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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. julio cadenas 20/Jul/2018 en 1:42 pm - Responder

    ESTIMADO MAURICIO. TRABAJE MAS DE UN AÑO CON UN PATRON PARA RECUPERAR MI DERECHO DE PENSION ACTUALMENTE ESTOY PAGANDO LA MODALIDAD 40, PERO MI PATRON QUE TUVE CUANDO TRABAJE ME DICE QUE LLEGARON LOS DEL IMSS PARA HACERLE AUDITORIA Y HACERLE PREGUNTAS SI VERDADERAMENTE TRABAJE CON EL O SOLO ME APOYO, COMO DEBO DE ACTUAR ANTE ESTA SITUACION, TRABAJE CON UN SALARIO BAJO DE 120 DIARIOS Y EN MODALIDAD ESTOY PAGANDO SOBRE 1250 DIARIOS Y ESO ES EL MOTIVO QUE PONEN. QUE DEBO DE HACER.GRACIAS POR SU ATENCION

    • Mauricio Priego 24/Jul/2018 en 7:52 am - Responder

      Hola Julio,

      Aquí el detalle es que hay muchas personas que buscan cómo inscribirse a la Modalidad 40 precisamente para recuperar su derecho de pensión y posteriormente incrementar su salario de cotización para alcanzar la máxima pensión. Esto, como imaginarás, es considerado como un fraude al sistema de pensiones. Aunque no está tipificado como delito, sí pueden negar la posibilidad de seguir cotizando topado.

      Si en verdad laboraste con ese patrón, es decir, trabajaste activamente checando tarjeta, cumpliendo con responsabilidades o entregando resultados, no tienes de qué preocuparte.

      Excelente día.

  2. Marco Antonio 19/Jul/2018 en 12:43 pm - Responder

    Buena tarde Mauricio, agradezco mucho tu información tengo 43 años y quiero retirarme con una buena pensión a los 60 quisiera saber si me puedes ayudar mi tía tiene 57 y su salario es de 8,000 me comento lo de la modalidad 40 que le están ofreciendo unas personas para pensionarse leyendo tu articulo veo que si es posible pero tengo duda por que leí también que en la modalidad 40 d solo se puede registrar con un salario minino mas delos que tenia cotizando con el patrón, ¿eso es verdad? o realmente me puedo registrar con el salario topado? aunque mi salario sea de 8,000

    • Mauricio Priego 20/Jul/2018 en 6:11 am - Responder

      Hola Marco, buenos días.
      Al inscribirte a la Modalidad 40 estableces tu salario de aportación, el cual puede ir, desde tu último salario cotizado, hasta 25 UMAs, es decir, más de 2000 pesos diarios. Por tanto, la limitación a un salario mínimo que mencionas, debe ser alguna confusión de quien te brindó la información.
      Te voy a contactar por correo electrónico para brindarte mayor detalle, así como compartirte como podrías juntar el capital necesario para cubrir los 5 años de aportaciónes todapadas que necesitas.
      Excelente día!

  3. sergio hdz 19/Jul/2018 en 11:13 am - Responder

    buen dia mauricio
    tengo una duda mira tengo 58 años con 2050 semanas cotizadas reconosidas mi salario promedio es de $350 diarios mi conservacion de derechos vence el año 2028
    de que salario se calcularia mi pension si ya no cotizo al imss
    al pensionarme cuando cumpla los 60 años
    y cuanto seria de pension
    o que me aconsejas si cotizo unos dos años con 20 umas crees que sea conveniente
    saludos

    • Mauricio Priego 20/Jul/2018 en 6:44 am - Responder

      Buen día Sergio,
      2050 semanas es muchos años trabajando, así que comienzo por reconocer en ti a una persona dedicada y comprometida. Enhorabuena!
      Mencionas que tu salario promedio es de $350 diarios, pero ¿De qué periodo? El cálculo de la pensión de basa en el salario promedio de las últimas 260 semanas cotizadas.
      Respecto a cuánto recibirías de pensión, tenemos una calculadora gratuita que podría servirte para calcularlo, la cual puedes encontrar en esta liga: http://practifinanzas.com/2014/06/calculadora-determinar-monto-pension-ley-73-1973/

      Respecto a tu idea de cotizar dos años con 20 UMAs, es una muy buena idea ya que te elevaría sustancialmente tu salario promedio, lo cual te permitiría alcanzar una pensión mucho mayor… Esto también lo puedes observar con la calculadora.
      Éxito en tus proyectos!

  4. Rafael aguilar 18/Jul/2018 en 9:29 pm - Responder

    Buenas noches Lic. Cotize al IMSS 33 años actualmente en octubre 2018 cumplo 59 años llevo de enero 2018 a enero 2019 un año en modalidad 40 y a octubre 2019 en total son 1 año 9 meses y cada mes doy 5,894 pesos topado a 25 salarios esto me beneficiaria para mi pensión en 2019 tengo 1444 semanas gracias

    • Mauricio Priego 19/Jul/2018 en 7:30 am - Responder

      Hola Rafael,
      Como el cálculo de la pensión se basa en el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, entre más semanas tengas en salario topado, mayor será tu pensión. Así que sí, sí te beneficia 😉
      Puedes calcular de manera sencilla cuánto recibirías: Tenemos una calculadora gratuita, la cual puedes descargar siguiendo esta liga: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
      De llegar a tener alguna duda sobre su uso, aquí seguimos 😉

  5. Eleazar 17/Jul/2018 en 1:56 pm - Responder

    Buen día Mauricio;
    Tengo 45 anos, planeo tener jubilacion atra vez de la ley del 73, me interesa la modalidad 40, iniciar pagando las cuotas a los 55 para solicitar la pension a los 60. (si te entendi bien) eso es posible cierto?
    Para ello tambien muy recomendable conocer sobre tu plan de ahorro e inversión para al llegar a los 55 estar listo para cubrir la mod40 y sobrevivir esos 5 anos restantes.
    Pudieras compartir el plan?

    • Mauricio Priego 19/Jul/2018 en 7:42 am - Responder

      Buen día Eleazar,
      Así es, es posible utilizar la Modalidad 40 para incrementar el monto de tu pensión. Estás a buena edad para comenzar la estrategia. Te contacto por correo electrónico para compartirte la información.
      Éxito en tus proyectos!

  6. Sergio 28/Jun/2018 en 5:25 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Una duda, con 59 de edad y 1700 semanas, he dejado de trabajar un año, me voy enterando de la modalidad 40. Mi Sueldo base de cotizacion es de 300 pesos diarios. Es posible y me conviene Pagar los 12 meses anteriores y los 12 meses que faltan para cumplir 60? o unicamente los 12 que faltan? los 12 meses que deje de cotizar cuentan para el promedio de los ultimos 5 años? o el promedio es de 4 años antes de haber dejado de trabajar mas un año que hare cotizaciones voluntarias. Saludos y gracias por tu atencion.

  7. Marco 07/Jun/2018 en 9:50 pm - Responder

    Rodolfo
    1.- Sí es posible que recibas las dos pensiones. La limitante es que la suma de las dos no exceda el salario promedio más alto que sirvió para calcular alguna de las pensiones, en cuyo caso la pensión de cesantía se reduciría hasta ese tope.
    2.- Aquí dependerá de si tu pensión es parcial o total y la actividad que antes desempeñabas y la que ahora realizarás, sería bueno consultarlo en el IMSS.
    3. Una vez que cotizaste 52 semanas podrás inscrbirte en la modalidad 40.
    4. No, estas pensiones tienenun origen jurídico diferente por lo que sí se pueden recibir las dos con la limitante que te menciono.
    Saludos

  8. Rodolfo Mendoza 26/May/2018 en 11:37 am - Responder

    Buen dia Sr. Mauricio, sabe que con la ayuda de mi yerno le escribo por este medio ya que no le intelijo mucho a la tecnologia y asi mismo lo Felicito por lo bien que explica todo, de una manera muy clara y concisa….y quisiera me apoyara en la siguiente inquietud:

    – Soy una persona que estoy por cumplir 59 en julio 2018 si dios kiere, asi mismo desde el mes de abril 2012 estoy recibiendo una pension por riesgo de trabajo ya que era vendedor en una empresa, me asaltaron y me dieron un balazo.
    – tengo cotizados 1,710 semanas.
    – mi salario promedio del 2008 al 2012 es de $ 270.00 diarios, osea $ 8,100 x mes.

    mi inquietud es que por desconocimiento perdi el tiempo para poder registrarme en la modalidad 40 ya que han pasado 6 años, pero segun entiendo con la conservacion de derechos si me va alcanzar para llegar a los 60 y pedir pension x sesantia, entonces quisiera saber:

    1.- si se pueden percibir la 2 pensiones?

    2.- si me doy de alta con algun patron por un año para recuperar mi vigencia, no voy a perder la pension con la que ahorita cuento?

    3.- si despues de ese año con patron y si dios kiere, puedo cotizar en la modaladidad 40 al tope, para mejorar mi salario promedio?

    4.- si me pensiono por sesantia o vejez, me quitan la pension con la que ya cuento?

    Le agradecere eternamente sus sabios consejos, y cualquier otra indicacion que pudiera darme ya que el hecho de dar paso a alguna de mis dudas me inquieta como usted no se imagina…..gracias y que dios le bendiga en todas sus actividades diarias.

  9. Alberto Maso Mortera 09/May/2018 en 1:44 pm - Responder

    Excelente explicación. En mi caso tengo las 2 opciones de retiro actualmente tengo 48 años. Y aún con una demanda laboral sin resolver de 2 años atrás mi ex patrón sigue haciendo mis aportaciones. Yo me he dejado de aportar 100 pesos semanales. Que me conviene? Esperar que el patrón deje de hacer las aportaciones? De ahí espero hasta los 55 años y retomo la inscripción a la modalidad 40? O pago una cuota mínima y la aumento los últimos años? Tengo más de 500 semanas cotizadas el saldo total de la cuenta individual tengo 700 mil. Gracias y Felicidades por su completa explicación.

    • Mauricio Priego 11/May/2018 en 6:00 am - Responder

      Hola Alberto,
      Me alegra que la información compartida te haya sido de utilidad. Saber que tuve la oportunidad de aportar un granito a tu estrategia para el retiro es mi mayor recompensa 🙂

      En términos generales, si como dices tu patrón sigue cubriendo tus aportaciones ante el IMSS, entonces no te desgastes financieramente ya que lo importante es que sigues activo y acumulando semanas cotizadas. Deja que siga siendo él quien realice las aportaciones, y cuando por el motivo que sea te dé de baja, entonces ya continuas realizando las aportaciones por tu cuenta.

      Ahora bien, me llama la atención que digas que «tienes las 2 opciones de retiro»… ¿A qué te refieres exactamente? Pregunto porque no es posible inscribirse a la Modalidad 40 estando aún activo como asalariando ante el seguro social. Sugiero confirmar primero ante el instituto que efectivamente tu patrón continúa realizando las aportaciones.

      Más allá de lo anterior, para que te jubiles con pensión topada (algo más de 40 mil pesos mensuales actuales), durante los últimos 5 años de cotización debes cubrir aportaciones de 6 mil pesos mensuales en promedio, en total, algo más de 400 mil pesos durante los 5 años. Teniendo 48 años es posible reunir esta cantidad ahorrando poco más del mil pesos al mes. Si te interesa conversar sobre cómo lograrlo y aprovechar para afinar tu estrategia, coméntame y te contacto por correo electrónico.

      Quedo al pendiente de tus comentarios,
      Excelente día!

  10. RENE 03/May/2018 en 5:33 pm - Responder

    Estimado Mauricio. Agradezco por información tan valiosa de tu blog. Tengo 58 años, estuve haciendo aportaciones al IMSS por medio de una promotora durante mas de 2 años porque deje de cotizar más de 5 años y ahora quiero iniciar con aportaciones voluntarias mediante Modalidad 40. Alguien me comento que si cuando te da de baja el patrón o en mi caso la promotora se especifica como motivo de la baja renuncia, el IMSS pone trabas para la inscripción a la modalidad 40 o cuando se tramite la pensión. Sabes algo al respecto?

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:16 am - Responder

      Hola René,
      La información que te dieron no es precisa. La Modalidad 40 nace para que un empleado, al momento de decidir independizarse, pueda continuar cotizando ante el IMSS, sumando semanas y aportando para su retiro. Esto independiente si dejó de trabajar por despido, recorte de personal o renuncia voluntaria.
      En conclusión, si has tenido cuando menos 52 semanas de cotización (1 año) en los últimos 52 años, por ley tienes derecho a suscribirte a la Modalidad 40.
      Excelente inicio de semana!

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