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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Marco Rosas 19/Ene/2018 en 11:02 pm - Responder

    Una pregunta deseo solicitar¨Pensión por Retiro Anticipado», tengo casi 56 años de edad, dejé de trabajar hace dos semanas, voiy a trabajar por mi cuenta, tengo 1421 semanas cotizadas mi pregunta es si me conviene entrar a la modalidad 40 y esperarme a cumplir 60 años para solicitar mi pensión aunque para entonces hayan pasado 4 años sin cotizar al IMSS con un patrón? o ya puedo solicitar mi Pensión por Retiro ahora con las semanas cotizadas que ya tengo?

    • Mauricio Priego 22/Ene/2018 en 5:14 pm - Responder

      Hola Marco,
      Si bien quizá podrías solicitar tu retiro anticipado (depende del saldo en tu Afore), realmente no es aconsejable ya que se castiga mucho el monto de la pensión, lo cual posteriormente es irreversible. Lo recomendable es esperarte cuando menos a los 60 años.

      Ahora bien, mientras tanto tienes dos caminos a escoger:

      1) La Modalidad 40, la cual sustituye al patrón a la hora de cotizar semanas cotizadas ante el IMSS (Recalco, no es necesario cotizar a través de un patrón). Esto es recomendable para incrementar tu número de semanas cotizadas e incluso tu salario promedio, y con ello mejorar la pensión que te correspondería.

      2) Dejar definitivamente de cotizar y esperarte a cumplir 60 años. Por el número de semanas cotizadas, tienes un periodo de vigencia de poco más de 6 años, periodo en el cual mantienes el derecho a pensionarte sin necesidad de seguir cotizando. Como sólo te faltan 4 años, en factible. ¿Beneficio? Sólo que no tienes que pagar nada, pero al final recibirías menos pensión que si te vas por la primera opción 😉

      Éxito!

  2. maria bermudez 17/Ene/2018 en 2:49 pm - Responder

    Hola yo estoy a meses de jubilarme pero a 8 de pencionarme por el imss, puedo tomar el esquema de la modalidad 40 faltandome 8 años para los 60 o debo esperarme a que me falten los 5 que comentas

    • Marco 19/Ene/2018 en 2:39 pm - Responder

      María
      Te puedes incribir en el momento que desees y por el tiempo que quieras, siempre y cuando no pasen màs de cinco años después de tu baja.
      Saludos

    • Mauricio Priego 19/Ene/2018 en 3:06 pm - Responder

      Hola María,
      En términos generales, la modalidad 40 la puedes contratar desde el momento que dejes de trabajar como asalariada. Ahora bien, si te conviene esperar o no para hacerlo depende de qué es lo que estás buscando.
      Si gustas podríamos conversar sobre tu estrategia de retiro. Quedo al pendiente de tu confirmación para contactarte a tu correo.
      ¡Éxito!

  3. Fernando H 09/Ene/2018 en 9:11 am - Responder

    Hola buen día, gracias por la orientación que proporcionas, tengo 45 años coticé durante 26 años y quiero continuar con mis aportaciones en modalidad 40 pero necesito el servicio médico, en ese periodo de 5 años de la modalidad 40, me puedo atender con seguro popular o como puedo obtener mis medicamentos para mi tratamiento? Bendiciones para ti.

  4. GERARDO 03/Ene/2018 en 11:12 am - Responder

    FELIZ AÑO, DON MAURICIO, QUE DIOS LO COLME DE BENDICIONES

  5. Jairo Cortés 30/Dic/2017 en 7:02 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio.
    Te molesto por lo siguiente.
    Mi papá trabajó durante más de 30 años en una empresa que cerró operaciones en el 2015 pero siempre tuvo un sueldo de 2 y 3 salarios mínimos. Por desconocimiento dejó pasar el tiempo sin hacer nada y el mes pasado cumplió 61 años.
    Ahora quiere inscribirse en la modalidad 40 y pagar retroactivamente los 2 años anteriores y al menos 1 año más con un salario más alto para obtener una mejor pensión. Pero en el IMSS le informaron que no puede hacerlo ya que debió inscribirse en la Modalidad 40 antes de cumplir 60 años. Por favor nos puedes orientar si lo que le informaron es correcto y legal. Agradecemos por anticipado tu amable respuesta.

    • Marco 03/Ene/2018 en 11:56 am - Responder

      Jairo
      No existe ningún argumento legal que impida que una persona mayor a 60 años pueda inscribirse en la modalidad 40.
      Exígeles te muestren legalmente en qué fundamentan su negativa.
      Lo que sí es que con el salario que te inscribas de manera retroactiva, será el mismo por el siguiente año
      Saludos

      • Jairo Cortés 13/Ene/2018 en 12:19 pm - Responder

        Estimado Marco, estamos muy agradecidos por tu pronta y atinada respuesta. Nuestros mejores deseos para ti y tu familia en este 2018. Recibe un fuerte abrazo y nuevamente muchísimas gracias.

  6. carlos martinez 19/Dic/2017 en 10:25 pm - Responder

    Hola Mauricio. Tengo 57 años y 18 meses pagando modalidad 40. No me informaron en el IMSS ni siquiera el monto aproximado de mi pensión. Según sus registros, estoy dado de alta desde 1982 pero no tienen una sola aportación de mi patron registrada. El lugar donde trabaje cerro en 1997, no existe mas y al solicitar el la búsqueda física de las aportaciones me dicen que no encuentran nada. De este modo, a los 60, cuando me jubile solo tendré unas 510 semanas cotizadas y una pension baja a pesar de que pago a tope (. Que puedo hacer?

  7. Areli O 18/Dic/2017 en 1:14 pm - Responder

    Hola, tengo miedo de confiarle a las afores mis aportaciones voluntarias, temo que en 14 años que me quedan para poder juntar las 1250 semanas cotizadas mi afore haya sido un fiasco y pierda todo lo que le aporté. Supe que hay años en los que las afores no han generado rendimientos, y hasta tienen pérdidas.Tu si recomiendas confiar en ellas??

    • Marco 20/Dic/2017 en 12:16 am - Responder

      Areli
      Permíteme opinar, este es un tema muy complicado.
      Supongo que eres régimen 97.
      Cualquier afore, a lo largo de estos 20 años ha generado más rendimientos que cualquier otro instrumento bancario tradicional, las minusvalías han sido compensadas por períodos de altos rendimientos.
      Sin embargo, siempre está la duda y más en un país como el nuestro.
      Yo creo que las aportaciones voluntarias son un buen ahorro de largo plazo, pero mi duda es que tan bueno sería utilizarlas para incrementar tu pensión.
      Si esto último es tu objetivo con esas aportaciones voluntarias, yo me inclinaría más por contratar un plan personal de retiro, y tener una pensión por parte del IMSS, aunque sea mínima, y otra por parte del plan contratado.
      Saludos

  8. Jose Arturo Garza Cruz 18/Dic/2017 en 1:02 pm - Responder

    Que tal,
    Muchas gracias por la información clara y concisa que nos proporcionas aquí, tengo una duda el año que viene voy a trabajar por mi cuenta, y actualmente estoy en el IMSS como asalariado, y quiero conservar el servicio medico solamente ¿cuanto aproximadamente es el aporte por persona? tengo esposa un hijo y viene otro en camino, saludos y gracias de ante mano.

    • Marco 20/Dic/2017 en 12:06 am - Responder

      José
      El costo dependerá de la edad de cada asegurado.
      Contratar el Seguro para la Familia (así se llama) cuesta entre 2700 a 7700 por persona y es un pago anual adelantado.
      El costo más bajo es para los menores de edad y el más alto para los ancianos.
      Como ejemplo, si andas entre los 30 y 39 años pagarías 3400 al año.
      Saludos

  9. JUAN MANUEL CORTÉS 13/Dic/2017 en 10:13 am - Responder

    Hola, muy buenos días Mauricio.

    Leo constantemente todos los artículos que publicas y verdaderamente todos aportan siempre información muy valiosa.
    Me gustaría pudieras compartirme información acerca de la estrategia que mencionas al final del artículo; mi papá se encuentran en un escenario como el que comentas y estoy seguro de que puedo ayudarlo a que la ponga en práctica y le será muy beneficiosa.

    Saludos y muchas gracias.

    • Mauricio Priego 14/Dic/2017 en 8:12 am - Responder

      Hola Juan Manuel, buenos días.
      Gracias por el valor que aportas a la información que compartimos, el saber que son de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo electrónica, cualquier duda seguimos conversando 😉
      Confío en poder aportar mi granito de arena para la pensión de tu papá, ¡Éxito!

  10. HUGO JAIME MARTÍNEZ CASANOVA 12/Dic/2017 en 12:08 am - Responder

    Hola. Sigo muy de cerca tus artículos publicados en este blog o en mi e-mail. Gracias mil, por toda la sabiduría que nos compartes.
    Solamente quiero decir que yo también estoy intrigado con la estrategia que señalas al final del presente artículo y quisiera conocerla.
    Nuevamente gracias por compartir tu sabiduría.

    • Mauricio Priego 12/Dic/2017 en 9:12 am - Responder

      Hola Hugo,
      Te agradezco el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Hace unos momentos te envié a tu correo información sobre la estrategia que sigo, seguimos en contacto ante cualquier comentario adicional 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

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