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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. JUAN JOSE 10/Oct/2014 en 10:06 pm - Responder

    hooo se me olvido agregar que ya tengo la fiel y la clave.
    gracias de antemano muevamente

  2. JUAN JOSE 10/Oct/2014 en 10:03 pm - Responder

    buen día haber si me puedo dar a entender, soy empleado de la secretaria de marina no soy servidor publico todavía, tengo un crédito hipotecario por medio de banjercito desde el 2008 a la fecha, tengo las constancias de interés real del banco y las constancia de retención de impuestos que mi patrón me extendió pero no mas de los años 2010-2013.
    puedo recuperar algo de esos interés?
    como puedo hacerle?
    por que hasta hora no sabia que se podía recuperar.
    hay compañeros que ya lo recuperaron es posible esto?
    se los hiso un contador con un programa especial comentan ellos por una módica cantidad por año esto esta bien?
    gracias de antemano, espero su respuesta favorable.

    • Mauricio Priego 13/Oct/2014 en 6:04 am - Responder

      Buenos días Juan José.
      Efectivamente es posible hacerlo, y recomendaría que siguieras la recomendación de tus compañeros y te asesores con un contador para evitarte así dolores de cabeza. Respecto a que esté bien que te cobre… Bueno, son sus honorarios por prestar el servicio… Algo justo, ¿no crees? 😉
      ¡Éxito!

  3. Brenda O. M. 12/Ago/2014 en 7:25 pm - Responder

    buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
    a mi cuñado su patrón le ha hecho las declaraciones de años anteriores, pero no le incluyó el infonavit, es posible que haga declaraciones complementarias para que declare el infonavit, o ya no se podrá?? agradecería su respuesta. 😉

    • VICTOR PACHECO 13/Ago/2014 en 12:58 pm - Responder

      Claro, de hecho eso es lo que se hace por los años anteriores, hacer deducibles los intereses pagados por creditos hipotecarios, abriendo las declaraciones anterios a cinco años.

  4. cecilia 26/Jul/2014 en 11:16 am - Responder

    disculpa tengo una pregunta totalmente diferente al tema pero espero puedas ayudarme.
    que pasa cuando eres casado y tu esposo muere,¿ puedes utilizar sus puntos de infonavit para poder sacar casa y como puedo ver eso a donde debo ir?

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 7:06 am - Responder

      Buenos días Cecilia.
      Me temo que sólo el propio trabajador puede utilizar sus puntos en el INFONAVIT para sacar una casa.
      Éxito en esta semana que inicia.

    • VICTOR PACHECO 29/Jul/2014 en 11:55 am - Responder

      No definitivamente no se puedes, solo se puedes hacer credito conyugal pero tienen que estar presente las dos partes, suerte.

    • mario 30/Jul/2014 en 7:11 pm - Responder

      no puedes tramitar casa, pero podrias recuperar los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, dependiendo el caso, a manera de pension o bien en una sola exhibicion, puedes solicitar a Mauricio nos ponga en contacto para más asesoria

  5. carlos 26/Jun/2014 en 4:52 pm - Responder

    debo ir directamente al sat para realizar declaraciones de años pasados? y claro posteriormente la reclamacion de esos años. . tambien quisiera saber si yo puedo declarar mi ISPT (IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO) para obtener saldo a favor, gracias.

  6. georgina velez 25/Jun/2014 en 10:53 pm - Responder

    yo hice mis declaraciones de años anteriores en diciembre de 2013, las envie via internet las verifique en consultas de pago y todas me aparecen pero cuando las verifico en declaraciones automaticas me dice que no hay tramite, lo peor es que a la fecha no he recibido ningun pago, debo de hacer un escrito para la devolucion de los impuestos si es asi me puede indicar donde puedo encontrar el machote de dicho escrito, o como lo puedo elaborar y como lo puedo enviar

  7. VICTOR MANUEL PACHECO 24/Jun/2014 en 8:33 pm - Responder

    Si esta muy bien sus comentarios muy completos, pero se, que si se puede recuperar impuestos de años pasados sin necesidad de que la empresa la expida la carta de retencion de ejercicios anteriores, por pago de sueldos y salarios, solo se lleva un proceso ante el SAT.

    • veliamorales 12/Nov/2014 en 1:13 pm - Responder

      Victor Manuel Pacheco, te agradeceria mucho me pudieras orientar para poder realizar las declaraciones de mi esposo de ejercicios anteriores ya que en su empresa se presento la declaracion informativa y dudo mucho que quieran hacer declaraciones complementarias.
      Espero tus comentarios gracias

  8. +Patricia Cruz 24/Jun/2014 en 11:27 am - Responder

    Excelente y completa información.

  9. DANIEL TAPIA 21/Jun/2014 en 2:23 pm - Responder

    Excelente publicación, se analizan todas y cada una de las inquietudes que podrían surgir al respecto, voy a seguir de cerca sus publicaciones y comentarios, muchas gracias por compartir sus conocimientos.

  10. Norma Elizabeth 18/Jun/2014 en 10:17 pm - Responder

    Muy buena información. De lo que he recibido desde que me entere de ustedes, esta es de las mejores. Se que como ciudadanos nos falta mucha información relacionada con SAT, y por ello felicidades por este esfuerzo de compartir. Gracias!!!

    • Mauricio Priego 19/Jun/2014 en 7:43 am - Responder

      Muchas gracias Norma por tus comentarios. El saber que la información que compartimos es de utilidad es nuestra mejor recompensa 😀
      Recibe un fuerte abrazo

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