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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Francisco 03/Ago/2017 en 3:49 pm - Responder

    Hola buenas tardes, que me pueden recomendar? actualmente cumplí 54 años y en unos días estoy por cumplir los 5 años sin estar cotizando, tengo 1462 semanas cotizadas estoy pensando inscribirme en calidad de urgente en la modalidad 40 puedo cotizar con el mínimo por los próximos 2 años y posteriormente aumentar el ingreso a 25,000.00 mensuales por los siguientes 5 años? si las respuesta es si a cuanto aproximadamente llegaría mi pensión considerando que ya me contara por 61 años de edad? de antemano anticipo las gracias por su atencion

    • Marco 09/Ago/2017 en 2:25 pm - Responder

      Francisco
      La respuesta es sí.
      Para aumentar la modalidad 40 después de dos años sería necesario dejar de pagar por unos meses y luego reinscribirte.
      Pero por el momento te recomiendo de manera urgente ya inscribirte en le modalidad 40, recuerda que después de cinco años de tu baja ya no lo podrás hacer y tendrías que cotizar con un patrón nuevamente por algún tiempo-
      Saludos

  2. jorge antonio 02/Ago/2017 en 1:01 pm - Responder

    yo tengo 53 años pero voy a conseguir un patron un año con el salario minimo y los 4 años depositos de 5,000.- mensual asi llegaria a alos 43,000

    • Mauricio Priego 03/Ago/2017 en 8:12 am - Responder

      Hola Jorge,

      Imagino que lo que deseas confirmar es si con tu estrategia alcanzarás el monto máximo de pensión que es de 43 mil pesos. La respuesta es negativa ¿Por qué? Porque para el cálculo del monto de pensión se utiliza el salario de los últimos cinco años cotizados, y según nos compartes, 1 año va a ser salario mínimo y los otros cuatro serán a salario topado. Por tanto, no alcanzarías el monto máximo.

      Otro detalle a tomar en cuenta: Con tu estrategia llegas a los 58 años y la edad mínima de pensión son los 60 años. Imagino que estarás considerando que tienes una conservación de derechos superior a dos años con lo cual podrías dejar de cotizar a los 58 para pensionarte a los 60… Aquí el detalle es que, si te pensionas a los 60 años, sólo te otorgarán el 75% del monto de la pensión que te corresponda, por lo que aún habiendo cotizado 5 años a salario topado, en vez de $43000 sólo se te otorgarían $32,350.

      Para tener derecho al 100% del monto de pensión, se requiere que dejes de cotizar a los 64 años 7 meses cuando menos.
      ¡Éxito!

  3. JAVIER MALDONADO 02/Ago/2017 en 12:41 pm - Responder

    BUEN DIA.
    TENGO 46 AÑOS
    ME APLICA LA LEY DEL 1973
    TENGO 334 SEMANAS COTIZADAS AL IMSS
    AHORA NO TENGO SEGURIDAD SOCIAL
    PIENSO TRABAJAR CON SEGURIDAD SOCIAL DESDE HOY HASTA LOS 55 AÑOS.
    A LOS 56 AÑOS PIENSO COMENZAR A PAGAR MODALIDAD 40 CON 25 SALARIOS DURANTE 5 AÑOS
    CUANTO SERIA MI PENSIÓN SI ME JUBILO A LOS 60 AÑOS?

    MI PREGUNTA ES PARA COMENZAR A PLANEAR MI PENSIÓN,

    GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

    • Mauricio Priego 03/Ago/2017 en 8:19 am - Responder

      Buen día Javier,
      Te felicito por estar planeando tu estrategia de retiro. Es la mejor garantía de alcanzar tus objetivos de calidad de vida.

      Por pensionarte a los 60 años se te otorga únicamente el 75% del monto de pensión que te corresponde (Sube un 5% cada año hasta los 65 años). En estos momentos la pensión tope es, en números rápidos, de 43 mil pesos considerando un salario promedio topado (25 salarios durante 5 años), 1560 semanas cotizadas (30 años) y 65 años.

      De jubilarte a los 60 años y cumpliendo con los otros dos requisitos, el monto de tu pensión sería en estos momentos de aproximadamente $32,250
      Confío que la información se de utilidad para tu estrategia, ¡Éxito!

  4. David Norberto Bonilla Pineda 02/Ago/2017 en 2:15 am - Responder

    Hola Mauricio,
    Mi caso es similar al planteado por Mario Sanchez.
    Mi ultimo patrón me despidió pero puso que yo me retire por voluntad del empleo.
    No he conseguido trabajo.
    Actualmente tengo 60 años. Cotizo desde 1986.
    Me Inscribí a la modalidad 40, considerando desde la fecha de que deje de laborar.
    Mi pregunta es:
    ¿Tengo la opción de poder solicitar mi pensión por cesantia a los 62 años aunque mi ultimo patrón estableció que me retire por mi propia voluntad ?

    De antemano te agradezco la atención.

    Saludos cordiales.

    • Mauricio Priego 03/Ago/2017 en 8:26 am - Responder

      Hola David,
      La pensión se otorga independientemente del motivo de baja del trabajador. Por tanto, el que tu baja laboral haya quedado inscrita como voluntaria, no afecta de manera alguna a tu derecho de recibir una pensión ni al cálculo del monto de la misma.
      Lo único que se requiere para pensionarse es:
      1) Tener 60 años o más (que lo cumples),
      2) Que estés en vigencia de derechos (desde que estás en Modalidad 40 lo cumples también), y
      3) Que tengas un mínimo de 500 semanas cotizadas (Puedes consultar cuántas tienes siguiendo esta liga)
      Por tanto, no hay nada por lo que debas preocuparte 😉
      ¡Éxito!

  5. Jorge 26/Jul/2017 en 6:34 pm - Responder

    Saludos Mauricio.
    Recien me despidieron de mi trabajo en donde ganaba un alto salario por 13 años, me quedan dos años para los 60 y ahora me quieren contratar y registrar ante el IMSS con un mucho menor salario. La pregunta es; es conveniente esto para mi retiro? Afectará mucho al monto de pensión? o qué podría hacer?

    • Marco 31/Jul/2017 en 12:18 pm - Responder

      Jorge
      Para saber si te afecta, necesitaríamos conocer tu salario anterior y el alcual , además del número de semanas cotizadas que tengas.
      Solo te puedo decir que tu promedio de salario cotizado disminuirá aunque tu número de semanas cotizadas aumentará.
      Lo primero disminuye tu pensión y lo segundo la aumenta, pero sin datos no se puede precisar en que proporciones.
      Saludos

    • Mauricio Priego 01/Ago/2017 en 8:12 am - Responder

      Hola Jorge,
      Coincido con la opinión de Marcos. Con los datos que proporcionas es difícil saber si afectará mucho para el monto de tu pensión.

      Ahora bien, si tu plan es retirarte a los 60 años, ya tienes más de 1560 semanas cotizadas y como dices tu salario actual es muy alto, quizá te convenga pedir a tu nuevo patrón que no te de alta ante el IMSS. Con las condiciones que menciono, tendrías un periodo de gracia de 7 años para pensionarte, así que con holgura podrías simplemente esperarte a cumplir los 60 y tramitar tu pensión.

      Sólo ten en cuenta un detalle: En estos dos años no tendrías derecho a los servicios de salud del IMSS, lo cual podrías subsanar con un seguro de gastos médicos mayores por ese periodo de tiempo, o pagando al IMSS la cuota voluntaria para tener derecho a los servicos de salud (Modalidad 33), aunque ten adelanto que tiene prácticamente el mismo costo que un seguro de gastos médicos.

      ¡Éxito!

  6. Mario Sanchez Garcia 20/Jul/2017 en 2:01 pm - Responder

    Es un medio muy efectivo para recibir asesoria sobre temas del imss e issste.
    Muchas gracias

  7. Mario Sanchez Garcia 15/Jul/2017 en 8:29 pm - Responder

    Hola Mauricio:
    Mí esposa se encuntra inscrita en la modalidad 40, le corresponde la ley 73.
    Me comentaron que si la separacion de su ultimo trabajo, fue por renuncia voluntaria cuando tramite su pension ante el IMSS se la negaran, ya que la separacion debe ser por despido y no por renuncia voluntaria. Cuando se incribio en la modalidad 40 no le mencionaron nada al respecto.
    Pido de la manera más atenta me orienten sobre esta duda para saber como proceder.
    Muchas gracias de antemano saludos.

    • jesus otamendi 18/Jul/2017 en 2:07 am - Responder

      como te fue con eso de la renuncia voluntaria ,saludos ,no entiendo bien eso ,yo estoy por tomar la modalidad 40 pero estoy checando puntos claves .saludos .creo que es lo mismo que te den de baja o que cambies de giro de empleo pero porfavor informame .

    • Marco 21/Jul/2017 en 10:30 pm - Responder

      Mario
      Tu consulta me parece muy interesante, ya que pone de manifiesto una de las múltiples ambigüedades que contempla la ley del SS.
      La ley dice expresamente que «existe cesantía cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados».
      Es decir, el «quede privado» se entiende como una acción involuntaria (despido, cierre de empresa, quiebra, etc.)
      Es por eso que algunos interpretan que quien renuncia no puede estar en una condición de cesantía y por lo tanto no puede pensionarse.
      Sin embargo, el estar privado de trabajo remunerado, no necesariamente debe interpretarse como una acción involuntaria, alguien te puede privar de recibir chocolates, pero también tu mismo puedes decidir privarte de comer chocolates.
      Tal ves si los genios que redactaron la ley del SS, hubieran escrito «esté privado» en ves de «quede privado» no habría confusión.
      Y en cuanto a la modalidad 40 la ley dice que «al ser dado de baja tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo», igualmente se puede interpretar que un trabajador al renunciar a su empleo no es «dado de baja» y por lo tanto no podría inscribirse en la modalidad 40.
      Sin embargo, aquí expresamente la ley se refiere a ser dado de baja en el régimen obligatorio, y un trabajador nunca se da de baja en el régimen obligatorio, el trabajador renuncia a su empleo y el patrón es quien lo da de baja. Suena tonto, pero literalmente así es.
      Así que tu esposa puede estar tranquila y podrá pensionarse como seguramente lo han planeado.
      Saludos

  8. eugenio torres villaseñor 11/Jul/2017 en 11:49 pm - Responder

    buenas noches despejeme una duda si estoy en modalidad 40. no me afecta que mi esposa me inscribio en el seguro por medio de su trabajo o sea su seguro gracias de antemano

    • Mauricio Priego 13/Jul/2017 en 7:48 am - Responder

      Buenos días Eugenio,

      No hay incompatibilidad en que estés dado de alta en la Modalidad 40 y que tu esposa te haya dado de alta como beneficiario (De haber habido algún problema, hubiese sido en el proceso de alta como beneficiario, no en la Modalidad 40. Y como ya estás dado de alta, no tienen de qué preocuparse).

      Éxito!

  9. José Carlos 10/Jul/2017 en 11:01 pm - Responder

    Muy interesantes todos tus artículos Mauricio, estoy interesado en tu plan de inversión , así como de la cooperativa para reactivar mis semanas cotizadas.
    De antemano te doy las gracias por la atención prestada a esta solicitud.

  10. Elva Ramirez 10/Jul/2017 en 12:34 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    quiero darme de alta en la modalidad 40 pero ya se paso el tiempo de 5 años, mi pregunta es si puedo reactivar mis semanas cotizadas dando me de alta por honorarios

    gracias

    Elva

    • Mauricio Priego 11/Jul/2017 en 7:39 am - Responder

      Hola Elva,
      Sólo hay dos maneras de reactivar tus semanas cotizadas: O que un patrón te dé de alta ante el Seguro Social pagando las cuotas pertinentes, o que te des de alta a través de una cooperativa.
      Excelente día!

      • Olivia 11/Jul/2017 en 10:00 am - Responder

        Saludos Mauricio
        Tambien estoy pensando en la modalidad 40 para seguir acumulando semanas cotizadas, segun tu opinion es mejor esta o incorporarse con el RIF (Regimen de Incorporacion Fiscal) pues estoy planeando poner un negocio, gracias por la atencion.

        • Mauricio Priego 13/Jul/2017 en 8:32 am - Responder

          Saludos Olivia,
          En realidad son temas independientes:

          a) La Modalidad 40 es un medio para poder seguir acumulando semanas cotizadas independientemente de tu fuente de ingresos (siempre que no te den de alta ante el IMSS como trabajadora)

          b) El RIF es un régimen fiscal para apoyar y promover a emprendedores que buscan poner su propio negocio, independientemente a su estatus ante el IMSS

          Por tanto, puedes estar dada de alta ante el RIF y en la Modalidad 40 al mismo tiempo… ¡Y esta sería, en mi opinión, tu mejor opción! 😉
          Éxito en tus proyectos!

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