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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Sergio Martinez 05/Oct/2017 en 11:47 am - Responder

    Hola,

    Alguien sabe cual es el salario con el que se calcula la pension?.
    Hay tres tipos de salario que yo sepa :
    1) Salario Diario
    2) Salario Diario Integrado
    3) Salario Base de cotizacion

    De los 3, se cual es el salario diario, y mi patron me pone en mis recibos de nomina el Salario Diario integrado (mas alto que el salario diario),
    Tengo suedo mas incentivos (no comisiones), es decir estoy en un plan mixto de pago.

    Pero, la pension del IMSS se calcula con el Salario Base de cotizacion el cual no se como calcularlo.

    Alguien sabe como calcularlo?.
    Por otro lado, mi reporte de semanas cotizadas tiene un salario base de cotizacion igual al de mi salario diario, pero tengo entendido que el salario base de cotizacion debe integrar las prestaciones y los incentivos.

    Alguien me puede apoyar?.

    Tengo 55 anios y preparandome para mi jubilacion.

    Gracias!!

    • Marco 07/Oct/2017 en 1:53 pm - Responder

      Sergio
      El salario que se utiliza para calcular las pensiones, y cualquier prestación del IMSS, es el salario base de cotización.
      En teoría este salario debería ser igual al integrado, pero la gran mayoría de las veces los patrones te aseguran con uno mucho menor.
      Algo que se le «pasó» a Calderón regular con su reforma laboral.
      Saludos

  2. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 04/Oct/2017 en 2:14 pm - Responder

    Buenas Tardes MreAURICIO., TENGO una pregunta., Puedo poner de Beneficiaria en mi concubina ante el IMSS, Tengo 9 Años viviendo con ella, me separe de la Madre de mis hijos, pero no me he Divorciado, podrias ayudarme con un Consejo para saber K pasos dar? te agradeceré mucho me puedas hechar la mano, Atte. Lorenzo Ramírez

    • Marco 07/Oct/2017 en 1:59 pm - Responder

      Lorenzo
      Sin ser abogado te puedo decir que no puede haber concubinato a menos que ambos estén libres de matrimonio, cosa que no es tu caso.
      Podrías intentar poner de beneficiaria a tu concubina, pero si el IMSS detecta que sigues casado te lo negará.
      Por otro lado, suponiendo que logras ponerla de beneficiaria, si llegas a fallecer lo más seguro es que se aparezca tu esposa a reclamar la pensión de viudez, por lo que tu actual pareja se quedaría sin nada. Es algo que ya he visto.
      La sugerencia es simple, divórciate y haz las cosas como deben ser.
      Saludos

    • Mauricio Priego 08/Oct/2017 en 10:41 pm - Responder

      Hola Lorenzo,
      Concuerdo con lo comentado con Marco. La ley civil de nuestro país no permite la poligamia, por lo que legalmente no puedes tener una esposa y una concubina al mismo tiempo. Si bien en lo personal respeto tus motivos, para el IMSS, que al final es una institución pública regida por leyes federales, sólo puedes tener una compañera como beneficiaria, y ésa es quien esté registrada como esposa o concubina ante el Registro Civil.

  3. alfonso rodriguez 03/Oct/2017 en 11:33 pm - Responder

    Mauricio,saludandote de nuevo…disculpa estaba leyendo que cuando uno se pensiona tenemos que escoger una aseguradora de pensiones,

    1.-renta vitalicia.por medio de una aseguradora.

    2.-retiro programado.(la afore te dara una pension
    .
    aqui es donde no entiendo…cual es la mejor opcion?…..saludos

    • Mauricio Priego 04/Oct/2017 en 10:03 am - Responder

      Qué tal Alfonso, buenos días.
      No te preocupes que como siempre es un placer compartir ideas 😉

      Empecé a responderte, pero honestamente la respuesta quedó muy larga ameritando un artículo.
      El próximo lunes publicaré la respuesta, ¡Gracias por la inspiración! 🙂

      Seguimos en contacto.

  4. Guillermo 03/Oct/2017 en 1:48 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Me refiero a la contestacion que me diste del 29 Septiembre del 30% del salario de cotización promedio actualizado según el INPC de las últimas 500 semanas cotizadas, esta pensión se te otorga mientras a criterio del IMSS existe posibilidad de recuperación.
    En que articulo de la ley viene el 30% del salario de cotizacion

    Saludos

    • Marco 07/Oct/2017 en 1:02 am - Responder

      Guillermo
      Puedes consultar los artículos 129, 130 y 167 de la ley 73 y 120, 121 y 141 de la ley 97.
      Saludos

  5. Guillermo 02/Oct/2017 en 12:29 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio
    por tu valiosa informacion y felicidades por esta pagina que en verdad es de mucha ayuda

    Nada mas una duda bajo el regimen 97
    el porcentaje de pension es el 35% en pension temporal

    Gracias y Saludos

    • Mauricio Priego 03/Oct/2017 en 8:18 am - Responder

      Gracias a ti Guillermo, que al compartir tus inquietudes das vida al blog y enriqueces a la comunidad 🙂

      Me agarras fuera de base… ¿A qué te refieres al decir «el porcentaje de pensión es el 45% en pensión temporal»? ¿Cuál pensión temporal?

      En general, en la ley 97 te pensionas en base a dos factores principalmente: El saldo de tu ahorro para el retiro y tu esperanza de vida, ningún factor fijo.

      Quedo al pendiente…
      Excelente día!

      • Marco 03/Oct/2017 en 1:30 pm - Responder

        Mauricio
        Guillermo se refiere al porcentaje otorgado por pensión temporal por invalidez, efectivamente es el 35% y no el 30 como en una consulta anteriormente respondí.
        Saludos

  6. jose jimenez 27/Sep/2017 en 5:01 pm - Responder

    HOLA MAURICIO BUENAS TARDES
    soy jose .
    un favor , me di de baja voluntaria en 4 octb. 16.
    me inscribi en mod. 40 y págue 11 meses ya no pague sept. 2017.cumpli años el 11 de septibre tengo ya 65 años.importaria si ya no pago sept.para acompletar el año en mod. 40.o es necesario cumplir el año pagando la mod. 40
    mil gracias . saludos cordiales

  7. JORGE BECERRIL 23/Sep/2017 en 2:34 pm - Responder

    hola tengo 60 años y ya me quiero pensionar actualmente ya no laboro y tengo 1890 semanas cotizadas y mis salarios han sido en los últimos 5 años asi.
    316.09 salario diario de ENERO a ago 2017

    537.14 salario diario de enero a abr 2016
    455.88 salario diario de mayo a julio 2016
    316.09 salario diario de ago a dic 2016

    891.97 salario diario 2015

    864.03 salario diario 2014

    958.51 salario diario 2013

    te lo mando así porque
    no se como sacar el promedio de los 5 últimos años. soy casado y como cuanto saldría de pensión? porfa y gracias.

    • Marco 29/Sep/2017 en 1:07 am - Responder

      Jorge Becerril
      Para el salario promedio sería conveniente las fechas exactas de altas y bajas de cada salario, pero haciendo un cálculo aproximado con los datos que proporcionas tu salario promedio es de $723.76.
      Esto nos da una pensión de $16,681 ya incluyendo asignación familiar por esposa.
      Saludos

  8. Guillermo 22/Sep/2017 en 1:51 pm - Responder

    Hola buen dia

    Tengo 56 años con 1637 semanas cotizadas y un salario promedio de $ 1,728.00 ultimas 250 semanas con una conservacion de derechos de 7 años, actualmente ya no estoy trabajando
    Sufri un infarto cerebral hace tres años y en Salud en el trabajo el medico dice que tengo un porcentaje de limitacion funcional del 30% .De cuanto seria mi pension si fuera Temporal o Definitiva

    En el calculo de la pension por enfermedad importa el porcentaje de limitacion funcional determinado en Salud en el Trabajo

    Gracias de entemano por su ayuda

    • Marco 29/Sep/2017 en 1:17 am - Responder

      Guillermo
      Con los datos que proporcionas 1637 semanas cotizadas y salario promedio de $1,728, una pensión definitiva por concepto de Invalidez por régimen 73 sería de $35,162, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales que correspondan, aumentando un 11% llegando a los 60.
      La pensión temporal por invalidez el IMSS la otorga bajo el régimen 97 y equivale al 30% del salario de cotización promedio actualizado según el INPC de las últimas 500 semanas cotizadas, esta pensión se te otorga mientras a criterio del IMSS existe posibilidad de recuperación.
      En este caso el porcentaje de limitación funcional no importa, este solo es importante cuando se trata de una pensión por Incapacidad Permanente Parcial producto de un accidente o enfermedad de trabajo o cuando el trabajador tiene menos de 250 semanas cotizadas que es el requisito para tener una pensión de invalidez, ya que con una disfunción arriba del 75% la ley solo te exige 150 semanas cotizadas.
      Saludos

      • Marco 03/Oct/2017 en 1:26 pm - Responder

        Guillermo
        Aclaro que no es el 30 es el 35% el porcentaje o pensión temporal de invalidez. Una disculpa
        Saludos

  9. CONCEPCION SALDAÑA 22/Sep/2017 en 11:26 am - Responder

    HOLA MAURICIO, ESTOY POR HACER TRAMITE DE PAGO RETROACTIVO DE MOD. 40 CON FECHA DE 4 DE JULIO 2013 A ESTE 30 DE SEPT. DE 2017, SON 4 AÑOS Y 3 MESES. PREGUNTO EN MODALIDAD 40 PUEDO TENER BENEFICIARIO A MI COMPAÑERO (UNION LIBRE), Y CUANTO RECIBIRIA DE JUBILACION TENGO 60 AÑOS CON 8 MESES Y 1548 SEMANAS COTIZADAS CON UN SALARIO PROMEDIO DE $182.31; ESTO SUMANDO LOS SALARIOS COTIZADOS DE 2008 A 2013 SON 4 CANTIDADES DIFERENTES LAS SUME Y LAS DIVIDI ENTRE 4; PRETENDO PAGAR ESTOS 4 AÑOS CON EL TOPE QUE ME CORRESPONDE DE ACUERDO AL AÑO EN QUE ME QUEDE SIN TRABAJO (JULIO 2013). PREGUNTO TENGO DERECHO A LA ASIGNACION FAMILIAR AUN CUANDO SOY MUJER, Y AL PAGAR ESTOS 4 AÑOS DE MOD. 40 SE INCREMENTA EN ESE TANTO MI NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS? Y QUE PASA SI YO TENGO 4 AÑOS COTIZADOS ADICIONALES Y ANTERIORES A 1982 QUE ES LA FECHA DE REGISTROS QUE TIENE EL IMSS. SON ACUMULABLES, SON RECUPERABLES, ME BENEFICIA PARA EFECTOS DE MEJORAR MI INGRESO? QUEDO PENDIENTE A TU COMENTARIO.

  10. nicolas ruiz 22/Sep/2017 en 10:06 am - Responder

    tengo 57 años tengo 8 cotizando con el minimo
    y años anteriores con salarios medios arriba de 15000 mensuales
    quiero darme de alta modalidad 40 con el tope durante ultimos 5 años para pensionarme a los 63,5 años
    me podrias dar tu telefono para poder hablar contigo y me expliques la mejor opcion

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