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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. LUIS 21/Oct/2016 en 10:17 pm - Responder

    Hola

    Tengo derecho a las asignaciones familiares como beneficiario esposo de la pensión de mi esposa.

    • Marco 22/Oct/2016 en 2:22 pm - Responder

      Luis
      La asignación familiar por esposo del 15% se otorga cuando se demuestra la dependencia económica del esposo hacia la esposa.
      En su defecto, cuando esto no se puede demostrar, y tampoco hay otros beneficiarios, se le concede a la pensionada una ayuda asistencial también del 15%.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Oct/2016 en 8:26 pm - Responder

      Hola! Luis
      Por ley le corresponde el porcentaje de asignaciones familiares de acuerdo al art.164 de la ley 1973 a tu esposa, tu como beneficiario tendrá derecho a una pensión de viudez una ves que no este presente tu esposa
      Suerte y Exito

  2. SERGIO 21/Oct/2016 en 9:58 am - Responder

    MUY BUENOS DIAS SEÑORA ANGIE
    TODAVIA NO USO LA TABLITA HASTA SABER SI ES POSIBLE QUE ME HISIERA EL FAVOR DE DARME EL PROMEDIO DE MI SALARIO DIARIO ESTOY PAGANDO EL SALARIO VOLUNTARIO ( MODALIDAD 40 ) MIS 5 AÑOS.
    1er AÑO COTIZADO CON $100 DIARIOS
    1 AÑO Y 10 MESES CON $ 500 DIARIOS
    2 AÑOS 2 MESES CON $ 1300 DIARIOS
    ESTUBE PAGANDO $ 1500 MENSUALES EL AÑO Y 10 MESES
    Y LOS 2 AÑOS 2 MESESESTUBE PAGANDO $ 4060 MENSUALES: CUANDO SON DE 30 DIAS PAGO 3990 OBVIO CUANDO SON DE 31 SON DE 4060
    LE AGRADECERIA MUCHO DE ANTEMANO SUS RESPUESTAS MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS.
    TENGO HASTA LA FECHA DE HOY 2040 COTIZACIONES 20 DE OCTUBRE DE 2016
    CUMPLO LOS 60 AÑOS EL 26 DE DICIEMBRE DE 2016

    • Ricardo 02/Ene/2017 en 10:34 am - Responder

      INFORMACIÓN para Sergio:
      El salario base promedio es de aprox. $812.

  3. antonio 21/Oct/2016 en 6:32 am - Responder

    buenos días. primeramente gracias por la orientación que nos dan me ha servido mucho.
    una duda. he estado jugando con la calculadora para checar lo de mi pension y mi duda es si el resultado que te da es con el 100% o con el 75% y si falta agregar lo del porcentaje de mi esposa o ya es el total
    saludos

    • Mauricio Priego 21/Oct/2016 en 7:53 am - Responder

      Buenos días Antonio.
      Me alegra saber que la información que compartimos te es de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 😀

      La calculadora ya contempla el porcentaje de pensión correspondiente a la edad así como el apoyo en caso de ser casado. Por ello te solicita tu edad al pensionarte y te pregunta si tienes esposa o no.

      Por tanto, si pusiste tu edad adecuada y seleccionaste SI a si tienes esposa, entonces el resultado que te dio la calculadora es el total 😉
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 21/Oct/2016 en 9:27 am - Responder

      Hola! Antonio
      Da gusto que empieces a utilizar la herramienta que amablemente Mauricio comparte con la comunidad, siempre que te piden los datos tanto si tienes esposa ,hijos o papas, y además la edad eso permite calcular tu pensión y aplicar los porcentajes correspondientes a partir de los 60 años, a tu esposa, hijos y papas
      Suerte y Exito

  4. CP DAVID SOLANO R. 17/Oct/2016 en 5:29 pm - Responder

    POR QUE QUIEREN COBRAR ALGO QUE EN LAS PAGINAS DE LAS AFORES ES GRATIS.

    SALUDOS,

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 1:32 am - Responder

      Hola! CP DAVID SOLANO R
      NINGUNA AFORE POR USAR SU PORTAL O PAGINA TE DEBEN COBRAR CON EL SIMPLE HECHO DE RETENER SU COMISION ES MAS QUE SUFICIENTE, SI TUVIERAS UN PROBLEMA CON TU AFOR PUEDES DIRIGIRTE A LA INSTITUCION CORRESPONDIENTE QUE RIGE A TODAS LAS AFORES LA CONSAR(COMISION NACIONAL DEL SISTENMA DEL AHORRO)
      SUERTE

      • Manuel 20/Oct/2016 en 10:27 am - Responder

        Muy buen día
        Y nuevamente ¡Gracias! por crear un foro con el simple hecho de ayudar o orientarnos a todos, sin pretender nada a cambio.
        Por favor me podrían indicar para el correcto uso de su Calculadora de Pensión si debo considerar el promedio del salario diario integrado o simplemente mi salario diario.
        Su calculadora es magnifica herramienta, pero si la alimento mal, pues no me dará un resultado correcto.
        Si se debe tomar en cuenta el salario diario integrado promedio de los últimos 5 años se debería aclarar; si es simplemente el salario diario todo es correcto.
        Gracias adelantadas

        • DAVID SADOT RAMIREZ 21/Oct/2016 en 9:35 am - Responder

          Hola! Manuel
          Muchas gracias por la observación pero si has leído los comentarios y conoces los requisitos que piden para pensionarse, donde se indican que debes tener el salario diario integro de los ultimas 250 semanas o sea de los últimos 5 años, por eso es importante conocer los requisitos que nuestra ley nos pide
          Éxito y Suerte

  5. ELENA 17/Oct/2016 en 4:54 pm - Responder

    Hola tengo 59 años con un salario promedio de 300 pesos y 2000 semanas cotizadas con la ley 73, tengo esposo e Hijo estudiante menor a 25 años cuanto recibiré por mes??
    favor de enviármelo a mi correo

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 1:38 am - Responder

      Hola! Elena
      Tu estimado de pensión es de $7,4477.39
      tienes unas buenas semanas te recomendaría que ingreses a la modalidad 40 un año al tope la pensión que sale proyectada es de $16,620.63
      Piénsalo y has crecer tu pensión
      Suerte y Éxito

  6. JORGE GARCIA 17/Oct/2016 en 10:02 am - Responder

    Tengo 64 años y 2132 semanas cotizadas y tambien tengo esposa con la ley del 73 cuanto ganaria por mes si gano un salario de 356.00 diarios

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 1:43 am - Responder

      HOLA! JORGE GARCIA
      ES IMPORTANTE JUGAR CON LA CALCULADORA QUE MAURICO NOS COMPARTE, CON LO DATOS QUE NOS PROPORCIONASTES TU PENSION SALE DE $11,895.93 AHORA SI INGRESAS UN AÑO EN LA MODALIDAD 40 AL TOPE MAXIMO TU PENSION PROYECTADA SERIA DE $23,376.21 PIENSALO
      SUERTE Y EXITO

  7. israel garza 16/Oct/2016 en 11:30 pm - Responder

    Estoy tramitando mi pensión por 65 años de edad, no tengo viuda ni hijos ni esposa, en la hoja de calculo esta la opción de incluir a mi mamá, pero en el IMSS me dicen que no tengo derecho a incluir la ayuda para mi mamá, me pueden orientar en esto que debo hacer para tener la ayuda por mi Mamá a falta de esposa hijos y viuda.

    Espero respuesta gracias de antemano !

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 1:48 am - Responder

      Hola! Israel garza
      Es un derecho incluir a tus padre como beneficiarios de acuerdo al articulo 164 de la ley 1973, te recomendaría que pasara con e jefe del área de pensiones i sin en caso contrario no te quieran hacer caso ve con control interno.
      Suerte

      • Marco 20/Oct/2016 en 4:05 pm - Responder

        Israel
        Si demuestras que tu mamá tiene dependencia económica de ti, tiene el mismo domicilio que tu, no es pensionada, viuda o divorciada, entonces debe proceder la asignación familiar por ascendiente, consistente en un 10% y una ayuda asistencial de un 10% también.
        En caso de que no se demuestre lo anterior, lo que procede es una ayuda asistencial del 15% para ti por no tener beneficiarios.
        Saludos

      • GONZALO FERNANDEZ SARAVIA 20/Oct/2016 en 7:53 pm - Responder

        HOLA MI NOMBRE ES GONZALO FERNANDEZ
        A MI ME SUCEDIO ALGO PARECIDO A LO QUE LE PASO AL SR. ISRAEL GARZA.
        ME QUIERO PENSIONAR POR VEJEZ A LOS 65 AÑOS Y FUI A LA SUDELEGACION DEL IMSS QUE E CORRESPONDE Y AHI LA FUNCIONARIA DEL IMSS QUE ME ATENDIO ME DIJO QUE NO TENGO DERECHO A LA ASIGNACION FAMILIAR POR MI ESPOSA.
        DICE QUE A LOS 65 AÑOS YA TE TOCA EL 100% Y POR ESO NO ME DAN NADA POR MI ESPOSA PORQUE YA SERIA EL 115% Y EL SEGURO MO PUEDE PAGAR MAS DEL 100%
        DICE ESTO ES DE ACUERDO CON LA LEY 73 IMSS EN EL ARTICULO 169 DICE:LA PENSION QUE SE OTORGUE POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTIA, INCLUYENDO EL IMPORTE DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES, NO EXCEDERA DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO PROMEDIO QUE SIRVIO DE BASE PARA FIJAR LA PENSION. ESTE LIMITE SE ELEVARA UNICAMENTE POR DERECHOS DERIVADOS DE SEMANAS DE COTIZACION
        EN RESUMEN ESTO NO CONCUERDA CON LO QUE SE MANEJA EN LA CALCULADORA DE PENSION. QUIEN TIENE LA RAZON???
        PORQUE POR OTRO LADO EL ARTICULO 137.III DICE QUE EN EL SEGURO DE VEJEZ SE TIENE DERECHO A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
        ME GUSTARIA SABER QUE ME PUDIERAN DAR SU OPINION Y ORIENTACION DE QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO
        SALUDOS Y GRACIAS POR COMPARTIR SU VALIOSA EXPERIENCIA
        GONZALO FERNANDEZ SARAVIA

        • Marco 22/Oct/2016 en 10:13 am - Responder

          Gonzalo
          La forma en que te lo manifiesta la empleada del IMSS es una salida fácil para no explicar lo que realmente quiere decir el mencionado artículo.
          Las asignaciones familiares se deben pagar también en el caso de una pensión por vejez, pero bajo ciertas circunstancias estas pueden no proceder o pagarse solo una parte.
          Estas circunstancias se dan generalmente cuando el pensionado llega a tener muchas semanas cotizadas.
          Puede ser tu caso.

          • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Oct/2016 en 12:11 am -

            ESTAS EN LO CORRECTO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL ESTAN CONTEMPLADAS EN LA LEY 1973 QUE ES LA FUENTE MAS VIABLE PARA CONTRADECIR A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL IMSS
            SUERT Y EXITO

        • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Oct/2016 en 12:06 am - Responder

          HOLA! GONZALO FERNANDEZ SARAVIA
          ME ES GRATO SABER QUE LA COMUNIDAD COMPARTE SUS EXPERIENCIAS, PERO RECORDEMOS QUE PARA COMBATIR A LA MALA INFORMACION ES TENER EL CONOCIMIENTO Y VEO QUE PRIMERO LA ORIENTACION ES DIRECTAMENTE CON TU CLINICA FAMILIAR Y NO CON LOS FAMOSOS Y DESORIENTADOS FUNCIONARIOS DEL IMSS, ELLO SABEN QUE LOS CALCULOS DE PENSION QUE ARROJA EL SISTEMA YA VAN INCLUIDOS LAS ASIGANCIONES FAMILIARES O AYUDA ASISTENCIALES SIN NO CUENTA CON PAPAS,NI HIJOS NI ESPOSA, QUE A LO MEJOR ELLOS NO LO SABEN,PERO TODO SE HACE POR MEDIO DEL AREA TECNICA ACTUARIAL QUE INCLUYE TODOS LOS BENEFICICOS COMO INCREMENTOS ANUALES, CUANTIA BASICA,PORCENTAJE POR EDAD, ASIGANCIONES ETC, Y POR LOGICA NO REBASA NI EL 100% Y NO COMO TE LO PLANTEARON COMO SI FUERA UNA FORMULA SIMPLE, QUE NO TE ENGAÑEN Y ESPANTEN CON LOS COMENTARIOS QUE SEGUN LOS SUSODICHOS FUNCIONARIOS NO SABEN NADA DE LA LEY.
          RECUERDA QUE LOS CALCULOS QUE COMPARTE MAURICIO EN CREADOR DE LA HERRAMIENTA TE INCLUYE TODO LO NECESARIO Y AUN QUE LE MODIFIQUE NO REBASA EL 100%.
          SUERTE Y EXITO

  8. Sr. EIi 16/Oct/2016 en 12:48 pm - Responder

    Un cordial saludo señores
    Mi preguntas son es estoy actualmente pensionado por la ley 73 desde septiembre 2015 , de que forma puedo solicitar se me retire la pensión, y darme de alta en la modalidad 40

    Mi sueldo promedio para mi pensión fue de $320.00 por día, con 1252 semanas, al cotizar en modalidad 40 con un sueldo de $1,500.00 diarios durante 13 meses de cuanto seria mi pensión, mi edad es de 63 años 5 meses.

    Cual seria el sueldo promedio o como se determina para calcularlo y así poder simular en
    su calculadora que amablemente nos permiten utilizarla

    Gracias por sus respuestas.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 1:55 am - Responder

      Hola! Sr. EIi
      Por obvias razones una vez que se pensione ya no podrá cambiarla o darse de baja para entrar a la modalidad 40,
      La única forma para poder incrementarla es trabajar con un patrón diferente al ultimo que tenia con un salario mayo o topado a 25 salario y dejando pasar un año de esa forma podrá ajustar su pensión y las aportaciones que se generaron en ese año podrá recupérala directamente en su afore
      Suerte y Éxito

  9. laura 16/Oct/2016 en 12:37 pm - Responder

    Hola: quisiera saber que pasa si cada 4 meses nos hacen nuevo contrato, no afecta para nuestra jubilación, me falta 3 años para jubilarme, por lo pronto tengo 590 semanas . Y diario 333 pesos, cuánto percibiria y cuanto tiempo se tardan para dae la pension en cuanto hace uno todos los trámites?
    Gracias de antemano sus comentarios

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Oct/2016 en 2:00 am - Responder

      Hola! Laura
      Realmente no pasa ya que en ese periodo se van generando semanas de cotización, y se vana acumulando en tu vida laboral, ahora con los datos que nos proporcionaste tu pensión saldría de $2,174.82 que es una pensión mínima garantizada.
      Suerte y Éxito

  10. Roberto Balderas 12/Oct/2016 en 10:07 pm - Responder

    Tengo 60 anos con un salario promedio diario de 490 pesos y 890 semanascotizadas con la ley 73,tengo esposa.
    cuanto percibire por mes?
    Favor de mandarmelo a mi correo.
    gracias.

    • Marco 15/Oct/2016 en 8:12 pm - Responder

      Roberto
      Con la calculadora que se tiene en esta página tu mismo puedes calcular tu pensión.
      Con salario promedio de 490, 890 semanas cotizadas, 60 años y esposa el resultado es de $4,476.00
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Oct/2016 en 7:10 pm - Responder

      Hola! Roberto Balderas
      Tal y como lo comenta marco es muy importante saber manejar la herramienta que el creador Mauricio Priego nos comparte y la pensión que te proyecta Marco es la correcta
      Suerte y Éxito

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