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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Victor C 28/Abr/2016 en 11:32 am - Responder

    Buen día. Estoy en el mismo caso que comenta TEY. Voy a declarar ejercicios anteriores al 2015 para solicitar devolucion por deducciones de intereses reales. Mi patron realizo declaraciones informativas de esos años y ya cuento con mis cartas de retenciones y las constancias del Banco. ¿Como puedo hacer mis declaraciones extemporaneas, o donde puedo encontrar información sobre como presentarlas?

  2. carmen 27/Abr/2016 en 12:30 pm - Responder

    que puedo hacer me paso un caso, cuando me entere que podía hacer uso de ese derecho del retiro de los intereses de mi credito hipotecario acudí al SAT para ver que procedía llevando todos los documentos que se solicitaban y oh sorpresa mi patrón no me havia registrado ante hacienda no aparecia tenia error en mi homonimia y tenia que corregirla a pesar de que yo contaba con todos los documentos que me pedian no pude hacer nada y me indico la señorita del SAT que primero me tenian el patron que corregir mi homonimia asi que acudi a la institucion y me la corrigieron, el detalle que ahora unicamente aparezco con un año y los anteriores pues con la homonimia vieja alli que puedo hacer.

    • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Carmen,
      Lamento que las cosas se te hayan complicado. En este caso es tu patrón quien debe tramitar ante el SAT la corrección de tu registro de los años pasados, señalando que por error suyo la declaraciones informativas se presentaron de manera errónea. No cualquier patrón está dispuesto a llevar a cabo este trámite (que por otro lado no es sencillo).
      Mis deseos para que se solucione tu problema de la mejor manera…

  3. maria 26/Abr/2016 en 3:26 pm - Responder

    hola buenas tardes ,yo pagoo infonavit pero mi sueldo es minimo y no retengo isr ,ahun asi puedo declarar ante el sta para la devoluciond de los intereses ??

  4. Diana 26/Abr/2016 en 2:02 am - Responder

    hola mauricio , mi pregunta es tengo 5 años con mi casa infonavit , pero no se si la empresa realizo mi declaracion de esos años para poder recuperar impuestos por infonavit, como puedo saber si lo realizo? y en caso de que no lo haya realizado me conviene mejor no intentarlo? habria alguna multa o algo asi?

    y tambien tiene que ser la misma direccion de donde vivo ahora a la de mi casa infonavit?

  5. joaquin gonzalez 25/Abr/2016 en 9:06 pm - Responder

    Hola.. tengo una duda… estoy dado de alta como asalariado ante el sat, pero este año me dedique a un negocio informal y no obtuve ingresos por salarios.. aun asi puedo hacer mi declaración y meter esto como una perdida? o algo asi? es decir tengo derecho a deducir si no hay ingresos? gracias!

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:13 am - Responder

      Hola Joaquín,
      Pongámonos en los zapatos del fisco… «Durante un año no tuvo ingresos, ¿de qué vivió? Y desde que pretende recuperar impuestos es que tuvo dinero para pagar los gastos que pretende deducir«… ¿A ti no te depertaría sospechas?
      Por otro lado, si no tuviste ingresos por salario, tu patrón no te descontó el ISR… Entonces, ¿qué impuestos pretendes recuperar?
      En mi humilde opinión, sólo lograrías ponerte en la mira del fisco.
      ¡Éxito!

  6. Imelda 25/Abr/2016 en 1:00 pm - Responder

    Si ya me jubile pero rstoy pagando un credito hipotecario puedo pedir la devolucion del 2015

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Imelda,
      La devolución de impuestos es para recuperar el ISR que te retuvo tu patrón… A menos que te retengan impuestos por tu pensión (lo cual usualmente no ocurre) o porque tengas otro ingreso que reportes al fisco y pagues impuestos por él, no tienes impuestos que recuperar. El tema no es estar pensionado, sino que te hayan retenido (o tú hayas pagado) ISR a lo largo del 2015.
      ¡Éxito!

  7. Ricardo Reyes 25/Abr/2016 en 10:11 am - Responder

    Excelente artículo, muy claro. En ningún link del SAT encontré info que me sacara de la duda sobre solicitar devoluciones de años anteriores. La explicación que diste sobre porque se complica que te extiendan la Carta de Retenciones de años anteriores es muy clara y tiene mucho sentido. Gracias.

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:22 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Gracias al valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      ¡Éxito en tus proyectos! 😀

  8. Tey 25/Abr/2016 en 7:45 am - Responder

    buen dia: voy a declarar 4 ejercicios anteriores al 2015 para solicitar devolucion por deducciones de intereses reales pero no se si meter la declaracion normal o complementaria x que mi patron realizo la declaracion informativa de esos años (ya cuento con mis cartas de retenciones de esos años)

    • Mauricio Priego 26/Abr/2016 en 6:25 am - Responder

      Hola Tey,
      El camino adecuado es realizar las declaraciones vía «Declaración extemporánea» 😉
      ¡Éxito!

      • Marco 28/Abr/2016 en 5:42 pm - Responder

        Si se hace extemporanea…Se esta sujeto a alguna multa? No debería ser por el ejercicio correspondiente y como declaración normal?

        • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 6:52 am - Responder

          De realizar tu declaración de manera extemporanea, te haces acreedor a recargos además de no tener acceso a los beneficios de «devolución rápida de impuestos» en caso de tener saldo a favor. Las multas aplican cuando Hacienda es la que detecta que no hiciste la declaración y te «invita» a hacerla.

          NOTA: Lo anterior sólo aplica cuando estás obligado a presentar tu declaración, es decir, cuando tuviste varios ingresos, varios patrones o ganaste más de $400 mil. Si no estás obligado, no aplican ni multas ni recargos por hacer de forma extemporánea tu declaración, sólo pierdes el beneficio de «devolución rápida de impuestos».

          Que tengas un excelente día.

  9. Ernesto 23/Abr/2016 en 8:19 pm - Responder

    Me puede afectar en el futuro hacer mi declaracion

    • Mauricio Priego 25/Abr/2016 en 7:04 am - Responder

      Hola Ernesto,
      En lo que te podría afectar es que lo hagas unos años sí y otros años no de manera intermitente… Eso podría despertar las suspicacias de Hacienda.
      ¡Éxito!

  10. Julian C 21/Abr/2016 en 9:28 pm - Responder

    Ya realice mi declaración correspondiente al 2015 y metí los impuestos del infonavit, mi duda es si puedo realizar la del 2014 para deducir impuestos del infonavit de ese año, la empresa donde trabajo la realizó pero quiero saber si se puede incluir lo del infonavit. Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 22/Abr/2016 en 6:05 am - Responder

      Hola Julián,
      El Infonavit es, al final de cuentas, un crédito hipotecario, de manera que sí es posible recuperar impuestos solicitando al INFONAVIT y a tu patrón las cartas que menciona el artículo.
      ¡Éxito!

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