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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Sergio Vásquez 23/May/2016 en 12:24 am - Responder

    Hola a todos. Mauricio, excelente articulo. Me gustaría saber de la estrategia de ahorro e inversión de la que hablas. Te agradeceré el contacto.

    Quizá algo fundamental es que todos aquí nos unamos y busquemos más personas que integren este grupo afortunado que pudiera jubilarse así como lo indicas Mauricio, para que en caso de que haya otro interesado en el «recorte de pensiones» sepa de nuestra existencia y organizados hagamos lo necesario para impedirlo.

    Mauricio, tu tienes nuestros correos. Si asi lo dispones, un grupo en facebook puede crecer como la espuma.

    Cordiales saludos.
    Sergio Vásquez.

    • Mauricio Priego 23/May/2016 en 7:01 am - Responder

      Hola Sergio!
      Me gusta la idea de crear el grupo de Facebook, así que ¡vamos a hacerlo! En el transcurso del día lo creo… Y como nunca he creado uno, si me trabo en cómo invitarlos a través de sus correos, te pregunto 😛
      La información del instrumento para el retiro la envié hace unos momentos a tu correo. Confío te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  2. Jesus Ramos 21/May/2016 en 5:15 pm - Responder

    Buenas tardes, Mauricio.
    Me interesa conocer la estrategia de ahorro e inversión de mencionas en tu artículo, así como leer el nuevo artículo que mencionas estás preparando en referencia a la noticia de que la SCJN recorta las pensiones del IMSS cuando un trabajador se vaya a juicio para obtener más de 10 VSM.
    Agradezco de antemano tu atención.
    Gracias por compartir tus conocimientos en tus publicaciones.

  3. Jaime 20/May/2016 en 9:33 am - Responder

    Buenos días Mauricio:
    De verdad, muchas gracias por la información, nos sacas a todos de muchas dudas. Te comento, me interesa también la estrategia de inversión pues me faltan 14 años para jubilarme.
    Te agradezco la atención. Saludos

    • Mauricio Priego 23/May/2016 en 6:54 am - Responder

      Buenos días Jaime,
      No hay nada que agradecer, para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Estás a muy buen momento de comenzar tu estrategia de ahorro e inversión para el retiro. Te envié hace un momento la información a tu correo, confío te sea de utilidad
      ¡Éxito!

  4. Marlene Covarrubias 19/May/2016 en 5:58 pm - Responder

    Buenas tardes, Mauricio. Yo tengo 52 años y más de mil 200 semanas cotizadas.Comencé a trabajar en 1980. Ahora trabajo en un empleo donde me registran un salario mínimo (2 mil 120 mensuales aprox). No sé si convenga que yo aporte por mi cuenta al IMSS con otra cantidad mayor o deba esperar a acercarme a los 55 para comenzar. También me gustaría que me compartieras información sobre tu estrategia de ahorro mencionada al final de tu artículo.
    Gracias. Saludos.

  5. maria martha 19/May/2016 en 5:23 pm - Responder

    Hola Sr. Mauricio Priego

    Estamos salvados con respecto al tope de 25 salarios minimos segun articulo que le paso
    http://www.dineroenimagen.com/2016-05-19/73171
    Bueno no se si paso bien esta hoy en el Excelsior
    en la seccion de dinero y creo fue el domingo tambien en este periodico aparecio que el director del imm dijo que por ningun motivo se bajaba el tope seguiria 25 salarios minimos aleluya.
    Gracias

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:26 am - Responder

      Hola María,
      Gracias por compartirnos este artículo que seguramente es un alivio para los que están próximos a pensionarse. Sin embargo, no es para enviar las campanas al vuelo: Hoy el director del IMSS afirma que no va a bajar el tope… Pero ello no significa que mañana otro director opine lo contrario. Lo que sí es que posiblemente lo que queda de este sexenio ya lo brincamos 😉
      ¡Éxito!

  6. RUTH S. SEPULVEDA FIERRO 19/May/2016 en 2:01 pm - Responder

    Mauricio: Mi número de seguridad social cuando me inscribieron al Imss en 1978. pusieron mal el año. yo naci en 1960. pusieron 56, ya fui a la subdelegaciòn y me dicen que no lo pueden corregir, todos mis demàs documentos personales estan correctos con mi fecha de nacimiento, rfc,curp,act. nacimiento, afore, etc. Estoy pagando la modalidad 40 y me preocupa que cuando llegue a los 60 años para la pensión, me cause algún problema y me digan que no me dan pensión. Ya igual revise no ha duplicidad en nombre o número. ¿Que debo hacer orientame? Gracias.

  7. Rocio Arellano 18/May/2016 en 9:43 am - Responder

    Mauricio: No puede ser! La semana pasada 13 mayo, acabo de realizar mi contrato de MODALIDAD 40 eligiendo 25 SM. Que pasará con nosotros que ya contratamos? Como es que ahora resulta que la Ley contempla algo diferente a lo que se ha hecho por años? Entonces para que te reciben tu inscripción o mejor dicho contrato de Modalidad? Es como regalarles nuestro dinero. O no?
    Ojalá puedas orientarnos al respecto. Que no entendí? Agradezco tus atenciones.

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:34 am - Responder

      Hola Rocío,
      Comprendo tu nerviosismo y espero poder hacer algo para dejarte las cosas claras. El lunes voy a publicar un artículo específico al respecto que espero te sea de utilidad.
      Seguimos en contacto 😉

  8. Jose Armando Barron Hernandez 17/May/2016 en 9:51 am - Responder

    Buen dia Mauricio , solo para comentarte que el dia de hoy 17 me entregaron la resolucion de pension , todo bien , los empleados del imss muy atentos y amables , cronolgia , el 23 de abril cumpli 60 , el 26 solicite la pension , el 06 de mayo firme documento de oferta y el dia de hoy como les comente me entregraon la resolucion mas menos 21 dias , tambien les comento que estan tomando en cuenta para el calculo los 25 salarios minimos , estuve pagando modalidad 40, 250 semanas , desde el 20 de abril del 2011 al 31 de enero de este 2016 , contabilizando 1837 semanas cotizadas con salario de 1494.53 diarios ,dando una pension mensual de $33,380.57 la calculadora que amablemente nos facilitan , excelente , solo tuvo variacion por 20 pesos , solo chequen muy bien todos los datos y documentos para que no se retrase el proceso , les deseo exito a todos. saludos desde Valle Hermoso Tamaulipas

  9. LUIS CABALLERO 15/May/2016 en 3:44 pm - Responder

    Buen dia, quisiera me comentaras si me conviene meterme a la modalidad 4o, en agosto cumplo 60 años y sigo trabajando, voy a platicar con mi jefe y ver si me puede pagar por medio de honorarios y asi poder entrar a ka 40, pero la pregunta es:vale la pena meterse aunque sea 1 año porque no se si pueda mas con el maximo que son de $5296.00 mensuales? crees que si sirva de algo para aumentar mi pension o seria dinero tirado? gracias.

    • Mauricio Priego 17/May/2016 en 6:49 am - Responder

      Hola José Luis,
      Mi respuesta en este momento ya es un franco NO. Te dejo este reportaje de Excelsior: La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos
      Estoy preparando un artículo al respecto que será publicado el próximo lunes. Por lo pronto te recomiendo ser altamente prudente.
      ¡Éxito!

      • MARIO 17/May/2016 en 10:23 am - Responder

        Hola buenos días Mauricio,

        Te comento que hay más información sobre la jurisprudencia de la corte respecto a las pensiones, se las comparto para que no se espanten tanto, por lo menos hasta ahora con la información que tenemos: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/05/16/corte-niega-que-modifico-limite-de-pensiones-del-imss
        http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/17/1093085
        Saludos.

        • Mauricio Priego 18/May/2016 en 7:25 am - Responder

          Así es Mario, la corte NO MODIFICO NADA QUE NO EXISTIERA ANTES. Realmente es sólo el amarillismo de los medios para atraer más lectores #Fail

          • MARIO 18/May/2016 en 12:44 pm -

            Hola buenas tardes Mauricio,

            Como lo prometí te comento lo siguiente:
            Me di de alta en la modalidad 40 en abril de este año, y en lugar de darme de alta en la modalidad 33 para tener los servicios médicos, me dio de alta mi esposa en su seguro, y no tuvimos ningún problema, no nos pidieron ninguna carta o documento que acreditara que ahora dependo de ella, solo revisaron que ya estaba dado de bajo yo en mi seguro.
            Lo comparto para tus seguidores que como yo siempre estamos atentos a tus excelentes comentarios y apoyo incondicional.
            Saludos.

          • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:36 am -

            Me alegro por ustedes Mario!!
            Y muchas gracias por compartirnos tu experiencia, y me alegra que la lucha por la equidad de género ya también esté beneficiando a los hombres 😉
            Mis mejores deseos para ti y tu familia

          • LUIS CABALLERO 18/May/2016 en 2:15 pm -

            se supone que echaron para atraz esa nueva ley, no? si es asi, si es conveniente empezar a pagar yo que voy a cumplir 60 años, los 5300 topes? o todavia no es seguro, que recomiendasm gracias.

      • luis caballero 18/May/2016 en 3:10 pm - Responder

        ok, paro entonces si el tope va a ser de 10 salarios minimos, puedo empezar a pagar eso en la modalidad 40 porque estoy pagando con un salario diario de aprox, 334 diarios, y si me voy a los 10 minimos, son como 810 diarios, asi me pensionaria con un 150% ma aprox, como ve? gracias.

  10. Benjamin 13/May/2016 en 6:20 pm - Responder

    Hola Mauricio, primero que nada te felicito por toda la informacion que compartes con todos nosotros
    Me interesa la estrategia de ahorro e inversion que mencionas en el post
    Gracias y saludos

    • Mauricio Priego 17/May/2016 en 7:00 am - Responder

      Hola Benjamín,
      Gracias a ti por tus palabras. Saber que la información que compartimos es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos la información a tu cuenta de correo. Por cierto, ¿te enteraste de esta noticia? La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos
      Estoy preparando un artículo al respecto, pero ahora más que nunca hay que tener una estrategia para el retiro que permita dno depender solamente de la pensión que te otorgue el IMSS sino que tengas tu propio capital…
      ¡Éxito!

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