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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Raúl Rodríguez 05/Dic/2017 en 1:01 am - Responder

    Hola buenas noches, estimado Lic. Mauricio.
    Cumplí 55 años en el mes de octubre pasado, trabajé ininterrumpidamente desde agosto de 1980 hasta julio de 2017 y tengo 1,900 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS. Por no tener un ingreso no he podido inscribirme a la Modalidad 40 y mi pregunta es la siguiente: ¿Si dentro de unos meses o años consigo fondos suficientes, puedo pagar de manera retroactiva las semanas que no he cotizado? ¿Necesito hacer algún trámite mientras no pueda pagar?
    Agradezco de antemano tus comentarios.

    • Marco 09/Dic/2017 en 9:58 pm - Responder

      Raúl
      Permíteme contestarte.
      Tendrás hasta cinco años después de tu baja para inscribirte en la modalidad 40.
      Al inscribirte podrás hacerlo ya sea a partir de esa fecha en adelante o de manera retroactiva desde tu baja.
      Mientras, no hay que hacer ningún trámite, aunque sería bueno que vayas checando que el IMSS te esté reconociendo todas tus semanas.
      Saludos

      • Raúl Rodríguez 14/Dic/2017 en 10:50 pm - Responder

        Estimado Marco, buenas noches.
        Muchas gracias por tu respuesta.

        Ya tengo la confirmación del Seguro reconociendo todas las semanas cotizadas.
        Me comentaron que debo pagar las semanas no cotizadas antes de inscribirme en la Modalidad 40 porque después ya no podré hacerlo.

        No entiendo cómo y cuándo debo hacerlo, ¿tengo que pagar las semanas no cotizadas con el último salario que tuve registrado o puedo pagarlas con salario topado?

        Agradezco de antemano tu amable comentario.

        • Marco 19/Dic/2017 en 11:59 pm - Responder

          Raúl
          Como lo menciono, te puedes inscribir en la mod 40 a partir de esta fecha en adelante o de manera retroactiva desde tu baja, en este caso quedarían inscritas las semanas que has dejado de cotizar. y puede ser con el último salario que tenías o hasta el tope vigente.
          Pagas el retroactivo en una exhibición y sigues cotizando y pagando mes con mes. siempre con el salario que hayas elegido.
          Saludos

          • Raúl Rodríguez 29/Dic/2017 en 10:44 am -

            Estimado Marco, muchísimas gracias por tus respuestas, que siempre son acertadas y nos ayudan mucho a quienes las necesitamos.
            Que tengas un feliz año y que Dios te bendiga.

  2. Marco 28/Nov/2017 en 11:22 am - Responder

    Me podrías compartir tu estrategia de ahorro e inversión para aplicar la modalidad 40

    Gracias !!!!

    P.d. Apenas leí tu artículo

    • Mauricio Priego 12/Dic/2017 en 9:52 am - Responder

      Hola Marco,
      Tuve problemas con mi correo los cuales pude finalmente solucionar este fin de semana… La buena noticia es que hace unos momentos te envié la información a tu cuenta de correo 😉
      Seguimos en contacto por cualquier duda o inquietud adicional que pudieras tener.
      Excelente día!

  3. MESAM 27/Nov/2017 en 3:43 pm - Responder

    BUENAS TARDES MAURICIO, SALUDOS. TENGO UNA DUDA , YO RENUNCIE A MI TRABAJO EN JUNIO 30 DEL 2014, TENIENDO 58 AÑOS 6 MESES 10 DIAS DE EDAD YA QUE SOY DEL 20 DIC. DE 1955. CONTINUE CON LA MODALIDAD 40 ( TOPADO ) EN SEPTIEMBRE DEL 2014 PAGANDO LA RECUPERACION DE SEMANAS DE JULIO 2014 Y AGOSTO 2014, CONTINUANDO LOS PAGOS MENSUALES DE LA MODALIDAD MENCIONADA HASTA EL MES DE JULIO DE 2017, TENIENDO 1950 SEMANAS COTIZADAS, PUES INICIE A LABORAR EN LA MISMA EMPRESA DESDE SEPTIEMBRE DE 1976.
    SERIA TAN AMABLE DE AYUDARME POR FAVOR PARA SABER SI TENGO DERECHO A LA LEY DEL 73 DEL IMSS?
    MUCHAS GRACIAS.

    LA DUDA ES PORQUE ME INFORMARON QUE YO DEBIA HABER RENUNCIADO YA CUMPLIDOS LOS 60 AÑOS PARA QUE PROCEDIERA EL REGIMEN 73 Y NO HABER RENUNCIADO ANTES DE LOS 60. NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION AL PRESENTE.

    • Marco 29/Nov/2017 en 9:19 am - Responder

      Mesam
      Usted puede elegir pensionarse entre ley 73 y 97.
      La pregunta sería quién le informó lo que menciona.
      Saludos

      • MESAM 04/Dic/2017 en 11:37 pm - Responder

        BUENAS NOCHES, COMO HA ESTADO. ESPERO QUE ESTE USTED BIEN.
        MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA , ME DA UNA GRAN TRANQUILIDAD SABERLO. LA PERSONA QUE ME INFORMO FUE UN CONTADOR PUBLICO QUE TRABAJA EN LA MISMA EMPRESA QUE YO LABORE. PERO AGRADEZCO A USTED SE HAYA TOMADO EL TIEMPO PARA LEER MI MENSAJE Y SOBRE TODO DARME ESA RESPUESTA. MIL GRACIAS!

  4. Emmanuel Ortiz 25/Nov/2017 en 4:58 pm - Responder

    Buen día Mauricio, tengo una duda, desde hace 10 años mi mama dejó de laborar, así que perdió sus semanas cotizadas, si se incorpora a la modalidad 35 para los rif puede sumar esas 52 semanas y así cambiarse a la modalidad 40? O necesariamente tiene que regresar a laborar? Gracias.

  5. elias 25/Nov/2017 en 1:55 am - Responder

    BUEN DIA, POR FAVOR ME PODRIA DEIR SI HAY ALGUNA OTRA MANERA COMUNICARME CON USTED? MIL GRACIAS

  6. Patricia Alvarado 21/Nov/2017 en 11:12 am - Responder

    Me gustaria saber tu estrategia que señalas en la conclusion del articulo tengo 43 años.

    • Mauricio Priego 12/Dic/2017 en 10:00 am - Responder

      Hola Patricia, buenos días.
      Te mandé la información hace unos momentos a tu correo electrónico. Disculpa no lo haya hecho antes pero tuve problemas con mi cuenta que resolví apenas este fin de semana…
      Sigo al pendiente ante cualquier duda o inquietud adicional que tuvieras
      ¡Éxito!

  7. Francisco Garcia Moreno 08/Nov/2017 en 11:41 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio, quisiera plantearle el problema que tengo y ver que consejo o solucion me recomiendan:
    Resulta que en Sept. del presente año cumpli 60 de edad, y sigo vigente en trabajo, pero al empezar a contemplar mis opciones para promediar una mejor pencion en la modalidad 40, resulta que cuento con dos registros de NSS uno del año 79 en el cual cotice como 3 años y el otro de año 98 con el cual estoy vigente desde ese año y con el que me coresponderia pensionarme bajo la ley 97, que no me conviene.
    Por otro parte el primer numero de SSN trae un error en el año de mi nacimiento ya que yo naci en el 57 y el registro tiene 58, si fueran tan amables de aconsejarme y decirme que debo hacer……por su labor, de antemano mil gracias.

    • Mauricio Priego 09/Nov/2017 en 8:40 am - Responder

      Buenos días Francisco,
      Te felicito por estar viendo de forma oportuna tus opciones. Muchas personas descubren que tienen un problema en sus registros hasta que ya renunciaron y se acercan a pensionarse, con lo cual se vuelve un calvario ya que no reciben su pensión y tampoco tienen ya su empleo. Por tanto, será un placer aportar mi granito de arena.

      El camino a seguir es acercarte a la subdelegación del IMSS que te corresponde, llevando tu acta de nacimiento, identificación con fotografía, tus hojas rosas de alta al seguro social, y tus recibos de nómina donde se ven tus retenciones. Con ello,

      1) Solicita la unificación de tus cuentas, con lo cual se reconocerá en automático que eres de la generación 73 además de acumularse en una sola cuenta tus semanas cotizada.

      2) Solicita la corrección de tus datos, en este caso, de tu fecha de nacimiento. Este error te puede costar un 5% de tu pensión. Aprovecha para verificar que los demás datos estén bien (incluidos RFC, CURP, etc)

      ¿Y qué pasa si no tienes los documentos? Desgraciadamente el proceso se volverá más lento y burocrático, ya que sin la evidencia documental será más complejo que reconozcan que eres la misma persona…

      Confío que la información te sea de utilidad,
      Mis mejores deseos para que todo se resuelva de la mejor manera

  8. sylvia 20/Oct/2017 en 11:26 am - Responder

    Buenos dias, mi esposo esta inscrito en la modalidad 40 y desea jubilarse a los 65 años hoy cumple 64 años 6 meses, nos dicen varios familiares que ya se puede jubilar en estos dias y se lo aceptan como 65 años si es verdad?

  9. Luis Quiroz 11/Oct/2017 en 6:54 pm - Responder

    Los requisitos para la modalidad 40 son los siguientes segun los datos de su pagina:Tener menos de 5 años de tu última baja ante el IMSS
    Tener como mínimo 52 semanas cotizadas de manera continua en los últimos 5 años

    Según mi historial que saque del imss tengo 970 semanas cotizadas, pero mi último trabajo fue del 02-ene-2015 al 30-nov-2015 y mi vigencia de derechos termina 20-jul-2020.

    Aplico para la modalidad 40?

    Gracias y espero su respuesta

    • Marco 13/Oct/2017 en 10:15 am - Responder

      Luis
      Esas 52 semanas no necesariamente deben ser continuas.
      La regla es tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años antes de tu baja e inscribirte máximo 5 años después de tu baja.
      Unas comas que se pusieron de más a la hora de redactar el artículo respectivo crea algunas confusiones.
      Saludos

  10. FLOR 04/Oct/2017 en 7:06 pm - Responder

    Mauricio Buenas tardes.
    Te agradecería mucho si me apoyas con algunas dudas.

    Tengo 1400 semanas reconocidas y por el momento sigo vigente en el IMSS, tengo 55 años y quisiera ya retirarme, pero veo que el retiro anticipado no es muy conveniente y que la mejor opción seria por la modalidad 40

    Que pasa con mi afore si yo me incorporo en la modalidad 40, cuando y como la puedo cobrar, y en que tipo de pensión me conviene mas en la del 73 o 97??, me queda claro que podre pensionarme hasta cumplir 60 minimo

    Pero la afore en que momento podría retirarla

    • Mauricio Priego 08/Oct/2017 en 10:37 pm - Responder

      Hola Flor,
      Con diferencia la mejor opción para retirarte cuando llegue el momento es la ley 73. En el momento que te retires podrás recuperar lo que tengas en las subcuentas de tu afore de SAR 92 y del fondo de vivienda. El saldo que tengas en la subcuenta Cesantía y Vejez se entrega al IMSS para financiar tu pensión.
      Recalco para no dejar dudas: ¿Cuándo puedes retirar el dinero que te corresponde de la Afore? Hasta el momento que te retires.
      Feliz inicio de semana

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