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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. PERLA ACOSTA 23/Mar/2020 en 4:55 pm - Responder

    Hola, serias tan amable de sacarme de unas dudas, el crédito de INFONAVIT que tengo es de otro domicilio a donde vivo, hay algún problema con eso, se puede deducir aun así? o tiene que estar el domicilio del INFONAVIT en mi domicilio dado de alta en el RFC?. Esta seria mi 1era vez declarando, puedo deducir años pasados?, necesito que me den las constancias de sueldos y salarios anteriores? y necesariamente cambien su declaración informativa (la empresa) para seguir con el tramite?

    • Mauricio Priego 24/Mar/2020 en 1:14 pm - Responder

      Hola Perla,
      Como son varias preguntas, las iré respondiendo una a una 😉

      1) No es necesario que vivas en el domicilio del cual vas a deducir el pago de los intereses. Eso sí, debes ser tú la titular del crédito hipotecario, y sólo puedes deducir un crédito hipotecario a la vez.

      2) En tu estado de cuenta del INFONAVIT debe aparecer el mismo RFC el cual aparece en tu recibo de nómina. Si no es el mismo RFC, primero necesitas corregirlo.

      3) Puedes deducir los intereses pagados del 2015 al 2019. Eso sí, es en declaraciones independientes, una por cada año. Te recomiendo empezar por la del 2019 (que es la que corresponde a este año), y posteriormente seguir con el 2015 (ya que tienes hasta el 30 de diciembre de este año para hacer tu declaración del 2015).

      4) Te facilitaría mucho las cosas que te entreguen las constancias de los trabajos que tuviste en los años anteriores (Aunque no es imprescindible). Si lo hacen, sí tendrían que cambiar la declaración informativa de la empresa.

      Excelente día!

  2. alfredo 18/Mar/2020 en 1:05 am - Responder

    tengo 3 años que pague mi credito por 650 000, entonces solamente podria reclamr el pago de intereses de los 2 años anteriores,

    • Mauricio Priego 21/Mar/2020 en 4:02 pm - Responder

      Hola Alfredo,
      Para ser más exactos, este año tienes derecho a deducir el pago de intereses hipotecarios realizados entre el año 2015 y el 2019. Eso si, por cada año es una declaración. No es que en este mes de abril, que se declara 2019, pretendas meter lo de 2015 y 2016. Ajeno a la declaración de 2019, tendrías que hacer una declaración para el 2015, y otra diferente para el 2016.
      Excelente fin de semana!

  3. Fernando 24/Feb/2020 en 5:01 pm - Responder

    Tengo una pregunta a ver si me hacen favor de contestarme:
    Yo pagué el año pasado el saldo de mi crédito Infonavit de contado fueron 140,000.00 pesos y así de esta forma salde mi deuda con Infonavit mi casa ya es mía, mi pregunta es si este pago lo puedo deducir ante el SAT y si necesito que me de alguna factura el Infonavit por este pago?.
    Gracias.
    Cd Juárez, chihuahua

    • Mauricio Priego 27/Feb/2020 en 8:59 am - Responder

      Hola Fernando
      ¡Felicidades por haber saldado tu casa! Eso te va a liberar tu flujo de dinero… Y darte la oportunidad de ahorrar o incrementar tus ahorros. Mi única recomendación, no comentas el error de gran parte de la población: Incrementar tus gastos hasta que representen lo que antes pagabas de hipoteca.
      Respecto a tu pregunta, cuando saldaste tu casa, parte del dinero que pagas fueron intereses. Esos intereses son los que puedes deducir durante tu declaración de abril. Para ello, necesitas solicitarle al Infonavit (se hace desde su página de Internet), la carta de intereses efectivamente pagados.
      Excelente día!

  4. Miguel Flores 25/May/2019 en 11:38 am - Responder

    Buen dia:

    Solo he intentado recuperar 3 años el saldo a favor ( 2016, 2017, 2018).
    Los cuales el 2016 por un error en la homoclave de mi crédito infonavit y no lo hice a tiempo no se me regresó nada como puedo recuperarlo?? Otra duda es tengo pagando desde el 2013 mi casa, como puedo saber si puedo recuperar 2014, 2015??
    Gracias!!!

    • Mauricio Priego 25/May/2019 en 1:14 pm - Responder

      Hola Miguel,
      Una vez que corrijas tu RFC ante el INFONAVIT, deberías poder solicitar nuevamente las cartas de intereses efectivamente pagados, y con ellas, realizar tus declaraciones anuales del 2014 al 2018.
      Ahora bien, como la del 2016 específicamente ya la realizaste, tendías en ese caso qué hacer una declaración complementaria. En muchos casos son más engorrosas ya que te piden evidencia de todo (estados de cuenta donde se reflejen tus gastos deducibles, recibos de nómina, estados de cuenta del INFONAVIT), y además, tienes que llevarlo personalmente al SAT (previa cita). Ojalá que no te lo compliquen tanto.
      Mis mejores deseos para que los trámites se resuelvan en el menor tiempo posible, y con beneficio para ti 😉
      Excelente fin de semana!

  5. Leonardo 29/Abr/2019 en 1:57 pm - Responder

    En efecto mi empresa dijo que yo NO LA PRESENTARIA, sin embargo
    1.- la empresa me proporciono mi constancia de sueldos y salarios,
    2.- ya tengo las cartas del infonavit de intereses realmente pagados de años anteriores

    puedo realizar una declaracion complementaria con esto??

    Saludos.

    • Mauricio Priego 30/Abr/2019 en 11:26 am - Responder

      Hola Leonardo,
      Con esos dos documentos puedes realizar la declaración de años anteriores. Sin embargo la declaración es año por año, por lo que necesitas la constancia y la carta de intereses de cada año. (Sólo es posible realizar las declaraciones de los últimos cinco años, en este caso, del 2014 al 2018).
      Excelente día!

  6. Roman vallina Hernandez 11/Abr/2019 en 1:40 pm - Responder

    Soy pensionado del isste y tengo un credito de casa fovisste tengo 9 años pagando mi pregunta es tengo q hacer mi declaracion anual??

    • Mauricio Priego 13/Abr/2019 en 2:11 pm - Responder

      Hola Román,
      No «TIENES» que hacerla, no estás obligado a ello. Ahora bien, si por el monto de tu pensión te están reteniendo ISR, entonces sí valdría la pena que hagas la declaración para así recuperar impuestos a través de la deducción del pago de los intereses de tu hipoteca.
      Feliz fin de semana!

  7. Diana V. 10/Abr/2019 en 6:59 pm - Responder

    les comento que yo si pude recuperar parte de ese dinero, pero como comenta el artículo, en su momento yo presenté la declaración normal en la que no había puesto como deducción los intereses del crédito hipotecario, 3 años después hice una declaración manual (no una complementaria porque son trámites diferentes) y ahí puse los intereses hipotecarios de ese ejercicio y si me hicieron la devolución de saldo a favor. Así que ese año recibí dos depósitos por parte del SAT, uno fue del ejercicio normal, y otro fue de ese ejercicio que les comento en donde no había hecho esa deducción. saludos,

    • Mauricio Priego 11/Abr/2019 en 7:50 am - Responder

      Muchas gracias por tus comentarios Diana!
      Experiencias como la tuya son lo que dan un verdadero valor a la comunidad. Me alegra que hayas recuperado los impuestos, ¡Felicidades! 😀

  8. cuenca solis adrian adan 28/Ago/2018 en 7:20 pm - Responder

    deberian simplificar mas su informacion yo nesecito imprimir mis intereses reales del 2013 al 2017 y nunca pude gracias

  9. Edna Honora German Gardner 02/Ago/2018 en 10:09 pm - Responder

    Como jubilada – pensionada por el ISSSTE, tengo derecho a recuperar Intereses de mi Crédito hipotecario Fovissste que pago con lo que me dan de pensión? en el entendido que no pago ISR

    • Mauricio Priego 03/Ago/2018 en 9:36 am - Responder

      Hola Edna,
      Lo que se recuperan no son intereses, sino impuestos. Por tanto, si no pagas ISR, no tienes impuestos por recuperar independientemente a que tengas un crédito hipotecario el cual te genera intereses.
      Excelente día!

  10. Juan Antonio 28/May/2018 en 8:39 pm - Responder

    Buen Día:

    Ya hice mi declaración del 2017, tengo pendientes los años anteriores. compre las hojas de sueldos y salarios en el sat de los años 2016-2015-2014 y 2013 pero al querer hacer la declaración en la pagina me marca error. se tendrá que realizar el tramite directo en las oficinas del sat?

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