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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. manuel villanueva escobar 01/Ago/2016 en 6:38 pm - Responder

    Hola, muy buenas tardes desde el puerto de Veracruz; agradezco infinitamente el apoyo que tienen a bien compartir con la comunidad, es de gran utilidad para todos aquellos interesados en sus trámites de pensión ante el imss.
    Quiero comentar lo siguiente, datos mas, datos menos quizá, pero mi comentario en relación a la tabla de cálculos de excel es que, en esta tabla se está considerando el porcentaje de la carga familiar con un salario promedio al 100% y al final le están aplicando el % o correspondiente por la edad a que se pensione la persona, ya sea el 75, 80, 85, 90, 95 o 100%; luego entonces por ejemplo en mi caso que me voy a pensionar porque cumplí los 60 años el 22 de marzo de 2016, según leí, en los calculos de la ley del imss, la carga familiar se calcula una vez determinada la pensión del asegurado al porcentaje que corresponda, en mi caso el 75% y solo entonces es cuando se aplicara el % por las cargas familiares, entonces eso me da como resultado menor pensión que si yo aplico la carga familiar hasta el final y después le aplico el porcentaje correspondiente tal y como lo dice la tabla de excel. Con este procedimiento quiero decirles a ustedes que; mi pensión, una esposa y un hijo menor de 25 estudiando me queda en $16,822.24 mensual
    Mientras que un calculo sacado con esta tabla de excel me arroja una cantidad de: $17,132.15 mensual
    da una diferencia de $309.91
    mi salario promedio es de 873.90 diarios de las últimas 250 semanas. Mis semanas cotizadas fueron 1528.
    MIL GRACIAS POR SU NOBLE AYUDA MUY BUENAS TARDES, TENGAN USTEDES EXCELENTE DIA.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ago/2016 en 11:20 pm - Responder

      Hola! Manuel Villanueva Escobar
      Realice tu calculo con los datos que amablemente me comentas y tu pensión sale de la siguiente forma:
      Semanas cotizadas:1528
      salario promedio:873.90
      carga familiar: esposa y un hijo
      edad de pensión 60 años
      pensión de:$17,149.81
      habrás ingresado mal los datos pero te recomiendo que lo cheques
      Mucho éxito

  2. Carlos Martinez 29/Jul/2016 en 10:35 am - Responder

    Hola.
    Deseo preguntarte si en en el cálculo de pensión de tu simulador está contemplado el incremento del 11% a las pensiones ,que por decreto emitió el presidente Fox ?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 31/Jul/2016 en 12:32 am - Responder

      Hola! Carlos Martínez
      Claro en la fila 65 de la hoja de Excel donde el creador Mauricio hace referencia a esta decreto aplicado desde el 2004 y además es aplicado para todas las pensiones emitidas por el IMSS.
      Suerte y éxito

  3. ramiro 26/Jul/2016 en 1:08 am - Responder

    lic david ..ya me di de alta en la mod 40 desde 17 nov.2015.y voy a estar año y medio.segun la calculadora del sr mauricio me salen 12,904.09…mas no se si este equivocado..estos son mis datos…cotice con el mismo patron 100 diarios durante 5 ultimos años.quedando si cumplo al termino asi..(100+100+100+1752.5+876.25). salario diario 585.75.estoy topado con 25 salarios 1233 semanas mas 78 del año y medio..esposa 1 hijo estudiando—,para cuando me de de baja en junio 2016. cumplo 61.5 años.seria tan amable ver si estoy bien..naci el 16 de feb 1956.saludos a los 2 y siempre les doy seguimiento.en su portal.nadie como ustedes.los felicito por su apoyo..saludos.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jul/2016 en 10:45 pm - Responder

      Hola! Ramiro
      Muchas gracias por tus palabras y seguimos apoyando a todos los que lo requieren, y gracias por el apodo de licenciado, me gustaría mejor que me digas David me ciento mejor así y con mas confianza con ustedes. Ahora hiciste bien el análisis, solo te fallo en diez pesos es decir el salario promedio de los últimos 5 años es de $595.75 y la pensión a edad 61 años es de $9,659.55 y a edad 62 años es de $10,263.27, ya va incluido los porcentajes por esposa e hijos
      Me da gusto que distes un brinco enorme de una pensión mínima que te hubiera tocado de $2,366.75 a $9,659.27 o $10,263.27
      Eso es planear una buena pensión muchas felicidades
      Suerte y Éxito en tus próximos tramites

    • DAVID SADOT RAMIREZ 28/Jul/2016 en 12:07 am - Responder

      Hola! nuevamente Ramiro
      corrijo pensión
      Semanas cotizadas a edad 61.5 años 1311
      salario promedio de los últimos 5 años $595.75
      pensión $10,499.51 y a edad 62 años es de $11,155.73
      perdón por el error
      Suerte

  4. oscar astudillo diaz 22/Jul/2016 en 10:48 am - Responder

    buenos dias, actualmente trabajo para dos patrones y me comentaron que solo me pensionaran con uno.
    que debo hacer para que se tomen en cuenta los salarios percibidos para que mi pension sea equitativa para lo que se esta pagando al imss?
    en uno tengo un salario integrado de 540 pesos y en el otro de 510 pesos. tengo 57 años y he cotizado por 37,7 años.
    te agradeceria aclares mis dudas ahora preocupaciones.

    • Marco 27/Jul/2016 en 9:48 pm - Responder

      Oscar
      Eso de que solo te pensionaran con un patrón no es precisamente correcto.
      Lo que debe pasar es que sólo obtendrás una pensión.
      El salario de cotización debe ser la suma de los salarios de cotización con que te tiene asegurado cada patrón.
      Chéca que cada patrón te tenga debidamente asegurado con el salario que corresponda.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jul/2016 en 11:02 pm - Responder

      Hola! Óscar Astudillo Díaz
      Es muy importante tomar en cuenta si tenemos 2 o mas empleos al mismo tiempo, que el salario promedio para el calculo de pensión, se sumara los salarios de sus trabajaos por año y se divide entre 12 meses y se saca el promedio por año.
      En tu caso tienes casi el mismo salario diario en cada empresa, entonces tendrás un salario arriba de $500.00 promedio por año, entonces no te preocupes, solo te recomiendo que lo incrementos mas por que tus semanas cotizadas están excelentes, y podrías tener una pensión muy buena, te recomiendo que juegues con la herramienta de la calculadora para ver tus proyecciones que puedes obtener si aumentas tu salario
      Suerte y Éxito

  5. Enrique aldava perez 21/Jul/2016 en 11:15 am - Responder

    Hola tengo un mes en modalidad 40 pero la hoja que me dieron en el banco no tiene mi numero de imss.esto es correcto. tengo otro duda la ayuda por soledad no la otorgan si tengo una hija estudiando. por lo tanto conviene no mencionar que estudia puesto que la ayuda es menor que la de soledad. segun la magnifico calculadora que nos comparten gracias y bendiciones

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jul/2016 en 11:19 pm - Responder

      Hola! Enrique Aldava Pérez
      Me gusto que planeen una buena estrategia y estar en la modalidad 40 es excelente, lo único que si chequen bien son sus datos personales si le hace falta algo hay que arreglarlo inmediatamente. A la ayuda asistencial o soledad se aplica cuando no tengas esposa, ni padres ni hijos, pero te pueden dar asignación familiar por el hijo que tienes, no te preocupes ese concepto lo obtendrás por derecho.
      Suerte y Exito

      • Enrique aldava perez 28/Jul/2016 en 1:23 pm - Responder

        Gracias por tu oportuna respuesta y que dios te bendiga tengo otro duda ¿cuanto tiempo tengo que cotizar en modalidad 40 al tope si deseo una pension de 13000 mensuales tenia un salario 141 en promedio de los ultimos 5 años y1300 semanas, una hijo estudindo y soy viudo. gracias de antemano y que dios los siga colmando de bendiciones para que sigan con tan importante labor y edemas GRATIS.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 29/Jul/2016 en 1:05 am - Responder

          Hola! Enrique Aldava Pérez
          Gracia por las bendiciones y seguiremos en adelante hasta que todos saquen el mejor provecho de sus derechos.
          Para tener un pensión entre $11,000 y 13,00 debes estar topado 2 años
          Sigue cosechando triunfos y buenas decisiones
          Suerte y éxito

        • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ago/2016 en 2:30 am - Responder

          HOLA! ENRIQUE ALDAVA
          DEBES COTIZAR DOS AÑOS EN LA MODALIDAD 40 AL TOPE DE ESA FORMA OBTENDRAS LA PENSION DECEADA.
          SUERET Y MYCHO EXITO

  6. Jose Armando Barron Hernandez 21/Jul/2016 en 8:34 am - Responder

    Buen Dia Señor Fernando Garcia , me permiti como asiduo lector de esta pagina , comentar lo siguiente , asi es, en efecto le van a pagar el dia 01 de agosto tambien ese mes anticipadamente, sirva la presente para agradecerles al Sr. Mauricio y al Sr. David sus excelentes y pacientes respuestas, ojala que hubiera mas personas preparadas como ellos y con el afan de servir , nuestra patria estaria mejor. saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jul/2016 en 11:28 pm - Responder

      Hola! José Armando Barrón Hernández
      Muchas gracias por tus grandes recomendaciones y esperemos seguir así hasta que el ultimo pensionado tenga una excelente pensión
      Gracias a ustedes seguimos aquí y gracias a Mauricio Priego en compartir sus conocimientos con toda la comunidad.
      seguimos adelante hasta que ustedes lo digan
      Gracias y Éxito

  7. Alberto 20/Jul/2016 en 2:14 pm - Responder

    Pregunta: de 1976 a 1988 coticé al ISSSTE y dentro de ese periodo de 1982 a 1988 tenía 2 trabajos (uno en la mañana y otro en la tarde)…

    Todo lo que aporté al ISSSTE se puede integrar a mi pensión del IMSS o eso es independiente y debo hacer un trámite independiente.?

    Gracias por tus comentarios…..saludos….

    • Marco 21/Jul/2016 en 9:22 am - Responder

      Alberto
      Está muy ambigua la información que proporcionas.
      ¿Esos dos trabajos eran cotizando al ISSSTE?
      ¿Después de 12 años cotizando al ISSSTE al causar baja, retiraste tu indemnización global?
      ¿Reingresaste al ISSSTE?
      ¿Cuándo iniciaste cotizaciones al IMSS?
      ¿A qué te refieres con hacer un trámite independiente?
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jul/2016 en 12:50 am - Responder

      Hola! Alberto
      Recordemos que existen dos leyes en el ISSSTE y dos leyes en el IMSS
      ISSSTE
      1.- Decimo transitorio quien se dio de alta antes del 2008
      2.-Cuentas individuales quien se dio de alta a partir del 2008
      IMSS
      1.-Ley 1973 quien se dio de alta antes de 1997
      2.-Ley 1997 o Cunetas individuales quien se dio de alta después del 1 de julio de 1997
      Entonces para transferir tus semanas cotizadas al ISSSTE debes ser ambas de cuentas individuales, seria interesantes que leas un articulo que Mauricio Priego creador de esta portal te puede orientar
      Si no estas en cuentas individuales para transferir tus recursos entonces podrás pensionarte en cada institución de seguridad
      Suerte y Éxito

  8. Raúl 18/Jul/2016 en 4:12 pm - Responder

    Buenas tardes, me gustaria que me ayudaran con las siguientes preguntas:
    1.- a donde debo acudir para darne de alta en la modalidad 40?
    2.- los talones de pago son mensuales y los entregan todos juntos para que uno los vaya pagandocada mes a mes?
    3.- a donde se acude para la firma de la resolucion?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Jul/2016 en 8:24 pm - Responder

      Hola! Raúl
      Para entrar a la modalidad 40 debes dirigirte a tu subdelegación del imss que te corresponde si no sabes puedes preguntar en tu clínica familiar, si no sabes la ubicación de tu clínica familiar puedes llamar al IMSS 01-800-623-23-23, Los talones son por 6 meses y cada talón viene la cantidad a pagar y las fechas para pagar, una vez que se termina vas y te dan el resto de los 6 talones
      La resolución la firmas en tu clínica familiar
      Mucha suerte y Exito

  9. Sergio Valdez 15/Jul/2016 en 8:16 pm - Responder

    Buen día!

    He estado investigando acerca del cálculo de la pensión, ya que mi padre está cerca a poder solicitarla; tengo ciertas dudas.

    Me habían comentado que con la modalidad 40 podía aumentar su salario promedio para obtener una mejor pensión. Yo tenía entendido que tomarían ese salario promedio, lo elevarían al mes y de ahí entrregarían el 90% (Mi papá reuniría las 500 semanas a los 63 años)… viéndolo de esa manera resultaba interesante el poder aportar a tope de los 25 salarios mínimos por los meses que le hacen falta; sin embargo ahora que me topo con su calculadora de pensiones estoy dándome cuenta que tomarían de base solo el 13% del salario promedio (Cuantía Básica)… ¿Es correcto o estoy malinterpretando su hoja de cálculo?

    ¿En verdad será conveniente aportar con la modalidad 40 cuando apenas se cumplirán las 500 semanas?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Jul/2016 en 12:27 am - Responder

      Hola! Sergio Valdez
      Me da gusto que gente como tu se preocupe por el bienestar de sus seres queridos.
      Hay un articulo emitido por el creador de este portal Mauricio donde explica a detalle acerca de la modalidad 40 que hace que se incremente la pensión pero de acuerdo a cuantas semanas cotizadas tienes pasando las 500 y tu salario promedio de los últimos 5 años, es decir con estos factores realizan tu calculo de pensión mas las cuantías, incrementos y edad para pensionarse y el 15% de asignaciones familiares etc. se requiere factores para su realización. Las cuantías básicas e incrementos anualizados se toman en razón al salario promedio de los últimos 5 años, ya que esos factores son esenciales para conocer los números de incrementos adicionales, ya ves que no es fácil poder entender bien los factores, ya que todo lleva un proceso e incremento de pensión.
      Si deseas ingresar a la modalidad 40 deberías considera cuantas semanas adicionales tenias a partir de las 500, salario promedio y tu edad para pensionarte a partir de los 60 años, considerando eso y jugar con la herramienta y proyectar pensiones con el salario de la modalidad 40, para saber si me conviene ingresar al tope y cuanto tiempo
      Te recomiendo antes de ingresar a la modalidad 40 has cálculos de pensión y si vale la pena inscribirse. Teniendo 500 como mínimo
      Muchas suerte y Exito

  10. Roberto Villarreal 13/Jul/2016 en 1:54 pm - Responder

    cuantos meses debo estar recibiendo mi pension para tener derecho al mes de aginaldo.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Jul/2016 en 10:58 am - Responder

      Hola! Roberto Villarreal
      Por ley debes dejar pasar un año para poder generar el mes de aguinaldo que le corresponde a todos los próximos pensionados, hay casos que dejando pasar seis meses ya generas ese aguinaldo
      Suerte y Éxito

      • Fernando García 19/Jul/2016 en 11:46 am - Responder

        Estimados.- Ya recibí la resolución de mi pensión. Inicié los trámites el 01 de Julio (Primer día sin trabajo) y terminaron exitosamente ayer 18 de este mismo mes.
        La duda que me surgió es si el pago es de forma anticipada; o a mes vencido transcurrido. Por ejemplo; me comentaron que el primer pago se hará el 01 de agosto, pero si es a mes anticipado: ¿Me depositarán también del 01 al 30 de agosto?, o nada mas el mes de julio.
        Lo de menos es esperarme al 1 de agosto, pero me pareció importante que la comunidad lo tenga presente.
        Gracias por sus finas atenciones.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jul/2016 en 1:07 am - Responder

          hola! Fernando García
          Recuerda que en tu resolución viene estipulado la fecha de tu primer mensualidad junto con tu retroactivo que harán desde tu baja de tu empresa. Es decir viene tu retroactivo junto con tu primer mensualidad que cobraras en ese mes de agosto
          Suerte y Éxito

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