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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Martín Sánchez Orozco 04/Ene/2017 en 2:56 pm - Responder

    Estoy por cumplir 54 años de edad en este Febrero, el 08 de agosto de 2016 me retire de la empresa en donde laboraba, cuento con 1,656 semanas cotizadas y mi ultimo Salario Base de Cotización era de $ 990.98 mi deseo es inscribirme a la modalidad 40, mi pregunta es si es necesario hacerlo ya, o hasta que cumpla los 55 años de edad ?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 9:00 pm - Responder

      Hola! Martín Sánchez Orozco
      Es muy importante empezar a planear tu pensión y tomar una buena estrategia.
      En tu caso es importante cuidar tu salario eh incrementarlo al máximo, por eso te recomiendo empezar a cotizar a la modalidad 40 a los 55 años para que cotices los 5 años con salario tope en la modalidad 40
      Suerte y Exito

    • Marco 04/Ene/2017 en 10:12 pm - Responder

      Martín
      Lo puedes hacer en el momento que desees
      Saludos

    • Mauricio Priego 06/Ene/2017 en 8:48 am - Responder

      Hola Martín,
      Más allá de lo ya comentado por David y Marco (con quienes en lo general concuerdo), hay un tema más que quisiera poner sobre la mesa:

      Una vez que dejas de laborar tienes 4 años para darte de alta en la Modalidad 40 (El reglamento dice 5 años, pero en la práctica debes tener 52 semanas cotizadas dentro de esos 5 años), por lo que no hay prisa para darse de alta.

      El punto es ¿Cuándo te piensas pensionar? Y a partir de ahí, determinar cuándo es el momento oportuno para darte de alta. De nada sirve que pagues la Modalidad 40 por más de cinco años ya que el salario promedio se calcula en base a los últimos cinco años cotizados.

      Por ejemplo: De pensionarte a los 60 años y seis meses recibes una pensión 5% mayor que la que recibirías a los 60 recién cumplidos. Por tanto, si tu estrategia es pensionarte hasta los 60 y seis meses, entonces empieza a cotizar en la Modalidad 40 a los 55 años y medio ¿Para qué hacerlo antes? Sólo invertirías más dinero inecesariamente.

      Lo anterior sólo tiene una excepción: Si no has alcanzado las 1300 semanas cotizadas entonces sí te conviene seguir cotizando (aunque hay modelos más económicos para hacerlo) para llegar al máximo deseable de semanas cotizadas, que son 1560 (30 años de cotización).

      ¡Feliz año 2017!

      • Juan Prieto 06/Ene/2017 en 10:37 am - Responder

        Que tal , leyendo esta respuesta me surgió la duda si llegando a 1300 semanas hay un brinco grande en la pensión o no es así pues yo ya estoy pagando la modalidad 40 desde el año 2016 y al termino de 5 años voy a tener 61.5 años para cobrar el 85% y terminaré con 1260 semanas cotizadas pero si hay un brinco grande al llegar a 1300 semanas podría pagar un año más y cobrar ese excedente si es que es así además de ya tener derecho al 90%

        • Ricardo 15/Ene/2017 en 9:58 pm - Responder

          INFORMACION para Juan
          El objetivo de la calculadora que amablemente nos comparten, es precisamente para que cada quien realice sus simulaciones en el tiempo y vea los diferentes escenarios para tomar la mejor decisión que éste a su alcance.
          Aprovechar la calculadora es despejar las dudas que pudiéramos tener en cuanto al importe de la pensión por la ley del 73

  2. Jose Armando Barron Hernandez 03/Ene/2017 en 12:30 pm - Responder

    Buen Dia Señor Mauricio y Sr. David , antes que nada les deseo que este año nuevo 2017 sea de mucha salud y prosperidad en compañia de sus familias , por otra parte solo los molesto preguntandoles en cuanto estiman el aumento a las pensiones imss , sera como lo marca el INPC de un 3.30 %
    Saludos y nuevamente muchas gracias por su asesorias en estos años.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 8:54 pm - Responder

      Hola! José Armando Barrón Hernández
      Recibe un fuerte saludo y que estas felices fiestas hayas pasado súper excelente, recuerda que tus propósitos sean bienvenidos para este año nuevo muchas felicidades.
      El aumento a las pensiones es tal y como lo comentas es de acuerdo al INPC.
      Suerte y Éxito

    • Marco 04/Ene/2017 en 10:17 pm - Responder

      José Armando
      El aumento debe ser en la misma proporción que el INPC.
      Saludos

  3. adalberto hernandez avendaño. 02/Ene/2017 en 9:38 pm - Responder

    buenas noches y feliz año a todos tanto a los que hicieron esta pagina asi como el que pregunta y da su opinion y muy especialmente al señor mauricio por la calculadora que muy amable puso a dispocision de nosotros, tengo una duda referente a la pension, y es sobre el que se pensiona voluntariamente y si tiene derecho a recibir el porcentaje anual, porque segun la ley del imss la pension a los 60 años le corresponde a la persona el 75% y cada año va aumentando hasta cumplir los 65, mi pregunta es ¿aplica a todos los pencionados? gracias por su amable respuesta, dios los bendiga.

    • Marco 03/Ene/2017 en 8:12 pm - Responder

      Adalberto
      A ver si entendí tu consulta.
      Cuando dices que uno se pensiona voluntariamente supongo te refieres a que estabas inscrito en la modalidad 40 antes de pensionarte.
      Ya sea que provengas de cotizar voluntariamente o a través de un patrón, si te pensionas a los sesenta años se te otorgará el 75% de la pensión que te hubiera correspondido por vejes, o sea como si ya tuvieras 65 años.
      Una vez pensionado, ese porcentaje ya no aumenta, siempre será el 75%.
      Pero cada año tu pensión aumentará en la misma proporción que el INPC.
      Saludos

  4. Jaime Cavazos 02/Ene/2017 en 11:56 am - Responder

    Buenos días.
    Tengo una pregunta que agradecería mucho si pueden contestármela. Ya estoy pagando la modalidad 40 con salario topado pero siendo que necesito generar más dinero ahora, estaba considerando comprar un carro financiado y convertirlo en UBER. El problema ahora es que me dijeron que necesitaría darme de alta en Hacienda, y me queda la duda de que si me afectaría con respecto a la modalidad 40 que no quiero dejar de pagar. ¿Será que al darme de alta en Hacienda se entere el IMSS y me digan que ya estoy trabajando y me den de baja de la modalidad 40? ¿Qué riesgos corro?

    • Ricardo 03/Ene/2017 en 6:55 pm - Responder

      INFORMACION para Jaime
      Conforme al artículo 220 de la LSS, el aseguramiento en la Mod40 concluye al ocurrir alguno de los acontecimientos que siguen:
      • En el momento en que el asegurado inicie una relación laboral que dé origen a su inscripción obligatoria en el régimen obligatorio.
      • Por incumplir con el pago de cuotas durante dos meses consecutivos.
      • Por manifestación expresa del asegurado.
      RESPUESTA: NO corres ningún riesgo, continua con tus planes.

    • Marco 03/Ene/2017 en 8:04 pm - Responder

      Jaime
      No te preocupes, puedes iniciar tu negocio sin problema que no afectará tu situación ante el IMSS.
      Mientras no vuelas a cotizar ante el IMSS a través de un patrón, puedes trabajar en lo que sea y seguir en la modalidad 40.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 8:20 pm - Responder

      Hola! Jaime Cavazos
      Es muy importante identificar la función de cada institución, darse de alta en Hacienda no afecta en nada a tu modalidad 40, ya que es una recaudara de impuestos, si en cambio te das de alta en una empresa donde su función es darte una prestación que es darte de alta al IMSS, en ese caso si te afecta por que romperías tu modalidad 40
      Suerte y Exito

  5. britannia miranda 31/Dic/2016 en 7:17 pm - Responder

    hola el caso de mi abuelo que trabaja enpresidencia municipal tiene 82 años tiene 20 años trabajando deplanta gana 120 diarios de confianza sin imss sin issste esta en seguro popular dependiente de mi tiene problemas de oidos ya no escucha bien de vista de huesos osteoporosis de corazon ect y no le dan su retiro o pension o lo que maneje la institucion que porque no hay recursos el tienen de los 77 años pidiendo su jubilacion o pension o retiro porque peligra en el trabajo por salud o por transporte ya q es una bici y la carretera es ya peligrosa ya lo atropellaron 2 veces en trancurso al trabajo y nadie dice nada , ni lo ayudan ni nada le dicen que renuncie por el mismo ah es justo o no es justo que se hace en estos casos .

    • Carlos 02/Ene/2017 en 5:09 am - Responder

      La situación de tu abuelo es complicada, tendría que demandar a la presidencia municipal demostrando que ha sido y es empleado de la misma

    • Marco 03/Ene/2017 en 8:21 pm - Responder

      Britania
      Dices que tiene desde hace 5 años pidiendo su retiro ¿con quince años laborados?
      Lo primero sería conocer si los trabajadores de ese municipio en su contrato colectivo tienen un régimen de jubilaciones o si se rigen por una ley seguridad social de su estado.
      Y desde luego checar si tu abuelo cumple con las condiciones que ahí se especifiquen.
      Saludos

  6. Adalberto Hernández avendaño 31/Dic/2016 en 4:49 pm - Responder

    Feliz año a todos los de está página que mucho nos han ayudado con sus comentarios sobre las preguntas de la pensión del IMSS, y muy agradecido con el señor Mauricio por la calculadora de pensión, tengo una duda referente a la pensión sobre el pensionarse a los sesenta años ya que cada año debe aumentar, me refiero sobre el 75 80 85 90 95 hasta llegar al cien por ciento, mi pregunta es si los pensionados que voluntariamente y por ley les corresponde ese aumento gracias de antemano,

    • Ricardo 03/Ene/2017 en 3:42 pm - Responder

      INFORMACION para Adalberto:
      Tú comentario es sobre al Art, 171 de la LSS del 73 que habla sobre el asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, y refiere la correspondencia sobre los años cumplidos en que se adquiere el derecho a recibir la pensión y el % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado los 65 años.
      Dicho artículo se emplea una sola vez en la vida del pensionado por cesantía, y es utilizado únicamente para determinar la cuantía de su pensión inicial, NO para dar aumentos a las pensiones.

      • adalberto hernandez avendaño. 04/Ene/2017 en 8:09 pm - Responder

        gracias ricardo y marco por sus respuestas, saludos. conforme a mi pregunta fue saber si los que nos pencionamos a los 60 años tenemos derecho a recibir el aumento en porcentaje, en este caso yo me pencione con el 75% que es lo que me toca, pero de ahi les pregunto si tengo derecho a recibir los siguientes porcentajes hasta llegar a los 65 años, es decir el 80% 85% 90% 95% hasta llegar a los 65 que seria el cien por ciento. gracias por sus respuestas.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 8:15 pm - Responder

      Hola! Adalberto Hernández Avendaño
      Las Felicitaciones son para ustedes que gracias a tus dudas se creo este foro para apoyarlos.
      La pensiones se entregan una vez firmada tu resolución de pensión y de acuerdo al porcentaje que te corresponde a partir de los 60 años que es el 75%, 61 años el 80%, 62 años el 85%, 63 años el 90%, 64 años el 95% y 65 años el 100%
      Y ya no se puede incrementar tu pensión si en una edad de estas te pensionaste.
      Suerte y Felicidades

  7. DANIEL DE LA GARZA 31/Dic/2016 en 9:58 am - Responder

    Buenos dias Lic Mauricio y o David, podrian darme soporte con una duda que tengo referente a el pago de aguinaldos, es la primera vez que recivo el pago de aguinaldo, me lo dieron el dia 01 de nov 2016 equivalente a 20 dias de pension aproximadamente, tengo entendido que lo entregan en 2 fechas diferentes,en noviembre y en enero, podrian ayudarme, numero uno/ cuantos dias paga el imss el aguinaldo por año? numero dos? En que fechas los depositan? numero 3 tomando en cuenta la pension seria el referente diario de pension para el pago del aguinaldo? Muchas Gracias por su soporte en esto.

    • Ricardo 03/Ene/2017 en 9:49 pm - Responder

      INFORMACION para Daniel:
      De acuerdo a la LSS de 1973 (art 167) el instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que se perciba, SIN incluir las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que se proporcionen.
      El aguinaldo será proporcional al tiempo devengado de la pensión durante el año.
      El pago de aguinaldo, se da a partir del 1 de noviembre en un solo pago.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 7:59 pm - Responder

      HOLA! DANIEL DE LA GARZA
      RECORDEMOS QUE EN EL FORO SE HABIA COMENTADO ESTE CONCEPTO Y GRACIAS A LA COMUNIDAD SE CONOCIO QUE SE PAGA LA PARTE PROPORCIONAL SI NO CUMPLES EL AÑO Y SOLO HAY UN PAGO UNICO QUE ES EN NOVIEMBRE Y ESA PARTE PROPORCIONAL ES PARTE DE LA PENSION SIN ASIGNACIONES FAMILIARES,AYUDA ASISTENCIAL O AYUDA POR SOLEDAD
      SUERTE

  8. ramiro alfonso rodriguez 30/Dic/2016 en 10:22 pm - Responder

    estoy en la mod 40 desde hace un año,quisiera preguntarles puedo pagar por adelantado algunos meses?…o ya no sepuede………

    ademas quisiera felicitarles por esta GRAN LABOR,que hacen dia con dia ,por orientarnos sin fines de lucro y que aunque sean unos pocos uds,.nos benefician a muchos¡¡¡¡¡¡¡…FELICIDADES¡¡¡¡¡¡…..Y y que el proximo año nos vaya bien a todos,y que sigamos contando con su valiosa ayuda.. MAURICIO Y DAVID…QUE PASEN UN FELIZ AÑO NUEVO EN COMPAÑIA DE SUS SERES ,QUERIDOS.Y QUE TODO LO QUE PIDAN SE LES CUMPLA… SE LO MERECEN…SALUDOS.

    • Marco 03/Ene/2017 en 8:26 pm - Responder

      Ramiro
      No es posible pagar por adelantado varios meses, solo se paga uno.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ene/2017 en 8:04 pm - Responder

      Hola! Ramiro Alfonso Rodríguez
      Recibimos con agrado las felicitaciones y que sus propósitos financieros sean los mejores para el año que comienza
      De acuerdo a tu duda no se pueden adelantar mensualidades ya que cada talón, tiene fecha de pago
      Que sigas pasando un excelente día
      Suerte y Exito

  9. JULIO CADENAS 27/Dic/2016 en 12:02 pm - Responder

    SR. MAURICIO PRIEGO
    YA COTICE UN AÑO CON UNA EMPRESA Y RECUPERE MI DERECHO DE PENSION DEL IMSS.
    TENGO COTIZADAS 1196 SEMANAS Y DESEO DARME DE ALTA EN EL MES DE ENERO PROXIMO EN MODALIDAD 40 CON UN SALARIO DIARIO DE 1,500.00 ME PODRIA INFORMAR UNAS PREGUNTAS:
    1.- CUANTO DEBO DE PAGAR MENSUALMENTE CON ESE SALARIO DIARIO 1,500.00.
    2.- ME DIJERO EN EL IMSS QUE FORZOSAMENTE DEBO DE PAGAR DURANTE LOS CINCO AÑOS LA MODALIDAD 40 PARA QUE PROCEDA.
    3.- TENGO 61 AÑOS CUMPLIDOS Y DESEO PENSIONARME A LOS 65 AÑOS PODRE.
    4,.- PUEDO DEJAR DE PAGAR ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE MODALIDAD 40.
    GRACIAS POR SU ATENCION QUEDANDO A SUS ORDENES
    ATTE. JULIO CADENAS

    • DAVID SADOT RAMIREZ 28/Dic/2016 en 7:03 pm - Responder

      HOLA! JULIO CADENAS
      ES MUY IMPORTANTE CONOCER TUS DERECHOS Y BENEFICIOS ANTE EL IMSS, LO QUE TE COMENTAN QUE DEBES ESTAR LOS 5 AÑOS EN LA MODALIDAD 40 ES ERRONEO, PUEDES INGRESAR Y COTIZAR SOLO UN MES O MAS, ESO DEPENDE DE LA PENSION QUE HAYAS CALCULADO EN LA HERRAMIENTA QUE MAURICIO NOS COMPARTE, AHORA PAGANDO CON 1500 DIARIOS PAGARIAS EN ESTE AÑO $4,790.57 MENSUALES.
      LA EDA PARA EMPEZAR A PENSIONARSE EMPIEZA A LOS 60 AÑOS DANDODTE EL 75% Y SE INCREMENTA CAD AÑO UN 5% HASTA LLEGAR AL 100% A EDAD 65, PERO TU PUEDES SEGUIR COTIZANDO AUN TENIENDO 70 O 80 AÑOS.
      RECUERDA QUE ESTANDO EN LA MODALIDAD 40 NO HAY APORTACION A LA AFORE E INFONAVIT, ESAS APORTACIONES EXISTIRIAN SI COITIZARAS PARA UNA EMPRESA, NO SE PUEDE COTIZAR A AMBAS O ESTAS EN UNA O EN LA OTRA,PERO JAMAS EN AMBAS.Y POR EL MOMENTO NO PUEDES RETIRAR NADA HASTA QUE TE PENSIONES.
      LO UNICO QUE TE RECOMENDARIA ES SOLO HACER APORTACIONES VOLUNTARIAS NO DEDUCIBLES, SOLO TE SERVIRIA COMO UN AHORRO, YA QUE BAJO EL REGIMEN O LEY 1973 NO TE SERVIRIA PARA TU PENSION.
      SUERTE Y EXITO EN TU TOMA DE DECISIONES Y FELIZ AÑO NUEVO

  10. Carlos 26/Dic/2016 en 8:51 pm - Responder

    Excelente información, es de mucha utilidad. cómo puedo inscribirme al blog?

    • Mauricio Priego 27/Dic/2016 en 8:55 am - Responder

      Hola Carlos!
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. Para inscribirte, sólo necesitas registrar tu correo electrónico en la parte superior del blog donde dice «RECÍBENOS EN TU CORREO«, y posteriormente entrar a tu correo para confirmar el registro.
      Feliz Navidad y mis mejores deseos para el próximo 2017 para ti y tus seres queridos!

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