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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. IVAN 02/May/2018 en 2:42 pm - Responder

    HOLA MAURICIO, EXCELENTE ARTÍCULO,
    PODRÍAS POR FAVOR COMPARTIR EL PLAN DE AHORRO QUE MENCIONAS PARA PODER ASESORAR A MI PADRE, EL SE ENCUENTRA A 5 AÑOS DE JUBILARSE Y QUISIERA AYUDARLO PARA QUE LO HAGA DE LA MEJOR MANERA POSIBLE.

    UN SALUDO Y GRACIAS!

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 6:32 am - Responder

      Hola Iván,
      Gracias por el valor que aportas a la información compartida. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa.

      Me comentas que tu papá está a 5 años de jubilarse… La estrategia, para que financieramente valga la pena, necesita iniciarse cuando menos a los 50 años, ya que de otra manera el monto de las aportaciones al ahorro es tan grande como los propios pagos a la Modalidad 40.

      Para un salario topado en Modalidad 40 se requieren poco más de 6 mil pesos mensuales. Si hoy los tienen, ¡ahórrenlos! Mas recomiendo que lo hagan en cajas de ahorro de trabajadores, en CETES Directo o en pagarés bancarios cuya tasa sea, de preferencia, superior a la inflación.

      Si desean una asesoría más puntual y personalizada con gusto puedo brindárselas, sólo confírmame por este medio y te contacto por correo.
      Excelente inicio de semana!

  2. checo 25/Abr/2018 en 12:51 pm - Responder

    Para los que entran a modalidad 40 (sin derecho a servicios médicos), está la modalidad 33 (seguro de salud para la familia) cuyas cuotas anuales están en función de la edad del asegurado y de las personas que quiera afiliar

  3. Liberio 24/Abr/2018 en 12:24 am - Responder

    Mauricio, me olvidaba de algo; me podrías compartir tu estrategia e instrumento de inversión del plan de ahorro para el retiro del que se habla en otro artículo y que dá rendimientos de hasta el 11 %. Te agradezco.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2018 en 6:17 am - Responder

      Lo bueno es que en cualquier momento podemos seguir conversando 😉
      Te mandé hace unos momentos información a tu correo electrónico, espero te se de utilidad
      Excelente día!

  4. Liberio 24/Abr/2018 en 12:17 am - Responder

    Buenas noches Mauricio,he estado leyendo constantemente tus artículos y comentarios de las personas del Blog y verdaderamente aportan información muy valiosa para poder tomar desiciones que podrían decidir tu vida futura.
    Tengo 58 años de edad,unas 1600 semanas cotizadas y un salario diario integrado de 1100 y el plan es pensionarme a los 62 años y sigo cotizando al imss; a como he estado leyendo, es un poco tarde para poder establecer un plan de retiro con una buena pensión pero bueno ahora aunque tarde es momento de actuar, quiero preguntarte si 1: es una opción viable ( y legal) negociar con el patron actual para seguir trabajando por honorarios y luego ingresar a la M40 con salario topado o
    2:Seguir trabajando en el empleo actual y al mismo tiempo darme de alta en una coperativa, y si es el caso como tendría que calcular el salario diario promedio de tal forma que no me viera muy afectado financieramente pero si con el salario suficiente para obtener el mayor beneficio de un salario global topado.Esto es con cuanto me tendría que dar de alta en la cooperativa.
    3:Si las 2 opciones son viables, cuál me conviene más y porqué.
    4:Es posible que tú me puedas asesorar en forma personalizada y cuales son los pasos a seguir?. Como podrás ver ,ya me alcanzó el tiempo y es momento de actuar. Gracias de antemano por tu ayuda.Saludos¡¡

    • Mauricio Priego 24/Abr/2018 en 6:26 am - Responder

      Buenos días Liberio,
      Me alegra saber que la información que compartimos te es de utilidad. Comprobar que el blog cumple su función de aportar un granito de arena es mi mayor recompensa 🙂

      1) Sí es factible y legal. La Modalidad 40 nace precisamente para que los trabajadores que se independizan puedan seguir cotizando, así que acordar con tu patrón que te pague por honorarios, fiscalmente, lo que estás haciendo no es otra cosa que independizarte 😉

      2) También es factible, con el beneficio adicional que no pierdes el derecho a servicios de salud (Recordamos que la Modalidad 40, por si sola, no los contempla)

      3) ¿Cuál es la que más te conviene? Claro está depende de cada quien y su realidad. Sin embargo, en términos generales, el punto débil de la Modalidad 40 es la ausencia de servicios médicos. En la cooperativa, el punto débil es identificar alguna en la que puedas afiliarte.

      4) Con todo gusto! Te mandé hace unos momento un correo por el segundo comentario que nos compartiste, y en el correo están mis datos de contacto 😉

      Seguimos conversando…

  5. MARIA LUISA RODRIGUEZ ZIMBRON 24/Abr/2018 en 12:13 am - Responder

    buenas noches mi hermano tiene 58 años con 1774 semanas cotizadas le conviene pagar modalidad 40 y si esta pagando infonavit como le puede hacer con sus pagos.

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:19 am - Responder

      Buenos días Maria Luisa,

      En términos generales, si se va a dar de alta en la Modalidad 40 con un salario significativamente mayor al que tiene actualmente y cuando menos por un año, para alcanzar una pensión mayor sí le conviene. Sólo un detalle: Recuerden que la Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por tanto, mientras esté cotizando en la Modalidad 40, no tendrá derecho al servicio médico del IMSS. Una vez que se pensione, como pensionado recuperará el derecho.

      Respecto al INFONAVIT, es sólo que se acerque al instituto para consultar los diferentes medios de pago existente. Se puede pagar por depósito en ventanilla, transferencia electrónica,…

      Saludos a tu hermano 😉

  6. Juan F Ruiz 23/Abr/2018 en 1:16 pm - Responder

    Me interesó mucho el plan de ahorro al que hiciste mención, me puedes compartir la información?

    saludos y felicidades

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:36 am - Responder

      Hola Juan,
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  7. checo 18/Abr/2018 en 11:59 am - Responder

    Quisiera comentar lo siguiente: yo, como mucha gente, hasta hace unos 2 años no tenía idea de la modalidad 40. Comencé a buscar en internet información y encontré varias páginas que comentaban al respecto. En algunas de ellas era evidente que las personas que las habían creado eran despachos que buscan un beneficio económico al proporcionar la información. Por suerte encontré Practifinanzas, en donde hay suficiente información gratuita. Sin embargo, hay que invertir tiempo para leer las publicaciones que amablemente ha compartido Mauricio Priego y otros colaboradores. E importante también para mí, los numerosos comentarios (con problemas y soluciones particulares) que hay en cada una de las Entradas. Es cierto requiere tiempo para hacer todo eso, pero considero que vale la pena el esfuerzo invertido……siempre y cuando no haya una reforma que nos afecte en el tema de las pensiones. También ha sido de mucha utilidad la calculadora (de montos de pensión a obtener, considerando edad, semanas cotizadas y salario base de cotización) que aparece en una de las Entradas. Enhorabuena Mauricio.

    • Mauricio Priego 19/Abr/2018 en 5:53 am - Responder

      Hola Checo!
      Muchas gracias por tus comentarios. El saber que la información que compartimos te ha sido de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Y sí… Se requiere invertir tiempo en leer así como en escribir las inquietudes que surjan para que las podamos responder. La diferencia está entre invertir dinero (con un asesor, servicio que por cierto también brindo) o tiempo para consultar la información gratuita 😉
      Éxito en tus proyectos!

  8. MARTIN RUIZ RODRIGUEZ 17/Abr/2018 en 12:02 pm - Responder

    buenos días, comentas en este articulo que para incrementar la cotización voluntaria modalidad 40 si te diste de alta inicialmente con una cantidad y quieres incrementarla te tiene q dar de alta con un patrón y tiene que ser minimo un año para poder hacer la modificacon mas alta es correcto ?

  9. Silvia 06/Abr/2018 en 12:29 pm - Responder

    buen día Mauricio

    me interesa conocer sobre tu plan de ahorro e inversión para los que estamos próximos a jubilarnos. la pudieras compartir?

  10. MARICRUZ 29/Mar/2018 en 1:06 pm - Responder

    Hola yo cotizo ante el IMSS desde dic de 1993 yo quisiera hacer aportacones voluntarias como cuanto seria lo minimo que pueda hacer. y donde en afore yo sigo trabajando y seguire, me oirentas pienso q como m falta todaia mucho para pesionar seria bueno ahorrar un poco mas

    mil gracias

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