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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:01 am - Responder

    Hola Angie,
    Te envié la información hace unos momentos a tu correo, confío te sea de utilidad 😉
    ¡Éxito!

  2. VICTOR REYES 27/Abr/2016 en 1:50 pm - Responder

    necesito asesoria pues tengo 57 años y cumplo 58 en diciembre me interesa la mod. 40 para cotizar si aporto 2000 mens. y tengo un sueldo diario de 158.02 y me quiero pensionar a los 60 cuanto seria aprox, la pension, si tengo las semanas de echo tengo 945 y segun la ley 1973 me pedia solo 500
    alguien me puede ayudar.

    • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:17 am - Responder

      Hola Víctor,
      Tú mismo podrías realizar la proyección con la calculadora que compartimos de forma gratuita para la comunidad y que puedes encontrar siguiendo esta liga. Ahora bien, si gustas, podría contactarte por correo para una asesoría más especializada.
      ¡Éxito!

      • VICTOR REYES 28/Abr/2016 en 11:36 am - Responder

        HOLA MAURICIO, QUE CREES, YA DESCARGUE LA TABLA PERO LA VERDAD NO LE ENTIENDO DISCULPA PERO CREO QUE SI NECESITO LA ASESORIA, JE, TE DEJO MI CORREO

  3. Luz 26/Abr/2016 en 10:29 pm - Responder

    Buen día/noche, la verdad estoy totalmente desalentada por lo que he leido, tengo 53 años, con solo 327 semanas cotizadas hasta 1996. Hay alguna manera de que pueda pagar las semanas que me hacen falta o algo que pueda hacer para tener una pensión en un futuro?

    • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:29 am - Responder

      Hola Luz, buenos días.
      La buena noticia es que sí hay algo que puedas hacer. Existe la posibilidad de darte de alta a través de una cooperativa y así reactivarte ante el IMSS. Después de año podrías darte de baja de la cooperativa y entonces darte de alta en la Modalidad 40 con el mayor salario de cotización posible para así incrementar el monto de la pensión que recibirías.
      Hay un lector del blog que maneja una cooperativa de este tipo. Si te interesa, coméntame y te pongo en contacto con él.
      ¡Éxito!

      • Luz 28/Abr/2016 en 8:33 am - Responder

        Buen dia Mauricio, muchas gracias por tu respuesta, claro que me interés la información de la cooperativa. Nuevamente gracias.

        • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 7:07 am - Responder

          ¡Listo Luz!
          Te envié hace unos momentos un correo con los datos de contacto de David Sadot, confío te sea de utildiad 😉
          Que pases un excelente fin de semana!

  4. armando cervantes 26/Abr/2016 en 10:29 am - Responder

    hola daniel yo tengo 58 anos y estoy pagando 1500 como patron sustituto durante un ano despues de ese ano puedo pagar los 5000 para que cuando me retire tenga una mejor pension ?

  5. Jose luis 24/Abr/2016 en 11:42 am - Responder

    Hola de antemano gracias. Tengo 57 y estoy en la mod. 40 aportando 2,500 que corresponde 816 diarios y serian por los ultimos 3 años y los otros 2 con el minimo de 104 lo cual se hara el promedio. Cuanto recibiria de pension al tener 60 años con un beneficiario

    • Marco 25/Abr/2016 en 1:50 am - Responder

      José Luis
      Para calcular tu pensión es necesario conocer con exactitud el salario cotizado de las últimas 250 semanas, además del número de semanas cotizadas que tengas reconocidas al momento de solicitar tu pensión.
      Con los datos que das se podría sacar un aproximado del salario promedio, pero faltaría conocer el número de semanas cotizadas.
      Saludos

  6. José Manuel Jaime. 19/Abr/2016 en 5:42 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo una pregunta, voy a solicitar mi reingreso a la modalidad 40, me piden una carta, quisiera saber ¿qué artículos son el fundamento para reingresar a la modalidad 40?
    Muchas gracias.
    José Manuel.

    • Marco 25/Abr/2016 en 1:46 am - Responder

      José Manuel
      Si te refieres a reingresar a la modalidad 40 después de haber causado baja por mantener más de dos meses sin pagar, el fundamento estaría en el último párrafo del artículo 220 de la Ley del seguro Social, además del tercer párrafo del artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas recaudación y Fiscalización.
      Suerte

  7. ARMANDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ 19/Abr/2016 en 12:06 pm - Responder

    Voy a cumplir 58 años y solo tengo 344 semanas cotizadas ante el IMSS, mi fecha última de baja fue en julio de 2013, y tengo cotizadas mas de 52 semanas continúas antes de mi baja. ¿Puedo ingresar a la Modalidad 40 y continuar con mis cuotas con salario máximo tope hasta llegar a las 500 semanas?, Puedo pagar en forma retroactiva desde la fecha en que fui dado de baja.
    En espera de su amable respuesta

    • Mauricio Priego 20/Abr/2016 en 6:13 am - Responder

      Hola Armando,
      La respuesta es afirmativa para ambas preguntas: Mantienes tu derecho a darte de alta en la Modalidad 40 (52 semanas cotizadas en los últimos 5 años) y sí tienes la oportunidad de pagar cuotas de manera retroactiva 😉
      ¡Éxito!

  8. ALFREDO MEDINA AVILA 16/Abr/2016 en 12:45 pm - Responder

    HOLA MI NOMBRE ES ALFREDO MEDINA ME GUSTARIA CONOCER UNA FORMULA PARA CALCULAR MI PENSION TENGO 59 AÑOS Y SOLO TENGO 500 SEMANAS COTIZADAS Y ME GUSTARIA CONOCER MI PENSION DE PENDIENDO DE LAS SEMANAS COTIZADAS YA QUE ME FALTAN 6 AÑOS QUE SERIAS OTRAS 300 SEMANAS ES POSIBLE GRACIAS

  9. Sara Morales 14/Abr/2016 en 11:17 pm - Responder

    Que pasa si por error no pague un mes en la modalidad 40 ? Tengo un ano pagando.
    Puedo pagar la mensualidad que me salte ?

    • Mauricio Priego 15/Abr/2016 en 6:18 am - Responder

      Hola Sara,
      No pagar un mes no te afecta más allá que el no haber acumulado esa semana. Respecto a pagarlo posteriormente, desconozco si se puede. Cuando te vas a inscribir es posible hacer pagos retroactivos, así que quisiera pensar que sí es posible… Para confirmarlo, inténtalo o pregúntalo en tu subdelegación, y por favor compártenos la respuesta que te dieron. Sería de mucha utilidad para otros lectores 😉
      ¡Éxito!

  10. Daniel 13/Abr/2016 en 6:36 pm - Responder

    ¿que sucede con una persona de 62 años que quiere darse de alta bajo la modalidad 40 pero que tiene 8 años sin laborar? ¿puede hacerlo? o ¿debe estar dado de alta con algun patron antes de poder inscribirse a la modalidad 40? de ser así, ¿cuanto tiempo debe estar registrado con un patron? gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 5:57 am - Responder

      Hola Daniel,
      Lo que marca la ley es que para darte de alta en la Modalidad 40 debes haber cotizado 52 semanas durante los últimos cinco años. Con 8 años ya no es posible, por lo que la persona en cuestión tendría que registrarse con un patrón y acumular esas 52 semanas (equivalente a un año) para volver a tener derecho a registrarse en la modalidad 40.
      ¡Éxito!

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