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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Emeterio de la cruz Rdz 01/Feb/2017 en 10:42 am - Responder

    ESTIMADOS, CUANTO % DEBE SER EL AUMENTO A LAS PENSIONES CADA AÑO???, ESTE SE DIO AHORA EN FEBRERO, PERO EL % FUE DE 3.5%, ES LO CORRECTO?, COMO SE CHECA Y DONDE?
    SALUDOS

    • Marco 02/Feb/2017 en 9:46 am - Responder

      Emeterio
      Las pensiones aumentan en la misma proporción que el INPC (inflación)
      Este índice para el 2016 fue de 3.36%
      Saludos

  2. Oscar 31/Ene/2017 en 7:42 am - Responder

    Hola Buenos días.
    Tengo 35 años de cotizar en el IMSS y a diciembre de 2015 deje de trabajar quiero entrar en el plan de aportaciones voluntarias pero iniciando a pagar ene ENERO 2017 es decir deje si cotizar todo un año 2016, esto tiene alguna implicación en mi pension a futuro o debo pagar desde 1 de Enero 2016?
    mucha gracias por su ayuda.
    Oscar

    • Marco 02/Feb/2017 en 9:51 am - Responder

      Osacr
      Puedes inscribirte y empezar a pagar a partir de ahora o inscribirte con fecha de alta desde tu baja, donde pagarías un año de retroactivo.
      En ambos casos deberá ser con el último salario cotizado que tenías o uno más alto.
      Saludos

  3. jose jimenez 25/Ene/2017 en 6:26 pm - Responder

    buenas tardes mauricio. fijate que tengo un problema
    estoy en la mod. 40 . pero estoy registrado en dos estados , ya hice un juicio para que mi acta inicial salga correcta . pero que hago con el segundo registro porque siempre he utilizado el curp. de la segunda inscripsion. no sabia que estaba registrado 2 veces.
    saludos cordiales

    • Ricardo 27/Ene/2017 en 7:44 am - Responder

      INFORMACION para José:
      Ya que tengas el acta correcta, debes acudir al Registro Civil para corregir el CURP, luego debes tramitar la corrección en la Constancia del RFC, después en el IMSS y finalmente en la AFORE.

      • jose jimenez 31/Ene/2017 en 11:21 am - Responder

        hola mauricio buen dia.
        y como se corrige la segunda acta de nacimiento?.
        tendria que hacer un juicio de nulidad? en tepeaca puebla.
        mil gracias por la respuesta.
        saludos.

        • Mauricio Priego 02/Feb/2017 en 8:23 am - Responder

          Hola José,

          Aquí el detalle es que el Registro Civil no es federal sino estatal, es decir, cada estado tiene sus propios registros los cuales son independientes. En lo personal desconozco el proceso a seguir por lo que sugeriría te asesores con un abogado de lo civil. Lo que sí es que lo recomendable es que lo resuelvas porque tener dos actas de nacimiento y CURPS tarde o temprano te causará problemas, y es mejor solucionarlo la anomalía antes de enfrentar los problemas.

          Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera para ti, y si una vez resuelto nos compartes cómo lo hiciste, te lo agradeceré profundamente: Estoy seguro que será de interés y utilidad para otros lectores de la comunidad.
          ¡Éxito!

  4. juan pablo ruiz 24/Ene/2017 en 7:43 pm - Responder

    Buena tarde!
    He seguido permanente sus comentarios y resultan extraordinariamente orientadores; pero tengo una duda: MI esposa cumpñió 60 años en noviembre pasado y tiene programado comenzar a recibir el 75% de su pensión en marzo, pero alguien, en la subdelgación del imss, le sugirió seguir cotizando tres meses más, tomando en cuenta de que a partir de marzo de 2016, incremento su cuota (voluntaria desde hace 5 años) de 1000 a 6000 pesos al mes. ¿Si le representa un beneficio, aportar tres meses mas? Gracias!

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:27 am - Responder

      Buenos días Juan Pablo,
      Los tres meses adicionales en definitiva van a incrementar su número de semanas cotizadas y el monto de su salario promedio, de manera que sí hay un beneficio… Pero si tienen la posibilidad de hacerlo por tres, ¡mejor háganlo por siete! Ya que a partir de los 60 años y medio tiene el derecho al 80% de la pensión (como si ya hubiese cumplido los 61).
      De cualquier modo, la calculadora que compartimos en este artículo te permite explorar los diferentes escenarios para que de manera objetiva decidan cuál les conviene 😉
      ¡Éxito!

  5. Hector Hernández 24/Ene/2017 en 11:48 am - Responder

    Hola! Solo una consulta para tener en cuenta: Que sucede en caso de fallecimiento de una persona que está continuando sus derechos de pensión a través de la modalidad 40? Tiene la viuda un seguro por viudez para solictar la pensión correspondiente? O esta misma solo será vigente hasta el momento que el asegurado se pensione?. Muchas gracias por sus comentarios.

    • Mauricio Priego 26/Ene/2017 en 8:42 am - Responder

      Hola Héctor,
      Así es: En caso de fallecimiento, la viuda de quien aportaba en Modalidad 40 tendrá derecho a recibir la pensión de Viudez, la cual se incrementa de manera proporcional conforme se incrementan el número de semanas cotizadas así como del salario promedio que alcanzó el derechohabiente en los últimos 5 años cotizados.
      Confío la información haya sido de utilidad. ¡Éxito!

  6. karina 20/Ene/2017 en 1:14 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio.

    Mil disculpas por tanta lata, pero como tu sabras estoy apoyando a mi papa ya que se decidio a Pencionarse, a la edad de 60 años, aun no ha renunciado en su trabajo ya que tiene pensado hacerlo en el mes de Febrero, mientras tanto hemos adelantado en lo que nos has dicho que hicieramos (por cierto muchisisimas gracias) Ya fuimos al afore a darlo de alta en el expediente de Identidad y el siguiente paso es ir a SAT por su RFC con homoclave.
    Ya que renuncie el siguiente mes ya vamos a ir a la subdelegacion a hacer los siguientes tramites y ha que nos indiquen lo de sus semanas cotizadas (no se si en ese momento nos indiquen de cuanto seria su pension) pero la verdad se me dificulta un poco lo de tu tabla para ver cuanto le tocaria de pension , por favor apoyame con eso, No se que documentos necesites o informacion para que me puedas apoyar, De verada te lo agradeceria!!!!

    Quedo al pendiente y que sigas teniendo un excelente dia!!!

  7. karina 20/Ene/2017 en 12:58 pm - Responder

    Buen dia Estimado Mauricio.

    Te envio un cordial saludo y aprovecho la oportunidad para preguntarte una duda que tengo.
    En que momento se solicita la devolucion del Invonavif? ya que yo no solicite ningun credito, cuales son los requisitos y si se hace directamente en Infonavit.

    Agradezco como siempre su ayuda de verdad!!!!!

    excelente fin de semana!!!

    • Ricardo 23/Ene/2017 en 8:43 am - Responder

      INFORMACION para Karina:
      Una vez que se tenga la Resolución de pensión, se deberá acudir a cualquier sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual y presentar en original y copia:
      • Solicitud de disposición de recursos, debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.
      • Resolución de Pensión.
      • Identificación oficial.
      • Estado de Cuenta de la AFORE.
      • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
      Para trámites realizados por el otorgamiento de una pensión emitida por el IMSS, la AFORE entregará en una sola exhibición los siguientes recursos:
      • SAR IMSS 92.
      • SAR INFONAVIT 92.
      • Retiro 97.
      • INFONAVIT 97.

  8. Jaime Constantino 16/Ene/2017 en 1:15 pm - Responder

    Una enorme felicitación para el autor del articulo y de la hoja de cálculo.
    Sobre todo porque no trae nada oculto ni bloqueado como muchas otras que encontré. Creo que si alguien quiere compartir algo lo debe hacer así, sin restricciones ni condiciones.
    Saludos

    • Mauricio Priego 17/Ene/2017 en 8:45 am - Responder

      Gracias Jaime, en nombre de todo el equipo 😀
      Lo que buscamos es aportar nuestro granito de arena ¿Te gustaría sumarte? Sólo necesitas agregar un eslabón a la cadena de favores: El costo de la información y asesoría gratuitas sobre Finanzas Personales
      ¡Excelente día!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Ene/2017 en 12:24 am - Responder

      Hola! Jaime Constantino
      Gracias a ustedes y a la comunidad y mas al creador a Mauricio Priego por abrir un foro donde podamos dar nuestras opiniones y conocer nuestros derechos, seguiremos en la lucha, además de poner nuestro granito de arena para apoyar a quien lo desea.
      Gracias a todos y Feliz año 2017

  9. Alejandro 07/Ene/2017 en 8:23 am - Responder

    al pensionarme que es lo que me pueden devolver del afore ,me voy a pensionar por la ley del 73,actualmente estoy en la mod 40

    • Ricardo 07/Ene/2017 en 9:09 pm - Responder

      INFORMACION para Alejandro:
      Del Afore se recuperan las subcuentas de:
      • Ahorro para el retiro 92 y 97
      • Ahorro voluntario
      Respecto a la Mod40, el 19.85% es la parte recuperable de tu pago y lo recuperas al cobrar tu afore o sea al estar ya pensionado.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Ene/2017 en 11:59 pm - Responder

      Hola! Alejandro
      Por ley se te regresara el retiro 97, SAR IMSS e SAR Infonavit 92 y Infonavit 97
      Si cotizaste entre 1972 a 1992 ese concepto se conoce como fondo de ahorro de vivienda y ese lo puedes retirar directamente en los Centros de Servicios del Infonavit (CESI).
      Suerte

      • Alejandro 20/Ene/2017 en 9:50 am - Responder

        Aun y que haya tenido un crédito de infonavit?

  10. Rigoberto 05/Ene/2017 en 7:54 pm - Responder

    Tengo una duda en cuanto a la hoja de calculo, lo que se refiere al monto que tenemos como fondo de retiro, esta considerado dentro de la hoja de calculo?

    • Mauricio Priego 06/Ene/2017 en 8:00 am - Responder

      Hola Rigoberto,
      La respuesta es NO, ya que el saldo en el fondo de retiro (entiendo te refieres a tu AFORE) no afecta en modo alguno al cálculo de pensión en la Ley 73 (La calculadora es sólo para quienes se pensionan bajo ésta ley).
      ¿Y qué pasa con el fondo de mi Afore entonces? En ese caso, se te entrega en una sola exhibición el saldo que tengas en las subcuentas SAR 92 y subcuentas de vivienda, y todo lo demás se entrega al IMSS para financiar tu pensión. ¿Y qué pasa cuando se le acabe ese saldo al IMSS? A ti como pensionado, nada. El IMSS es quien absorbe el gasto, y al ser ésta una institución federal, los recursos provienen de los impuestos que paga quienes continúen trabajando.
      ¡Feliz año 2017!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Ene/2017 en 11:49 pm - Responder

      Hola! Rigoberto
      Es totalmente independiente esos retiros los recuperaras una vez que te pensiones.
      Suerte

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