitamente descrito en la ley).




¿Demasiado bueno para ser verdad? Bueno, lo que pretendo plantear es precisamente la respuesta a esta pregunta.  Pero empecemos por los requisitos, ¿qué se necesita?

  • Ser menor de 60 años;
  • Ser dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social;
  • Contar con 1,250 semanas cotizadas o más (es decir, haber cotizado cuando menos por 24 años, lo que en términos prácticos representa tener entre 42 y 59 años de edad considerando haber sido dado de alta ante el instituto a los 18 años);
  • Que la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El último punto, en buen español, significa que del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro se toma una parte para contratar un seguro a favor de tus beneficiarios (familiares directos que dependan económicamente de ti) para que llegado el momento se les asigne una pensión por viudez, por orfandad o por ascendencia según corresponda. El monto que quede después del pago de dicho seguro es el que se utiliza para determinar el monto de la pensión por renta vitalicia.

Ahora bien, por Pensión Garantizada se entiende el equivalente a un salario mínimo general del Distrito Federal ($2,103.00 al momento de escribir este artículo). Por tanto, para tener derecho al retiro anticipado, es necesario que el monto de la pensión por renta vitalicia sea cuando menos de $2,733.90

Visto lo anterior, ¿vale la pena considerar esta opción?

Partamos de tres premisas básicas:

Entre mayor sea tu esperanza de vida, menor será el monto que te corresponda de pensión vitalicia

Dicho de otra manera, entre más años te queden de vida menor será el monto que te corresponde de pensión ya que el mismo capital (el saldo en tu Afore) tiene que durarte por más años (no es lo mismo una esperanza de vida de 10 años para alguien que se pensiona a los 65, que la esperanza de 33 años de alguien que se pensione de forma anticipada a los 42).

Entre menor sea el saldo en tu Afore, menor será el monto que te corresponda de pensión

Como el saldo en tu Afore se incrementa conforme más tiempo tengas cotizando, sería de esperar que el saldo a los 42 años sea muy inferior al que se podría esperar alcanzar al llegar a los 65.

La opción de pensionarse por Ley 73 se basa en el salario de los últimos cinco años no considerándose el saldo en la Afore

Este último punto es especialmente interesante para quienes pertenecemos a la generación de transición: Si toda tu vida cotizaste con salario mínimo pero los últimos cinco años de tu vida laboral cotizas con salario topado, podrías llegar a obtener una pensión de poco más de $40 mil mensuales (retirándote a los 65 años).

En conclusión

Generación de Transición (Ley 73)

Lo más seguro es que el monto de pensión que te corresponda por renta vitalicia sea muy bajo por lo que habría que evaluar el esperarse unos años más para alcanzar la edad de retiro, y si lo que sucede es que piensas independizarte y no volver a cotizar, mejor aprovechar opciones como la Modalidad 40 para seguir cotizando semanas y llegado el momento tener una pensión mucho mayor. Claro está que estás en tu derecho de pedir a tu Afore una proyección financiera de cuánto te correspondería de pensión vitalicia, sólo que el monto en tu Afore debería de ser muy alto para obtener algo que en realidad valga la pena.

Generación 97 (Ley 97)

Nuevamente el saldo que se requiere tener en la Afore es muy alto, de manera que igual que en el caso anterior, quienes ya llevan años cotizando deben analizar esta opción con calma .

Pero si eres joven y estás comenzando a incursionar en la vida laboral existe una oportunidad. La estrategia se basa en aprovechar los altos rendimientos que da la Afore y los beneficios fiscales existentes para quienes realizan aportaciones voluntarias para el retiro. La idea es ahorrar de manera agresiva reduciendo tus gastos al mínimo (adiós smartphone, coche, viajes, salidas al cine o al antro, siendo recomendable incluso posponer el formar una familia) de manera que lo que deposites la mayor parte posible de tus ingresos como aportación voluntaria a tu Afore, y los impuestos que recuperes por dichas aportaciones a través de tu declaración anual, también los deposites en tu Afore. Con esto sí es posible alcanzar el saldo suficiente para tener derecho a una pensión jugosa una vez que cumplas las 1250 semanas requeridas, solamente que tendrías que empezar a una edad temprana… Recuerda que son cuando menos 24 años de trabajo continuo y que entre mayor edad tienes, también son mayores tus responsabilidades financieras.

Finalmente, y para quien piense que esto último es imposible, les comparto el testimonio de alguien que logró retirarse antes de los 35 años, cierto que no a través de una Afore, pero sí siguiendo una estrategia agresiva de ahorro e invirtiendo sus ahorros en Fondos de Inversión (familia de instrumentos a la que pertenecen las SIEFORES, es decir, donde invierten nuestros ahorro para el retiro las Afores).

¡Éxito!

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Referencias

316 Comentarios »

  1. Pedro A H 22/Dic/2017 en 2:28 pm - Responder

    Tengo 40 años 777 semanas cotizadas 25 años de trabajo y me di de alta en el seguro en 1992 me puedo pensionados

  2. felipe 18/Dic/2017 en 1:51 pm - Responder

    Hola, tengo 49 años y 31 años cotizando, estoy muy interesado en retirarme, siempre he dicho que si me ofreciera el IMSS el 50% de mi pension en este momento lo aceptaria, pienso que a mi edad puedo ser mas productivo economicamente dedicandome a mi negocio por eso estaria dispuesto a sacrificar parte de mi pension, me interesaria mucho un callculo de que podria lograr con RETIRO ANTICIPADO, la pregunta: es mi afore quien me puede dar esa informacion o donde puede acercarme para solicitar un estimado de lo que podria lograr

  3. ma. angelica lazcano 17/Dic/2017 en 9:04 am - Responder

    Inicié cotizando en 1979 y desde entonces he trabajado ininterrumpidamente, pero tengo 57 años de edad. Puedo ya pensionarme si renuncio en este momento ?
    Apreciaría me orientara al respecto.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2017 en 7:34 am - Responder

      Hola Angélica,
      En principio sí, pero hay dos consideraciones que debes tener: La primera, igual que a los demás lectores que han tenido la misma inquietud, el monto de pensión va a estar muy castigado y posteriormente no lo vas a poder recuperar. Por solo tres años en realidad no vale la pena.

      La segunda y la que considero más delicada: Las semanas cotizadas anteriores a 1982 no aparecen en los registros electrónicos del Seguro Social, por lo que no son consideradas al momento de calcular la pensión. Lo que sugeriría es que aproveches estos tres años para realizar los trámites necesarios (tardados y algo engorrosos) para que se te reconozcan esas semanas. Para ello debes acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda.

      Para consultar cómo descargar tu reporte de semanas cotizadas sigue esta liga. El reporte se genera directamente de la página del IMSS y es gratuito.
      ¡Éxito!

  4. Isa 09/Nov/2017 en 1:52 am - Responder

    Hola! Deseo pensionarme tengo 53 años y 1250 semanas cotizadas, fui dada de alta en el IMSS en 1982

  5. Abel 15/Oct/2017 en 9:22 am - Responder

    ¿El retiro anticipado aplica para la ley 74 y 97? Yo tengo 48 años de edad y más de 1250 semanas cotizadas y de acuerdo al IMSS soy topado. ¿Me convendría un retiro anticipado y continuar con la Modalidad 40?

    • Marco 16/Oct/2017 en 12:12 am - Responder

      Abel
      El retiro anticipado solo está contemplado en la ley 97.
      No te convendría un retiro anticipado.
      Si te pensionas ya no puedes inscribirte en la modalidad 40,
      Saludos.

  6. Olga Leticia Alvarez 20/Sep/2017 en 12:30 am - Responder

    Tengo 55 años, fu a mi Afore y me indicaron que si podia retirarme anticipadamente, y acepte que fuera menor la cantidad. Fui al IMSS para solicitar mi retiro anticipado ya que tengo 1500 semanas cotizadas pues inicie labores a los 16 años. Me dijeron que las semanas cotizadas minimas de 1250 tenian que ser a partir de 1997 ! Vaya sorpresa la mia! Volvi a leer el adjunto de uds aqui en cuanto a Imss retiro anticipado y no veo que indique tal cosa. Este articulo tambien indica que podemos retirarnos con nuestro Afore antes de los 60. Serian tan amables en explicarme, por favor, a mi y a las demas personas que veo aqui con preguntas similares? Gracias por tan informativo blog !

    • Marco 21/Sep/2017 en 12:39 pm - Responder

      Olga
      Esa es una interpretación, desde mi punto de vista, equivocada de la ley.
      Si fuera verdad lo que te dicen en el IMSS, la primera pensión anticipada se podría dar hasta julio de 2021, 24 años después de entrada en vigencia de dicha ley.
      Las 1250 semanas son las mismas que se requieren para una pensión por cesantía por ley 97, y basta que sean «reconocidas ante el instituto» o como lo indican los requisitos del trámite con homoclave IMSS-01-018, que es el correspondiente, tener «un mínimo de 1250 semanas de cotización en el régimen obligatorio del Seguro Social».
      El Régimen Obligatorio del Seguro Social prácticamente existe desde 1943.
      Adicionalmente, la única condición para que se otorgue una pensión «antes de cumplir las edades establecidas» es que «la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.»
      Sería bueno que preguntaras cuál es el fundamento legal en que se basan para negar esta pensión.
      Por otro lado, y como consejo, con 55 años y 1500 semanas cotizadas tal vez sería mejor planear una estrategia para pensionarte por ley 73 y no una anticipada por ley 97.
      Saludos

  7. martha claudia 16/Sep/2017 en 3:12 am - Responder

    tengo 55 anos y deseo ya pensionarme, que puedo hacer?

    • Mauricio Priego 17/Sep/2017 en 1:03 pm - Responder

      Hola Martha, el artículo comenta los pormenores.
      Eso sí, de hacerlo vas a castigar mucho el monto de tu pensión y después no tendrías oportunidad de recuperarlo. En lugar de ello, planifica estos cinco años que te quedan para alcanzar la edad de pensión para planificar tu pensión 😉

  8. SUSANA ROCHA 14/Sep/2017 en 2:05 pm - Responder

    UNA PREGUNTA TENGO 47 AÑOS Y QUISIERA SABER SI PUEDO PENSIONARME,

    • Mauricio Priego 15/Sep/2017 en 12:49 pm - Responder

      Hola Susana,

      Si cumples con los requisitos que se mencionan en el artículo, en principio sí podrías… Pero con honestidad considero que es poco recomendable. Por tu edad en el mejor de los casos te correspondería una bicoca, la cual posteriormente no podrás aumentar.

      Con 47 años, en vez de pensar en pensionarte, diseña una estrategia para tener una vida digna durante tu retiro. Tenemos un artículo que habla al respecto el cual te recomiendo: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.

      ¡Éxito en tus proyectos!

  9. ANGEL 01/Sep/2017 en 8:45 pm - Responder

    tengo 1278 semanas me podria pensionar anticipadamene

    • Mauricio Priego 03/Sep/2017 en 2:18 pm - Responder

      Hola Ángel,
      Con la información que proporcionas difícilmente puede saberse. Sin embargo, como menciona el artículo, aún que pudieras no es recomendable… Recibes muy poco y después no puedes incrementarlo.

  10. MARGARITA G G Q 15/Ago/2017 en 11:28 am - Responder

    TENGO 57 AÑOS, A QUE EDAD YA ME PUEDEN OTORGAR MI PENSION TENGO 1512 COTIZACIONES EN EL IMSS

    • Marco 16/Ago/2017 en 6:46 am - Responder

      Margarita
      Por ley 73, una vez cumpliendo con los requisitos, a los 60 años.
      Por ley 97, tambièn, a los 60 años, aunque si cumples con las condiciones que requiere la ley, pudiera ser desde ahora.
      Saludos

    • Olga Leticia Alvarez 20/Sep/2017 en 12:42 am - Responder

      Hola Margarita y Marco, La PENSION solo se puede obtener hasta cumplidos los 60. El RETIRO ANTICIPADO, que es lo que a mi me interesa, se permite antes de los 60 (ver mi pregunta anterior, por favor.)
      Son dos cosas distintas, al menos que me equivoque?

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