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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. MARIA DE JESUS GARCIA ESPINOZA 20/May/2017 en 2:23 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes:
    Estoy muy cofundida y quisiera su ayuda ,yo tengo 59 años proximos a cumplir los 60 y quisiera jubilarme por que iniciare una nueva etapa de trabajo en negocio propio,aun estoy activa en mi trabajo ,mi pregunta es que estoy cotizando desde el 2004 y solo tengo 654 semanas ,tenia información que podía jubilarme con 500 semanas pero al presentarme en las oficinas del imss me dijeron que no…….no se que hacer le agradecería me orientara por favor .

    agradezco enormemente su ayuda ….Gracias ¡¡¡

    • Mauricio Priego 23/May/2017 en 8:32 am - Responder

      Hola María Jesús, buenos días.
      Antes que nada te felicito por tu determinación y entusiasmo al poner tu propio negocio. Mis mejores deseos por que tu esfuerzo se vea recompensado y que tu negocio florezca y crezca y cumpla tu visión.

      Retomando tu inquietud, en éstos momentos existen dos modalidades de pensión ante el IMSS, las cuales dependen de la fecha en que comenzaste a cotizar: La ley 73 (en la cual se requieren 500 semanas para tener derecho a la pensión) y la ley 97 (en la cual se requieren 1250 semanas).

      Como mencionaba, perteneces a una u otra generación no por la edad, sino por la fecha en que comenzaste a cotizar: Si empezaste antes del 1° de julio de 1997, perteneces a la generación 73; si por el contrario comenzaste a partir de esa fecha, perteneces a la ley 97.

      Mencionas que tienes 654 semanas cotizadas, lo cual representa algo más de 12 años y medio. Considerando que estamos en el 2017, si has estado trabajando de manera continua, debiste de comenzar a cotizar en el año 2011… Con lo cual perteneces a la ley 97 y requieres de 1250 semanas para tener derecho a la cotización.

      Ahora bien, sin importar que vayas a trabajar en tu propio negocio, tienes derecho de seguir cotizando de manera independiente a través de la Modalidad 40 para reunir las semanas que te hacen falta, y con ello alcanzar el derecho a la pensión.

      ¡Éxito en tu negocio!

  2. Lourdes 19/May/2017 en 6:47 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    El 26 de octubre cumpliré 55 años
    Deje de cotizar en el IMSS el 17 de Octubre del 2011 y continuo así al día de hoy.
    Tengo acumuladas 1091 semanas revisado en el reporte de semanas cotizadas del imss generado vía internet.
    Me encuentro buscando trabajo para seguir cotizando por lo menos un año más, el cual al parecer se dará la próxima semana.
    Mi pregunta es, ¿cual sería el procedimiento para pensionarme con la mayor cantidad posible estimando querer pensionarme a los 62 o máximo 63 años?
    Mis condiciones son que tengo el soporte financiero para realizar pago retroactivo al tope, pero no tengo claro cuando deberé dejar de cotizar con el patrón con el que me voy a dar de alta y no me gustaría descapitalizarme pagando mensualmente sin embargo tengo miedo de que cambien la ley del imss y dejen de dar este beneficio de la modalidad 40 por lo que quisiera inscribirme inmediatamente después de darme de baja con el patrón en Julio del 2018.

    ¿Que me recomendarías?

  3. Virgilio Jasso Zavala 14/May/2017 en 9:44 am - Responder

    Hola Mauricio muy buenos dias, mi nombre es Virgilio Jasso y actualmente tengo 55 años de edad. Es la primera vez que leo tus articulos y tienen sentido para los que como yo no hemos realizado acciones importantes para la pension. Que estrategia me sugieres para que no pierda mis derechos y alcance una buena pension cuando la solicite.
    Tengo 1650 semanas cotizadas.
    Mi ultimo empleo formal fue hasta el 11 de junio de 2015.
    Mi ultimo salario fue de $16,000.00 mensuales.
    Mi aportacion mensual era de $1000.00
    Tengo 55 años.
    Actualmente realizo actividades independientes y no tengo un patron que me asegure.

    Basicamente lo que yo quisera saber es:
    Bajo que regimen (73 o 97) me conviene pensionarme.
    Bajo que modalidad (40 o 33)me conviene aportar durante los 5 años que me restan para los 60 años.
    Si todavia es posible realizar estos tramites en el deguro social.

    Disculpa lo largo de las preguntas Mauricio, agradezco tu atencion.

    • Marco 17/May/2017 en 9:13 pm - Responder

      Virgilio
      Permíteme contestar a tus preguntas
      Desde luego el régimen bajo el que te conviene pensionarte es el 73.
      Si decides aportar voluntariamente buscando la mejor pensión, la modalidad a contratar es la 40, con el mayor salario posible y también de ser posible durante los próximos cinco años.
      La modalidad 33, es la contratación del Seguro de Salud para la Familia mediante un pago anual y sirve para tener acceso solo a los servicios de salud, nada que ver con los seguros para tu retiro, aunque puedes contratar ambas modalidades.
      Finalmente puedes contratar la modalidad 33 en cualquier momento y la modalidad 40 antes de que pasen cinco años después de tu baja.
      Saludos

  4. martha medina 12/May/2017 en 2:11 am - Responder

    buenas noches, mi pregunta es si tengo pocas semanas cotizadas del 73 en adelante suman 600 aun con las 52 que estipula la ley, vale la pena que esté en la modalidad 40, pues me dijo un asesor que no me convenía por las pocas semanas cotizadas. Me interesa mucho su opinión. Gracias

    • Marco 13/May/2017 en 11:38 pm - Responder

      Martha
      Está confusa tu exposición, pero tratando de entender parece que has vuelto a cotizar 52 semanas para recuperar tus derechos y con esas 52 suman 600.
      Y eso de que no te conviene pues depende para el asesor qué es no convenir.
      La regla es muy simple, a mayor cantidad de semanas cotizadas y mayor salario las últimas 250, será mejor la pensión.
      Si eres más específica en cuanto a edad, cantidad de semanas que piensas cotizar en modalidad 40 y con qué salario, se te pueda dar una mejor opinión.
      Saludos

  5. Manuel Aranda 04/May/2017 en 2:24 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi hermana tiene 62 años y sigue trabajando y cotizando al IMSS. Me pregunta si puede integrarse a la modalidad 40, ya que está dada de alta con un sueldo bajo y desea tener una pensión por jubilación más alta.Gracias

    • Marco 13/May/2017 en 11:31 pm - Responder

      Manuel
      Para inscribirse en la modalidad 40 debe haber dejado de cotizar con un patrón.
      Saludos

  6. Ignacio Mier 30/Abr/2017 en 4:05 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio. Por favor , sería posible me orientaras sobre una cooperativa con el fin de incrementar mis aportaciones al IMSS para lograr una mejor pensión. Actualmente trabajo cotizando al IMSS y tengo 58 años. Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 02/May/2017 en 8:21 am - Responder

      Hola Ignacio, buenos días.
      En lo personal no manejo información de cooperativas, pero hay un lector de PractiFinanzas que sí lo hace 😉
      Te mandé hace unos momentos sus datos de contacto a tu cuenta de correo. Confío te sea de utilidad.
      ¡Excelente inicio de semana!

  7. Julio Ramírez 27/Abr/2017 en 10:47 am - Responder

    Estimado Mauricio, buenos días.
    Es muy grato encontrar sitios como el tuyo donde apoyan a gente que normalmente no tenemos el conocimiento total de estos temas.
    Tengo 50 años de edad y me liquidaron el 24 de marzo del 2017.
    Acumulo 1299 semanas cotizadas y tenía un salario mensual de 47250 y me tocaría afortunadamente la ley del 73 del IMSS, mis preguntas son:
    A que edad me conviene pensionarme, tengo entendido que tengo 5 años de gracia para que aplique el promedio de mis últimos 5 años cotizados.
    En que momento es el adecuado para darme de alta en la modalidad 40.
    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 28/Abr/2017 en 8:56 am - Responder

      Estimado Julio, buenos días.
      Gracias por tus palabras, ya que me alientan a seguir aportando mi granito de arena 🙂

      Aquí el detalle es que para poderte pensionar necesitas tener cuando menos los 60 años cumplidos. Por otro lado el periodo de gracias que se tiene para no perder el derecho a pensión una vez que dejas de trabajar es únicamente de la cuarta parte del tiempo que cotizaste, en tu caso poco más de 6 años.

      Por tanto, de no volver a cotizar, lo que pasaría es que perderías el derecho de pensión, requiriendo de cotizar un año para recuperarlo…

      Así que, ¿qué hacer? Si no buscar maximizar tu pensión sino pensionarte a los 60 años sin un esfuerzo financiero mayor, podrías en Enero-Febrero de 2021 darte de alta en la modalidad 40 por dos años. Con esto volverías a darte de baja cuando tengas 56 años, que mas los 6 años de margen que tienes, tu periodo de gracia se extendería hasta los 62 años. ¿Por qué no estar en la Modalidad 40 sólo un año? Por tema de riesgo: Sólo tendrías un año de margen de maniobra para tramitar tu pensión antes de perder la vigencia.

      Quedo al pendiente ante cualquier duda adicional (igualmente, si requieres una asesoría más personalizada, me dices y te contacto por correo)
      ¡Éxito!

  8. Ruth Sepulveda 25/Abr/2017 en 1:10 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes. Mi esposo estaba dado de alta en la Mod. 40 con mi seguro familiar, nuestra hija lo aseguro pero ella solo estuvo laborando 7 meses, quiso mi esposo regresar y le dijeron en la sub deleg. que debe estar pagando el seguro voluntario con restricciones por dos años para que pueda regresar conmigo. Es cierto o que debe hacer.
    Gracias

    • Mauricio Priego 27/Abr/2017 en 8:27 am - Responder

      Buenos días Ruth,
      Debo reconocer que estoy confundido… Hasta donde sé cualquier persona que haya cotizado un mínimo de 52 semanas en los últimos 5 años tiene derecho a inscribirse en la Modalidad 40 siendo un proceso totalmente ajeno e independiente a que la persona sea derechoabiente de servicios médicos por parte de su cónyuge o hijos. Bajo la premisa anterior, lo que comentas no me hace sentido.
      Si pudieras explayarte un poco más quizá podría tener una mayor comprensión de tu caso… Y claro está, quizá algún otro lector de la comunidad pudiera tener algún otro punto de vista.

  9. Jaime Cortés 22/Abr/2017 en 12:47 am - Responder

    Estimado Mauricio, buenas noches. En el mes de junio de 2013 perdí mi trabajo y dejé de cotizar al IMSS. Tengo 59 años y más de 1,700 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS ya que desde 1980 estuve cotizando al IMSS de manera ininterrumpida. Mi pregunta es: ¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA MODALIDAD 40 Y PAGAR DE MANERA RETROACTIVA LAS 200 SEMANAS DESDE JUNIO DE 2013 HASTA MAYO DE 2017?Agradezco de antemano tu amable respuesta.

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:27 am - Responder

      Estimado Jaime, buenos días.
      Sí es posible que pagues de manera retroactiva las 200 semanas (Siempre que tengas la capacidad financiera de hacerlo, claro). Sólo apúrate, porque tienes que haber trabajado un mínimo de 52 semanas en los últimos 5 años para que puedas darte de alta en la Modalidad 40), y según las fechas que manejas, tienes en estos momentos entre 56 y 60 semanas las cuales se van reduciendo conforme pasa el tiempo.
      ¡Éxito!

      • Jaime Cortés 25/Abr/2017 en 8:33 pm - Responder

        Estimado Mauricio, muchísimas gracias por tu pronta respuesta.
        Tengo estas otras preguntas: AL PAGAR RETROACTIVAMENTE ¿PUEDO HACERLO CON SALARIO TOPADO UTILIZANDO EL SALARIO MINIMO DE 2017 PARA TODAS LAS 200 SEMANAS O TENGO QUE UTILIZAR LOS SALARIOS MINIMOS DE 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 SEGUN CORRESPONDA? Y ¿ME VAN A COBRAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS? ¿HAY UNA TABLA PARA CALCULARLOS?
        Agradezco de antemano tu amable respuesta.

        • Mauricio Priego 27/Abr/2017 en 8:20 am - Responder

          No hay de qué Jaime, es un placer aportar mi granito de arena 😉

          No se cobran recargos ya que estás pagando retroactivamente sin tratarse de un incumplimiento por tu parte.

          Hasta donde sé no existe una tabla oficial para el cálculo de pagos retroactivos. El cálculo lo realizan en la delegación del IMSS que te corresponde cuando acudes a pedir información. Acudir a tu delegación no conlleva compromiso alguno para ti adicionalmente que el trámite no tiene costo.

          Hasta donde entiendo, el cálculo se realiza con el salario conque te vas a dar de alta en la Modalidad 40, independientemente de las variaciones que el salario mínimo haya tenido a lo largo del tiempo. Pero de este punto no estoy muy seguro, así que si decides acudir a tu delegación, agradeceré nos compartas cómo se realizó tu cálculo ya que estoy seguro que será de interés para muchas otras personas de la comunidad 😉

          ¡Éxito!

  10. Ale 15/Abr/2017 en 2:28 pm - Responder

    Hola
    Interesante articulo, me podrías compartir tu estrategia de retiro.

    Gracias de antemano

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