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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Ana 29/Mar/2018 en 7:25 am - Responder

    Hola ,cuánto tiempo tendría para inscribirme en la modalidad 40 con mis aportaciones voluntarias si tengo 54 años y acabo de dejar de trabajar y me dieron d baja en el IMSS. Existe algún tiempo límite para hacerlo y no perder este derecho?

  2. Marco Antonio 14/Mar/2018 en 4:26 pm - Responder

    Gracias Mauricio, me queda claro que e mi caso no es aplicable la portabilidad por que en ambos casos cotice con ley anterior ISSSTE 97 y actualmente IMSS 73, me iré a la modalidad 40 para cotizar 25 salarios durante un año. UN AFECTUOSO SALUDO.

    • Mauricio Priego 15/Mar/2018 en 5:47 am - Responder

      Gracias a ti Marco Antonio por compartirnos tus conclusiones y la estrategia que vas a seguir, estoy seguro que será de utilidad para otros lectores del blog. Aportaciones como la tuya son el verdadero valor de PractiFinanzas 🙂
      Éxito en tus proyectos!

  3. Emeterio de la cruz Rdz 02/Mar/2018 en 12:21 pm - Responder

    SI YA ESTOY PENSIONADO ( hace 2 años) Y ME CONTRATO CON UNA CIA. QUE ME DE DE ALTA EN EL IMSS COMO QUEDA LO QUE APORTA AL IMSS EL PATRON? Y LO DEL INFONAVIT?
    GRACIAS

  4. Marco Antonio Escobar 27/Feb/2018 en 4:14 pm - Responder

    Puedo acumular mis cotizaciones del ISSSTE a IMSS? Cotice 13 años 3 meses al issste (ley anterior) actualmente cotizo al imsss (ley 73), aquí llevo 600 semanas cotizadas, tengo 62 años de edad. Saludos

    • Mauricio Priego 28/Feb/2018 en 11:09 am - Responder

      Hola Marco,
      Sí es posible lo que buscas.
      Puedes encontrar la información que necesitas siguiendo esta liga: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01022
      Éxito!

    • Marco 03/Mar/2018 en 11:30 am - Responder

      Marco
      Para que opere la porrabilidad es necesario que en el ISSSTE te hubieras encontrado bajo el régimen de cuentas indivuduales, lo que parece no es tu caso.
      Además, en caso de portabiludad tendrías que que pensionarte por la ley 97 del IMSS y no la 73.
      Saludos

  5. RAUL MARTELL 20/Feb/2018 en 8:22 pm - Responder

    Hola nuevamente Mauricio, fuera del contexto de pensiones y fondos de ahorro, ojalá me puedas decir si es legalmente correcto que, en un cuadro de amortizaciones relativo a un crédito, te descuenten el IVA, de la cantidad que amortiza el capital? En lo personal no creo que esto sea correcto, y estando un servidor en lo cierto, que norma jurídica, contable o fiscal puedo citar para
    que se corrijan los pagos a capital que llevo a cabo? Te agradezco infinito, la atención y asesoría que te sirvas brindarme. Saludos

  6. teresa ibarra 19/Feb/2018 en 1:25 pm - Responder

    gracias Mauricio por tus asesorias: cuanto se tendría que pagar si uno quisiera un sueldo mensual de $15 000 y por cuanto tiempo en la modalidad 40. se recupera la atencion medica despues de jubilarse.

    • Mauricio Priego 20/Feb/2018 en 6:08 am - Responder

      Hola Teresa,
      Siempre será un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Cuando te refieres a que desear «un SUELDO mensual de $15,000», ¿Te refieres a cotizar como si ganaras mensualmente esa cantidad? De ser así, hablamos de un salario de cotización de 494 pesos diarios, para los cuales se pagarían cuotas a la Modalidad 40 de $1,543 mensuales en promedio.

      Respecto a la atención médica, a partir del momento en que se te asigna la pensión disfrutas del derecho de atención médica y hospitalaria. No hay tiempos de espera de por medio 😉

      Excelente día!

  7. sergio 12/Feb/2018 en 11:49 pm - Responder

    disculpa una pregunta el tiempo en la modalidad 40 cuenta como semanas cotizadas ? es decir por año aumentara las 52 semanas y otra si tengo dos trabajos con patron cuenta como el doble de tiempo…para la cotizacion de las semanas

    • Marco 19/Feb/2018 en 10:48 pm - Responder

      Sergio
      El tiempo en la modalidad 40 sí cuenta como semanas cotizadas.
      Las cotizaciones simultaneas, tener dos trabajos al mismo tiempo por ejemplo, no cuenta como el doble de tiempo, una semana cotizando en dos trabajos es solo una semana.
      Saludos

  8. Erick Santisteban 09/Feb/2018 en 12:37 pm - Responder

    Hola, deje de laborar en trabajos con imss porque el Infonavit me quita demasiado, aunque después entre a trabajar en otras empresas donde ganaba mucho menos que donde trabajaba cuando saque mi casa, mi pregunta es que debo hacer con mi Afore, aportar voluntariamente? Me integre al imss en 1996….. saludos

    • Marco 19/Feb/2018 en 10:43 pm - Responder

      Erick
      No queda claro si sigues cotizando o no.
      Pero por lo que dices empezaste a cotizar en 1996 por lo que serías un trabajador en transición.
      De aquí se puede desprender toda una estrategia para tu pensión.
      Pero, con los pocos datos que aportas solo te podría decir que si te pensionas por ley 73, las aportaciones voluntarias no servirán para incrementar tu pensión si eso es lo que pretendes.
      Ojo aportaciones voluntarias no es lo mismo que continuación voluntaria.
      Saludos

  9. Arturo 03/Feb/2018 en 3:36 am - Responder

    Hola Mauricio. Apliqué a la Modalidad 40 cuando perdí mi empleo, como mi último salario era bajo, pedí aportar mensualmente el salario más alto cuando me pensione rn el IMSS, después de 3 años y medio lo haré cuando cumpla los 60 años de edad este 2018. Pero aquí viene mi duda; hasta hace poco más de un año tenía por ese empleo que perdí mi atención médica en el IMSS también dentro de la Modalidad 33, pero hace un año mis líderes sindicales que mediante negociaciones habían logrado mantenernos a mí y mis compañeros que perdimos ese empleo en esta Mod. 33 que compaginaba muy bien con la Mod. 40, nos cambiaron a todos a la modalidad 44 (Trabajadores independientes) pero no tomaron en cuenta que un buen número estábamos aportando voluntariamente la Mod. 40 y que si permanecíamos en la 44 corríamos el peligro de que al pensionarnos perderíamos mucho de lo que estuvimos aportando durante este tiempo, al no compaginar la Modalidad 40 con la 44, por lo que nos pusieron en la disyuntiva de que también pagaríamos anualmente nosotros mismos la atención médica, varios no lo hicimos y nos quedamos sin atención médica, que al faltarme el año consideré que podía arriesgarme y recuperar este vital servicio cuando me pensionara. Lo que no consideré fue que hace 3 años decidí realizar una segunda carrera profesional en la UNAM. y acabo de darme cuenta al revisar mi historial que sigo asegurado para atención médica por parte de la UNAM con mi mismo número de afiliación del IMSS y clínica que creí no tener ya, revisé mi vigencia y aparezco que tengo ese derecho por CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE DERECHOS LICENCIATURA UNAM, así aparece y explica la forma para que vuelvan a darme de alta para el servicio médico en mi clínica, lo cual si necesito después de un año sin ella, Pero me faltan unos meses para cumplir los 60 y es lo que te pregunto ¿Puede afectar a mi pensión en Modalidad 40 y disminuir como hubiera sucedido si sigo con la modalidad 44 por el hecho de haber seguido con la atención médica sin yo saberlo por parte de la UNAM? ¿Qué Modalidad tiene esta para estudiantes de la máxima casa de estudios? O al igual que con la Modalidad 33 ¿No existe problema con la Modalidad 40 para recibir mi pensión de acuerdo a las mensualidades que estuve pagando para que fuera la más alta y no disminuya por tener este servicio médico de parte de la UNAM? ¿Sin afectar mi pensión inminente, puedo darme de alta nuevamente en mi clínica, ahora de parte de la UNAM? Por tu atención, gracias anticipadas. Saludos.

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 9:20 pm - Responder

      Hola Arturo,
      El alta ante el IMSS como estudiante sólo da derecho a los servicios médicos, por lo que no afecta a las semanas cotizadas ni al salario base de cotización. Por tanto, no se contrapone con la Modalidad 40 ni debiera tener afectación alguna al cálculo de tu pensión.
      Saludos!

  10. Leon Felipe 20/Ene/2018 en 1:03 pm - Responder

    Hola Mauricio.

    Tengo una duda Existe «Pension Minima Garantizada» para efectos de la ley del 73?? ya que para la ley del 97 si existe.

    • Mauricio Priego 22/Ene/2018 en 5:06 pm - Responder

      Hola nuevamente León! Como siempre un placer conversar contigo 😉
      Sí existe una pensión mínima, que es el equivalente a un salario mínimo. Ninguna pensión puede ser inferior a ese monto.
      Éxito en tus proyectos!

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