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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Martha Rodríguez 09/Nov/2016 en 9:27 am - Responder

    Tengo 57 años y dos cotizando en la Modalidad 40 con el salario tope del 2014 (cuando me dí de alta) En la subdelegación me informan que para poder actualizar el salario topado al actual del 2016 debo de dejar de pagar dos meses para luego re-ingresar y que puedan hacer la modificación al salario. Es esto cierto ? No hay peligro que a los dos meses me digan que ya no se puede re-ingresar?

    • Marco 10/Nov/2016 en 3:54 pm - Responder

      Martha
      Así es, dejas de pagar dos meses y esperas a que te den de baja.
      No te des de baja tu misma, solo deja de pagar dos meses o más y antes de que pase un año te podrás reinscribir con un salario mayor.
      Saludos

      • checo 15/Nov/2016 en 10:41 am - Responder

        Perdón, pero no entiendo. Si cotiza uno en modalidad 40 a salario topado. ¿No se actualizan los pagos a realizar anualmente en base al incremento de los salarios mínimos? Si es el caso, que no se actualizen ¿cómo utiliza uno la calculadora en el rubro de salarios minimos cotizados? ¿Ya no serían 25, sino 24 o 23?

        • Mauricio Priego 16/Nov/2016 en 8:34 am - Responder

          Hola! En mi opinión es correcto: Si cotizas a salario topado y no se actualiza anualmente el importe conforme el incremento a los salarios mínimos (lo que hasta donde sé, no se puede de manera directa), dejas de estar cotizando a salario topado, de manera que al momento de pensionarte ya no lo harías a 25 salarios sino a 24 y fracción.
          Ahora bien, la disminución sería en realidad pequeña con relación al esfuerzo de estar haciendo maromas cada año para incrementar ese 3-4% de incremento al salario mínimo.

    • Ricardo 10/Nov/2016 en 6:27 pm - Responder

      RECOMENDACION: Deje de pagar enero y febrero del 2017, luego tramite -despues del 20 de febero- la baja por «MORA EN PAGOS», ya que tenga la baja deje pasar unos dias y vuelva a tramitar el alta con el nuevo tope y le entregaran las solicitudes de pago retroactivas para liquidarlas en el banco.

  2. Senobia limon 08/Nov/2016 en 10:40 pm - Responder

    Hola tengo 43 años y deseo hacer un plan para mi retiro soy ley 73 pero me gustaría cotizar en modalidad 40 a partir de los 55. Actualmente tengo empleo donde cotizo al IMSS con salario minimo

  3. Maria reyna aguilar 08/Nov/2016 en 5:39 pm - Responder

    Maria Reyna 8 de noviembre 2016
    Tengo 409 semanas cotizadas; mi ultimo
    patron me dio de baja el 10/04/2014;los 2 ultimos años mi sueldo registrado fue de
    300.00. En septiembre cumpli 60 años. Me
    Quiero registrar en el imss modalidad 40.
    Me interesa saber por cuanto tiempo mas
    Me convenga hacerlo y con que sueldo

    • Marco 09/Nov/2016 en 1:10 pm - Responder

      Reyna
      No aclaras si eres ley 73, es decir si empezaste a cotizar antes del 1 de julio del 97.
      Pero suponiendo que sí, como mínimo debes cotizar al menos las semanas suficientes para completar 500.
      Obviamente entre más tiempo cotices y con mayor salario, mejor será tu pensión, dependerá de tus espectativas y posibilidades.
      Saludos

    • MARIA TERESA 23/May/2017 en 1:07 pm - Responder

      Hola tengo 53 años con ochoscientas semanas cotizadas cuantas faltan para mi jubilacion

      • Mauricio Priego 26/May/2017 en 8:36 am - Responder

        Hola María,
        Todo depende de bajo qué ley estés cotizando: Si es ley 73, ya sólo te falta esperar cuando menos a que cumplas 60 años para pensionarte (sin dejar de trabajar durante ese periodo); pero si eres ley 97, entonces te faltan cuando menos 450 semanas más (8 años) con los cuales rebasas los 60 años 😉
        ¡Éxito!

  4. Leonor Fernandez 07/Nov/2016 en 8:35 pm - Responder

    Hola, deje de cotizar el 5 de dic del 2011, puedo inscribirme en la continuación voluntaria del régimen obligatorio sin perder mis semanas cotizadas con anterioridad?. Como puedo calcular el monto a pagar mensualmente ?
    GRACIAS.

    • Mauricio Priego 08/Nov/2016 en 8:02 am - Responder

      Hola Leonor,

      Tienes 5 años para poder darte de alta en la Modalidad 40, los cuales vencen este 5 de diciembre… Así que debes apurarte para poder inscribirte. Las semanas cotizadas que tienes se mantienen incrementándose con las que cotices de forma voluntaria ¡Esa es la idea! 😉

      Respecto a cuánto tendrías que pagar, depende directamente de con cuánto quieras cotizar. Recuerda que no puede ser menos de lo que ganabas en el 2011 al dejar de cotizar. Lo puedes consultar directamente en tu delegación del IMSS a donde debes acudir para tramitar tu inscripción al régimen voluntario, pero si gustas, dime el importe con el cual deseas cotizar y puedo darte una aproximación… O por el contrario, cuánto piensas aportar y te comento el monto con el cual estarías cotizando.

      Quedo al pendiente…

  5. Maria Reyna 04/Nov/2016 en 11:51 pm - Responder

    tengo 409 semanas cotizadas y de mi último trabajo me dieron de baja el 10/04/2014 el sueldo aproximado registrado de mis últimos 2 años es de 300.00. Como me convendrá registrarme en la modalidad 40 y por cuanto tiempo mas, acabo de cumplir 60 años en septiembre. Otra duda es que si después de que se pensiona uno tiene uno derecho a servicios médicos y hospitales o se tiene que contratar aparte

  6. antonio 02/Nov/2016 en 3:07 pm - Responder

    buenas tardes si me pudiera ayudar con un calculo y unas dudas que tengo sobre la pencion.
    tengo 57 años con 1970 semanas cotizadas horita tengo un salario de $325.00 diarios quiero contratar la modalidad 40 y registrarme con un salario de $1460.80 si me podrias calcular mas o menos cuanta pension sacaria por mes al cotizar tres años con este salario ya que quiero pensionarme a los 60 años.
    y la duda que traigo si me pensiono a los 60 años con el 75% asi quedaria ya no habria incremento del 5% anual.
    la otra duda es la asignacion familiar que porcentaje es si solo tengo a mi esposa como beneficiario
    saludos gracias

    • Marco 03/Nov/2016 en 11:48 pm - Responder

      Antonio
      Para contratar la modalidad 40 primero debes dejar de cotizar a través de un patrón.
      Y para un cálculo más preciso se necesitaría saber tus salario de cotización de los últimos dos años.
      Por ahora solo te puedo decir que una vez pensionado, tu pensión aumenta cada año pero será en la misma proporción que el INPC.
      La asignación familiar por esposa será del 15% de la cuantía calculada.
      Saludos

  7. ALFREDO 29/Oct/2016 en 8:28 pm - Responder

    En que me perjudica o me beneficia si solicito la ayuda de desempleo a mi afore (BANORTE 21) es la primera vez que voy hacer este tramite y como saber a cuanto tengo derecho, actualmente tengo 53 años y estoy desempleado desde el 20 Junio 2016.

    • Marco 30/Oct/2016 en 11:15 am - Responder

      Alfredo
      En primera no es «ayuda» por desempleo, es retiro por situación de desempleo.
      Es Retiro porque lo que haces es disponer de parte de tu propio dinero.
      Si fuera ayuda sería sin costo para ti y aquí es donde viene el pero de estos retiros, una vez que haces el retiro se te descuentan semanas de cotización equivalentes, lo que resulta, en el menor de los casos, en una disminución del monto de tu pensión, pero conozco casos de personas que ese descuento de semanas cotizadas les ha impedido pensionarse al quedar fuera del rango de conservación de derechos (hablo de la ley 73)
      Para la mayoría de los casos se puede retirar el 11.5% del saldo de tus subcuentas de Retiro Cesantía y Vejez.
      Saludos

  8. eduardo 26/Oct/2016 en 12:15 pm - Responder

    Tengo 6 años de que no trabajo bao el regimen de asalariado y hace mas de un año contrate la modalidad 40 del IMSS, que la estoy pagando. Hace 5 años solicite a mi AFORE retirar cierta cantidad dinero bajo la modalidad de desempleado. Hoy no cotizo en afore mas que la modadidad 40 del IMSS. puedo volver a solcitar ayuda por desempleo de mi AFORE?

    • Marco 29/Oct/2016 en 7:29 pm - Responder

      Eduardo
      La respuesta es no, aunque debería ser sí.

      Aunque la ley es clara y dice:

      «Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:…»

      para el IMSS seguir cotizando de manera voluntaria en el Régimen Obligatorio bajo esta modalidad, es como si estuvieras «sujeto a una relación laborar», donde tu mismo serías tu patrón y te asignas un salario.
      Suena ilógico pero así es.
      Saludos

  9. Marco 22/Oct/2016 en 6:22 pm - Responder

    Alfredo
    Según los datos que proporcionas pueden darse dos escenarios en caso de que ya no vuelvas a cotizar.
    Simplemente esperar a cumplir 60 años y tramitar tu pensión a los 60 ya que, por el número de semanas cotizadas que dices tener, tu conservación de derechos te alcanzaría hasta los 60 años,
    La otra sería inscribirte en la modalidad 40 con el último salario que tenías o uno mayor el tiempo que tu quieras, obviamente entre más tiempo cotices y mayor sea el salario mejor será tu pensión.
    Saludos

  10. Rocio 20/Oct/2016 en 9:12 am - Responder

    Mauricio buenos días:

    Cómo calcular el salario diario promedio? Para hacer un estimado de pensión. Y saber cuál sería el mejor momento de pensionarse.

    Ya que actualmente empiezo cotizando en M40 y para usar la calculadora necesito ese dato.

    Gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 21/Oct/2016 en 8:18 am - Responder

      Hola Rocío,
      En el Reporte de Semanas Cotizadas aparecen tus cambios salariales. Multiplica cada salario por el plazo de tiempo que lo disfrutaste (recuerda que son sólo las últimas 250 semanas), y entonces lo divides entre el total del periodo. Puedes hacerlo en días, semanas, meses o años… Con días te sale más preciso, con años el nivel de certidumbre es menor.
      Puedes encontrar mayor información en ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?
      ¡Éxito!

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