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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Alfonso alvarez timoteo 27/Mar/2017 en 7:04 pm - Responder

    Voy a cumplir 60 años en octubre de este año.tengo un promedio de 2000 semanas cotisadas. Un salario promedio de $ 360.00. Tengo esposa. Hijos mayores todos.
    ¿cual seria en promedio mi pencion?
    Gracias

    • david sadot ramirez 28/Mar/2017 en 9:31 am - Responder

      Hola! Alfonso Álvarez Timoteo
      Tu pensión estimada seria de $8,915.80
      Ahora si le inviertes medio año en la modalidad 40 tu pensión saldría de: $12,728 y un año tu pensión sale de; $17,878, empieza a jugar con la herramienta que Mauricio nos comparte
      Suerte

  2. Leo 26/Mar/2017 en 9:25 am - Responder

    Soy ley 1973, tengo 68 años, 540 semanas cotizadas y estoy aportando en modalidad 40 por los ultimos 4 años aproximadamente $5300 pesos al mes (aprox veinty tantos salarios minimos). Como me afecta el limite de 10 salarios minimos? me conviene jubilarme ahora o esperar un año mas para tener 5 años de modalidad 40?

    • David Sadot Ramirez 26/Mar/2017 en 3:14 pm - Responder

      Hola! Leo
      Esa jurisprudencia que comentas la hemos mencionado en el foro y realmente no se aplicado y seguira sin aplicarse, por eso no te preocupes tu sigue cotizando
      Suerte y exito

    • Marco 27/Mar/2017 en 6:56 am - Responder

      Leo
      ¿En qué te afecta el límite de diez salarios mínimos?
      En nada. Solo si tuvieras que enfrentar un litigio legal ante el IMSS en donde un tribunal tuviera que definir tu salario de cotización, podrías verte afectado, de lo contrario, en nada.
      Si tienes recursos, buena salud y no tienes prisa por pensionarte, tal vez sería recomendable esperar un año más. pero es algo que debes valorar desde tu situación actual.
      Saludos

  3. Teresa de Jesús Ramirez Garcia 22/Mar/2017 en 6:55 pm - Responder

    Mi esposo murió y quiero saber si puedo acceder a pensión por viudez cotizó en 1992al 98 y anterior a esto tuvo varios empleos con seguridad social que probabilidades tengo le agradezco mucho la información que pueda darme gracias..

    • Mauricio Priego 23/Mar/2017 en 7:52 am - Responder

      Hola Teresa,
      Lamento la partido de tu esposo, recibe mi solidaridad para contigo y tu familia.

      El principal inconveniente que observo es que la última vez que cotizó tu esposo fue en 1998, lo que significa que están fuera de vigencia de derechos. En pocas palabras, que el derecho a una pensión (por vejez, viudez, orfandad) se perdió hace más de una década.

      No visualizo alguna forma de reivindicar esos derechos… Esperemos por si algún otro miembro de la comunidad conoce algún proceso o espacio que pudiera serte útil.
      Excelente día!

    • David Sadot Ramirez 23/Mar/2017 en 8:23 am - Responder

      Hola! Teresa de jesus Ramirez Garcia
      Complementando al comentario que te hizo Mauricio si al momento de fallecer tu esposo estaba trabajando o vigente por ley de acuerdo al art 131 de la ley 1997 la pension es inextinguible que es la unica forma que puedes cobrar una pension por viudez.
      Ahora si no estaba vigente o laborando lo unico que puedes cobrar es el fondo de ahorro de 1972 a 1992 por el tiempo que el laboro dirigete a cesi(centro de servivio del infonavit) o llama 018000083900 sin costo para que te ubiquen un centro de servicio del Infonavit
      Suerte y exito

  4. ramiro 21/Mar/2017 en 10:27 pm - Responder

    lic si gusta enviar la respuesta a mi correo..ramiro

    • Mauricio Priego 23/Mar/2017 en 8:13 am - Responder

      Hola Ramiro,
      Tu comentario, al no realizarlo como respuesta a un comentario previo, está fuera de contexto y no logro comprender a qué te refieres… ¿Podrías aclararlo?

  5. ramiro 20/Mar/2017 en 10:36 am - Responder

    lic david el 13 de marzo le envie mis datos para mas o menos tendria de pension ,a lo mejor no la a visto….lo que me falta es sacar promedio de mis ultimos 5 años ..por que terminare topado con 25 salarios .antes de empezar en la mod 40 ganaba 100 diarios,con el mismo patron.durante 5 años pero mi duda es como saco el promedio….seria 100.100.100.50+862.75.y1725.50=2,938.25/5=587.65 ese seria mi promedio de los 5 años …me falta este dato para entrar a la calculadora de mauricio…esto bien o mal?…saludos espero su respuesta si es tan amable…gracias

    • David Sadot Ramirez 23/Mar/2017 en 7:58 am - Responder

      Hola!Ramiro
      Una disculpa a lo mejor se me paso ver tu comentario y si tienes razon el promedio de los ultimos 5 años se toma tal y como lo realizas el salario por año los sumas y lo divides entre 5.En cuanto lo tengas empieza a jugar con la herramienta que Mauricio nos comparte, solo te pido un favor Ramiro no soy Licenciado me siento mas en confianza si me llamas por mi nombre
      Excelente dia

  6. LUCIO MOREIRA MEDINA 16/Mar/2017 en 11:35 pm - Responder

    Actualmente cotizo con el salario mínimo, estoy por cumplir 60 años, tengo 1,300 semanas cotizadas, mi pregunta por favor, es de cuanto seria mi pensión, tengo mi esposa, mis hijos ya son mayores de 25 años
    Gracias

    • david sadot ramirez 20/Mar/2017 en 9:08 pm - Responder

      HOLA! LUCIO MOREIRA MEDINA
      ES GRATO SABER QUE LA GENTE SE PREOCUPE POR SU BIENESTAR LA PENSIO PROYECTA ES DE $2,091 COMO ES MENOR A UNA PENSION MINIMA GARANTIZADA QUE ESTA EN $2,700 SERIA MUY IMPORTANTE INVERTIRLE UN POCO MAS EN TU SALARIO PARA PUEDAS OBTENER UNA MAYOR PENSION
      SUERTE

  7. Jorge M. Martínez Rodríguez. 16/Mar/2017 en 8:05 pm - Responder

    Jesús Martínez:

    Efectivamente, si causaste baja en 1996, no concluyo tu período de conservación de derechos. Para reactivarlos, requieres trabajar con un particular que te dé de alta en el Instituto por un período mínimo de un año (52 semanas).

    Por lo que entiendo, si bien tiene una cantidad importante de semanas cotizadas, su sueldo base de cotización diario era muy bajo, por lo que le correspondería una pensión mínima. Para mejorarla tendría que cotizar dos o tres años en la modalidad 40.

    • David Sadot Ramirez 23/Mar/2017 en 8:06 am - Responder

      Hola! Jesus Martinez
      De acuerdo a tus proyecciones de pension estando un año o mas en la modalidad 40 es como podras estar el tiempo necesario,ya estando topado a 25 salarios tu salario se reajusta mas del doble por eso es importante empezar a jugar con la herramienta de la calculadora y tienes que tomar en cuenta tu poder financiero
      Suerte y exito

    • Mauricio Priego 23/Mar/2017 en 8:20 am - Responder

      Hola Jorge,

      Agradezco tu interés en apoyar a los lectores de la comunidad en sus inquietudes, convirtiéndote en un eslabón que incrementa el alcance de la cadena de favores con la que buscamos poner nuestro granito de arena para hacer de este un mundo mejor: El costo de la información y asesoría gratuitas sobre Finanzas Personales.

      Observé que pusiste tus datos de contacto. Por seguridad los borré (tristemente también hay quien abusa de la buena voluntad y busca en Internet teléfonos y correos de personas para en el mejor de los casos enviarles spam cuando no hacerles víctima de extorsión telefónica). Puedes encontrar más información al respecto en Tips de seguridad al dejar tus comentarios en un blog.

      En caso de que algún lector quisiera comunicarse contigo directamente, sólo lo menciona y yo, a través de sus correos, los pongo en contacto 😉
      Gracias nuevamente y ¡Éxito!

  8. francisco 16/Mar/2017 en 2:56 pm - Responder

    Hola, buen día, tengo una duda, espero puedas apoyarme. Estoy a 2 años y medio de cumplir 60 y quiero comenzar con la modalidad 40, pero me surge la duda de… como puedo sacar el promedio del total de mi pensión si pago «x cantidad», y si se puede pagar en una sola exhibición o es un pago mensual?… en espera de tus comentarios, envío un cordial saludo!

    • david sadot ramirez 20/Mar/2017 en 10:15 pm - Responder

      HOLA! FRANCISCO
      LA MODALIDAD 40 SE PAGA POR MENSUALIDADES ES MUY IMPORTANTE EMPEZAR A JUGAR CON LA HERRAMIENTA QUE MAURICIO NOS COMPARTE PARA INGRESES DIFERENE SALARIOS PROMEDIOS Y SEPA CON CUANTO PUEDES INGRESAR Y EL TIEMPO QUE DECEAS
      SUERTE Y EXITO

  9. karina 16/Mar/2017 en 2:44 pm - Responder

    Buenas tardes mis Estimados.
    Mi papa ya comenzo con su tramite de pension tiene el 61 años, pero al ir a solicitar sus semanas cotizadas no le aparecen todas el comenzo a cotizar desde el año 1976, pero me estaban comentando que la busqueda manual tarda 3 meses de los cuales como no ha ingresado sus documentos al IMSS no le van a pagar esos 3 meses que tarden en la busqueda, la Srita de ahi me dijo que para que le empiecen a pagar meta su documentacion al IMSS ya que tenga la resolucion meta su inconformidad de semanas cotizadas y le hagan su busqueda manual, y asi si le pagarian un retroactivo de lo que tarde la busqueda, mi pregunta es:
    ¿ Si es correcto lo que me dice la Srita?
    ¿ Cuanto tardan en darme la resolucion despues de que ingrese mis papeles al IMSS? o que es lo que tengo que hacer

    Muchas gracias como siempre!!!!

    Saludos

    • david sadot ramirez 20/Mar/2017 en 10:20 pm - Responder

      HOLA! KARINA
      TEN MUCHO CUIDADO CON LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS CHAVOS DE VENTANILLA YA QUE LO QUE TE COMENTA ES MUY ENREDADO, TE RECOMENDARIA QUE HICIERAS LA BUSQUEDAD MANUAL NO IMPORTA EL TIEMPO QUE SE TARDE TU PAPA RECIBIRA SU PENSION CON UN RETROACTIVO DESDE LA BAJA DE SU EMPRESA ES DECIR SON PENSIONES QUE NO COBRO AL MOMENTO DE COMENZAR SU TRAMITE DE PENSION PERO AL SALIR SU RESOLUCION APARECEN ESAS MENSUALIDADES ACUMULADAS, ALGO MUY IMPORTANTE CUANDO SALGA LA BUSQUEDAD MANUAL INGRESARLA CON TODA LA DOCUMENTACION QUE PIDE EL IMSS PARA PENSION POR CESANTI Y VEJEZ
      SUERTE Y EXITO

      • karina 21/Mar/2017 en 10:13 am - Responder

        Buen dia Mi estimado.

        Muchas gracias por tu apoyo, asi se hara, esperaremos a que nos hagan la busqueda manual.

        Saludos y excelente dia!!

      • karina 23/Mar/2017 en 12:13 pm - Responder

        Buen dia Mi estimado.

        Ya solicitamos que se haga la busqueda manual pero nos indicaron que llevaramos recibos de los trabajos donde haya laborado desde que comenzo a trabajar, no pudimos encontrar todos y llevamos los que teniamos, entonces en la subdelegacion nos rechazaron esos documentos y nos dijeron que teniamos que llevar recibos de todos sus trabajos, y como no los tenemos nos indicaron que teniamos que ir a Infonavit a pedir una constancia de aportanciones de todos los patrones que ha tenido mi papa, si es correcto esto que nos estan indicando??

        Gracias como siempre por el apoyo de todos!!

        Saludos!!

        • David Sadot Ramirez 23/Mar/2017 en 8:32 pm - Responder

          Hola! Karina
          No te preocupes puedes solicitar al infonavit el reporte de tus aportaciones, solo recuerda que el infonavit se creo en 1972 si tu papa trabajo antes de esa fecha te recomendaria escribir en una hoja nombre de la empresa, razon social este es opcional ,fecha de ingrso y fecha de baja de los años de 1972 asi atras.
          Otra forma de suplantar las hojas rosas de las empresas es transcribir en una hoja los datos de la empresa fecha de altas y bajas y años que cotizaron esa te hubiera servido como elemento principal si el de ventanilla no lo acepto hubieras pasado directamente con el jefe de pensiones y es una obligacion del servidor publico atentenderte.Sin en ultimo caso nadien te hace caso puedes dirigirte al INAI(Instituto nacional de transparencia acesso a la informacion y proteccion de datos personales) es el organo encargado de solicitar tu busquedad sin necesidad de hojas rosas, el IMSS veras como si te hace caso puedes solicitar apoyo o ir a sus oficinas te dejo el telefono para que pongas en contacto 018008354324
          Suerte y exito

  10. jose jarero ochoa 16/Mar/2017 en 2:27 pm - Responder

    Buena tarde, tengo 75 años y me pensionare por la vieja ley, tengo reconocidas 750 semanas y mi ultimo salario es de 100.00, cotice para el issste y me acabo de pensionar de esa institucion; mis fondos de sar los traspasaron a la afore del imss que son aproximadamente 400,000.00, ¿puede beneficiarme al momento que me asignen mi monto de pension? porque tendria la pension minima con las semanas cotizadas y el salario… agradezco sus atenciones

    • Marco 17/Mar/2017 en 6:29 pm - Responder

      José Jareo
      El monto acumulado que tengas en tu afore no inside en nada en el cálculo de tu pensión bajo el régimen 73.
      Lo que sí podrás hacer una vez pensionado, es retirar parte del saldo que tengas en tu cuenta (SAR 92, INFONAVIT 92 y 97 y Retiro 97)
      Saludos

    • david sadot ramirez 20/Mar/2017 en 10:29 pm - Responder

      HOLA! JOSE JARERO OCHOA
      RECORDEMOS QUE UNA VEZ QUE TE JUBILES POR EL ISSSTE TE VAN A REGRESAR POR LEY ALGUNAS CONCEPTOS DE LA FORE, SI TRANSPASASTES EL RECURSO AL IMSS NO APLICA BAJO EL REGIMEN 1973 YA QUE TE VAS A PENSIONAR POR PORCENTAJE DE ACUERDO A TU EDAD, SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y CUMPLIR 500 SEMANA DE COTIZACION CON ESO REALIZAN TU CALCULO DE PENSION Y DE LA AFORE NO TOMAN NADA, EN CAMBIO SI ERES LEY 1997 O LEY NUEVA TU RECURSO QUE TENGAS EN TU AFORE LA TOMARAN PARA PORYECTAR TU PENSION Y REALIZAR TU PENSION, PERO EN TU CASO TU ERES LEY 1973 O VIEJA.
      SUERTE Y EXITO

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