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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. RICARDO 19/Abr/2018 en 4:31 pm - Responder

    ME ACABA DE INFORMAR EL IMSS DEL NUMERO QUE ME FACILITASTE, QUE LOS DIAS DE CORTE DE NOMINA PARA LAS PENSIONES ES ENTRE LOS DIAS DEL 13 AL 15 DE CADA MES . GRACIAS

    • Mauricio Priego 23/Abr/2018 en 6:26 am - Responder

      Al contrario Ricardo, gracias a ti por comentarnos lo que respondieron en el IMSS 😀
      Con esto más personas lo podremos tener en cuenta
      Excelente inicio de semana!

  2. RICARDO 18/Abr/2018 en 6:31 pm - Responder

    MAURICIO, BUENAS TARDES, ME PODRIAS INFORMAR CUAL ES EL DIA DEL MES DE CORTE DE NOMINA DEL IMSS, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES. GRACIAS DE ANTEMANO

    • Mauricio Priego 19/Abr/2018 en 5:46 am - Responder

      Buenos días Ricardo,

      Por lo pronto esta sí te la debo… Estuve buscando en Internet sin encontrar el dato. Sin embargo puedes hablar al centro de contacto del IMSS (01 800 623 23 23) y seguro te podrán responder. He utilizado el servicio y tienen un buen nivel de atención telefónica. Laboran de lunes a viernes de 8am a 8pm.

      Y si ya entrados en materia nos compartes qué te responden, te lo voy a agradecer: Estoy seguro que le servirá a algún otro lector 😉
      Excelente día!

  3. alfonso 14/Abr/2018 en 9:39 pm - Responder

    UN ENORME ABRAZO TANTO A TI MAURICIO,COMO A DAVID ..POR TANTOS CONSEJOS Y ORIENTACIONES QUE ME HICIERON EL FAVOR DE DARME SIN CONDICION ALGUNA…..LES COMUNICO QUE YA ME PENSIONE Y CON MUCHO MAS DE LO QUE ME ARROJO LA CALCULADORA DE USTEDES…QUE CON MUCHA CONFIANZA ME HIZO OBTENER BUENOS RESULTADOS GRACIAS A USTEDES….YO ME INCRIBI EN LA MOD 40…CON MUCHO SACRIFICIO MI FAMILIA Y MIS HIJOS ME AYUDARON…SOLO FUERON 2 AÑOS POR QUE YA NO PUDIMOS MAS..PERO FUE MAS QUE SUFICIENTE…ESTOY A SUS ORDENES PARA LO QUE USTEDES MANDEN………SALUDOS Y MI AGRADECIMIENTO DE POR VIDA…

    • Mauricio Priego 16/Abr/2018 en 6:06 am - Responder

      Excelente noticia Alfonso!
      Muchas gracias por compartirla con nosotros. Siempre será agradable saber que nuestro granito de arena sirvió para que una persona construyera con él su propio castillo, en este caso, una buena pensión para disfrutar de tu retiro.
      Te mando un fuerte abrazo y mis mejores deseos para ti y tu familia 😀

  4. Jose francisco 12/Abr/2018 en 4:23 pm - Responder

    Qué tal Mauricio..!!
    Primero que nada muchas felicidades por tu blog, es una herramienta de mucha utilidad para muchos de nosotros que estamos en la ignorancia al respecto.
    Pregunta:
    Así como el mínimo de semanas para solicitar una pensión es de 500 semanas….¿Cual es el maximo de cantidad de semanas que el IMSS reconoce para efectos de cálculo de pensión para una persona que está cotizando en la modalidad 40.??
    Saludos y un abrazo
    José Francisco

  5. eduardo 11/Abr/2018 en 4:38 pm - Responder

    hola por que cuando realizas el calculo con edad de vejez 65 años no te da ningún resultado

  6. Salomón 01/Abr/2018 en 10:19 am - Responder

    Bns días mauricio soy salomon tengo 61 años y 1096 semanas cotizadas con un salario promedio diario de $260 me dieron de baja el 30 de noviembre de 2017 me dijeron que mi pensión sería más o menos como$ 4000 si cotizo en la modalidad 40 con un salario de $1000 diarios durante 6 meses cuanto seria mi pensión? Y cuánto sería mi pago mensual? Por su atención le doy las gracias

  7. Marco 29/Mar/2018 en 8:39 pm - Responder

    Libaldo
    Una pensión de invalidez bajo la ley 73 se calcula igual que una de vejez, es decir como si la persona ya tuviera 65 años, o dicho en otras palabras es equivalente al 100% de la cuantía calculada.
    En este caso, si la persona no tiene más de 60 años no se aplica el 11% de incremento.
    Saludos

  8. Alán Alderete 29/Mar/2018 en 5:53 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio, con la nueva implementación de la UMA como referencia, en el caso de esta calculadora…
    – ¿hay que modificar algo para que haga el cálculo de manera correcta?
    – ¿ya esta actualizada con las debidas modificaciones en dado caso?

    Gracias de antemano por tus respuestas y por la invaluable información que compartes en tu blog.

  9. mario torres maya 24/Mar/2018 en 1:11 am - Responder

    que pension tendria con la modalidad 40 con un salario de 1360 y 2020 semanas cotizadas

  10. Pedro Aguilar 21/Mar/2018 en 9:59 pm - Responder

    Actualmente tengo una pensión temporal del IMSS por enfermedad, insuficiencia renal crónica fase IV, tengo 55 años de edad con 1870 semanas cotizadas.
    Mi pregunta es que es lo ¿que me convendría pensionarme definitiva por invalidez o esperar pensionarme por sesantia ?

    • Mauricio Priego 22/Mar/2018 en 6:18 am - Responder

      Hola Pedro,
      Aquí son dos cosas que poner en la balanza: Por un lado tu estado de salud, cómo te sientes, y por el otro que la pensión por invalidez es muy castigada. La pensión temporal difícilmente se extendería ininterrumpidamente por 5 años, habrá espacios en los que tendrías que regresar a tu trabajo en lo que logras tramitar otra.
      Si puedes mantener ese ritmo, si tu trabajo no exige un alto esfuerzo físico (o te pueden colocar en un área que no lo requiera), si tu patrón está dispuesto a apoyarte… Entonces, desde una perspectiva exclusivamente financiera, por la diferencia de monto de la pensión valdría la pena esperarte.
      ¡Éxito!

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