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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. José Arturo 24/Ago/2018 en 4:08 pm - Responder

    Actualmente estoy por cumplir 59 años y tengo una IPP (incapacidad parcial permanente de 42%) desde 2004. La pregunta es; Qué pasa con esta pensión cuando cumpla 60 años y solicite la pensión por cesantía?? se acumula? se elimina?

  2. Claudia 21/Ago/2018 en 6:57 pm - Responder

    Tengo 56 años y empiezo mi modalidad 40 el día de mañana (un día después de mi baja del imss) cotizando al tope $2,015.00. Actualmente tengo 1136 semanas cotizadas y espero cotizar 4 años y medio. Mi pregunta es cúanto aproximadamente me correspondería de pensión. De ante mano gracias.

  3. ARTURO 20/Ago/2018 en 1:32 pm - Responder

    AMALIA DURAN,

    EN EFECTO LA MODALIDAD 35 NO AYUDA SIN EMBARGO LA MODALIDAD 40 SI Y MUCHO; POSIBLEMENTE NO TE EXPLICARON BIEN LO REFERENTE A TU CONTRATACIÓN DE LA 35 SIN EMBARGO EN LA LEY ENCUENTRAS TODO, DE ENTRADA SOLO COTIZA PARA VEJEZ Y ÚNICAMENTE POR SALARIO MÍNIMO.

    PERO LA MODALIDAD 40 ES MUY CONVENIENTE PARA AUMENTAR EL INGRESO DE PENSION

  4. ARTURO 20/Ago/2018 en 1:26 pm - Responder

    MAURICIO PRIEGO

    LAMENTO COMENTARTE QUE SI TIENE LIMITE PARA CONTRATAR LA MODALIDAD 40, ARTICULO 219 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  5. Marco 17/Ago/2018 en 9:31 pm - Responder

    Amalia
    permíteme comentarte que en tu caso tuviste dos grandes puntos en contra, tener solo 840 semanas cotizadas (unos 16 años) es muy poco y haber cotizado solo un año en modalidad 40 es insuficiente.
    Sin embargo, haciendo cuentas y considerando tu promedio y pensión te aseguro que si no hubieras hecho lo que hiciste tu pensión habría sido de un salario mínimo.
    Tal vez no fuiste bien asesorada, pero te puedo decir que conozco casos verdaderamente especiales como personas que cotizaron toda su vida con un salario mínimo, pero tenían mucho tiempo cotizado y que con una buena estrategia (como vender una propiedad o solicitar un prestamo hipotecario), hoy tienen pensiones entre 35 y 40 mil pesos.
    Con respecto a modalidad 35, efectivamente muchos trabajadores no saben de que manera están inscritos en el IMSS, piensan que si tienen el servicio médico todo está bien sin verificar su verdadero estatus, por ejemplo, que dirías si te dijera que esta modalidad la cotizaste con un salario mínimo?
    Siempre he dicho que la modalidad 40 puede ser la mejor inversión de tu vida pero requiere planeación, tiempo y recursos y por supuesto una buena asesoría.
    Saludos

  6. checo 17/Ago/2018 en 10:52 am - Responder

    Amalia Durán, para eso sirve la calculadora que amablemente comparten, para hacer proyecciones de pensión de acuerdo a edad, semanas cotizadas y salario base

  7. Amalia Durán Guzmán 16/Ago/2018 en 12:04 pm - Responder

    Para que engañar a la gente con eso de pagar las modalidades, yo hice mi conservación de derechos, y luego pagué un año al tope salarial( o sea 25 SM ) y de nada me sirvió, o sea tengo 840 semanas con $ 489.00 de promedio salarial, y me quieren salir con una baba de $ 4200.00 de pension mensual, a siba esto le agregamos que no me valieron las 370 semanas cotizadas en oxxo, que dizque porque era comisionista, osea que estaba asegurada con la modalidad 35, y que solo se toman en cuenta para una pension de 65 años. Todo eso no l aclaran n lo estipulan cuando les pagas, pero cuando son nuestros derechos, ahí si ponen un sinfín de trabas. M opinión NO PAGUEN MODALIDADES, NO ES CIERTO QUE AYUDAN, HABLO CON ECHOS Y DATOS

  8. SERGIO MORENO 14/Ago/2018 en 9:53 am - Responder

    Cumplo con más de 500 semanas de cotización, pero dejé de trabajar. De nuevo empecé a trabajar hace 4 años, ahora como cálculo el promedio de mi salario?

  9. Rubén 12/Ago/2018 en 1:27 pm - Responder

    Dejé de laborar a los 55 años y me inscribí a modalidad 40; puedo continuar aportando al IMSS con modalidad 40 hasta los 61 años? Es decir, aportar 6 años.

    • Mauricio Priego 13/Ago/2018 en 7:07 am - Responder

      Hola Rubén,
      Puedes aportar en la Modalidad 40 el tiempo que desees. La ley no estipula limitación alguna 😉

  10. Fabiola 11/Ago/2018 en 12:44 am - Responder

    Buenas tardes, tengo tres años en modalidad 40 con salario topado, solicite mi baja para pensión, tengo 62 años, pero antes cotice con 450 pesos diarios con patrón. Y esto no me da la pensión que pensaba., por el cálculo de los últimos 5 años. Deseo cancelar mi,petición de pensión al IMSS, esta petición de baja fue hace 15 días apenas, y no he hecho más trámites ante aforé o UMF, es posible solicitar se cancele?, que puedo hacer para continuar en la modalidad 40 si yo misma solicite baja por,pensión? O alguna otra solución para continuar cotizando ? Muchas gracias

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