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¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?

Mauricio Priego 13/Abr/2015 25
¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?

Estamos en Abril, época en que las personas físicas tenemos que reportar los ingresos que tuvimos durante el año pasado (fiscalmente se dice «ejercicio fiscal anterior») y realizar el pago de los impuestos correspondientes. Sin embargo, ¿como empleado has realizado tu declaración alguna vez? ¿O cuándo se ha sabido que un ama de casa declare el dinero que le da su marido para el gasto? ¿Conoces a alguien que declare el «extra» que haya obtenido para completar la quincena? Es muy probable que el grueso de la población responda negativamente a las preguntas anteriores… pero eso no impide que tengan la obligación de realizar su declaración.




Ingresos por Sueldos y Salarios

Si bien es posible que como empleado no hayas realizado hasta el momento una declaración y que la mayoría de tus compañeros en tu centro de trabajo no lo haga, esto no significa que no se esté reportando a Hacienda cuánto ganas: lo que pasa es que tu patrón lo hace por ti. Este beneficio contemplado en la ley lo que busca es facilitarle al empleado las cosas transfiriendo al patrón el esfuerzo y costos asociados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus colaboradores: Cada periodo de pago se calcula y retienen los impuestos correspondientes los cuales se entregan al fisco, realizando una declaración informativa durante el mes de febrero en la cual resume cuánto se le pago y cuánto se le retuvo a cada trabajador.

Sin embargo, en algunos casos los empleados tienen la obligación de reportar sus ingresos:

  • Cuando tuviste más de un patrón durante el año, es decir, si tienes dos trabajos, si dejaste un trabajo y conseguiste otro, o si en tu empresa por estrategia fiscal te tienen en dos nóminas distintas o mantienen un esquema de salario mixto;
  • Cuando ganas más de $400 mil al año sin importar que sea con un mismo patrón;
  • Cuando deseas deducir gastos para recuperar impuestos (sigue en esta liga para consultar qué gastos puedes deducir);
  • Cuando además de tu empleo tuviste otros ingresos como por ejemplo un negocio propio, prestar tus servicios de forma independiente, ingresos por rentas, si emitiste factura electrónica al vender tu auto, si vendiste tu casa o si ganaste premios por cantidades importantes (Lotería, Melate) entre otros ejemplos.

Un detalle: Siempre ten presente que para que puedas hacer tu declaración siendo empleado, tienes que haber solicitado entre diciembre y enero una Constancia de Retención a tu patrón en la cual te detalla información necesaria que te solicita el fisco al momento de realizar tu declaración anual. Posteriormente a estas fechas depende de las políticas de cada empresa el emitir o no la constancia a sus empleados, no existiendo ninguna ley que les obligue a hacerlo.

Ingresos por actividades comerciales o prestación de servicios

Una de las inquietudes más comunes que recibo es de personas que teniendo un ingreso periódico por productos que venden por Internet o en su casa, o por prestar servicios técnicos, profesionales o de intermediación, les preocupa llegar a tener problemas con Hacienda. En todos los casos la respuesta es «Sí, sí puedes llegar a tener problemas con Hacienda«: para ello se han implementado la ley de depósitos en efectivo, la ley contra el lavado de dinero, y en buena medida la reforma fiscal. ¿Eres de los que pensaban que buena parte de estos esfuerzos son para atrapar a los malos del cuento (secuestradores, narcos, delincuentes en general)? Bueno, has estado confundido: El objetivo es identificar a los evasores fiscales, es decir, a aquellas personas que tienen un ingreso el cual no reportan a Hacienda y por tanto no pagan impuestos por ellos. ¡Pero no te sientas defraudado! Después de todo a muchos grandes capos alrededor del mundo los han atrapado no por sus actividades delictivas, sino precisamente por evasión fiscal (uno de los más famoso, Al Capone).

Ahora bien, no se trata de ir a la guerra sin armas. Existen beneficios y apoyos fiscales para quienes quieren hacer las cosas bien, siendo el mejor ejemplo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) el cual exenta del pago de impuestos al emprendedor durante su primer año del negocio, disminuyéndose año con año el porcentaje de exención en un 10% hasta llegar al pago del total de los impuestos que le correspondan 10 años después de haber comenzado el negocio. Esto es en definitiva una excelente iniciativa que te permite consolidar tu negocio antes de que tengas que pagar impuestos. ¿De qué beneficios fiscales gozas en tu caso en particular? Bueno, para responder a esta pregunta es muy valioso tener la asesoría de un contador público, por lo cual siempre será conveniente que tengas uno de cabecera que te ayude a desarrollar tu estrategia fiscal.

Donaciones

La ley contempla que el dinero que se donan entre sí familiares directos (abuelos-padres-cónyuges-hijos-nietos) se encuentra libre de impuestos, mientras que las donaciones percibidas por terceros (hermanos, primos, amigos, y cualquier otra persona) son libres hasta poco más de $76 mil (ver referencias), siendo obligatoria su declaración en todos los casos cuando el monto rebasa los $600 mil al año. Por tanto, si recibes donativos de terceros por más de $76 mil o de tus familiares directos por más de $600 mil, tienes que reportarlo en tu declaración anual.

Intereses de cuentas de ahorro e inversión

Semejante a lo que ocurre con los empleados, en este caso bancos e instituciones financieras en general calculan y retienen los impuestos correspondientes a los intereses que hayan obtenido sus clientes, reportando y entregando el dinero retenido al fisco. Esta retención la realizan los bancos a través de un cargo que se refleja en el estado de cuenta, usualmente con las siglas ISR.

Sin embargo, cuando la suma de los rendimientos anuales obtenidos en tus diferentes cuentas de ahorro e inversión rebasan los $100 mil, entonces estás obligado a informarlo durante la declaración anual… pagando los impuestos correspondientes de ser el caso.

Arrendamientos (Renta de propiedades)

Si obtienes ingresos por dar en renta algún terreno, casa, oficina o local comercial, tienes que declararlo al fisco. ¡Pero no sólo los bienes inmuebles! También si rentas autos (incluidas las «placas de taxi»), camiones, equipo…

Venta de Propiedades

Nuevamente en este caso la ley contempla que quien vende la casa en que habita (siempre que no haya vendido otra propiedad en los últimos cinco años), y quien vende cualquier bien a un precio menor al que lo compró (caso de un auto, por ejemplo), sus ingresos son libres de impuestos (ver referencias). Sólo que desde el momento de que el proceso lo realice un notario o se emita una factura electrónica de por medio, ya se tiene la obligación de presentar la declaración anual así no tengas impuestos por pagar.

Y sólo para no obviar, quien se dedica a la compra-venta de bienes de manera asidua tiene un negocio entre manos, y como tal debiera estar al día con sus obligaciones fiscales.

Otros ingresos

Los anteriores son los tipos de ingresos que la mayoría de las personas físicas recibimos en nuestro país. Sin embargo, otros ingresos comunes que deben declararse son

  • los obtenidos por premios (concursos) y sorteos (Melate, Lotería),
  • dividendos por acciones o participación en negocios como socio,
  • venta de acciones (enajenación) en la bolsa de valores.

¿Qué pasa si no presento mi declaración?

Como decíamos anteriormente, las nuevas regulaciones están encaminadas a identificar a los evasores fiscales: Depósitos en efectivos durante el mes por 15 mil pesos o más, operaciones electrónicas de $100 mil o más y las operaciones de compra-venta de bienes inmuebles entre otras son reportadas directamente al fisco. Existen candados para no poder realizar operaciones en efectivo al comprar casas, autos, obras de arte o joyas entre otros. Con esto por un lado se busca detectarlos, y por el otro impedirle utilizar el dinero obtenido por ingresos no reportados. ¿Es justo o no? Como ciudadano que paga sus impuestos me parece justo, ya que más allá de la corrupción que todos sufrimos, los servicios públicos se pagan a través de los impuestos recaudados, y al igual que no me gusta que políticos corruptos vivan a costa de mi esfuerzo, tampoco estoy de acuerdo que otros ciudadanos vivan «de gratis» disfrutando de los servicios que yo sí pago.

Pero la cosa no acaba aquí: El fisco tiene cinco años para pedirte explicaciones por algo que llame su atención,  y si ya estás sujeto a una investigación por delitos fiscales (como la evasión de impuestos), entonces ese plazo puede extenderse hasta diez años. Así que si te sientes tranquilo porque consideras que Hacienda no detectó un ingreso que sabes obtuviste ya que no te ha requerido, esto no quiere decir que no lo haga en los próximos años.

¿Y cómo realizo mi declaración?

Si tus ingresos son únicamente por sueldos y salarios (es decir, como empleado), esta guía del SAT podría serte útil:

Pero si tus ingresos son por cualquiera de los otros conceptos mencionados (indistintamente si tu ingreso principal es como empleado), entonces se utiliza otra plataforma para realizar la declaración siendo ésta su guía:

Consideraciones finales

Cuando se tienen dos o más ingresos, existe la posibilidad de que además de los impuestos retenidos por tus patrones o que hayas pagado por tu negocio o actividad empresarial, termines pagando durante tu declaración una cantidad adicional. ¿El motivo? El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina en base a un porcentaje de tus ingresos (llamado tasa impositiva), el cual se incrementa entre más dinero ganes. Por tanto es frecuente que las tasas impositivas utilizadas para calcular los impuestos de los diferentes ingresos individuales de una persona, sea menor que de la que debiera corresponderle al sumarse el total de esos ingresos. ¿Resultado? Al ser una tasa impositiva mayor a las utilizadas, hay un diferencial que se tiene que pagar al fisco. En este caso la deducción de gastos y el tener una adecuada estrategia fiscal son críticos para reducir esos impuestos lo máximo posible por vías legales.

No lo olvides: Estar bien con Lolita hace que su hermana, Dolores, no te atemorice por las noches 😉

¡Éxito!

(N.A. «Lolita» es un apodo popularmente utilizado en México para referirse al fisco)

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Referencias

25 Comentarios »

  1. Luz Solis 01/Feb/2016 en 6:27 pm - Responder

    Soy empleada de una persona fisica. Esta persona reside en EE.UU. Mi trabajo consiste en dar asesoria sobre estudios en el extranjero. Mi jefe, La persona fisica No cobra nada por esta asesoria a quien la recibe. Quien paga por estos servicios que se brindan son empesas en paises extranjeros. Asi que los sueldos de quienes trabajamos alli provienen del extranjero. Mi jefe nos paga a traves de una cuenta bancaria que pertenece a un familiar suyo, asi no se refleja el pago directo de el a nosotros. Nuestro contrato de empleados dice que cada quien es responsable de pagar impuestos. Puesto que ganamos menos de $200,000 pesos al anio, entre sueldo y comisiones, y no se quita el dinero al mexicano, aun asi, yo como empleado debo pagar impuestos?

  2. Karla 01/Nov/2015 en 4:10 am - Responder

    Hola, Mauricio,

    Muchas gracias por tus artículos que nos ayudan a entender un poco más sobre cómo funciona esto. Ojalá me pudieras ayudar con una duda. Si me doy de alta ante el SAT en noviembre o diciembre de este año, ¿qué pasa con la declaración anua de 2016l? Es decir, ¿tengo que declarar los meses anteriores a darme de alta, o solamente noviembre y diciembre? ¿O me tocaría hacerla hasta 2017? Me preocupa que tenga que pagar impuestos por ingresos que obviamente ya no tengo y que no declaré porque todavía no estaba dada de alta. La misma duda la extendería a la declaración de operaciones con proveedores. ¿Tal vez lo mejor sería darme de alta hasta enero?

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 7:01 am - Responder

      Hola Karla,
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Esa es mi mayo recompensa 🙂
      Tus obligaciones fiscales empiezan en el momento de darte de alta en Hacienda, de manera que si te das de alta en noviembre, deberás declarar tus ingresos y gastos a partir de ése mes (de hecho, a partir del día en que te das de alta, es decir, si te das de alta el día 15, del día 15 en adelante).
      Si no vas a tener ingresos ni gastos de importancia, ni requieres tu alta en el SAT por algún contrato a firmar, entonces mejor espérate a Enero más que otra cosas para no tener que invertir tiempo y quizá recursos en la declaración anual a realizar en el 2016 de manera innecesaria 😉
      ¡Éxito!

  3. Huerta 24/Sep/2015 en 11:27 pm - Responder

    Que pasa si te detienen en México por sospecha de que no pagaste en aduana, que se puede o se debe hacer para que te dejen libre de cargos en caso de que digan que no pagaste fisco?

  4. Andrea 24/Sep/2015 en 11:24 pm - Responder

    Necesito tu ayuda que pasa si alguien es detenido por no pagar impuestos al cruzar mercancía como ropa por la aduana fronteriza y lo detienen en México y Después le dicen que no puede salir del estado? Cree que pueda ir a la cárcel o de que manera puede verse libre se este asunto?

  5. Mario G Molina 11/Ago/2015 en 3:03 am - Responder

    Hola Mauricio.
    Primero que nada gracias por la información y el tiempo que te tomas para ayudarnos.

    Te comento mi caso espero me puedas asesorar.

    Al entrar a la universidad (hace 3 años) empece a buscar de donde obtener un ingreso, pues bien me enfoque en vender articulos y reparar especificamente celulares tablets etc por internet en grupos de Facebook ebay periodico, llamando avendedores etc

    Pues el negocio me funciono muy bien y el problema que recibo muchos depósitos.

    Aproximadamente el año pasado recibi 120,000 pesos en una cuenta. Asi que decidi pedir prestada una a mi padre que es la de su nomina.

    Empeze a conocer mas gente comprar partes en USA de celulares asi como tambien reparar en USA ya que estoy en la frontera.

    Abri una cuenta en USA y hasta ahora e recibido 25,000 dollares, si bien la mayoria de ese dinero la gaste en partes lo que me preocupa es que todo este dinero paso por mi cuenta.

    A la de mi padre este año a recibido 230,000 pesos.

    No lo habia revisado hasta que me puse a pensar en hacienda ya que en realidad yo e ganado como el 20% de estas cantidades y al revisar los depositos me di cuenta que era mucho.

    Mi pregunta es la.sig.

    Tengo que declarar por mi cuenta en USA?

    Que puede hacer mi padre si lo requieren en Hacienda?

    Como puedo comprobar esto sin tener problema ya que las partes que recibo llegan a fedex de USA y las recojo y me las llevo a Mexico sin ningun problema, como son cosas pequeñas nunca vi problema displays etc partes de celulares

    Me acuasarian de traer algo Aquí ilegalmente?

    Es ilegal reparar en USA?

    Si me doy de alta en Hacienda tengo que pagar por todo lo que no pague Años atras?

    El otro problema es que tengo pocos comprobantes pues la gente a la que le.repara en USA son revendedores de ebay, aqui el problema es que yo compro todo con una cuenta de un amigo ya que no tenia direccion en USA

    Tengo algunos comprobantes como correos guias de paqueterias cosas asi

    Espero me puedas ayudar pues aun soy joven y apenas me recibire en la Universidad tengo 20 años y no quiero truncar mi carrera por estos problemas.

    Actualmente tengo pedidos de reparacion pero estoy esperando para saber que hacer agradeceria tu apoyo y consejo de antemano gracias

    • Mauricio Priego 11/Ago/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Mario, buenos días.
      Antes que nada te felicito tanto por tu determinación de emprender tu propio negocio, y por el éxito que estás teniendo. No cualquiera logra generar ingresos de $350000MXN + $25000USD en un solo año ¡y en dos países! En definitiva tienes habilidades y agallas… Te auguro un gran futuro si además eres disciplinado financieramente y perseverante en cuanto a tus objetivos.

      Respecto al SAT… Sí estás jugando con fuego. Y no sólo con el SAT, sino con el IRS americano. Si tu negocio está generando rendimientos estables y piensas continuar con él (y más aún hacer de él una forma de vida), lo recomendable es que te acerques a un contador para que te ayude con la contabilidad y el cálculo de impuestos. Y no sólo eso, por tu posición geográfica tienes la oportunidad de establecer una estrategia fiscal basada en un domicilio en USA o en México, y para ello debo reconocer que no tengo los conocimientos sobre las leyes fiscales americanas suficientes como para poder compartirte alguna opinión al respecto.

      Seguramente entre tus conocidos habrá quien sea contador o conocerá algún contador de confianza. Y al vivir cerca de la frontera, imagino que tendrán experiencia con lo relativo a la fiscalización México / EEUU.

      ¡Éxito!

  6. Patricia Xochipa 22/Jun/2015 en 11:47 am - Responder

    Maravillosos artículos Mauricio, todos muy útiles.

    Una pregunta: mi novio se dio de alta en el régimen de honorarios, solo le duro el trabajo tres meses y le dieron las gracias. pero resulta que eso fue desde hace ocho años y nunca presento una declaración bimestral o anual. ¿qué debe hacer ahora? aun puede presentar las mensuales, sera mucho de recargos o que hacemos???

    • Mauricio Priego 23/Jun/2015 en 6:07 am - Responder

      Hola Patricia,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Si fue hace ocho años en realidad ya no tienen nada de qué preocuparse ya que las revisiones del SAT son únicamente de los últimos cinco años (en este año, del 2010 al 2014). Eso sí, si no va a mantener ésa actividad, es mejor acercarse al SAT a suspenderla ya que sí podría causarles un dolor de cabeza.
      Si van no menciones, obviamente, los ingresos de hace ocho años. Limítense a decir que quieren la suspensión de esa actividad sin dar mayor explicación.
      ¡Éxito!

  7. santiago 02/May/2015 en 10:19 am - Responder

    buenos dias mauricio tus aportaciones son exelentes para los que iniciamos nuestro negocio.
    anteriormente te habia comentado que queria iniciar un negocio de marketing multinivel…
    bueno ya iniciamos y el negocio va viento en popa gracias a Dios 🙂
    pero aun tengo una duda en cuanto al tema de pagar impuestos. Veras yo vendo mi producto y a su ves pago comisiones a mis clientes por traer mas clientes. yo eh trabajado en otras compañias de multinivel y en todas al recibir mi cheque me retenian impuestos. la pregunta es: Como le hago para yo retener los impuestos de cada uno de mis distribuidores y asi no tener problemas en un futuro con Hacienda. De antemano se que el primer año no pagare impuestos ya que estoy registrado en el RIF pero se que necesitaremos hacerlo mas delante y me gustaria que me orientaras un poco en esto.
    de antemano muchas gracias por tus atenciones

    • Mauricio Priego 04/May/2015 en 7:05 am - Responder

      Buenos días Santiago, me alegro que tu proyecto esté prosperando ¡Felicidades!
      Según lo que conversábamos en el pasado, en los multiniveles que a su vez conozco cada distribuidor es responsable de sus situación fiscal, facturándoseles como a cualquier cliente. La única manera que se me ocurre de que tú pudieras absorber su responsabilidad de realizar sus declaraciones, es que les des de alta como Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios, donde no son tus empleados, pero tampoco personas físicas con actividad empresarial… Pero con un volumen grande de distribuidores no sé que tan manejable podría ser esto.
      Para aterrizar lo que propones sugiero asesoría fiscal especializada, la cual se encuentra fuera de mi alcance.
      ¡Éxito!

  8. Martha 20/Abr/2015 en 7:44 pm - Responder

    Mil Gracias por la informacion que tan detallamente nos hace el favor de explicar..
    Le agradezco su valioso tiempo asi mismo por compartirla. Saludos

  9. Bere 17/Abr/2015 en 3:04 am - Responder

    Hola! Me has dejado boquiabierta. Llegué a este post porque vi que en otro hablaban de los depósitos de más de 15 mil pesos en efectivo y hacienda, entonces yo no entendía nada. Así que llegué aquí y tengo que decir que aunque obviamente había es uja do eso de la «declaración anual» pues yo pensaba que era para super empresarios o al menos para empresas y para personas que ganaban un «dineral» jaja! El chiste es que yo no sabía nada de esta información. Llevo menos de un año haciendo depósitos en efectivo de hasta 32 mil pesos al mes. Claro que con esa misma tarjeta yo pagaba la mayoría de mis gastos y hacia retiros y por tanto no quedaba nunca ese dinero íntegro para el próximo mes. Ese dinero proviene del sueldo de mi esposo y de mis ingresos (no todo, porque uno ocupa efectivo antes de depositar) porque yo no tengo sueldo, pero si género ingresos. Todo en una cuenta porque se nos facilitaba así hacer las compras etc. (Si, de la nomina de mi esposo lo retirabamos y lo pasabamos a mi cuenta) Más nunca sabia que estaba cometiendo un error. Es parte de la falta de educación financiera que lamentablemente tenemos en México. Dime como es que no lo sabía? Si no es por que siempre ando curioseando en estos blogs, jamás me hubiera enterado sobre «¿que es «declarar impuestos?»
    Y ahora siento que debo super estudiar todo lo que nunca supe de finanzas.
    Estoy en planes de poner un tienda (productos de belleza) en mi casa, no va a generar los super ingresos, pero según tengo entendido tengo que registrar mi negocio. Pero yo no sé de eso, he leído solo un poco y toda la gente dice que no lo registre porque mis ingresos son muy pocos y terminaré pagando mucho más. Inclusive una «contadora» que conocemos dijo que no nos convenía en lo absoluto registrar nuestros «pequeños negocios». Y has de saber que uno que ni sabe pues dice «aaah bueno» pero ahora ya no sé que pensar. ¿Donde puedo buscar información para novatos? Jaja! Y no es que no quiera declarar impuestos, de verdad desconocía toda esta información. Pero precisamente porque quiero tener una mejor economía tengo que aprender todo esto. Muy buenos tus post, gracias por compartir y espero me des tu opinión. Saludos.

    • Mauricio Priego 20/Abr/2015 en 7:22 am - Responder

      Hola Bere, buenos días.
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      Esos 32 mil pesos que te ha estado dando tu esposo y que depositas en efectivo en tu cuenta sí pueden causarte problemas. Por lo pronto no hay nada que puedas hacer al respecto, pero sí te sugiero que dejen de hacerlo. El camino correcto para evitar problemas con el fisco es que te lo transfiera electrónicamente, encontrando más información al respecto en este artículo: ¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

      Respecto a tu negocio (¡te felicito por tu iniciativa!), si la tienda va a ser la sala de tu casa (es decir, sin letreros al público ni anaqueles de exhibición visibles), coincido que primero veas cómo responde antes de darte de alta ante Hacienda… Eso sí, mucho cuidado con el manejo del efectivo. ¿Cómo saber cuándo darte de alta ante el SAT? Sencillo:
      a) Cuando el manejo del efectivo ya te represente un problema,
      b) Cuando ya vayas a poner letreros y anaqueles debido al éxito del negocio.
      Llegado ese momento date de alta en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) que tiene diferentes estímulos fiscales para los nuevos emprendedores 😉

      ¡Éxito!

  10. Manuel 14/Abr/2015 en 9:54 pm - Responder

    Excelente información, FELICIDADES!! Solo sigo teniendo un problema, no encuntro donde hacer una declaración complementaria a mi declaración del 2011. Espero me puedas ayudar.

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