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¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?

Mauricio Priego 13/Abr/2015 25
¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?

Estamos en Abril, época en que las personas físicas tenemos que reportar los ingresos que tuvimos durante el año pasado (fiscalmente se dice «ejercicio fiscal anterior») y realizar el pago de los impuestos correspondientes. Sin embargo, ¿como empleado has realizado tu declaración alguna vez? ¿O cuándo se ha sabido que un ama de casa declare el dinero que le da su marido para el gasto? ¿Conoces a alguien que declare el «extra» que haya obtenido para completar la quincena? Es muy probable que el grueso de la población responda negativamente a las preguntas anteriores… pero eso no impide que tengan la obligación de realizar su declaración.




Ingresos por Sueldos y Salarios

Si bien es posible que como empleado no hayas realizado hasta el momento una declaración y que la mayoría de tus compañeros en tu centro de trabajo no lo haga, esto no significa que no se esté reportando a Hacienda cuánto ganas: lo que pasa es que tu patrón lo hace por ti. Este beneficio contemplado en la ley lo que busca es facilitarle al empleado las cosas transfiriendo al patrón el esfuerzo y costos asociados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus colaboradores: Cada periodo de pago se calcula y retienen los impuestos correspondientes los cuales se entregan al fisco, realizando una declaración informativa durante el mes de febrero en la cual resume cuánto se le pago y cuánto se le retuvo a cada trabajador.

Sin embargo, en algunos casos los empleados tienen la obligación de reportar sus ingresos:

  • Cuando tuviste más de un patrón durante el año, es decir, si tienes dos trabajos, si dejaste un trabajo y conseguiste otro, o si en tu empresa por estrategia fiscal te tienen en dos nóminas distintas o mantienen un esquema de salario mixto;
  • Cuando ganas más de $400 mil al año sin importar que sea con un mismo patrón;
  • Cuando deseas deducir gastos para recuperar impuestos (sigue en esta liga para consultar qué gastos puedes deducir);
  • Cuando además de tu empleo tuviste otros ingresos como por ejemplo un negocio propio, prestar tus servicios de forma independiente, ingresos por rentas, si emitiste factura electrónica al vender tu auto, si vendiste tu casa o si ganaste premios por cantidades importantes (Lotería, Melate) entre otros ejemplos.

Un detalle: Siempre ten presente que para que puedas hacer tu declaración siendo empleado, tienes que haber solicitado entre diciembre y enero una Constancia de Retención a tu patrón en la cual te detalla información necesaria que te solicita el fisco al momento de realizar tu declaración anual. Posteriormente a estas fechas depende de las políticas de cada empresa el emitir o no la constancia a sus empleados, no existiendo ninguna ley que les obligue a hacerlo.

Ingresos por actividades comerciales o prestación de servicios

Una de las inquietudes más comunes que recibo es de personas que teniendo un ingreso periódico por productos que venden por Internet o en su casa, o por prestar servicios técnicos, profesionales o de intermediación, les preocupa llegar a tener problemas con Hacienda. En todos los casos la respuesta es «Sí, sí puedes llegar a tener problemas con Hacienda«: para ello se han implementado la ley de depósitos en efectivo, la ley contra el lavado de dinero, y en buena medida la reforma fiscal. ¿Eres de los que pensaban que buena parte de estos esfuerzos son para atrapar a los malos del cuento (secuestradores, narcos, delincuentes en general)? Bueno, has estado confundido: El objetivo es identificar a los evasores fiscales, es decir, a aquellas personas que tienen un ingreso el cual no reportan a Hacienda y por tanto no pagan impuestos por ellos. ¡Pero no te sientas defraudado! Después de todo a muchos grandes capos alrededor del mundo los han atrapado no por sus actividades delictivas, sino precisamente por evasión fiscal (uno de los más famoso, Al Capone).

Ahora bien, no se trata de ir a la guerra sin armas. Existen beneficios y apoyos fiscales para quienes quieren hacer las cosas bien, siendo el mejor ejemplo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) el cual exenta del pago de impuestos al emprendedor durante su primer año del negocio, disminuyéndose año con año el porcentaje de exención en un 10% hasta llegar al pago del total de los impuestos que le correspondan 10 años después de haber comenzado el negocio. Esto es en definitiva una excelente iniciativa que te permite consolidar tu negocio antes de que tengas que pagar impuestos. ¿De qué beneficios fiscales gozas en tu caso en particular? Bueno, para responder a esta pregunta es muy valioso tener la asesoría de un contador público, por lo cual siempre será conveniente que tengas uno de cabecera que te ayude a desarrollar tu estrategia fiscal.

Donaciones

La ley contempla que el dinero que se donan entre sí familiares directos (abuelos-padres-cónyuges-hijos-nietos) se encuentra libre de impuestos, mientras que las donaciones percibidas por terceros (hermanos, primos, amigos, y cualquier otra persona) son libres hasta poco más de $76 mil (ver referencias), siendo obligatoria su declaración en todos los casos cuando el monto rebasa los $600 mil al año. Por tanto, si recibes donativos de terceros por más de $76 mil o de tus familiares directos por más de $600 mil, tienes que reportarlo en tu declaración anual.

Intereses de cuentas de ahorro e inversión

Semejante a lo que ocurre con los empleados, en este caso bancos e instituciones financieras en general calculan y retienen los impuestos correspondientes a los intereses que hayan obtenido sus clientes, reportando y entregando el dinero retenido al fisco. Esta retención la realizan los bancos a través de un cargo que se refleja en el estado de cuenta, usualmente con las siglas ISR.

Sin embargo, cuando la suma de los rendimientos anuales obtenidos en tus diferentes cuentas de ahorro e inversión rebasan los $100 mil, entonces estás obligado a informarlo durante la declaración anual… pagando los impuestos correspondientes de ser el caso.

Arrendamientos (Renta de propiedades)

Si obtienes ingresos por dar en renta algún terreno, casa, oficina o local comercial, tienes que declararlo al fisco. ¡Pero no sólo los bienes inmuebles! También si rentas autos (incluidas las «placas de taxi»), camiones, equipo…

Venta de Propiedades

Nuevamente en este caso la ley contempla que quien vende la casa en que habita (siempre que no haya vendido otra propiedad en los últimos cinco años), y quien vende cualquier bien a un precio menor al que lo compró (caso de un auto, por ejemplo), sus ingresos son libres de impuestos (ver referencias). Sólo que desde el momento de que el proceso lo realice un notario o se emita una factura electrónica de por medio, ya se tiene la obligación de presentar la declaración anual así no tengas impuestos por pagar.

Y sólo para no obviar, quien se dedica a la compra-venta de bienes de manera asidua tiene un negocio entre manos, y como tal debiera estar al día con sus obligaciones fiscales.

Otros ingresos

Los anteriores son los tipos de ingresos que la mayoría de las personas físicas recibimos en nuestro país. Sin embargo, otros ingresos comunes que deben declararse son

  • los obtenidos por premios (concursos) y sorteos (Melate, Lotería),
  • dividendos por acciones o participación en negocios como socio,
  • venta de acciones (enajenación) en la bolsa de valores.

¿Qué pasa si no presento mi declaración?

Como decíamos anteriormente, las nuevas regulaciones están encaminadas a identificar a los evasores fiscales: Depósitos en efectivos durante el mes por 15 mil pesos o más, operaciones electrónicas de $100 mil o más y las operaciones de compra-venta de bienes inmuebles entre otras son reportadas directamente al fisco. Existen candados para no poder realizar operaciones en efectivo al comprar casas, autos, obras de arte o joyas entre otros. Con esto por un lado se busca detectarlos, y por el otro impedirle utilizar el dinero obtenido por ingresos no reportados. ¿Es justo o no? Como ciudadano que paga sus impuestos me parece justo, ya que más allá de la corrupción que todos sufrimos, los servicios públicos se pagan a través de los impuestos recaudados, y al igual que no me gusta que políticos corruptos vivan a costa de mi esfuerzo, tampoco estoy de acuerdo que otros ciudadanos vivan «de gratis» disfrutando de los servicios que yo sí pago.

Pero la cosa no acaba aquí: El fisco tiene cinco años para pedirte explicaciones por algo que llame su atención,  y si ya estás sujeto a una investigación por delitos fiscales (como la evasión de impuestos), entonces ese plazo puede extenderse hasta diez años. Así que si te sientes tranquilo porque consideras que Hacienda no detectó un ingreso que sabes obtuviste ya que no te ha requerido, esto no quiere decir que no lo haga en los próximos años.

¿Y cómo realizo mi declaración?

Si tus ingresos son únicamente por sueldos y salarios (es decir, como empleado), esta guía del SAT podría serte útil:

Pero si tus ingresos son por cualquiera de los otros conceptos mencionados (indistintamente si tu ingreso principal es como empleado), entonces se utiliza otra plataforma para realizar la declaración siendo ésta su guía:

Consideraciones finales

Cuando se tienen dos o más ingresos, existe la posibilidad de que además de los impuestos retenidos por tus patrones o que hayas pagado por tu negocio o actividad empresarial, termines pagando durante tu declaración una cantidad adicional. ¿El motivo? El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina en base a un porcentaje de tus ingresos (llamado tasa impositiva), el cual se incrementa entre más dinero ganes. Por tanto es frecuente que las tasas impositivas utilizadas para calcular los impuestos de los diferentes ingresos individuales de una persona, sea menor que de la que debiera corresponderle al sumarse el total de esos ingresos. ¿Resultado? Al ser una tasa impositiva mayor a las utilizadas, hay un diferencial que se tiene que pagar al fisco. En este caso la deducción de gastos y el tener una adecuada estrategia fiscal son críticos para reducir esos impuestos lo máximo posible por vías legales.

No lo olvides: Estar bien con Lolita hace que su hermana, Dolores, no te atemorice por las noches 😉

¡Éxito!

(N.A. «Lolita» es un apodo popularmente utilizado en México para referirse al fisco)

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

25 Comentarios »

  1. simon steinberg 10/Abr/2016 en 10:58 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Tengo que presentar declaración anual 2015 persona física con ingresos por :Salarios, Intereses bancarios ya llene dichos campos y también deducciones personales ,además ingreso por herencia (parte proporcional) el notario presento por cada uno de los herederos declaración al sat ¿ debo incluir este concepto en el campo de adquisición de bienes? en espera de tu ayuda recibe cordial saludo

  2. Gabriel 06/Abr/2016 en 1:19 pm - Responder

    Buenas, yo mandé la información el 29 de marzo… ¿Está bien o tengo que reenviarla ahora que ya es abril?.
    Esto a razón de que tengo saldo a favor y no he recibido ninguna notificación de transferencia o situación alguna que me refiera si esta bien o hay algún problema con mi declaración.
    Lo anterior es por que es el primer año que hago este trámite.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:16 am - Responder

      Hola Gabriel,
      No es necesario que vuelvas a enviar tu declaración. El mes de abril es la fecha «tope» para presentar tu declaración, pero es posible presentarla antes como tú lo hiciste. Sólo sé paciente… Desgraciadamente el SAT no tiene un sistema de seguimiento que te indique en cual parte del proceso va tu declaración. Eso sí, entra ocasionalmente al portal y mantente al pendiente de tu correo ya que podrían enviarte alguna solicitud de presentar información adicional. (Por otro lado, el SAT tiene según la ley 40 días laborales para darte una respuesta. Confío que no vaya a ser tu caso).
      ¡Éxito!

      • Gabriel 08/Abr/2016 en 10:18 am - Responder

        Ok. Muchas gracias.
        Saludos!!!

  3. Jesus 24/Feb/2016 en 12:16 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Buenas noches, un saludo desde Nogales, Sonora.
    Primero que nada aprovecho para felicitarlos por la ayuda que nos brindan a todos los ciudadanos de este gran pais.
    Actualmente trabajo en Nogales, Arizona en Estados Unidos, soy ciudadano Americano y vivo en Mexico, mi banco donde recibo la nomina(wells fargo usa) ofrece un servicio donde te transfieren el dinero directamente a un banco de mexico,

    Mi pregunta son las siguientes,
    Tengo que pagar impuestos por los depositos que reciba en el banco mexico?
    Tendre algun problema si estoy recibiendo alrededor de 1,400 dlls semanales transfiriendolos de la manera mencionada anteriormente?

    De antemano, Muchas gracias que tengas un excelente dia.

    • Mauricio Priego 24/Feb/2016 en 5:43 am - Responder

      Hola Jesús, buenos días.
      Muchas gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Existe un acuerdo entre México y EEUU para evitar la doble tributación, es decir, para que no se te cobren impuestos en ambos países por el mismo ingreso. Así que si tienes los recibos de nómina de tu empleador en EEUU donde se desglosen los impuestos retenidos, y el dinero lo transfieres por transferencia electrónica (por ningún motivo en efectivo), entonces no debieras tener problema alguno.
      ¡Éxito!

      • Jesus 24/Feb/2016 en 4:40 pm - Responder

        Muchas gracias Mauricio por la respuesta rapida.
        Lo unico que no me quedo claro es que el banco en estados unidos ofrece la opcion de mandar el dinero al banco mexicano por transferencia y recibirlo en ventanilla en efectivo por no tener cuenta en el mismo. A esto te referies con que no lo haga en efectivo? es mejor sacar una cuenta y recibir el deposito en ella?

        De antemano Muchas gracias Mauricio.

        • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 6:23 am - Responder

          No hay de qué Jesús, es un placer aportar mi granito de arena 😉
          Si el dinero fueras a retirarlo para gastarlo en productos y servicios del día a día (compras en el súper para la casa, ir al cine o a un restaurante, la peluquería, el promero, etc), no habría problema de recibirlo en efectivo. Pero desde que desees ahorrarlo, entregárselo a familiares directos en una cuenta bancaria, adquirir un auto, casa, joyas u obras de arte, pagar con él préstamos bancarios, comerciales o alguna tarjeta de crédito, o deducir impuestos por algún otro ingreso que tuvieras en nuestro país, lo recomendable es abrir una cuenta y recibir tu dinero en ella.
          ¡Éxito!

          • Jesus 26/Feb/2016 en 1:47 pm -

            Ya me quedo claro Mauricio.
            Gracias por tu ayuda de verdad es de apreciarse su labor, mas que granito de arena, es una montaña de ayuda la que aportas. Bendiciones para ti y para los tuyos.

          • Mauricio Priego 29/Feb/2016 en 7:04 am -

            Gracias por tus buenos deseos Jesús,
            Dios les bendiga a ti y a tu familia 🙂

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