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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Miguel Ángel 31/May/2016 en 1:04 am - Responder

    Excelente artículo Mauricio! he estado buscando información acerca de las pensiones del IMSS ya que mi suegro esta próximo a pensionarse y quisiera asesorarlo para que lo haga con una buena mensualidad.

    Él tiene más de 20 años trabajando pero desde hace 6 años que dejo de laborar y creo que tiene que volver a cotizar 52 semanas para que le reconozcan las semanas cotizadas anteriormente y su derecho a pensionarse ¿cierto? y pues me encantaría que me compartieras tu estrategia de ahorro e inversión y planear junto con él una buena estrategia. Saludos.

    • Mauricio Priego 31/May/2016 en 8:00 am - Responder

      Hola Miguel Ángel!
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Será un placer aportar mi granito de arena para la estrategia de pensión para tu suegro;)
      Lo que dices es correcto: Al haber cotizado durante 20 años mantuvo sus derechos por cinco años después de dejar de cotizar (una cuarta parte del tiempo cotizado) de manera que es necesario que cotice nuevamente 52 semanas cuando menos para recuperar el derecho a la pensión.

      No mencionas cuántos años tiene, a los cuántos años piensa pensionarse, a cuánto ascendía su salario en su trabajo anterior ni con cuánto cotizaría en esta ocasión. Éstas son las variables críticas para establecer su estrategia…

      Respeto a la estrategia de ahorro e inversión, para que realmente valga la pena deben cumplirse uno de éstos puntos:
      1) Estar cuando menos a 10 años de retirarse
      2) Tener 60 años o más y estar decidido a ahorrar cuando menos por cinco años antes de tocar su fondo de ahorro.

      De ser otro su caso la estrategia de ahorro debería de ser muy agresiva y normalmente es preferible enfocar el esfuerzo a cubrir aportaciones máximas a la Modalidad 40. Por eso es que constantemente insisto en mis artículos en comenzar la estrategia de ahorro e inversión para el retiro lo antes posible, ya que el esfuerzo financiero crece exponencialmente conforme las personas cumplen más años. En este caso, quizá por tu suegro la estrategia ya no sea financieramente viable… Pero para ti muy posiblemente sí lo sea. ¿Tienes ya tu propia estrategia de ahorro e inversión para el retiro?

      ¡Éxito!

      • Miguel Ángel 06/Jun/2016 en 2:43 pm - Responder

        Gracias por tu respuesta Mauricio! Pues desafortunadamente creo que ya tiene el tiempo encima. Mi suegro tiene 58 años se pensaba retirar a los 60 pero al comentarle de la modalidad 40 sería a los 65 años o tal vez más, su situación económica es precaria, se dedica a trabajar en la fabricación de calzado y pues no gozaba de un buen salario (no tengo el dato exacto) y tendrá unas 1150 semanas cotizadas, no cuenta con ningún ahorro solo lo que tiene en su AFORE.

        Ojalá se pueda hacer algo para que le incremente su pensión lo suficiente para sostener a su familia que serían de unos $15,000 a $20,000 mensuales con eso ya vivirían mas holgados y tal vez pagarle la universidad a mi cuñado que está en la prepa actualmente. Saludos.

        • Mauricio Priego 07/Jun/2016 en 6:11 am - Responder

          Para eso estamos Miguel Ángel: para aportar nuestro granito de arena 😉

          La Modalidad 40 sí le permitiría a tu suegro llegar al ingreso mensual que comentas (e incluso algo más). Darse de alta a salario topado le significaría pagar mensualmente aportaciones de algo más de cinco mil pesos… Sin embargo, con el rango de pensión esperada (de 15 a 20 mil pesos) en realidad podrían ser aportaciones bastante más bajas.
          Si gustan podría brindarles asesoría al respecto, es decir, calcular de cuánto tendrían que ser exactamente sus aportaciones para alcanzar la pensión que buscan y aprovechamos para aclarar cualquier otra inquietud que tengan. ¿Cómo lo ves?
          Si les parece bien la idea, coméntame y los contacto por correo.

          Que tengas un excelente día!

          • luis caballero 07/Jun/2016 en 2:34 pm -

            Buena tarde MAURICIO, mi pregunta es, se puede meter uno a la modalidad 40 ya teniendo los 60 y despues de los 60 años, yo tengo 59 pero estoy trabajando pero cotizando muy bajo y no quieren pagarme por medio de honorarios, asi es que voy a aprovechar lo maximo de trabajo que logre, que segun parese ya no queda mucho porque van a cerrar, pero por eso es mi pregunta puedo entrar despues de los 60 años? y si entro con el maximo de 5500 aprox, si me conviene porque me alcansara como para un año nadamas, pero asi sin eso cobraria como 4000 mensuales y dando ese año alñ maximo como cuanto me subiria, vale la pena? gracias

          • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:39 am -

            Hola Luis,
            No existe una edad tope para darte de alta en la Modalidad 40, así que lo que piensas hacer es factible 😉
            … Y si es recomendable, te recomiendo utilizar nuestra calculadora para realizar las proyecciones y puedas confirmar qué tanto vale la pena. Ahora que si prefieres que lo conversemos por teléfono, podría asesorarte al respecto. Quedo al pendiente de tus comentarios.
            Excelente inicio de semana!

          • Miguel Ángel 08/Jun/2016 en 5:31 pm -

            Estaría excelente la asesoría y me gustaría nos informaras de alguna estrategia de ahorro y/o inversión para que mi suegro logre su buena pensión. También aprovechando la vuelta me gustaría me compartieras tu estrategia de inversión para implementarla en mi caso, tengo 38 años y ya quiero irme anticipando a mi retiro. Saludos y estamos en contacto.

  2. jesus higareda bautista 27/May/2016 en 8:32 am - Responder

    hola mauricio gran a porte para nosotros que ya estamos proximos a nuestra pension mil gracias por ello
    mi pregunta es al llegar a los 60 años y pensionarme por la ley 73 ( en este momento cuento con 51 años)
    en que momento teniendo la resolucion de pension dada por el imss puede uno retirar el dinero de la subcuenta del infonavit y en que momento el dinero que me me toque de mi afore esperando tu respuesta mil gracias

  3. juan 26/May/2016 en 5:27 pm - Responder

    Sr. Priego:
    Haciendo el calculo de conservacion de derechos,
    estos terminan un mes antes de que cumpla los 60 anos.
    Es factible ingresar a la modalidad 40 por solo un periodo de 6 meses (esto para cubrir el mes faltante en la conservacion)?
    Existe alguna penalidad de el imss al no cubrir la cuota anual.?
    Se pierden las semanas o el periodo de conservacion adicional cuando se renuncia a la modalidad 40 en forma voluntaria a los seis meses?
    Agradeciendo de antemano su respuesta

  4. Ramon Aristeo 26/May/2016 en 11:16 am - Responder

    Hola Mauricio
    La empresa donde trabajé, continua pagando las cuotas del Seguro Social bajo la modalidad 40, con el propósito de que continue generando semanas de cotización para el IMSS hasta cumplir con la edad mínima requerida para que el instituto me otorgue mi pensión, (Ley 73) 35 años de trabajo.
    Mientras tanto esta empresa me continua pagando una pensión temporal hasta la edad de 60 años, tengo 56 años.
    Si me vuelve a contratar otro patrón y me da de alta, ¿puedo continuar con la modalidad 40 y con las aportaciones del nuevo patrón? ¿Como se calcula al final?

  5. felipe zepeda romero 25/May/2016 en 8:58 pm - Responder

    e visto comentarios de que es necesario tener una cuantia de semanas laboradas algo asi como 1560 para que se considere una buena tabla de remplaso de pencion y con el maximo sueldo que se pueda registrar y el maximo de años que se pueda cotizar y pregunto tambien si existe estos conseptos y con 65 años de edad osea el cien por ciento de la edad estipulada como se aplicaria la tabla de remplaso en este caso y en lo otro osea que no llegue a las 1560 por decirlo asi que sean 1400 o menos seria muncho la diferencia de acuerdo al criterio del imss gracias por permitir hacer comentarios y salir de dudas

  6. Sara Morales 25/May/2016 en 1:19 pm - Responder

    Mauricio,
    Puede una Afore condicionarte la devolucion De lo que te corresponde. solo si tienes Cuenta en los bancos que sean de la eleccion De ellos
    Te agradecere tus comentarios

  7. RUTH S. SEPULVEDA FIERRO 24/May/2016 en 8:53 pm - Responder

    Hola, mi número de seguridad social tiene mal mi fecha de nacimiento, pusieron 56 y debe ser 60,tengo 56 años, inicie cotizando en 1978, estoy pagando modalid 40. He ido a la Subdelegación para que me corrijan mi numero con año de 1960, y me dice que no se puede. Me preocupa me afecte para mi pensiòn, Es verdad que no se puede? O que tramite debo realizar. Gracias Ruth

    • Mauricio Priego 25/May/2016 en 6:07 am - Responder

      Hola Ruth,

      Es posible que por motivos informáticos (operación de los sistemas de cómputo) el número de seguridad social no pueda ser cambiado, pero lo que sí debes confirmar es que en tu expediente tu fecha de nacimiento sea correcta. De cualquier modo sería bueno que confirmaras que no hay mayor problema comunicándote al Contacto Ciudadano del IMSS al 01800 623 23 23.

      Si después de consultar nos compartes qué te comentaron por favor compártelo, estoy seguro que sería de gran utilidad para otros lectores del blog.
      ¡Éxito!

      • luis caballero 25/May/2016 en 1:22 pm - Responder

        Buen dia Mauricio: ahora que no hubo cambios, te comentaba que cumplo 60 años en 3 meses y tengo posibilidad por lo pronto de aguantar pagando al maximo en modalidad 49, los 5300 aprox. mensuales, porque cotize estos ultimos años demaciado bajo y yo creo que en algo me ayudara meterme un año o dos hasta que mas pueda, ok, tomando en cuenta que en 2 años termina el sexenio y me tendria que poner muy abusado para que no me cambien las reglas despues del cambio de presidente, como ves: porque segun esto, con lo que cotize hasta ahorita vendria recibiendo como 3500 mensuales y asi algo me subiria, te agradeceria tu comentario, abrazos.

  8. Pilar 23/May/2016 en 9:49 am - Responder

    Me interesa mucho su estrategia de inversión, podría compartirla conmigo?, tengo 44 años y llevo 21 trabajando.

    • Mauricio Priego 24/May/2016 en 7:23 am - Responder

      Hola Pilar!
      Estás en un excelente momento para comenzar tu fondo personal para el retiro, así que te felicito por tu determinación de investigar al respecto 🙂
      Te envié hace unos momentos la información del instrumento que utilizo como base de mi estrategia. Cualquier inquietud que tuvieras, seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  9. Adriana Franco 23/May/2016 en 8:24 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Muy importante tu informacion., y aprovecho para consultarte; mi mama esta bajo el régimen 97, lleva 15 años trabajando pero va a salir de su empleo. Yo voy a segurarla para los servicios medicos; sin embargo queremos que ella goce de una pension por lo que estamos pensando en que adquiera la modalidad 40. Que es lo que le conviene? Continuar pagando el 6.5% de su salario al seguro? Aportaciones voluntarias al Afore?
    Me puedes orientar?.
    Te agradezco!
    Adriana Franco

    • Mauricio Priego 24/May/2016 en 7:29 am - Responder

      Hola Adriana,
      Mencionas que tu mamá pertenece al régimen 97… En ese caso, su pensión se basará en el saldo que tenga en su cuenta individual para el retiro (es decir, en su Afore) y no en el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, lo cual sólo se cumple en el régimen 73. Por tanto, tu mamá no tiene manera de aprovechar la Modalidad 40.
      Así que la mejor opción, en mi opinión personal, es que tú le des de alta incluso con salario mínimo para que siga sumando las semanas cotizadas necesarias, pero realizando aportaciones voluntarias a su AFORE para así incrementar su saldo y tener acceso a una mejor pensión.
      ¡Éxito!

  10. Claudia Jimenez 23/May/2016 en 7:53 am - Responder

    Hola Mauricio, excelente articulo. Me gustaría saber de la estrategia de ahorro e inversión de la que hablas. Te agradeceré me lo puedas enviar.
    Además me gustaría saber qué opinas de los seguros para el retiro. Conviene más un instrumento de inversión o pagar por un ahorro garantizado.

    Muchas gracias de antemano

    Saludos y nuevamente agradezco compartas información tan importante
    Claudia

    • Mauricio Priego 24/May/2016 en 7:38 am - Responder

      Hola Clauda,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa.

      ¿Qué opino de los seguros para el retiro vs los instrumentos de inversión? Bueno, como en todo cada uno tiene sus pros y contras… En el caso de los seguros tienes el monto final garantizado, lo cual es bueno cuando las cosas van mal, pero malo cuando hay desarrollo económico ya que no puedes aprovechar esa bonanza. Los instrumentos de inversión son el caso contrario, pero hay opciones – como la que manejo – que te permiten tener mayor control de tu inversión y hacer los ajustes que consideres necesarios dependiendo de cómo esté la situación económica del momento. Tengo un artículo donde me extiendo más en la comparación: Opciones para el retiro: AFORES, Fondos, Seguros Dotales, Modalidad 40.

      Te envié hace unos momentos información del instrumento en el que invierto a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

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