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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Jorge Medina 25/Jun/2019 en 5:14 am - Responder

    Quiero pagar modalidad 40 pero necesito el servicio de salud. Puede mi hija asegurarme cómo su dependiente ya q ella vive en nuestra casa y tiene su trabajo. Me urge saber

    • Mauricio Priego 25/Jun/2019 en 12:24 pm - Responder

      Hola Jorge,
      No puedes ser derecho habiente activo y al mismo tiempo estar dando de alta en la modalidad 40. Tienes dos opciones:

      a) Darte de alta en la modalidad 33, que es la adscripción voluntaria a los servicios de salud

      b) Darte de alta en la modalidad 44, que te permite continuar cotizando para tu retiro y además te da acceso a los servicios de salud.

      Puedes encontrar más información de la modalidad 33 en este mismo artículo, y de la modalidad 44 siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  2. Veronic 21/Jun/2019 en 3:38 pm - Responder

    Hola Mauricio. Me interesa tu estrategia de inversión para recibir la pensión máxima a los 60. Tengo casi 47. Y estoy en la ley del 73. Estoy empleada actualmente. Gracias !

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:17 am - Responder

      Hola Veronic,
      ¡Te felicito sinceramente por interesarte en el tema en una edad tan oportuna! Algunos lectores que me han contactado tiene una edad mayor a la tuya, lo cual limita mucho el margen de maniobra para lograr alcanzar la pensión máxima.
      Te mandé la información hace unos momentos a tu correo electrónico. Si te quedara alguna inquietud adicional al revisar la información del correo, con todo gusto seguimos conversando.
      Excelente inicio de semana!

  3. Marco Antonio 17/Jun/2019 en 10:28 am - Responder

    Me interesa el formato de ahorrar a través de la modalidad 40 ya que tengo 60 años y me gustaría recibir una mejor pensión ya que estoy a punto de pensionarme.

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:38 am - Responder

      Hola Marco,
      Teniendo 60 años actualmente 60 años es muy poco lo que se puede hacer para que a través del ahorro puedas incrementar el saldo de tu pensión. Tendrías que comenzar a cotizar en modalidad 40 actualmente con el mayor salario de cotización que puedas, considerando que para cotizar a salario topado las aportaciones al IMSS serían de algo más de 6 mil pesos mensuales.
      Si gustas podríamos conversar por teléfono sobre alguna estrategia que pudieras aprovechar. De ser de tu interés, coméntame y te contacto por teléfono.
      Que tengas un excelente inicio de semana!

  4. Leon Felipe 27/May/2019 en 12:13 am - Responder

    Bueno dia, Mauricio.

    Hay un video en Youtube en donde indican que la manera en que se dejo una empresa ( despido o retiro voluntario ) afecta el derecho a pension por cesantia en edad avanzada segun el video esto es deacuerdo a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su Art.123 fraccion XXIX en donde indica lo siguiente:

    «XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
    invalidez, de vejez, de vida, de CESACION INVOLUNTARIA del trabajo, de enfermedades y
    accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
    bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y
    sus familiares.»

    es esto correcto? Porque es la primera vez que escucho que algo asi pueda afectar la pension.

    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 27/May/2019 en 10:48 am - Responder

      Hola León!
      Como siempre es un placer intercambiar ideas contigo 🙂

      El cómo deja una persona su último empleo es totalmente ajeno a sus derechos de pensionarse. Tanto si es renuncia o despido, la persona, si ya cumplió con los requisitos de ley (60 años y 500 semanas en ley 73, y 1250 en ley 97), y se encuentra en vigencia de derechos, puede iniciar el trámite de la pensión.

      Ya otros lectores habían comentado de los videos que mencionas. Hay que reportarlos en las plataformas donde se publiquen como información engañosa.
      Excelente inicio de semana!

  5. Rodolfo Rodrigues 20/May/2019 en 7:32 am - Responder

    Tengo 59 años. Cotice 13 años en modalidad 40 con el mínimo. Tengo 1600 semanas. Como le hago para aumentar mi sueldo a topado 5 años en modalidad 40

    • Mauricio Priego 21/May/2019 en 7:16 am - Responder

      Hola Rodolfo!
      Hay algo que no nos compartiste… ¿Sigues cotizando actualmente?
      – Si la respuesta es sí, ¿bajo qué modalidad y desde cuándo?
      – Si la respuesta es no, ¿bajo qué modalidad estabas cuando dejaste de cotizar, y desde cuándo no cotizas?

  6. Rocio vega 24/Abr/2019 en 12:29 pm - Responder

    Buenas tardes, estoy buscando asesoría para mi papá, el empezó a cotizar antes del 97 pero desde hace aproximadamente 8 años no trabaja.
    Como hacemos para que se pensione y utilizar la modalidad 40?
    Gracias

    • Mauricio Priego 30/Abr/2019 en 11:46 am - Responder

      Hola Rocío,
      Para poder darse de alta en la Modalidad 40, tu papá tendría que cotizar nuevamente como empleado asalariado (o a través de una cooperativa) por cuando menos 52 semanas (1 año). Después de ese periodo de tiempo, recuperaría el derecho de cotizar por Modalidad 40.

  7. Francisco Javier López valenca 22/Abr/2019 en 12:01 pm - Responder

    Tengo 52 años y 29 años cotizando al Miss
    Es posible jubilarme

    • Mauricio Priego 23/Abr/2019 en 10:04 am - Responder

      Hola Francisco,
      De ser posible, sí es posible solicitar una pensión anticipada, pero la realidad es que el monto que te darían estaría muy castigado y ya no tendrías posibilidad de incrementar posteriormente tu pensión. No te lo recomiendo.
      Puedes encontrar más información al respecto en ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
      Excelente día!

  8. DINORAH CANSECO 24/Mar/2019 en 10:59 am - Responder

    Hola Mauricio tengo 53 y 1451 semanas cotizadas miutyimo trabajo fue hasta en Mayo 2018 , estoy bajo la ley del 73 , que pasaría si no aporto nada bajo modalidad 40 y llegado los 60 quiero jubilarme
    Cuanto me correspondería de pension si mis últimos cinco anos tuve un sueldo promedio de 40 mil pesos
    Muchas gracias anticipadas. Y que me recomiendas

    • Mauricio Priego 26/Mar/2019 en 8:11 am - Responder

      Hola Dinorah,
      Si no aportas nada en la Modalidad 40 lo que sucedería es que corres el riesgo de perder el derecho a pensión. Me explico: El derecho a pensionarte se mantiene por una cuarta parte del tiempo que cotizaste. 1451 semanas corresponde 27.9 años, y la cuarta parte son 6.97 años… Y dices que no cotizas desde Mayo del año pasado… El periodo está muy justo, así que es posible que, antes de que cumplas los 60 años, ya hayas perdido el derecho de pensión.
      Respecto a cuánto recibirías, tenemos una calculadora gratuita precisamente para que tú misma puedas calcularlo, a la cual puedes acceder siguiendo esta liga.
      Cualquier inquietud adicional, con gusto seguimos conversando 😉

  9. Max Cortez Lozano 14/Mar/2019 en 2:41 pm - Responder

    Hola Juvenal, Si ya estoy pensionado con ley del 73 puedo renunciar e inscribirme a la modalidad 40 para obtener mejor pension

  10. Juvenal Corrales 07/Mar/2019 en 5:02 am - Responder

    Tengo 59 años y estoy en la modalidad 40 hace dos años; en mi baja del IMSS dice que fue Retiro Voluntario, ¿hay algún problema con ello al momento de solicitar mi pensión?

    • Mauricio Priego 07/Mar/2019 en 8:16 am - Responder

      Hola Juvenal,
      El derecho a la pensión es independiente a la manera como hayas dejado de trabajar en la empresa. No afecta en nada si fue por despido o por retiro voluntario. Los únicos requisitos es cumplir con el número de semanas cotizadas (500) y con la edad (60).
      Por tanto, no tienes nada de qué preocuparte 😉
      Excelente día!

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