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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Enrique 30/Jul/2016 en 1:54 pm - Responder

    Cotice 500 semanas hasta 1982 me reactive en 2014 con un patrón y llevo 18meses cotizando, tengo 61 años. Desde 2014 tuve un salario al IMSS de 79 pesos actualmente ya me di de baja. Consulte mis semanas cotizadas y todo bien solo que surge una pregunta. Las semanas cotizadas por internet aparecen desde 1982 y ahí puedo ver mi última cotización que es de 0.07 al momento de tomar el salario promedio de los últimos años consideran este o la actualizan con INPC?

    • Marco 05/Ago/2016 en 11:59 pm - Responder

      Enrique
      Te comento que el salario de 0.07 que dices aparece en 1982 no debe ser correcto, tal vez deba ser 0.7 que sería el equivalente a dos SM de la época.
      El salario no se actualiza ni por el INPC, ni por el aumento en el SM.
      Se promediará tal como aparece en el reporte de semanas cotizadas.
      Por otro lado, dado los salario que tuviste en estos 18 meses, aunque el salario se actualizara, tu pensión sería prácticamente la misma de poco más de un salario mínimo.
      Saludos

  2. SAMUEL LEAL QUIÑONES 25/Jul/2016 en 12:58 pm - Responder

    HOLA MAURICIO, ESPERO ME PUEDA APOYAR Y DECIRME QUE DEBO HACER,
    TENGO 58 AÑOS TENGO DESDE 1983 PAGANDO MI SEGURO EN LA MODALIDAD 33 Y EL AFORE PERO CON UNA APORTACION MINIMA, QUIERO SABER QUE DEBO HACER PARA TENER UNA PENSION EN LA MODALIDAD 40, PERO NO QUIERO PERDER MI SERVICIOS MEDICOS. A LO 60 ME DIJERON QUE PUEDO DEJAR DE PAGAR EN LA MOD. 33 PERO QUE VOY A TENER MUY POCA PENSION, QUE SI QUIERO MAS ME DEBO DAR DE BAJA Y LUEGO DAR DE ALTA EN LA MOD. 40.

    • Marco 27/Jul/2016 en 9:41 pm - Responder

      Samuel
      Permiteme decir que está un poco confusa tu consulta.
      ¿Desde 1983 pagando la modalidad 33?
      ¿Desde cuando no cotizas mediante un patrón?
      ¿Has pagado tu afore con una aportación mínima, exactamente a qué tipo de aportación te refieres?
      …………….
      Te comento que la mod 33 (Seguro para la Familia), solo te brinda el servicio médico, pero no cotizas para cesantía o vejez, es decir no sumas semanas cotizadas.
      Por otro lado, si te refieres a hacer aportaciones voluntarias a tu afore, tampoco te da semanas cotizadas.
      Tal vez si aclaras exactamente cual es tu situación se te pueda orientar mejor.
      Saludos

  3. Gabriel Flores 19/Jul/2016 en 7:26 pm - Responder

    Buen dia. Una pregunta. Si pago la modalidad 40 durante un año y me doy de baja, puedo reingresar despues de 6 meses aumentando el salario diario de cotizacion??

    Saludos y gracias

    • Marco 21/Jul/2016 en 9:30 am - Responder

      Gabriel
      Efectivamente lo puedes hacer tal como dices. Sólo que NO te des de baja, simplemente deja de pagar.
      Saludos

  4. Marco 18/Jul/2016 en 1:04 am - Responder

    Creo que eres el experto en el tema. Tengo 40 años y quiero incrementar mis semanas cotizadas usando la modalidad 40 con un salario minimo hasta llegar los 60 años, para despues aumentar a salario tope durante 5 años mas, y pensionarme a los 65, como hago el aumento de salario en los ultimos 5 años en la modalidad 40? Me puedo dar de baja a los 59, cotizar un año con patron y luego darme de alta otra vez en modalidad 40 con el salario tope?

    • Marco 21/Jul/2016 en 9:38 am - Responder

      Marco
      Una manera de hacerlo es tal como lo indicas.
      Otra sería dejar de pagar dos meses para que te den de baja y antes de pasar un año reinscribirte con un salario mayor.
      De las dos maneras deberás tener cuidado en llevar bien el procedimiento, ya que los empleados del IMSS son insistentes en querer bloquear este tipo de trámites.
      Saludos

  5. ARTURO PALAFOX 14/Jul/2016 en 8:38 pm - Responder

    BUENAS NOCHES..SR MAURICIO UNA PREGUNTA. PUEDO PAGAR POR ADELANTADO LOS SIGUIENTES 4 MESES QUE ME FALTAN.. PARA ASI EMPEZAR A COBRAR MI PENSION YA QUE ESTOY EN LA MODALIDAD 40…GRACIAS…

    • Marco 18/Jul/2016 en 1:21 am - Responder

      No, la modalidad 40 se paga por mes adelantado solamente, al termino del mes te debes dar de baja para iniciar el trámite de pensión.
      Saludos

  6. Patty 12/Jul/2016 en 3:58 pm - Responder

    Hola Mauricio
    Soy mexicana, contratada por un patron mexicano y laborando en el extranjero. Quieren darme de baja del imss y afiliarme al regimen 40 ya que me dicen que no puedo seguir afiliada al imss mientras este trabajando en otro pais. ¿tiene sentido esto?
    Gracias!

    • Marco 18/Jul/2016 en 1:17 am - Responder

      Patty
      Pues si tiene sentido para el patrón.
      Lo que él busca es ahorrarse cuotas al IMSS e INFONAVIT e impuestos.
      La modalidad 40 te brinda el seguro de invalidez y vida, cesantía, vejez y retiro.
      Pero no te asegura para guarderías, servicio médico y riesgos de trabajo.
      Además que no se pagarían tus cuotas al INFONAVIT.
      Para el servicio médico tendrían que contratarte un plan de aseguramiento privado o el Seguro para la Familia del IMSS.
      Pero si llegas a tener un riesgo de trabajo que te cause incapacidad permanente o la muerte, la diferencia de pensión para ti o tus deudos puede ser abismal.
      Sería bueno que te aclararan exactamente en qué basan su posición.
      Saludos

  7. Deheny Torrealba Tinoco 08/Jul/2016 en 9:28 am - Responder

    Estimado Mauricio.
    Ha sido muy interesante leer tu artículo, y he leído muchos de los comentarios. Es un gran alivio saber que no soy la única que tiene estas tremendas dudas de qué será lo más conveniente hacer previendo nuestro futuro para el retiro.
    Bueno, me encantaría poder contar con tu apoyo en el plan que mencionas al final del artículo.
    Por lo pronto, mis datos:
    tengo 54 años,
    he cotizado por más de 20 años,
    estoy por cumplir 5 años sin cotizar el 15 de agosto de este 2016,
    tengo 872 semanas cotizadas,
    pertenezco a la ley anterior (inicié a cotizar en el 91).
    El promedio de salario diario de los últimos cinco empleos son 394.00
    El salario diario del último empleo es de 228.55

    ¿cuál es mi mejor escenario?

    Tenía pensado inscribirme al IMSS para cotizar y gozar de los beneficios medicos, quiza afore e infonavit nuevamente por mi cuenta, sin patrón, por otras 52 semanas.. y a los 60 años buscar la modalidad 40

    Bajo que régimen podría hacer esa inscripción en este momento? ¿sería lo más conveniente?

    Si necesito consejo, el encargado de hacer esas contrataciones en ventanilla en la subdelegación que me corresponde, con trabajos y nos da el saludo. No da información.

    Gracias de antemano y quedo atenta a tu respuesta.

    Saludos, Deheny

  8. Maria Eva Martínez 06/Jul/2016 en 1:59 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio yo tengo 55 años tengo un año pagando mi seguro social a una empresa para tener las 52 semanas que se requiren para la modalidad 40, al tener las 52 semanas puedo darme de baja y esperar hasta el 2017 para inscribirme a la modalidad 40, y me podrias decir que son las cooperativas.
    Agradezco mucho tu atención

    • Mauricio Priego 07/Jul/2016 en 7:58 am - Responder

      Buenos días María,

      Una vez que cumplas con el pago de cuotas por las 52 semanas, efectivamente puedes esperar hasta el 2017 para darte de alta en la Modalidad 40 😉

      Respecto a las cooperativas, son una segunda manera de cotizar ante el IMSS con los derechos de un trabajador afiliado (es decir, incluye servicios médicos y hospitalarios, pago de incapacidad, apoyo por maternidad, etc) pero sin trabajar para un patrón.

      Ahora bien, mientras que en la Modalidad 40 se pagan cosas de algo menos de $300 por cotizar a un saludo mínimo, en una cooperativa serían unos $1200 ya que no es sólo la cuota al IMSS sino el pago de derechos para pertenecer a la cooperativa.

      ¡Éxito!

  9. Salvador 01/Jul/2016 en 11:50 pm - Responder

    HOLA MAURICIO ACTUALMENTE ESTOY PAGANDO 1550.00 MENSUALMENTE EN LA MODALIDAD 40 PARA UN SALARIO DE 15000.00 MENSUALES.MI PREGUNTA ES QUE DEBO HACER PARA INCREMENTAR EL SALARIO A 25000.00 MENSUALES.

    GRACIAS POR TU FINA ATENCION.SALUDOS CORDIALES

  10. IT 29/Jun/2016 en 7:32 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas tardes, nuevamente te saludo, hemos estado en comunicación anteriormente ya que los artículos son excelentes 🙂 además tu estrategia de ahorro e inversión está muy interesante.

    De la manera mas atenta solicito tu ayuda, fíjate que mi mamá lleva varios meses pagando la modalidad 40 (5,500 aprox al mes), en marzo cumple los 65 años y la pensión quedaría aprox de 8 mil pesos mensuales, la asesora le acaba de comentar que en febrero debió hacer un trámite para ajustar a 25 los salarios mínimos para que subiera la pensión porque siguió pagando sobre 23 salarios y el sueldo que traía ella era muy bajo, incluso nos mencionan que si no se hace este trámite de ajuste, los salarios mínimos irán bajando, sabes algo de este trámite anual?

    Por lo anterior, nos sugieren darla de baja de la modalidad 40 ahorita e iniciar el trámite de la pensión (quedaría en septiembre) porque no conviene seguir pagando la modalidad 40 si ya no va a subir la pensión, ni tampoco conviene estar pagando otros 3 años por ejemplo, para subirla a 12 mil al mes aprox. (siempre y cuando se haga el ajuste anual de los salarios mínimos, porque si no irán bajando), tu que opinas o que consejo nos puedes dar, que convendrá más desde tu punto de vista? muchas gracias de antemano y saludos.

    P.D. el archivo de Excel es funcional y muy práctico.

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