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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Guadalupe Chavez 16/Oct/2018 en 6:00 pm - Responder

    Hola Mauricio, me interesa información acerca del plan de inversión que comentas, pertenezco a la ley de 73. Tengo 42 años, pero si me gustaria ir previendo desde ahora.

    Gracias por tus aportes, son super interesantes e importantes.

    • Mauricio Priego 17/Oct/2018 en 11:28 am - Responder

      Hola Guadalupe,
      ¡Gracias a ti por las porras! Es gratificante saber que la información que compartimos es de utilidad 🙂

      Te felicito por tu determinación de comenzar a preparar tu retiro. Estás a una edad excelente para comenzar. He recibido muchos comentarios de personas que ya están en una edad avanzada y que apenas comienzan a preocuparse por su retiro, cuando ya hay poco margen de acción para poder actuar.

      Te envié la información del plan de inversión a tu correo electrónico. Cualquier detalle, podemos seguir conversando por ese medio.
      Excelente día!

  2. Ignacio 09/Oct/2018 en 12:36 pm - Responder

    Muchas gracias por toda esta información tan valiosa para todos nosotros.

    Tengo 45 años con 1,116 semanas cotizadas menos 101 por ayuda de desempleo, por edad me faltan 15 años para la pensión y apenas sin relación laboral, pregunta me conviene pagar a la afore para recuperar mis semanas cotizadas sí con 10 años pagando al IMSS voluntariamente ya que me independizo llegaría a 1,535 semanas, sirve de algo tener mas de 1500 semanas?.

    Por otro lado me gustaría recibir su estrategia para poder juntar el capital necesario para cubrir los 5 años de aportaciones a salario topado ya que pertenezco a la ley del 73.

    Muchas gracias de antemano y felicidades por este portal.

    • Mauricio Priego 11/Oct/2018 en 12:09 am - Responder

      Hola Ignacio,
      No hay nada que agradecer, para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Uno de los factores que determinan el monto de la pensión, junto con la edad y el salario promedio, son las semanas cotizadas. De manera que entre más semanas, mayor monto de cotización. 101 semanas equivale a 2 años de cotización, que en términos muy rápidos equivalen a un $3,300 de pensión topada aproximadamente.

      Si consideramos que la pensión máxima supera los 50 mil pesos, evalúa si lo que tendrías que pagar por esas semanas vale la pena…

      Respecto a la estrategia de ahorro para reunir el capital necesario para cubrir las aportaciones voluntarias con salario topado, te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico. Cualquier detalle podemos seguir conversando por ese medio 😉

      Éxito en tus proyectos!

  3. JULIO CADENAS 01/Oct/2018 en 1:51 pm - Responder

    ESTIMADO MAURICIO.
    Yo cotice mas de 52 semanas para recuperar mi derecho de pension, cotice con un salario de 120.00 diarios, para mejorar mi pension me inscribi en modalidad 40 con salario base de 1,250.00.
    me llego una notificacion que me dan de baja como presunto trabajador.
    voy a presentar mi inconformidad no se que papeles presentar lo voy hacer mediante un abogado.
    ya tengo 13 meses de pagar modalidad 40, este dinero me lo regresan en caso de darme de baja.
    el patron con el que trabaje presentara papeles, aunque lo amenazan con una auditoria.
    que articulos del imss ley 73 pueden apoyarme al contestar mi inconformidad.
    gracias por su apoyo.

    • Mauricio Priego 08/Oct/2018 en 7:31 am - Responder

      Hola Julio,

      Son muchas las personas que, habiendo perdido su derecho a Modalidad 40, encontraron cómo darse de alta como trabajadores con un salario bajo, recuperar derechos, y entonces darse de alta con salario alto para así pensionarse con monto de pensión elevado.

      Inscribirte en la modalidad 40 es defendible siempre que cumplas haber cotizado un mínimo de 52 semanas en los últimos 5 años.

      Pero la auditoría a tu ex-empleador es un derecho que el instituto tiene, y la obligación de tu patrón es atender la auditoría. Si todo está en orden, seguramente recuperarás tu derecho a Modalidad 40. Pero si tu ex-empleador se niega, o se detectan irregularidades, te cancelarán la Modalidad 40, quedarás vetado para inscripciones posteriores, y multarán por un monto fuerte a tu ex-patrón.

      Que todo se resuelva de la mejor manera…

  4. Erik R 28/Sep/2018 en 9:05 pm - Responder

    Entonces si entendi bien lo que usted recomienda para los del regimen 73 es que 5 años antes de jubilarse(tener 60 años cumplidos para acceder a una pensión por cesantía o 65 años por vejez) inscribirse a la modalidad 40, y pagar una cuota mensual durante esos 5 años en la modalidad 40?
    Es decir, mis dudas son:
    1)En que momento debo pasarme a la modalidad 40?
    1)por cuanto tiempo tendria que estar pagando en la modalidad 40?
    Saludos y gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 01/Oct/2018 en 10:26 am - Responder

      Hola Erik,
      El resumen que hiciste es correcto. Para alcanzar la máxima pensión posible aprovechando la Modalidad 40
      1) Te inscribes en la Modalidad 40 al momento de cumplir 60 años
      2) Pagas salario topado los siguientes 5 años, es decir, de los 60 hasta los 65
      Al momento de cumplir los 65 te das de baja de la Modalidad 40 y tramitas tu pensión.
      Éxito en esta semana que inicia!

  5. gilda 11/Sep/2018 en 2:33 pm - Responder

    Tengo 61 años cumplidos pero siempre he cotizado con salario base muy baja, hace dos meses fui dada de baja en mi ultimo empleo. ¿puedo darme de alta en la modalidad 40 para mejorar mi salario base de cotización y pensionarme a los 65 años?
    Agradeceré me oriente. Salludos

    • Mauricio Priego 13/Sep/2018 en 2:53 pm - Responder

      Hola Gilda,

      Es totalmente posible. Sólo acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda e indica que estás interesada en darte de alta en la Modalidad 40. Ahí te indicarán cuánto tendrías que pagar por las aportaciones voluntarias según el salario base que indiques deseas cubrir (Dicho salario base va, desde tu último sueldo, hasta el tope de 25 salarios mínimos. Tú decides la cantidad)

      Si gustas podría contactarte por correo para una asesoría con mayor detalle.
      Excelente día!

  6. Marco 09/Sep/2018 en 12:39 pm - Responder

    Mónica
    no está clara tu pregunta, 33 semanas para cumplir el año para qué exactamente.
    Un poco más de información estaría bien

    Margarita
    Si puedes ocupar la modalidad 40 para pensionarte a los 55, pero sería bajo el régimen 97 y siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la ley de tiempo cotizado y monto suficiente en tu cuenta de afore.
    Saludos

  7. Margarita Z 07/Sep/2018 en 11:04 am - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada muchísimas gracias por tu excelente artículo, yo tengo una pregunta, tengo 45 años y quisiera ocupar modalidad 40 para pensionarme como a los 55, es posible???

    Muchas gracias por tu ayuda

  8. monica 28/Ago/2018 en 8:09 pm - Responder

    que pasa con las semanas que se cotizaron si fallece la persona a mi papa le faltaron 33 semanas para cumplir el año que le faltaba puede tramitarse la pension de viudez para mi mama

    • Mauricio Priego 11/Sep/2018 en 8:15 am - Responder

      Hola Mónica, lamento que tu papá se haya adelantado en el camino…
      Como menciona Marco no queda clara tu pregunta. ¿Nos puedes compartir en qué régimen estaba, su edad y el total de semanas cotizadas al momento de fallecer? Con esto te podríamos dar una respuesta más certera.
      Quedamos al pendiente…

  9. Francisca 08/Ago/2018 en 1:05 pm - Responder

    Mi papá esta pensionado por enfemedad de un primer patrón, sin embargo actualmente esta trabajando y cotiza ante el IMSS tiene 62 y desea entrara a modalidad 40 los 3 años que le faltan para pensionarse. ¿Es posible?

    • Mauricio Priego 13/Ago/2018 en 7:21 am - Responder

      Hola Francisca,
      Hasta donde sé no es posible darse de alta en la Modalidad 40 si uno se encuentra pensionado por incapacidad permanente… Aunque claro, no se pierde nada por intentarlo 😉
      Si lo intentan, te agradecería nos compartieran la experiencia (y principalmente el resultado) lo cual estoy seguro que sería de interés para muchos otros lectores de la comunidad.
      Excelente día!

  10. LETICIA RAMIREZ 26/Jul/2018 en 4:11 pm - Responder

    BUENAS TARDES:

    TENGO 55 AÑOS, ME INFORMARON DAR APORTACIONES A MI AFORE ES SURA POR 5 AÑOS A LOS 60 SACAR ESE DINERO Y LLEGAR AL SEGURO Y PAGAR LA MODALIDAD 40 EN UNA SOLA EXHIBICIÓN. ESO ES POSIBLE O ME CONVIENE MAS POR MEDIO DEL IMSS ???

    • Mauricio Priego 28/Jul/2018 en 12:01 am - Responder

      Hola Leticia,
      Sí es posible pagar en una sola exhibición el total de la Modalidad 40 como te comentaron.
      Respecto a si te conviene hacerlo por medio del IMSS, ¿exactamente a qué te refieres?

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