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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. alejandro 25/Ago/2017 en 3:26 pm - Responder

    hola soy alejandro perez tengo 1068 semanas cotizadas totales y hastade 1981a 1996 cotize con 29.61 pesos diarios 939 semanas pero de enero 2015 a la fecha con un salario de 408 pesos diarios e cotizado 129 semenas.
    dependiemte economico solo mi esposa lespido de favor si me apoyan cuanto seria mi pencion cumpli 60 años en enero pasado
    gracias po la atencion amigos

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 3:00 pm - Responder

      Hola Alejandro,
      La calculadora fue compartida gratuitamente con la idea de que cualquiera pueda calcular el monto de su pensión. Con todo gusto te apoyamos en caso de tener alguna duda respecto a su uso 😉
      ¡Éxito!

  2. leticia roque mendez 24/Ago/2017 en 9:03 am - Responder

    Hola buenos dias !!! quiero cambiarme a la modalidad 40 tengo 59 años mi salario diaria a la fecha es de 339.37 para la modalidad 40 estoy dispuesta a pagar el topado para una pension digna, pudiera saber yo cual seria mi pension en caso de jubilarme a los 62 por ejemplo tengo semanas cotizadas como 1300

  3. MARTHA PATRICIA 22/Ago/2017 en 3:14 pm - Responder

    hola buenas tardes tengo una duda yo elproximo año me pensiono por mod 40 pero mi duda es esta tengo un pequeño negocio de comida en mi casa pero estoy dada de alta en hacienda hay algun problema al momento de pensionarme y me tendria q suspender antes de hacer mi tramite de pension.Por su atencion gracias espero respuesta

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 3:15 pm - Responder

      Hola Martha,

      Tu derecho a pensionarte teniendo la edad y semanas cotizadas requeridas es totalmente independiente a tu derecho de tener un negocio propio. Por tanto, es totalmente compatible que seas una pensionada del IMSS con un negocio de comida exitoso. No tendrás problema alguno 😉

      Te felicito por tu espíritu emprendedor y no conformarte con la pensión.
      Mis mejores deseos de éxito y prosperidad para ti y tu familia 🙂

  4. RUPERTO MARQUEZ MERINO 22/Ago/2017 en 10:41 am - Responder

    HOLA MAURICIO ESTOY INSCRITO EN LA MODALIDAD 40 Y ESTOY A UN DIA DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS. VOY A SOLICITAR MI PENSION PERO TENGO UN NEGOCIO, ESTOY DADO DE ALTA EN HACIENDA Y PAGO MIS IMPUESTOS, DEBO CERRAR MI NEGOCIO Y DARME DE BAJA EN HACIENDA? EXISTE ALGUN IMPEDIMENTO PARA TRAMITAR MI PENSION SI TENGO INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 3:17 pm - Responder

      Hola Ruberto,

      Como respondía a Martha hace unos momentos, tu derecho a pensionarte teniendo la edad y semanas cotizadas requeridas es totalmente independiente a tu derecho de tener un negocio propio. Por tanto, es totalmente compatible que seas un pensionado del IMSS con un negocio de exitoso. No necesitas darte de baja del SAT ni cerrar tu negocio ya que no tendrás problema alguno 😉

      Te felicito por tu espíritu emprendedor y no conformarte con sólo la pensión.
      ¡Éxito!

      • RUPERTO MARQUEZ MERINO 28/Ago/2017 en 2:24 pm - Responder

        MUCHAS GRACIAS MAURICIO, DESDE HACE 5 AÑOS TUS CONSEJOS ME DIERON LA OPORTUNIDAD DE ALCANZAR UNA PENSION DIGNA CUANDO ME RECOMENDASTE LA MODALIDAD 40. NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR TODO.

        • Mauricio Priego 29/Ago/2017 en 8:52 am - Responder

          Gracias a ti Ruperto,

          Me alegra saber que mi granito de arena te ayudó a construir un dique el cual te brindará un flujo de efectivo digno en tu retiro ¡Te felicito por tu esfuerzo!
          Sería fabuloso que compartieras tu experiencia con la comunidad, estoy seguro que inspirarías a otros a seguir tu camino. Si aceptas la idea, coméntame y te contacto por correo 😉

          Recibe un fuerte abrazo!

  5. LAURA FLORES 21/Ago/2017 en 7:30 pm - Responder

    Hola, Buenas Noches, agradezco mucho la información ofrecida, realmente es muy útil; cuento con dos dudas que me gustaría me aclararan, tengo un amigo que dejo de laborar en el 2010 con 715 semanas cotizadas, tiene 59 años, para recuperar esas semanas necesita trabajar un año(por el tema de conservación de derechos) por lo cual lo dimos de alta en su empresa;
    ¿esto es posible? ¿puede cotizar como trabajador en su empresa con un salario alto para que lo ayude a su pensión? ya que quiere jubilarse al cumplir los 60 años.

    les agradezco mucho la información.

    SALUDOS
    LAURA FLORES

    • Marco 24/Ago/2017 en 10:32 am - Responder

      Laura
      «lo dimos de alta en su empresa»
      Si como se entiende, esta persona fue asegurada como trabajador en su misma empresa, hay que tener cuidado ya que esta práctica, estar como patrón y asegurarse a sí mismo como trabajador, es considerado por el IMSS como un fraude.
      Saludos

  6. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 21/Ago/2017 en 2:46 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tengo una inquietud, necesito recuperar 520 Semanas Cotizadas, como ya me inscribí en la Modalidad 40 y el IMSS Me reconoce 1834 no se si podrían anexarlas a la hora de solicitar la Resolución de Pensión, si pudieras ayudarme con esto, te lo agradezco de antemano, Atte. Lorenzo Ramírez

    • Mauricio Priego 27/Ago/2017 en 3:19 pm - Responder

      Buenas tardes Lorenzo
      ¿A qué te refieres con que «necesito recuperar 520 Semanas Cotizadas«? ¿Por qué tendrías que «recuperarlas»?

  7. Anand 17/Ago/2017 en 5:35 pm - Responder

    Hola David y Mauricio un agradecimiento desde el fondo de mi corazón por todo las asesorías que brindan y por compartir la calculadora. Hoy me entregaron mi resolutoria de mi pensión y es igual a lo que arroja su calculadora (hasta los centavos!!).
    También quiero mencionar que el trato que recibí por los que atendieron in IMSS fue ejemplar.
    saludos

  8. Javier Lopez 14/Ago/2017 en 2:15 pm - Responder

    Hola Amigo que porcentaje o que formula se debe hacer para saber cuanto pagas de Actualizacion y Recargos cuando tramitas la Moldalid 40 en forma retroactiva?

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:24 pm - Responder

      Javier
      Mira no tengo el dato exacto, pero parece que es el INPC acumulado, espero confirmarlo.
      Saludos

  9. maria martha 11/Ago/2017 en 2:55 pm - Responder

    Hola Sr. Mauricio Priego

    Una amiga perdio el original que le dieron de las semanas cotizadas manuales tiene una fotocopia pero al llevar sus papales para pensionarse le dicen que si no lleva el original no cuenta toman las que estan en el sistema.
    Ella fue al departamento de semanas cotizadas llevo la fotocopia para ver si le pueden dar el original pero le dijeron que ellos no se quedan con esa documentacion.
    Que pude hacer.

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:27 pm - Responder

      María
      Supongo que la puede volver a solicitar de manera ofcial y si no hay respuesta que haga una solicitud de información a través del IFAI.
      Saludos

  10. Daniel Hernández 11/Ago/2017 en 1:37 pm - Responder

    Hola Mauricio buen día. Por medio del presente me dirijo a ustedes para agradecer toda la información y aprovecho para hacer 2 consultas.

    1a. Un familiar esta por cumplir 67 años con relación laboral vigente, con 1862 semanas cotizadas y en SBC $164.65 en los últimos 5 años, será posible hacer algo para aumentar su pensión si piensa seguir laborando un año mas? No se, darlo de alta con otro patrón con un salario al tope o algo que se pueda?

    2a. Un familiar con 64 años que cotizo hasta 1993 y que cuenta con 206 semanas cotizadas, se puede dar de alta con un patrón para alcanzar las 500 semanas requeridas y pueda solicitar su pensión? Son 5 años 6 meses lo que tendría que estar cotizando, es decir tendría casi los 70 años. Es posible hacer algo?

    De antemano gracias, por las respuestas, y una felicitación por su pagina.

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:30 pm - Responder

      Daniel
      1a. Es obvio que si lo pueden asegurar con un salario tope le va a beneficiar en su pensión, también existe la posibilidad de cotizar en la modalidad 40 un tiempo, pero debe dejar de cotizar con un patrón.
      2a La única opción es que vuelva a cotizar hasta alcanzar las 500 semanas.
      Saludos

    • Fabián 22/Ago/2017 en 12:45 am - Responder

      Daniel buenas noches, en el caso de tu primer consulta, es mejor que se dé de baja y meterlo a modalidad 40, pagará menos que si un patrón lo registra con salario tope, puede aprovechar mejor el dinero (5,800 mensuales modalidad 40, 11,000 con patrón); en tu segunda consulta, existe una modalidad que es Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio le da servicio médico y además cotiza para el ramo de vejez, paga un aproximado de $8,400 anuales, además evita una posible auditoría por parte del IMSS, espero les sirva de algo la información, mucha suerte.

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