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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Jose Carlos 15/Feb/2018 en 10:28 pm - Responder

    Buenas noches Marco, ahora con la UMA; como afectara el monto de la pension del IMSS con la ley de 1973? . En donde habria que sustituir el SMGDF por el UMA en la calculadora?

    Saludos.

    • Marco 17/Feb/2018 en 4:32 pm - Responder

      Josè
      Para el càlculo de la pensión por ley 73 no se aplica el UMA.
      Recuerda que la ley 73 está derogada, ya no ae puede modificar.
      El UMA se aplica solo para definir el tope del salario de cotización o para obligaciones de cuotas obrero patronales por ejemplo, es decir conceptos que se encuentren en la nueva ley.
      Saludos

    • Mauricio Priego 19/Feb/2018 en 6:21 am - Responder

      Hola José, buenos días.
      Como bien menciona Marco, el cálculo en sí no se ve afectado. Sin embargo, el tope del salario máximo de cotización sí cambia, ya que en vez de ser como antes 25 SMG, ahora son 25 UMA, lo cual representa una cantidad menor. En el transcurso del día voy a publicar un artículo al respecto.
      Excelente inicio de semana!

  2. FRANCISCO 15/Feb/2018 en 2:19 pm - Responder

    GRACIAS POR SU VALIOSA INFORMACION

  3. tomas miranda marin 14/Feb/2018 en 1:44 pm - Responder

    quisiera pedirles de favor cuanto seria mi pension si tengo 40 años de cotizaciones
    casado un hijo en preparatoria slario 385.00
    diarios.
    agardezco su ayuda gracias

    • Marco 19/Feb/2018 en 11:09 pm - Responder

      Tomás
      Necesitarías ser más preciso.
      Exactamente cuántas semanas cotizadas tienes?, cuál es tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas?
      Con estos datos estarías en posibilidades tu mismo de utilizar la calculadora proporcionada en este artículo.
      Saludos

  4. JAVIER DIAZ VITAL 08/Feb/2018 en 2:20 am - Responder

    Buenas noches mi problema radica en que deje de trabajar el 3 de diciembre del 2015 que fue cuando me dio de baja mi ultimo patron de ahi a la fecha no he tenido trabajo, pero mi inquietud es inscribirme a la modalidad 40 y pagar el maximo de $ 2000 pesos para este año 2018, pagaria apartir del 4 de diciembre 2015 como SBC y asi para el 2016 y 2017.
    mi duda es si debo considerar los 2000 pesos de diciembre 2015 para determinar el salario promedio ya que los años del 2014 2015 hasta el 3 de diciembre me dieron de alta la empresa en 2014 por $ 80 pesos y en el 2015 hasta el 3 de diciembre fue un SBC de 105.
    segun yo debo considerar los $ 637 de 2013 los $ 80 pesos del 2014 y los $ 2000 pesos de 2015, $ 2000 del año 2016 y $ 2000 del 2017 los cuales me daria como resultado un salario diario promedio de $ 1343.00
    es correcto lo que estoy haciendo o no me lo considera los $ 2000 del 4 de diciembre del 2015
    cuento con 1800semanas cotizadas y tengo a mi esposa como de cuanto seria mi pension pensando en que debo realizar este tramite en dos o tres meses
    una persona conocida que trabaja en el imss me comenta que seria una pension muy baja porque los dos años en que cotice muy bajo me afecta
    vale la pena hacer esa inversion pensando en que me daria una pension mas decorosa
    quisiera saber su opinion
    gracias

  5. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 07/Feb/2018 en 3:41 pm - Responder

    Buenas tardes Marco, estoy en Modalidad 40 del 15 de Febrero de2016, mi salario promedio es de $ 541.00, tengo a la fecha1940 Semanas cotizadas, me registré con $ 1022.00pesos diarios, pediré la Resolución de Pensión a partir del 16 de Febrero de 2018 en adelante, si pudieras hacerme un cálculo de mi Pensión Mensual te estaré muy agradecido, Atte Lorenzo Ramirez

    • Marco 28/Feb/2018 en 10:00 pm - Responder

      Lorenzo
      No dices tu edad, pero vamos a suponer que tienes 60, igualmente que el salario promedio que mencionas es de las ultimas 250 semanas cotizadas.
      Siendo así, tu pensión estaría por los $12,855 ya incluyendo asignación por esposa.
      Saludos

  6. Maria 05/Feb/2018 en 9:14 pm - Responder

    Hola, Si decido jubilarme a los 60 años recibiré el 75% , y va aumentando conforme vaya cumpliendo años, o se queda fija al 75%. Gracias

    • Mauricio Priego 06/Feb/2018 en 9:03 pm - Responder

      Hola María,
      El monto definitivo de tu pensión se calcula al momento de pensionarte, teniendo incrementos anuales conforme el salario mínimo. Por tanto, si decides retirarte a los 60 años, en ese momento se te asignará el 75% de la pensión que te correspondería de haberte esperado a los 65. Y a partir de ese momento, tu pensión se incrementará año con año exclusivamente con la inflación.
      Por tanto, vale la pena poner en la balanza lo que significa en dinero esperarte unos cuantos años más 😉

  7. Guillermo 30/Ene/2018 en 11:49 am - Responder

    Hola Marco

    Mi hija tiene 24 anos y no esta estudiando maestria o diplomado esta realizando su servicio social en su misma escuela de medicina y es lo ultimo para salir como medico de la UABC.

    Gracias

  8. alfonso Benito 27/Ene/2018 en 4:27 am - Responder

    Para un pensionado que reingresa, tiene derecho a retirar parte de lo pagado por el nuevo Patron (con la execpcion de Cesantia vejes y muertE), Según la ley, como ya no se genera nuevas obligaciones para el IMSS estos pagos los pueo recupera en efcto el Afore alque pertenezco solo me pago una parte pero la parte del Infonavit NO, dicen que no saben por que ..??’ lo cual es Mentira se que hay personas que si se les ha pagagado mi pregunta como recupero esta parte …????

  9. Guillermo 25/Ene/2018 en 6:03 pm - Responder

    Buenas Tardes

    Estoy pensioado y en las asignaciones familiares registre a mi hija que estudia medicina, actualmente esta realizando su servicio social lleve su carta de pasante donde dice que esta haciendo el servicio social del 20 enero 2018 al 20 enero 2019 y en prestaciones economicas me comentaron que ya no entra como estudiante y no me la aceptaron como asignacio familiar pero les dije ya pague su inscripcion en la Universidad de Baja California

    Lo que dice el Seguro Social esta correcto? o que puedo hacer
    Por que en la Ley del Seguro Social no dice que estudiantes que esten realizando su servicio social queden fuera de ayuda asignaciones familiares

    Gracias por su atencion y espero su comentario

    • Marco 28/Ene/2018 en 12:20 pm - Responder

      Guillermo
      Cuál es la edad de tu hija?
      Esa inscripción a la Universidad de Baja California es la continuación de su carrera o está tomando algún diplomado o maestría?
      Saludos

  10. Arturo 21/Ene/2018 en 11:56 am - Responder

    Muchas gracias por la información. La hoja de cálculo es de gran ayuda. No obstante, me gustaría saber con precisión como es el cálculo del Incremento Anual a la Cuantía Básica. En mi caso, por el monto de mi Salario Diario Promedio, que pertenece al grupo más alto de salario mínimo, mayor a 6.01 veces de la tabla de la Ley del Seguro Social, el porcentaje de incremento anual de salarios es de 2.45%. Pero no alcanzo a comprender cómo es que se hace el cálculo. Quisiera saber cómo es que se aplica. Gracias!!

    • Marco 28/Ene/2018 en 12:13 pm - Responder

      Arturo
      Ya quitando las 500 primeras semanas cotizadas, en pocas palabras a la cuantía básica se le aplica un incremento anual por cada año laborado siendo las reglas específicas así:
      Un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas.
      En caso de fracciones de año, de 13 a 26 semanas se agrega medio incremento y más de 26 semanas ya se considera un incremento completo.
      Saludos

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