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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. José 01/Jun/2017 en 10:40 am - Responder

    Después de sus comentarios ya me confundieron el tope de la pensión es 25 o 10 salarios cual aplican, por otro lado es UMA o salario mínimo favor de comentar

    • Mauricio Priego 03/Jun/2017 en 8:14 am - Responder

      Hola Sergio!

      Tu pregunta original generó una discusión completa en la que participaron diferentes miembros de la comunidad. En ella encontrarás la respuesta a tu inquietud.

      Para otros lectores que estén interesados en consultarla, ubiquen el comentario de Sergio Gutierrez del día 23/May/2017

      ¡Disfrútenla!

      • Jose 12/Jun/2017 en 4:39 pm - Responder

        Quisiera saber si existe alguna posibilidad de que se revoque lo de lo de los UMA y vuelva el salario minimo y que pudiera hacerse al momento de que se nos presente en UMA

        • David Sadot Ramirez 14/Jun/2017 en 9:47 pm - Responder

          Hola! José
          Es algo que está decretado y emitido en el diario oficial federacion, por lo tanto poder revocar esa ley tiene que pasar por las cámaras para su revocación.
          Solo hay que acostumbrados a este nuevo sistema de pago
          Suerte y éxito

          • José 15/Jun/2017 en 5:42 pm -

            Desde mi punto de vista es ilegal para los que les cobraron el seguro al salario mínimo los deben de pendionar con el tope en pesos que pago o sea al salario mínimo y a partir de ahí los aumentos deben ser en UMA eso seria lo legal Ahora a las empresas les cobran el seguro en UMA pero antes no en caso de que hubiera en un pensionado una combinación de UMA y salario mínimo debe sacarse un equivalente de tope

    • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:35 pm - Responder

      HOLA! JOSE
      AL DIA DE HOY ES A 25 SMV Y LOS UMA`S ENTRA EN VIGOR PARA SU APLICACION EN LOS CALCULOS DE PENSION Y OBLIGACIONES COMO EN LA MODALIDAD 40 Y SERA APLICADO A NIVEL NACIONAL PARA MULTAS, OBLIGACIONES ETC.
      SUERTE

    • Marco 07/Jun/2017 en 12:25 am - Responder

      José
      Éste siempre ha sido un tema que causa mucha confusión.
      En primer lugar te puedo decir que es un error considerar que las pensiones tienen un tope máximo.
      No, bajo ciertas circunstancias una pensión puede superar los 25 salarios mínimos o 25 UMA’s.
      Lo que tiene un tope máximo es el salario de cotización, antes era de 25 SM ahora es de 25 UMA’s.
      La ley 73 consideraba un tope al salario de cotización de 10 SM para los seguros de Invalidez, CV y Muerte y 25 SM para los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Retiro.
      Por alguna razón el IMSS siempre aceptó el límite de 25 SM para todos los seguros, pasando por alto lo que indicaba la ley (de ahí otro polémico tema sobre el famoso tope por jurisprudencia de 10 SM al salario de cotización).
      En estos momentos, el que ya sean UMA’S y no SM, la afectación como han comentado es mínima, casi intangible, y en todo caso afectará a muy pocos.
      Dentro de unos diez años tal vez sí sea evidente una afectación más severa, ya que mientras el UMA avanzará en la misma proporción que la inflación, el SM puede ir avanzando un poco más rápido que ésta (de eso se trata, se supone).
      Por último, tal como también comentan, esa inconsistencia entre lo que decía la ley anterior con respecto al tope de 10 SM y lo que se hacía en la práctica, fue subsanado en la ley 97, cuando se incrementó paulatinamente el famoso tope de 10 a 25 SM.
      Espero no haber causado más confusión.
      Saludos

  2. MARTHA PATRICIA 31/May/2017 en 2:52 pm - Responder

    HOLA BUENAS TARDES ME PODRIA DECIR CUANTO ME TOCARIA DE PENSION EN DIC 20 CUMPLO LOS 60 AÑOS Y ESTOY CASADA Y MI ESPOSO ESTA PENSIONADO POR EL IMSS
    EN TOTAL TENGO ALREDEDOR DE 1582 SEMANAS. ESTOY AHORITA EN LA MODALIDAD 40
    LOS ULTIMOS 5 AÑOSN SON ASI
    52 SEMANAS DE 59.56
    52 SEMANAS DE 66.45
    56 SEMANAS DE 300.00 Y
    32 SEMANAS DE 1,000 HASTA FEBRERO CUANTO SERIA
    Y SI ME ESPERO HASTA JULIO CUANTO SERIA.POR SU ATENCION GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:17 am - Responder

      Hola Martha,
      Las semanas que indicas no suman 260 semanas que significan 5 años, por lo que no es posible realizar un cálculo certero. La calculadora fue creada para que cualquier persona, de manera gratuita, pueda realizar sus proyecciones de pensión jugando con diferentes escenarios como los que planteas («Cuánto me toca si me retiro en este mes», «cuánto en este otro mes», etc).
      No obstante, si gustas, existe la posibilidad de que conversemos telefónicamente apoyándote con la realización de los cálculos y el planteamiento de escenarios, además de aclarar las inquietudes que pudieras tener. Quedo al pendiente de que me confirmes, para que te contacte por correo.
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 1:03 am - Responder

      HOLA! MARTHA PATRICIA
      SI SIGUES COTIZANDO LOS ULTIMOS 2 AÑOS CON 1000 PESOS DIARIOS RECUERDA QUE ES EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS TU PENSION ESTIMADA SALE DE:~$4,640.20
      SURTE

  3. Alberto 31/May/2017 en 1:51 pm - Responder

    Mauricio: requiero de asesoría personalizada para mi tramite de pensión.
    Puedes comunicarte a mi correo por favor?

    Saludos…Alberto

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Alberto,
      Te mandé un correo hace unos momentos quedando al pendiente de tu respuesta
      Excelente día!

  4. J CARLOS CASAS M 30/May/2017 en 8:39 pm - Responder

    Hola, en este año, en junio 26, cumplo 60 años, el 24 de Noviembre acumulare 250 semanas pagando $1540.00 en modalidad 40 y las semanas cotizadas son 1450. Tengo dudas para la obtención del mejor monto de pensión, en los siguientes casos:
    1.-Pensionarme en la fecha de mi cumpleaños.
    2.- Pensionarme el 25 de noviembre 2017.
    3.- Esperarme hasta tener 60 años, 6 meses 1 día, lo cual ocurre en diciembre, para incrementar pensión del 75 al 80%.
    4.- Por último, mi esposa tiene pensión por invalidez, procede que la incluya en el calculo de mi pensión.

    Muchas Gracias

    • Jair Calles 31/May/2017 en 1:08 pm - Responder

      Buenas tardes, Juan Carlos.

      Te comento, tomando como dato los 1540 pesos para tu continuación voluntaria (modalidad 40), ello nos arrojaría un salario diario de 502.53 pesos y tomando en cuenta las 1450 semanas tu pensión seria de 8,535.14 pesos

      para el caso uno dos y tres que preguntaste es el mismo monto.

      Si la pensión de tu esposa es inferior a la que tu percibirías si la podemos incluir.

      Como dato, si te vas hasta los 65 tu pensión sube a 13531.34 pesos

      Ahora si lo que comentas como 1540 hace referencia al salario base de cotización registrado ante el IMSS, la pensión cambia de la siguiente manera.

      A los 60 años $26,155.87
      a los 65 años $41,466.71

      Quedo a tu ordenes si requieres de una asesoría personalizada sin costo.

    • david sadot ramirez 03/Jun/2017 en 12:41 am - Responder

      HOLA! J CARLOS CASAS M
      SIEMPRE SE RECOMIENDA PENSIONARSE UNA VEZ QUE CUMPLAS AÑOS Y DEJES PASAR 6 MESES Y UN DIA PARA COBRAR EL SIGUIENTE PORCENTAJE DE ACUERDO A TU EDAD.
      TU ESPOSA QUEDARIA COMO BENEFICIARIA Y DEBES INCLUIRLA SIN IMPORTAR SU CONDICION DE SALUD
      SUERTE Y EXITO

  5. TEODORA MARTINEZ NUÑEZ 30/May/2017 en 3:52 pm - Responder

    TEODORA MARTINEZ NUÑEZ

    HE RECIBIDO SU INFORMACION Y EN CUANTO
    A BENEFICIARIOS NO HAY NINGUNO

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:58 am - Responder

      Si no hay dependientes económicos, entonces el monto que calculamos de pensión sólo variaría en base al tiempo que sigas cotizando a través de la Modalidad 40
      Eso sí, siempre hacia arriba 😉

      • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:25 pm - Responder

        ANEXANDO UN PUNTO DE VISTA AL QUE MAURICIO COMENTA SI NO HAY DEPENDIENTES ECONOMICOS ENTONCES ENTRA POR LEY LA AYUDA ASISTENCIAL QUE ES UN 15% ADICIONAL MAS EN TU CALCULO DE PENSION
        SUERTE

  6. José 29/May/2017 en 2:03 pm - Responder

    Porque ahora el IMSS esta pagando un tal UMA en lugar del salario mínimo ofrecen 75 pesos en lugar de 80 que es el salario mínimo del DF es esto legal y que puede hacerse

    • Jair Calles 31/May/2017 en 1:10 pm - Responder

      Si es legal José, las UMAs entraron en vigor el 1 de febrero del año en curso. Éstas se crearon para deslindar las obligaciones (200) del Salario mínimo, ello ayudo al incremento del mismo.

      • José 01/Jun/2017 en 10:00 am - Responder

        Tengo dos dudas una es como afectaría a los ya pensionados antes de esa ley del UMA. Y la otra es que hay medios informativos que declaran que es ilegal y que puede demandarse es esto cierto y si es como se puede proceder.

        • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:39 pm - Responder

          HOLA! JOSE
          NO TE PREOCUPES ESTOS UMA`S ENTRA EN VIGOR CON LAS NUEVAS PENSIONES DE 2017 EN ADELANTE
          SUERTE

    • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:38 am - Responder

      Hola José,

      Es correcto lo que menciona Jair: A partir de este año entraron en vigor las UMAs (Unidad de Medida y Actualización), las cuales buscan «ser referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, y de las entidades federativas» siendo publicadas por el INEGI.

      Detrás de todo esto está separar el salario mínimo de los trabajadores de conceptos como multas, pago de hipotecas, etc, ya que al subir el salario mínimo subían también todos esos conceptos en automático en detrimento del trabajador.

      En pocas palabras: Si no fuera por las UMAs, las multas de tránsito y el pago de algunas hipotecas se calcularían sobre $80 en vez de sobre $75.

      Ahora bien, que sea justo que se calcule la pensión mínima en base a UMAs en vez de en Salarios Mínimos, es otra cosa. En particular estoy en desacuerdo. La pensión es el sustento de una persona y su familia, no una multa de tránsito…

      • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:19 pm - Responder

        ESTOY DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS QUE VIERTE MAURICIO, PERO LA PERSPECTIVA SI PERJUDICA A LAS PENSIONES DE SER EN SALARIOS MINIMOS Y UMAS DEPENDE DE CADA PUNTO DE VISTA DE CADA TRABAJADOR
        Y SI LOS UMA`S QUE ENTRAN EN VIGOR EN EL 2017 E PARA DETERMINAR LAS OBLIGACIONES,MULTAS ETC
        SUERTE Y EXITO

    • Marco 01/Jun/2017 en 11:25 pm - Responder

      José
      Agregando a los atinados comentarios de Jair y Mauricio solo quisiera dejar claro que el IMSS no paga en UMA’s, ni «ofrecen 75 pesos en vez de 80».
      Lo que el IMSS está considerando es el salario máximo de cotización ya no como 25 Salarios Mínimos, sino como 25 UMA’s.
      Saludos

  7. juan jose guzman Santana 29/May/2017 en 10:24 am - Responder

    Tengo 60 años 1248 semanas cotizadas salario promedio $265 dependiente esposa cuanto alcanzaría de pensión agradecería su su ayuda.

    • jesus a. reyes 30/May/2017 en 10:58 am - Responder

      segun la calculadora 4601.63

    • david sadot ramirez 03/Jun/2017 en 12:30 am - Responder

      HOLA! JUAN JOSE GUZMAN
      TU PENSION ESTIMADA ES DE :$4,159.18
      SUERTE

  8. jose angel paramo vidaña 29/May/2017 en 10:23 am - Responder

    tengo 44 años y tengo 1250 semanas cotizadas un salario promedio de 360 pesos diarios.
    pregunta me puedo jubilar desde ahora y cuanto seria mas o menos mi pensión mensual.. de antemano gracias

    • jesus a. reyes 30/May/2017 en 10:54 am - Responder

      la ley es muy clara la edad minima para pensionarse es de 60 años ,pero a ver que dicen los expertos

    • Marco 01/Jun/2017 en 11:17 pm - Responder

      José Angel
      Supongo que tu consulta tiene como origen la posibilidad de un retiro anticipado que contempla la ley 97.
      En este portal hay un artículo que definitivamente debes leer sobre la pensionarse antes de los 60.
      Te comento que para pensionarse de manera anticipada solo puede ser por ley 97 y los requisitos son: tener 1250 semanas cotizadas, haber dejado de cotizar y tener en tu cuenta dinero suficiente como para contratar una pensión por lo menos un 30% arriba de la pensión garantizada (unos $3,300 mensuales aproximadamente) y un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
      Aunque es difícil hacer el cálculo por tu edad yo creo que necesitas tener arriba de 800 o 900 mil pesos en tu cuenta.
      La otra, es pensionarse por invalidez, pero espero que no sea tu caso.
      Saludos

    • david sadot ramirez 03/Jun/2017 en 12:25 am - Responder

      HOLA! JOSE ANGEL PARAMO VIDAÑA
      POR LEY Y REQUISITOS NO PUEDES ADELANTAR TU PENSION ANTES DE LOS 60 AÑOS
      SUERTE

  9. TEODORA MARTINEZ NUÑEZ 28/May/2017 en 12:12 am - Responder

    buenos noches estoy por cumplir 60 años, con 1747 semanas cotizadas con salario minimo y 150 semanas pagando
    en modalidad 40 3,600.00 pesos
    mensuales al imss
    mi duda es que monto de pension recibiria
    hojala me puedan dar esta informacion de favor gracias

    • Mauricio Priego 29/May/2017 en 8:18 am - Responder

      Hola Teodora, buenos días.
      Aproximadamente recibirías $14,800 mensuales, considerando que tu esposo no sea tu dependiente económico. Para un cálculo más exacto sería necesario que consultes tu reporte de semanas cotizadas el cual puede solitarse al IMSS de manera gratuita. Sigue esta liga para consultarlo.
      Si te interesa una asesoría personalizada, coméntame y te contacto por correo electrónico.
      ¡Excelente inicio de semana!

  10. Sergio Gutierrez 23/May/2017 en 12:12 pm - Responder

    Mi papá tiene 66 años, trabajo y cotizó en el IMSS 48 años, su promedio de sueldo de los últimos 5 años fue $80,000, con respecto al % correspondiente por los años cotizados el cálculo es: 13% por los primeros 10 años y 2.45% x 38 = 103.1% es correcto? tiene tope este concepto?

    • Jair Calles 31/May/2017 en 1:14 pm - Responder

      Sí, por ley 73 está topado a 10 SMV elevado al año, sin embargo en muchas ocasiones lo topan a 25 SMV cosa que se aplica por error en el sistema del IMSS.

      • Enrique 31/May/2017 en 9:50 pm - Responder

        Sr. Jair Calles, me pudiera explicar eso de estar topado a 10 SMV y no a 25 SMV, cual es la fundamentacion….?
        Tambien lo de 13 % primeros 10 años y 2,45% con cada año adicional….
        Le agradesco de antemano su atencion.

        Saludos

        • Mauricio Priego 01/Jun/2017 en 8:30 am - Responder

          Hola! Disculpen intervenga en la conversación…
          Sergio, no logro comprender tu pregunta… Tu papá, al tener 66 años, recibirá el 100% de su pensión (los porcentajes se basan en la edad), mientras que el salario promedio está topado a 25 salarios mínimos hasta el momento (Hasta la última vez que revisé la ley aún no lo pasaban a UMAs, pero es cuestión de tiempo). La mejor manera de calcular el salario promedio de tu papá es descargando el reporte de semanas cotizadas del IMSS el cual es gratuito. Aquí te mostramos cómo solicitarlo por Internet: ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.
          ¡Éxito!

          • Emeterio de la cruz Rdz 02/Jun/2017 en 11:01 am -

            Mauricio, el punto a aclarar es lo de los 10 SMV , no lo de la UMA´s, ya que la afectacion en esto es minimo o poco impactante, lo importante es aclarar que las pensiones ley 73 estan topadas a 25 SMV y no a 10 SMV como menciona Jair
            saludos a toda la comunidad de este foro

          • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:51 pm -

            HOLA! EMETERIO DE LA CRUZ RDEZ

            TU COMO LECTOR CONSTANTE DEL FORO Y CONOCER TODOS LOS PUNTOS DE VISTA Y DUDAS DE LOS LECTORES ESTAS EN LO CORRECTO Y TIENES TODA LA BOCA LLENA DE RAZON LA AFECTACION ES MINIMA PERO ESO DEPENDE DE CADA LECTOR, DE TOMAR EL SMV 80.04 Y LOS UMA`S DE 75.49 ES MINIMA LA DIFERENCIA PERO CON ESTA DIERENCIA MUCHOS PONEN EL GRITO EN EL CIELO,M UCHAS GRACIAS POR TU PUNTO DE VISTA QUE ES LA MAS CORRECTA.
            GRACIAS

        • david sadot ramirez 04/Jun/2017 en 8:11 pm - Responder

          HOLA! ENRIQUE
          LOS COMENTARIOS QUE EL LECTOR JAIR CALLES REALIZA SON DE CONFUSION, ES MUY IMPORTANTE CONOCER LA HISTORIA DE LOS INCREMENTOS DE LOS SALARIOS QUE EL IMSS MANEJA, ES DECIR ANTES DE 1997 EL SEGURO TOPABA AL MAXIMO EL 10 SMV ES DECIR NO PODIA RECIBIR MAS 10 SMV DE LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESA Y UNA VEZ QUE ENTRO EN VIGOR LA NUEVA LEY 1997,CADA AÑO SE INCREMENTABA LOS SALARIOS HASTA LLEGAR A 25 SMV AL DIA DE HOY, CON REFERENTE A LAS CUANTIAS BASICAS (13%) Y LOS INCREMENTOS ANUALES (2.45%) SON LOS TABULADORES QUE OCUPA EL IMSS PARA LOS SALARIOS PERCIBIDOS DE 1 HASTA LOS 25 SALARIOS ART 167 LEY 1973, NOS SIRVE PARA LOS CALCULOS DE PENSION
          ESPERO QUE HAYA ACLARADO UN POCO LA MALA INFORMACION QUE EL LECTOR JAIR CALLES COMENTO SIN EXPLICAR PARA QUE SIRVE.
          SUERTE

      • david sadot ramirez 03/Jun/2017 en 1:34 am - Responder

        HOLA! JAIR CALLES
        RECORDEMOS QUE ANTES QUE ENTRARA LA NUEVA LEY 1997 LAS PENSIONES ESTABAN TOPADAS A 10 SALARIOS UNA VEZ INGRESADO LA LEY 1997 SE FUE INCEMENTANDO HASTA LLEGAR A 25 SALARIOS HASTA NUESTROS DIAS.Y NO FUE UN ERROR FUE UN AJUSTE JUSTO A LAS PENSIONES DE ACUERDO A SUS COTIZACIONES, NO HAY QUE CONFUNDIR A LA GENTE LA PENSION DEPENDE DE NOSOTROS
        SUERTE

    • david sadot ramirez 03/Jun/2017 en 12:08 am - Responder

      HOLA! SERGIO GUTIERREZ
      DE ACUERDO AL TABAULADOR BAJO LA LEY 1973 YA DEROGADA EL TOPE MAXIMO EN LA CUANTIA BASICA Y LOS INCREMENTOS ANUALES SON LOS QUE MENCIONAS
      SUERTE

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