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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Emeterio de la cruz Rdz 05/Oct/2016 en 10:13 am - Responder

    Estimados Mauricio y David, cuando uno se jubila, ya no es posible cotizar para una empresa? hay algun limite de tiempo de cuando se da la jubilacion hasta que se pueda trabajar?, si es que si se pueda Cotizar (trabajar) como es el proceso de rabaja de IMSS, Infonavit, afore etc. y estos rebajes tienen reembolso para uno al final de cada año trabajado?
    Gracias por su atencion
    saludos

    • José Luis 06/Oct/2016 en 8:34 am - Responder

      Estimados señores,
      Me surgió la duda siguiente:
      En la modalidad 40, ¿será posible pagar junto un periodo de dos años y medio, todo con la base del mínimo topado de 25 salarios pero con el salario mas alto, es decir del año mas reciente para todos los meses de ese período?
      Muchas gracias.

      • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 6:24 pm - Responder

        Hola! José Luis
        Si una vez que te den de baja de la empresa tienes 5 años para poder ingresar a la modalidad 40, si por razones no lo realizas en su momento antes de los 5 años pero todavía estas en derecho puedes hacer un pago retroactivo ya sea por meses o por años sin ningún problema.
        suerte y Exito

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 12:42 am - Responder

      Hola! Emeterio de la cruz Rdz
      Claro que puedes seguir cotizando para un patrón distinto a la que tenia al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión de acuerdo al art.123 de la ley 1973 y las aportaciones que generes por año las podrás retirar de tu afore cada año.
      suerte y Exito

  2. Francisco 04/Oct/2016 en 11:21 am - Responder

    Buenas tardes Sr. Mauricio, y Sr. Sadot:
    En diciembre de este año solicitaré mi pensión al IMSS por la ley 1973 ( Cumplo todos los requisitos ).
    Si recibo el primer pago en diciembre de este año, o en enero del 2017, ¿tendré derecho al incremento de pensión que el IMSS otorga en
    el mes de febrero?.
    Agradezco de antemano su amable respuesta.
    Saludos.
    Francisco.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Oct/2016 en 12:17 am - Responder

      Hola! Francisco
      Todas las pensiones se reajustan en enero de acuerdo al INPC,
      Suerte y Exito

  3. alejandro 29/Sep/2016 en 1:06 pm - Responder

    amigo te ago una pregunta o jala me puedas ayudar, si puedes ayudarme calcular mi pencion tengo 1033 semanas cotizadas;pero del 1981 hasta 1996 tenia un salario de 219.49 pesos diario. deje de cotizar 1996-2014. volví cotizar de enero 2015- hasta la fecha con un salario 408.55 pesos diarios. en enero del próximo año cumplo los 60 años; de cuanto seria mi pensión, por la atención te anticipo las gracias.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 03/Oct/2016 en 1:05 am - Responder

      Hola! Alejandro
      Una vez conocido el salario promedio de los últimos 5 años te recomendaría que empezara a jugar con la herramienta que comparte el creador de este portal Mauricio Priego, de acuerdo a la información que nos proporcionas tu estimado de pasión es de : $3,715.56, es muy importante poder incrementar tu salario para que puedas mejorar tu pensión.
      Suerte

      • alejandro 03/Oct/2016 en 6:34 pm - Responder

        te agradesco la atensión prestada ami comentario amigo

    • alejandro 04/Oct/2016 en 6:14 pm - Responder

      entonces con este salario que tengo actual me recomendarias cotizar lo que falta para cumplir los 5 años

      • DAVID SADOT RAMIREZ 06/Oct/2016 en 11:00 pm - Responder

        Hola! Alejandro
        El salario debe estar mas arriba del ultimo que reporta la empresa, recuerda que si incrementas tu salario junto con tus semanas podrás tener beneficios de una buena pensión.
        Suerte y éxito

  4. david v 28/Sep/2016 en 5:47 pm - Responder

    COMO ME PODRIAS DECIR COMO SACAS EL SALARIO PROMEDIO DE LOS 5 AÑOS PARA PODER CALCULAR LA DE MI PAPA SALUDOS

    • Mauricio Priego 29/Sep/2016 en 8:00 am - Responder

      Hola David,
      Solicita el reporte de semanas cotizadas de tu papá en el cual aparece cómo a variado el salario de cotización a través de los últimos años cotizados. Determina el salario que tuvo en cada una de las 250 semanas cotizadas, suma los diferentes importes y divide el total de la suma entre 250.
      En el artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos? se detalla qué hacer para solicitar el reporte de semanas cotizadas.
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 02/Oct/2016 en 12:23 am - Responder

      Hola! David V
      Es muy importante considerar los salarios cuando estuviste laborando y se considera por año es decir sumar todos los salarios por mes mientras no cambie el salario y se suman todos los meses por año y lo divide entre 12 y así lo hace con los años anteriores una vez sumados los cincos años los divide entre 5 y sale el promedio de los últimos 5 años
      Suerte y Exito

  5. Jose Armando Barron Hernandez 28/Sep/2016 en 5:21 pm - Responder

    Buenas Tardes Sr. Mauricio y Sr. Sadot , una pregunta , ya estoy pensionado por la ley 73 desde el 23 de abril , tengo derecho a aguinaldo ? y mi esposa se acaba de pensionar a partir del pasado 11 de agosto , tambien alcanza?
    Aprovecho para darles las gracias por estos años donde nos han apoyado con su asesoria y conocimientos , ojala hubiera mas mexicanos preparados y con deseo de servir. saludos

    • Mauricio Priego 29/Sep/2016 en 8:08 am - Responder

      Buenos días José,

      La buena noticia es que todos los pensionados por el IMSS tienen derecho a recibir aguinaldo en el mes de diciembre, incluyéndoles a ti y a tu esposa, así que ¡felicidades!

      Y gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo, aunque si lo piensas bien, hay muchos ¡millones! de mexicanos preparados diversas áreas… Quizá lo que falte es el deseo de servir, pero si cada uno ponemos nuestro granito de arena, otros seguirán el ejemplo hasta que sea un hábito que se herede a las nuevas generaciones y así se convierta en parte de nuestra cultura. Al respecto te invito a leer (y si gustas, compartir) mi último artículo: El costo de la información y asesoría gratuitas sobre Finanzas Personales 😉

      ¡Éxito!

      • Emeterio de la cruz Rdz 29/Sep/2016 en 10:21 am - Responder

        Mauricio creo no dimensionaste bien la pregunta sobre el pago de aguinaldo, es claro que la ley 73 contempla este pago, pero la pregunta fue si el sr jubilado en abril y su señora desde agosto tendra aguinaldo este diciembre del 2016. habria que contestar si con 4, 5 o 10 meses de jubilado en un año determinado habria pago pago en ese año o un pago proporcional, este tema se ha tocado varias veces pero nadie ha confirmado si existe el pago del mes completo, un proporcional o no hay ningun pago sino hasta el año siguiente, si alguien de este foro ya tuvo este suceso podrian retroalimentarnos. saludos

      • Jose Armando Barron Hernandez 29/Sep/2016 en 3:14 pm - Responder

        Buenas Tardes Sr. Mauricio y Sr. Sadot , Asi es hay que corresponder esta asesoria gratuita y desinteresada , haciendo los mismo con otros hermanos mexicanos , lo que me llama la atencion es la calidad , amplitud y paciencia de sus respuestas , no se a que horas las hacen pero mis felicitaciones y que esto se propague en toda la gente que visita su pagina , en mi caso con lo que aprendi de ustedes asesore a inicios de este año a un amigo , el ya tenia 62 años y medio , andaba fuera de onda , como dicen , fue al imss y le tocaba la pension minima garantizada unos 2,800 pesos , pero tenia mas de 2000 semanas cotizadas y a los 60 dejo de cotizar con el minimo , pago retroactivo 30 meses de modalidad 40 , se dio de baja y se pensiono con 31, 500 mensuales ,el lo platico mas delante a mas gente actualmente estoy tambien asesorando desinteresadamente a otras 2 personas de 58 años para lo mismo , me da gusto que en esta pagina entren hijos e hijas, hermanos para asesorarse y apoyar y ayudar a sus padres , madres y demas familiares para tener la pension mas digna que se pueda. GRACIAS NUEVAMENTE Y SALUDOS DESDE VALLE HERMOSO TAMAULIPAS

        • DAVID SADOT RAMIREZ 03/Oct/2016 en 12:53 am - Responder

          Hola! José Armando Barrón Hernández
          Es grato saber que el portal sirve como apoyo para toda la comunidad y es muy importante que corra la voz entre toda su comunidad y familiares
          Sigue con el apoyo entre tus amigos y que sigas ampliando el conocimiento con otros
          Suerte

    • DAVID SADOT RAMIREZ 03/Oct/2016 en 12:35 am - Responder

      Hola! José Armando Barrón Hernández
      En mi experiencia cuando uno todavía no cumple el año una vez que le hagan su primer pago de su pensión, antes de un año por ley no podrás recibir el aguinaldo que tanto esperamos, pero ya pasando el año podrás con gusto recibir tu aguinaldo
      Suerte y Exito

  6. karina 26/Sep/2016 en 12:50 pm - Responder

    Buen dia Estimados.

    Les envio un cordial saludo y aprovecho la oportunidad para preguntarles lo siguiente:

    Mi papa tiene 61 años y ya quiere pensionarse, como ser yo su hija me pide que lo apoye con las desicion que ha tomado, esto de la pension es nuevo para mi y me da miedo el tomar una mala desicion y no saber como hacer las cosas ya que pues la desicion que tomemos es definitiva.
    Mi papa me pregunta que es lo primero que debe hacer y pues me he metido a esta pagina a investigar y lo que le he dicho es que tiene que darse de baja en su trabajo para comenzar con el tramite, lo que no se es que si tiene que informar en su trabajo que lo hacer por que piensa pensionarse o solo renuncia? y que es lo que seguiria, De verdad necesito mucho su ayuda.

    Tengo algunos datos de mi papa.
    Sueldo diario 396.72
    NSS 11765604779
    Es casado y tiene solo una hija de 18 que aun sigue estudiando.
    Semanas cotizadas que aparecen en la pagina del IMSS desde 1982 y 2016 :Total de semanas cotizadas de 1982 a la fecha: 1701

    Agradezco su ambale atencion y apoyo a un gran paso.

    Saludos!

    • Mauricio Priego 27/Sep/2016 en 8:05 am - Responder

      Buenos días Karina,
      Antes que otra cosa quisiera felicitarte por tu determinación de apoyar a tu papá. Cada vez que una persona ayuda a otra de forma desinteresada (independientemente del parentesco), ponemos una piedra más en el camino que lleva a un mundo mejor 😉

      Para tramitar su pensión sí es necesario que tu papá renuncie siendo su decisión el indicar o no el motivo. No varía en nada proceso (Aunque si lleva una buena relación laboral en su trabajo y a estado en él por ya algún tiempo, entonces sí sería recomendable que comente el motivo pero para concluir manteniendo esa buena relación y no porque lo requiera el trámite).

      Una vez que haya renunciado es necesario acudir a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación que le corresponda de 8:00 a 15:00 horas. Puedes encontrar toda la documentación necesaria y los pasos precisos a seguir siguiendo esta liga: Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

      Ahora bien, si le conviene o no, les sugiero utilizar la calculadora gratuita que puedes descargar en este mismo artículo. Sólo te falta un dato para poder utilizarla: El salario promedio de sus últimos cinco años cotizados. Si no tienes el dato pueden calcularlo a partir del reporte de semanas cotizadas.

      ¡Éxito!

      • karina villalobos 27/Sep/2016 en 8:29 am - Responder

        Buen dia Estimado.

        Muchísimas gracias por su amable atención ya que es de una gran ayuda el saber que estas apoyado en este paso tan importante.

        Mil gracias una vez mas

        Saludos!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Sep/2016 en 10:27 pm - Responder

      Hola! Karina
      Te comento algo mas a lo que el creador de este portal te ha dado Mauricio Priego.
      Como asesor de pensiones, lo primero que les comento a mis próximos pensionados, es solicitar su reporte de semanas cotizadas, una vez que estén dados de baja de su empresa, solo es cuestión de avisar para que queden en buenos términos, luego solicitas en la subdelegación del IMSS que te corresponda, si no sabes puedes preguntar en tu clínica familiar su ubicación. Luego ir y solicitar tus semanas cotizadas.
      Luego te recomiendo ir a tu afore para actualizar tus datos como el RFC con homoclave, si no tuvieras tu constancia de tu RFC, lo puedes solicitar en hacienda la que te quede mas cercas, ya que la mayoría de los trabajadores no lo tienen incluido, por eso se pide la actualización de datos y además puedes darte de alta en el expediente de identidad o electrónico para que? ya que cuando quieras retirar lo que te corresponda de la afore e infonavit debes estar dado de alta en este concepto. Una vez que realizaste este tramite, en tu misma afore realizas en siguiente tramite que se llama la pre-solicitud de pensión por cesantía y vejez, ahí mismo puedes preguntar los documentos que debes llevar para empezar tu proceso de pensión.al igual como lo comenta Mauricio lo puedes solicitar en tu clínica familiar, recuerda que te piden que apertures una cuenta bancaria esa la realizas cuando entregues y revisen tu documentos, junto con tu beneficiario, no se te olvide incluir tu constancia de semanas cotizadas que solicitaste en su Subdelegación del IMSS y darla junto con tus documentos en tu clínica familiar, además tienes que llevar a tu beneficiaria ya que ella también firma.
      Te entregan un documentos que se llama solicitud donde viene incluidos los datos personales de tu papa y la beneficiaria.
      Lo demás solo sigue instrucciones que es ir a checar como la solicitud y luego escoger que ley te corresponde, ya sabes que tu papa es ley 1973, luego dejas pasar un tiempo, para firmar por ultimo un documento llamado resolución de pensión, donde viene plasmado la pensión que recibirá tu papa y un retroactivo desde la baja de la empresa y fecha de pago. Ya por ultimo dejas pasar un mes y vas a la afore para retirar lo que te corresponde.
      Espero que con esto puedas apoyar al 100% a tu papa
      Suerte y Exito

      • karina villalobos 28/Sep/2016 en 9:34 am - Responder

        Buen día Mi Estimado.

        Muchas gracias de verdad por el apoyo que me han brindado, es muy grato saber que existan personas como ustedes que quieran apoyar a las personas que desconocemos de esto, ya que con su amable apoyo hacen que nos sientamos mas seguros al realizar este tipo de tramites.
        De antemano agradezco mucho el apoyo y seguimiento a mi solicitud.
        Les deseo que dios los bendiga.

        Saludos!

        • DAVID SADOT RAMIREZ 03/Oct/2016 en 12:45 am - Responder

          Hola! Karina Villalobos
          Es grato poder apoyar a toda la comunidad de tal forma que saquen y conozcan todas sus derechos y beneficios y le damos gracias al creador de este portal a Mauricio que de esa forma podemos ayudar desinteresadamente
          Seguimos por aquí y cualquier cosa seguimos en contacto
          Suerte y Éxito.

  7. Carlos Cuellar Marquez 23/Sep/2016 en 3:44 pm - Responder

    Me interesa saber como calcular mi pensión todavía trabajo pero he cotizado muy bajo y tengo 70 años y en el IMSS me calcularon en febrero de este año 530 semanas cotizadas.

    • Carlos Cuellar Marquez 23/Sep/2016 en 3:47 pm - Responder

      que quiere decir pendiente de moderación

      • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Sep/2016 en 11:21 pm - Responder

        Significa la autorización del moderador o administrador de la pagina
        Suerte

      • Mauricio Priego 26/Sep/2016 en 5:55 am - Responder

        Hola Carlos,

        Además de los comentarios como el tuyo que dan vida al blog y siempre serán bienvenidos, hay personas que intentan abusar ofreciendo préstamos quizá fraudulentos o pornografía, o que comparten ligas a páginas que podrían contaminar con malware las computadoras o celulares de la comunidad. Otras tratan de aprovechar la audiencia al blog para promover sus ideas políticas o para atacar a alguna creencia religosa o a alguna minoría. Y no falta quien en vez de llevar una discusión sana y respetuosa al enfrentar puntos de vista intente insultar, agredir u ofender a quien no piensa como él o ella.

        Por ello es que los comentarios no se publican en automático sino que requieren de mi autorización, siendo lo común que no pasen más de unas 12 horas a lo máximo para que los revise. En este caso tardé dos días por problemas ajenos al blog que mantuvieron acaparada mi atención, pero ya están publicados e incluso otro miembro de la comunidad amablemente te ha contestado 😉

        Que tengas un excelente inicio de semana

    • Marco 25/Sep/2016 en 10:38 pm - Responder

      Carlos
      Se requiere el dato de tu salario promedio de los últimos cinco años y desde luego suponiendo que perteneces a la ley 73.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Sep/2016 en 11:19 pm - Responder

      Hola! Carlos Cuellar Márquez
      Recuerda primero los requisitos para tu pensión
      1.- Edad para pensionarse a partir de los 60 años
      2.-Tener 500 semanas
      3.-Salario promedio de los últimos 5 años
      4.- Estar vigente
      De acuerdo con estos factores el IMSS hace su cálculos de pensión, donde se incluye incrementos, cuantías, porcentajes por edad, asignaciones familiares etc.
      Pero si revisa bien la herramienta de la calculadora que comparte el creador Mauricio Priego, sabrás de lo que te digo.
      Suerte y Éxito

  8. Enrique 23/Sep/2016 en 1:13 pm - Responder

    Tengo 60 años de edad, vengo cotizando en modalidad 40 hace cinco años con el tope a 25 salarios, cuánto es lo que me toca si me pensiono en este momento? Tengo 500 semanas cotizadas.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Sep/2016 en 10:52 pm - Responder

      Hola! Enrique
      Es muy importante saber utilizar la calculadora para conocer las estimaciones de pensión, trata de usarla, entonces de acuerdo a los datos que me comentas esta es tu pensión $6,388.61
      Suerte y Éxito

  9. maria 22/Sep/2016 en 9:48 pm - Responder

    Hola Sr. Mauricio Priego

    Quisiera me pudiera auxiliar.
    Estuve en la mod. 40 5 a;os cobro mi pension con retroactivo el 3 de oct de 2016.

    La situacion es esta tengo dos reportes de semanas cotizadas manuales una dice 1435 de julio 2105 la otra 1806 de diciembre del 2015.
    Lo raro es que estan casi iguales solo que en la segunda me reconocen 300 semanas claro di copia de la mentada hoja rosa o sea pareciera la misma hoja solo que decia por decir 400 y ahora dice 700 y todo lo demas igual al primer reporte.

    La primera vez que me hablaron de la subdelegacion para firmar me desisti pues gracias a su magnifica pagina sabia cuanto me tenian que dar. Le explique a la persena que me atendio que tenia semanas cotiazadas manuales me dijo que porque no las habia anexado pues yo pense que las acualizaban al sistema en ese momento solo llevaba las primeras de 1435 total le saco copia y la anexo al expediente.

    Despues de muchas cosas que pasaron que seria extenso para que se de una idea de mayo volvi a meter los papeles hasta septiembre. Meti 3 veces mis papeles. Anexado el reporte de las semanas que decira 1806.

    Me hablaron para firmar y la srita con una prisa sin que me atendiera en el area donde nos llaman para firmar sino ahi parada en la ventanilla me dice firme aqui en la ley del 73 y le dije no estan tomando las semanas que anexe la ultima vez fueron las 1435 , me dice los de semanas cotizadas manuales pusieron una nota le dije que me permitiera verla y no quiso que eso lo viera en mi clinica que firmara y si no tenia 10 dias para aclaracion o bien una a;o para inconformidad pero eso lo veria en la clinica. La diferencia serian $ 4,000 menos.

    Que podria hacer .
    Saber que decia la nota que pasaron los de semanas cotizadas manuales
    Acudir a un abogado.
    Ir con la supervisora de la clinica para saber lo de la inconformidad y como procede y que hay que hacer
    O dejarlo por la paz

    No se si somos pocos los que entramos en la modalidad 40 pero por los comentarios de la persona que me atiende en la clinica y los de la subdelegacion como que les daba coraje enviadia en verdad bueno el de la clinica me dijo que yo estaba en un error si viera la mayoria cobra el minimo, pareciera que varios en la subdelegacion y la clinica se enteraron que desisti de firmar en verdad fui tantas veces en especifico a 5 ventanillas de la subdelegacion y mas en la clinica que ya me conocen. Lo que no saben los esfuerzos y todo lo que tiene que hacer y pasar y endrogarse para obtener una buena pension en fin

    Como siempre estoy sumamente agradecida por su magnifica laborar de orientarnos en una forma simple entendible y que barbaro en forma gratuita Dios se la va a retribuir..

    • Mauricio Priego 23/Sep/2016 en 8:30 am - Responder

      Hola María!
      Muchas gracias por tus buenos deseos y el reconocimiento que haces a nuestro esfuerzo y al de otros lectores que amablemente responden las inquietudes de la comunidad. Sólo un detalle: ¡No es gratis! El costo es aportar tu propio granito de arena en tu trabajo, en tu vecindario, incluso en tu familia, para promover el apoyo solidario y desinteresado, verdadera semilla para construir un mundo mejor 🙂

      Mencionas que tienes dos reportes de semanas cotizadas, generados con unos meses de diferencia pero con diferencia de 300 semanas… ¿Dónde conseguiste esos reportes? ¿Ya generaste el reporte desde el la página del IMSS? La liga para solicitarlo viene en el artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?.

      Ahora bien, el cálculo de la pensión se hace con lo que dice ese reporte. Es decir, no importa si llevas una hoja donde dice que tienes semanas adicionales: Lo único que vale es el número de semanas que tiene el reporte.

      Como sabes en el seguro son burócratas y se siguen por el librito. Si quieres pelear por recibir la pensión por la cual te has estado esforzando, ¡estás en tu derecho! Pero el enfoque que le estás dando no es el correcto. No vas a ganar nada yendo con documentos, recibos y papeles a solicitar tu pensión «corregida». Lo que debes hacer es solicitar la corrección del reporte, enfocarte en que refleje las semanas correctas, y sólo entonces tramitar tu pensión con lo cual recibirás la cantidad correcta ya sin mayores problemas.

      Finalmente sólo una cosa más: Me llamó la atención tu referencia a «semanas cotizadas manuales«. En mi entender serían semanas cotizadas anteriormente a 1982 (cuando el IMSS no tenía sistemas de cómputo) y no tienen que ver con la Modalidad 40, la cual sí se acumula automáticamente a tus semanas cotizadas. ¿A qué te refieres exactamente?

      Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera.
      Dios te bendiga.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Sep/2016 en 10:47 am - Responder

      hola! María
      De acuerdo a la orientación que amablemente Mauricio ya te hizo saber te comento mi punto de vista de acuerdo a lo que eh visto con referente a estos casos:
      !.- Antes de comenzar a realizar su tramite de pensión es muy importante solicitar su reporte de semanas cotizadas una vez realizada su baja ya sea en su empresa o en la modalidad 40 de esa forma sabrán si aparecen todas la semanas, si en caso contrario no están todas, entonces se solicita una búsqueda manual para encontrar todas tus semanas desde que empezaste a cotizar, nunca lo hagas mientras estas cotizando en la empresa o en la modalidad 40, ya que te haces bolas, es decir sacas un reporte mientras trabajas o estas en la modalidad 40, luego sacas otro con la búsqueda manual por que no te reconocen todas tus semanas, y por ultimo sacas otro cuando estas dado de baja de la empresa, mejor es hacerlo todo cuando estés dado de baja de esa forma solicitas tu busqueda manual y ese documento que emite el IMSS lo guardas por que son las semanas que has generado y cuando empiezas a realizar tu tramite lo anexas.
      2.-Recuerda que cuando se hace la búsqueda manual y encontraron todas las semanas cotizadas, en el sistema del IMSS no se actualizan las bases, por eso es importante anexar el documento donde aparecen todas las semanas.
      3.-Si no anexaste el documento el sistema de IMSS tomara las que aparece en sus base de datos y calcularan tu pensión de acuerdo a esas
      Lo que te recomiendo es lo siguiente:
      1.-Si ingresaste el documento de la búsqueda manual con las 1806 y tu pensión no salió como tu sabias y no te tomaron en consideración las 1806, puedes meter tu recurso de inconformidad anexando el documento de la búsqueda manual con las 1806 y además con toda la documentación que te piden y espera en un plazo de 15 días naturales, para que te hagan tu corrección
      2.- No metas ningún abogado en la ventanilla de pensiones te dan un documento llamado recurso de inconformidad, llénalo y anexa toda la documentación junto con la búsqueda manual y describe lo que solicitas.
      La nota que siempre ponle en las resoluciones de pensión que es el que ibas a firmar, ponen «pendiente de respuesta». ya que toda resolución de pensión tiene un mes de vigencia, recuerda es el tiempo necesario para poner tu recurso de inconformidad es decir 10 días para interponer recurso y 15 días para darte respuesta
      Suerte y Éxito.

  10. Manuel 22/Sep/2016 en 7:11 pm - Responder

    Buenas tardes! Muy buen sitio en verdad ayudan a muchas personas que requerimos buena orientación.
    Una orientación por favor:
    Es la pensión o jubilación tope de 25 salarios mínimos? Si continuo trabajando después de los 65 años con un sueldo alto (mayor a 25 salarios mínimos) y mas de 2400 semanas reconocidas mi pensión se elevará; a mas de esos 25 salarios mínimos?, .Esto es con el fin de realmente ya retirarme, o no; bajo esta consideración
    Muchas gracias anticipadas por su respuesta!!!!

    • Mauricio Priego 23/Sep/2016 en 8:37 am - Responder

      Hola Manuel.
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad, esa es nuestra mayor recompensa 🙂

      Aquí hay una confusión: El cálculo de la pensión se basa principalmente en tres factores:
      1) Número de semanas cotizadas
      2) Edad
      3) Salario promedio

      De las 3 variables sólo dos están topadas: La edad (Alcanzas el 100% de tu pensión a los 65 años, por lo que no incrementa el monto de la pensión por cumplir más años) y el salario promedio (que el máximo son 25 salario como bien mencionas).

      Sin embargo las semanas cotizadas ¡no se encuentran topadas! Por lo que entre más semanas cotizadas tengas, ¡más se incrementa tu pensión! independientemente de tu edad o de tu salario promedio de cotización.

      En conclusión: Si continúas trabajando después de los 65 años y conservando con un sueldo mayor a los 25 salarios mínimos, el monto que te corresponde de pensión sí se irá incrementando debido a tener un mayor número de semanas cotizadas 😉

      ¡Éxito!

      • Manuel 23/Sep/2016 en 7:13 pm - Responder

        ¡Muchísimas Gracias por la respuesta y orientación!!
        Voy a hacer uso de su calculadora!!
        Espero que realmente me de una muy buena idea!

        • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Sep/2016 en 9:17 pm - Responder

          Hola! Manuel
          Es grato saber que la comunidad se asesora para conocer sus beneficios y derechos
          Suerte

    • DAVID SADOT RAMIREZ 23/Sep/2016 en 11:19 am - Responder

      Hola! Manual
      De acuerdo a lo que comenta Mauricio te hago una observación para apoyar a sus comentarios.
      Recuerda que las salarios que maneja el IMSS desde 2007, lo tiene topado a 25 salarios es decir el salario máximo al día de hoy es de, el salario minio 73.04*30 días=$2,191.20 por 25 salarios da $54,780 es lo máximo que pueden declarar las empresa ante el IMSS, ya si ganas mas no lo declaran o se lo den por fuera eso depende de la empresa.
      Ahora aunado a esto las pensiones pueden rebasar ese tope ,peo depende como lo comenta Mauricio en estos factores:
      1.- Edad para pensionarte a partir de los 60 años
      2.- Semanas cotizadas a partir de las 500 el excedente que pasan de las 500 se toman para calcular tu pensión, si tienes mas de 2000 tienes una excelente pensión
      3.- Tu salario promedio de los últimos 5 años, si es alto tu pensión la ayudas mucho.
      4.-Estes en conservación de derechos
      Por eso si generas mas semanas teniendo 60, 70 o 80 años es mejor para ti.
      Por ejemplo si tienes 2400 semanas topado los últimos 5 años a 25 salarios la pensión proyectada es de $67,913.45
      Ya habrás notado que se rebasa el salario a 25 salarios pero eso depende de los factores que te comente anteriormente
      Suerte y Éxito en tus decisiones

      • Manuel 25/Sep/2016 en 5:18 pm - Responder

        David:
        !Muchas Gracias en verdad! Observo que el ayudar realmente les apasiona!
        Mira hice el ejercicio en la calculadora u hoja de calculo Excel de su pagina) Y ….CON: 64 años;Salario topado a (25 salarios mínimos diarios) que es $1826 diarios; aunque sí gano un poco más; considerando solo el salario normal (NO con el salario Integrado); casado; sin hijos ni padres; y 2340 semanas reales cotizadas; También cambié el la hoja el salario mínimo a los $73.04 (actual de 2016) (pues en la hoja viene el de 2014) y me da una cifra final en la hoja de: $80,796.73 mensuales.
        Es esto correcto? o algo consideré mal?
        Gracias nuevamente y con mis atentos saludos!!!!

        • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Sep/2016 en 11:33 pm - Responder

          Hola! Manuel
          Agradezco tus palabras, aquí lo importante es que todos los próximos pensionados conozcan todos sus beneficios y derechos que por ley les corresponda, y como todo un Actuario me apasiona poder ayudar a toda la gente que lo desee, y gracias a la comunidad nos permiten darles un poquito de nuestros conocimientos para que puedan pelear sus derechos ante El IMSS.
          Viendo el calculo que realizaste hay algo que te falto poner por que la pensión que sale proyectada es de $67,336.14, revisa tus datos y vuelve a ponerlos
          Suerte

        • Marco 26/Sep/2016 en 12:24 am - Responder

          Manuel
          Creo que debe haber un error al meter los datos en el cálculo que presentas.
          El cálculo de David está más ajustado a la que parece ser tu situación.
          Pero para tener un acercamiento todavía mejor a la cifra de tu posible pensión se tendría que ajustar el salario promedio de las últimas 250 semanas.
          Recuerda que los salarios que se toman en cuenta son los salarios con que cotizas y suponiendo que siempre has tenido salarios de cotización topados, no siempre han podido ser de $1826.00.
          Tienes que recalcular tu promedio considerando los salarios topes de los últimos cinco años.
          Por ejemplo en 2016 son efectivamente $1826, pero en 2015 el tope fue $1752.50, en el 2014, $1682.25, en el 2013 fue $1619.00 y en el 2012 $1558.25.
          ………
          Ahora, aquí hay una situación interesante. La ley dice que la pensión, incluyendo asignaciones familiares o ayudas asistenciales, no puede rebasar el salario promedio que sirvió de base para el cálculo de la pensión.
          Sin embargo también dice que
          «Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.»
          Es decir, que el tener muchas semanas cotizadas puede llevar a que el cálculo de la cuantía (antes de asignaciones familiares o ayudas asistenciales) sea superior al salario promedio, en cuyo caso no regirá la limitante mencionada.
          En tu caso, haciendo algunos cálculos veo que estás en los límites de esta condición, por lo que no me atrevería a dar una respuesta sin conocer los datos exactos de tu salario promedio, edad y semanas.
          ….
          De cualquier modo tendrás una excelente pensión.
          Saludos

          • Manuel 26/Sep/2016 en 10:19 pm -

            Marco
            Gracias nuevamente! Agradezco y realmente valoro su apoyo; mismo que observo que brindan a todo el que la solicita.
            En respuesta a lo que indicas:
            Considere que el dato de mi salario promedio durante los últimos 5 años al estar topado a 25 SM ya no importaba pues al estar topado y el mio rebasado ya no importaba. Sin embargo ya lo calculé y es de $2508.00 promedio diario, calculado de 2011 a 2016; mi edad es de 63 años y me pienso retirar o dejar de cotizar a los 63.5 + 1 día para que se consideren 64 años ; mis semanas cotizadas y reconocidas con documento del IMSS obtenido en la Sub-delegación a inicios de julio próximo pasado fue de 2320 semanas y re-calculado la fecha de retiro llegaré a 2345. Es decir ligeramente + de 45 años cotizando.
            Continuo casado y mi esposa esta dada de alta en el IMSS.
            Ahora mi problema es que me tratan muy bien y no quieren que renuncie, para pensionarme; pero es un trabajo prácticamente de 7 días semanales x 24 hrs , pues me pueden llamara las 24 hrs del día, no importando si es festivo o domingo o semana santa, u lo que sea.
            !Con mis mas atentos saludos!!; quedo en espera de tu atinada respuesta.

          • Marco 27/Sep/2016 en 9:25 pm -

            Manuel
            Insisto que hay un error en el promedio que das de tu salario de cotización.
            Te recomiendo acudas al IMSS para que te den el dato o baja un reporte de semanas cotizadas de internet, con este y un poco de paciencia se puede sacar un promedio muy preciso.
            Por otro lado, te sugiero cotizar un poco más allá de los 63 y medio y un día, una diferencia en fecha de baja y puede significar una diferencia de 5 por ciento en tu pensión, un mes más por lo menos estaría bien.
            Y con respecto a seguir trabajando, te recuerdo que para pensionarte debes dejar de cotizar. Quiza pensionarte y seguir en tu trabajo pero bajo un régimen por honorarios. Platica con tu jefe,
            Saludos

          • Manuel 01/Oct/2016 en 10:43 pm -

            Apreciado Marco:

            Muy buenas noches!
            Tomando en cuenta lo indicado en el atento correo que me respondieron. Me di a la tarea de verificar el promedio de los últimos años de mi salario; estando ello correcto, mas sin embargo empece a probar con varios salarios ficticios en la hoja de calculo que esta en su pagina. He encontrado que la hoja no limita de forma alguna el Salario Diario Promedio y como aprendí de ustedes: la edad; y este salario están topados; sin embargo en la hoja de cálculo el Salario Diario Promedio no lo esta. Por ello mismo me permití sacar el promedio de los 5 últimos años de los salarios mínimos es decir 2012= $62.33; 2013=64.76; 2014 =$ 67.29; 2015= $ 70:10 y finalmente 2016 = $73.04; estos valores los promedie y los multiplique X 25 y X 30 lo cual fue igual a $1687.60 (este es realmente el salario topado de 25 VSM) y con ello hice mi cálculo resultando a mi parecer adecuado. Es decir según pensé yo en la hoja de calculo si se gana mas de 25 salarios mínimos , ya no importa, se debe de meter este valor de $ 1687.60 que realmente es el tope. Si ganas menos entonces si debes considerar para llenar en la tabla el salario diario integrado promedio de los 5 últimos años. Para corroborar esto pedí y exijo una cita en mi afore y con mucho esfuerzo pude lograr encontrar una ejecutiva que supiera hacer el cálculo y lográndola; en la hoja de calculo de la AFORE (muy celosamente guardada); al ver que no consideraban en su calculo que mi salario real mayor de 25 salarios mínimos, pregunté el porque?; y me indicaron que 25 SM era el tope a considerar no importaba, si yo ganara mas, y que ese era el tope de este año y que cada año cambiaba pues era el promedio de 25 SM por 5 años. La cifra obtenida por la afore comparada con la que obtuve con su hoja de cálculo, por ustedes proporcionada (y ya con el nuevo valor tope de $1687.60) era muy similar. Indicándome la afore también lo que ustedes me señalaron; lo que mas me ayuda son las semanas cotizadas (de las cuales obtuve el documento del IMSS en mi subdelegación).
            Y que las semanas no están topadas
            Espero esto les sirva (si es que ustedes así lo consideran) Y EN VERDAD les agradezco la información que dan sin interés alguno de solo hacer esto por ayudar y realmente lo valoro y en mucho. Sigan así y tendremos un mundo mejor!!!!!! SABEN COMO OBLIGUE A LA AFORE A QUE ME AYUDARAN? DICIÉNDOLES QUE ME IBA A CAMBIAR DE AFORE A UN DIRECTIVO. Y se supone que es su obligación y ustedes lo hacen solo por AYUDAR!!!!!! GRACIAS NUEVAMENTE

          • DAVID SADOT RAMIREZ 03/Oct/2016 en 1:32 am -

            Hola! Manuel
            es muy grato saber que la comunidad comparta sus puntos de vista de esa forma aprendemos, de acuerdo a tu punto de vista te comento lo siguiente:
            El salario tiene un tope a 25 salarios, solo cambia la cantidad por año de acuerdo al salario que se da cada año por ejemplo el salario tope del 2012, un salario mínimo de ese año es 62.33 salario mínimo por 30 días por 25 salarios=46,747.50 el IMSS representa a 25 salarios como 1,558.25 diarios, para el 2013 a 25 salarios es de $1,619 diarios, 2014 a 25 salarios es de $1,682.25, el 2015 a 25 salarios es de $1,752.50 y en el 2016 a 25 salarios es de $1,826
            Y de acuerdo a tu análisis así podemos sacar tu salario promedio de los últimos 5 años y te felicito por el análisis.
            Por siempre les comentamos que tanto el salario promedio y sus semanas cotizadas son importantes, ya que las semanas cotizadas no tiene tope
            Sigue con tu análisis y gracias por seguir comportamiento tus conocimientos.
            Suerte y Éxito

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