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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. checo 30/Jul/2018 en 2:07 pm - Responder

    Perdón, no es salario de $6300, más bien es lo que algunos pagan este año al IMSS mensualmente en modalidad 40, considerando su salario topado a 25 SM

  2. checo 30/Jul/2018 en 1:43 pm - Responder

    Mauricio, cuando trato de «Responder» a algún comentario en particular, pongo el cursor ahí pero no me abre ninguna ventana. ¿Es problema de utilizar Chrome como navegador o a qué se debe lo anterior?

    En tu respuesta a Leticia Ramírez Nuñez del 27 de julio de 2018, mencionas que para aumentar el tope de cotización se dé de alta nuevamente en el IMSS por un año, luego solicite la baja y se reinscriba a Modalidad 40. De entrada le veo un problema para los que ya rebasamos cierta edad y sería cuasi imposible que alguien nos recontratara. ¿No es posible, como alguien sugirió, dejar de pagar dos mensualidades a Modalidad 40, que el IMSS lo dé a uno de baja por moroso, y volver a darse de alta con el salario de $6300, antes de que transcurra un año?

    • Mauricio Priego 03/Ago/2018 en 10:03 pm - Responder

      Hola Checo,

      Desconozco por qué no te permite responder desde Chrome… Yo en lo personal uso ese navegador, y no tengo problema alguno al responder. He observado que en ocasiones, cuando la computadora no se apaga por un periodo largo de tiempo sino sólo se suspende o hiberna, Chrome – y otras aplicaciones – empiezan a hacer cosas raras, que se solucionan con solo reiniciar la computadora… No sé si sea eso.

      Respecto a dejar de pagar dos mensualidades… Es cierto que se te da de baja de la Modalidad 40, y que puedes volver a darte de alta, pero no estoy seguro que tengas acceso a cambiar el monto de tus aportaciones. Hasta donde yo sé no es posible, y hasta el momento ningún lector ha compartido que haya podido hacerlo de esa manera.

      Eso sí, últimamente han llegado comentarios de lectores que nos comparten que el IMSS hace auditorías y visitas para corroborar que las altas al IMSS de un año, con bajas con incremento alto de cotización en Modalidad 40, no sean intentos de abusar del sistema…

  3. checo 27/Jul/2018 en 11:00 am - Responder

    Ojalá y Jaime Cavazos pudiera responder la duda de Leticia Ramírez Nuñez en el sentido de cómo aumentar aportaciones en modalidad 40 al nuevo tope. Alguien había comentado anteriormente que dejando de pagar dos meses, el IMSS lo da a uno de baja de la modalidad 40 y entonces uno solicita nuevamente el alta con la cotización actual al tope. ¿No hay riesgo de que el IMSS se niegue a darlo a uno nuevamente de alta? Por eso considero que la opinión de Jaime Cavazos es importante puesto que él ya hizo ese cambio recientemente al parecer. Gracias.

  4. LETICIA RAMIREZ NUÑEZ 26/Jul/2018 en 6:11 pm - Responder

    QUE TAL MAURICIO, ESTOY PAGANDO MODALIDAD 40 DE $5,700.00 MENSUALES COMO LE HAGO PARA QUE INCREMENTEN AL NUEVO TOPE DE $6,300.00
    SALUDOS Y BENDICIONES.

    • Mauricio Priego 27/Jul/2018 en 11:57 pm - Responder

      Qué tal Leticia,
      El camino es que vuelvas a cotizar ante el IMSS como asalariada cuando menos por un año, te den de baja, y entonces te vuelvas a inscribir a la Modalidad 40 con el nuevo tope. Sólo revisa si vale la pena, ya que, para que no te afecte en tu salario promedio, el alta tendría que ser cuando menos con el salario de cotización con el cual te inscribiste a la Modalidad 40, si no con el salario topado.
      Disfruta tu fin de semana…

  5. checo 05/Jul/2018 en 12:53 pm - Responder

    amalia durán, tal vez porque nunca se toman la molestia de leer las demás publicaciones junto con los comentarios en donde se resuelven muchas de las dudas. Para responder tu pregunta, hay que utilizar la Calculadora que amablemente han compartido los creadores del foro

  6. Jaime Cavazos 04/Jul/2018 en 2:53 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Hace tiempo que he estado usando la calculadora para determinar el monto de la pensión, pero ahora que cambié de pagar $5700 en la modalidad 40, al nuevo tope de $6300 veo que el cálculo de mi pensión es aproximadamente igual, a pesar de realizar el cálculo hasta Agosto del 2020. ¿A qué se deberá que no hay cambio?
    De antemano gracias por tu ayuda.
    ¡Saludos!

    • Mauricio Priego 05/Jul/2018 en 4:10 pm - Responder

      Hola Jaime!
      Como siempre es un placer saludarte y tener noticias tuyas.

      Con los datos que proporcionas es difícil poder darte una opinión. En términos generales, la pensión mensual total debió de haberse incrementado en 10 mil pesos aproximadamente.

      En un momento dado y con espíritu curioso para averiguar qué sucede, si gustas te contacto por correo para que me mandes las dos proyecciones (con aportaciones de $5700 y $6300). Necesitaría también tu reporte de semanas cotizadas.

      Quedo al pendiente,
      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. Amalia Durán Guzmán 02/Jul/2018 en 2:34 pm - Responder

    Porqué nunca dan un respuesta por este medio?

  8. Amalia Durán Guzmán 28/Jun/2018 en 10:44 am - Responder

    Si tengo 1000 semanas cotizadas y $ 450.00 de salario diario , 60 años, con cuanto me pensiono?

  9. jorge 20/Jun/2018 en 4:49 pm - Responder

    que tal Mauricio, felicidades por la labor de informar sobre aspectos que nos repercuten en la vida y que poco interes muestra la gente, gracias, tengo una duda: en una pension de invalidez con 60% de invalidez en ley 73, la ley dice que se necesitan 250 semanas, mi duda es: al momento de calcular la pension de invalidez suponiendo que la persona tenga 1000 semanas de cotizacion le toman solamente las 250 y las demas sirven para aumentar su pension? o les toma las 500 semanas (como en cesantia) y el restante queda para aumentar su pension

    de antemano te agradezco

  10. JORGE REYES 14/Jun/2018 en 11:11 am - Responder

    buenos dias
    cuando tienes dos patrones diferentes, el importe considerado para fines de calculo de liquidación es la suma de ambos ingresos o el promedio de ambos?

    • Mauricio Priego 15/Jun/2018 en 5:47 am - Responder

      Hola Jorge,
      ¿A qué te refieres con «cálculo de liquidación«? El término lo interpreto como el monto que recibe un trabajador cuando lo despiden de la empresa. Bajo esa definición, si fuera el caso que de que el trabajador tiene dos patrones y lo despidieran al mismo tiempo de ambos trabajos, cada patrón calcularía la liquidación de forma independiente.
      Excelente día!

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