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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Rosalba Chairez 11/Jul/2016 en 9:28 pm - Responder

    Trabaje 4 años exactos de Nov 1984 a nov 1988,despues trabaje por mi cuenta…Si ya consigo empleo este 2016 ,digamos 2 años ( tengo 56 añ0s ) y reactivo mis cotizaciones y despues paso a Modalidad 40 del IMSS…Cuantos años debere pagar al IMSS en Modalidad 40 para obtener una pension ? Requiero cumplir 500 semanas cotizadas ?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Jul/2016 en 3:22 pm - Responder

      Hola! Rosalba chairez
      Me da gusto que planees una buena estrategia de retiro, recordemos que mínimo debes cotizar 500 semanas, si hay mas ese excedente te ayuda para tu pensión en tu caso si llegas a las 500 o mas semanas con 5 años en la modalidad 40 al tope la pensión saldría:$7,059.78, ahora si juntaras 600 semanas y un salario tope en la modalidad 40 por 5 años tu pensión saldrá de: $9,720.77 como habrás notado que el salario y el tener buenas semanas cotizadas a partir de las 500 no ayuda mucho en nuestra pensión.
      Sigue jugando con la herramienta de la calculadora que nos comparte Mauricio
      Suerte y Éxito

    • Marco 18/Jul/2016 en 12:54 am - Responder

      Rosalba
      Cuatro años cotizados, más dos que piensas cotizar para reactivar tus derechos, harían falta otros cuatro en modalidad 40 para llegar a 10 años (500 semanas), entonces ya te podrías pensionar.
      Saludos

  2. fernando 06/Jul/2016 en 12:02 pm - Responder

    ya termine de pagar mi casa hace 10 años y en mi estado de cuenta del afore no aparece 5% de infonavit de estos 10 años donde lo puedo ver..gracias

    • Mauricio Priego 07/Jul/2016 en 7:49 am - Responder

      Hola Fernando,

      Sugiero solicites tu reporte de semanas cotizadas ante el IMSS para confirmar, primero, que efectivamente tu patrón ha estado pagando al seguro tus cotizaciones. Esto debido a que tristemente hay patrones que prefieren «ahorrarse» ése «gasto social», y como los empleados no reciben confirmación alguna por parte del IMSS, en muchas de estas ocasiones viven engañados.

      Si sí hay semanas cotizadas, acércate directamente al Infonavit con el reporte y el estado de cuenta de tu AFORE para aclarar la situación. Si no aparecen… Entonces es tu patrón quien tendrá que dar las explicaciones.

      Puedes encontrar como generar el reporte de semanas cotizadas en esta liga: http://practifinanzas.com/2016/01/semanas-cotizadas-salario-promedio/

      ¡Éxito!

  3. juany martinez 04/Jul/2016 en 12:27 pm - Responder

    Tengo 61 años todavia puedo entrar en la modalidad 40 estoy trabajando aun.

    Gracias.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Jul/2016 en 11:04 am - Responder

      Hola! juany martinez
      Es muy importante recordar que para poder entrar a la modalidad 40 debes estar dado de baja de tu trabajo, pero debes entender que solo sirve para incrementar semanas, reajustar salario y con estos factores te ayuda a incrementar tu pensión, la única desventaja que no cuentas con seguro social
      Te recomendaría que leas un articulo que realizo el creador de esta pagina Mauricio Priego
      Suerte y Éxito

  4. Jose Antonio 01/Jul/2016 en 11:32 am - Responder

    Buen día, tengo 56 años y desde enero de este año estoy cotizando en la modalidad 40 con $1,700.00 lo que equivale al 23.27 veces el salario mínimo, mi pregunta es, puedo incrementarlo año con año en el IMSS, para llegar a promediar los 25 salarios mínimos requeridos.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Jul/2016 en 11:17 am - Responder

      Hola! José Antonio
      Recordemos que una vez que se hace la contratación de la modalidad 40 se queda fijo el pago no importando que suba el salario, por eso te dan los talones de pago con la cantidad que pagaras por mes, la única forma de modificar el pago es salirte de la modalidad 40 y volver a cotizar nuevamente en una empresa.
      Mucha suerte y éxito

      • Emeterio de la cruz Rdz 07/Jul/2016 en 10:45 am - Responder

        Estimado David, me gustaria precisar algo respecto a lo que escribiste de la Modalidad 40, tu pones: Hola! José Antonio
        Recordemos que una vez que se hace la contratación de la modalidad 40 se queda fijo el pago no importando que suba el salario………
        esto no es totalmente correcto en una situacion que aclaro: si alguien se inscribio en la modalidad 40 digamos a los 50 años con el tope maximo y en cada febrero que hay cambios en el IMSS respecto a pensiones, tu metes una carta para que te suban la modalidad al tope siguiente y el IMSS se tarda unas semanas y te nivelan al nuevo tope y asi cada año lo puedes hacer y al final que cumplas 60 años te podras jubilar con el tope maximo, favor de checar esto y confirmar ya que un amigo me confirmo que asi le hizo por sus ultimos 5 años teniendo exiro con esto. saludos

        • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Jul/2016 en 5:16 pm - Responder

          HOLA! EMETERIO DE LA CRUZ RDEZ
          ES GRATO SABER QUE LA COMUNIDAD REALIZA SU PEQUEÑA APORTACION GRACIAS POR TU PUNTO DE VISTA
          PERO RECUERDA QUE EL IMSS, TRATA DE NO PAGAR PENSIONES ALTAS, POR LO CUAL EL IMSS TRATA QUE LOS TRABABAJADORES NO SE ENTEREN DE LOS MOVIMIENTOS PARA INCREMENTARLA SU PENSION.
          DE ACUERDO A ESTE PUNTO TE HAGO REFERENCIA A LO QUE COMENTAS
          EH VISTO PENSIONADOS QUE ENTRAN A LA MODALIDAD 40 PAGANDO YA SEA UN AÑO O 5 AÑOS, Y LO TALONES QUE LES DAN PARA LLEVARLOS A BANCO Y PAGAR SE DETALLA EL PAGO POR MES,FECHA DE PAGO, DONDE SON 6 TALONES UNA VEZ QUE SE TERMINAN TIENE QUE IR A RECOGER LOS OTROS 6 TALONES, ENTONCES YO NO EH VISTO QUE SE INCREMENTE EL SALARIO CON UNA CARTA, RECUERDA QUE LA MODALIDAD 40 NO ES UNA EMPRESA DONDE CADA AÑO SE INCREMENTA EL SALARIO, QUIEN PERDERIA SERIA EL IMSS, NO LES CONVIENE REALIZAR ESE PROCESO, TE LO DIGO POR EXPERIENCIA Y NO SABES CUANTA GENTE APOYO PARA INGRESAR A ESTA MODALIDAD Y JAMAS JAMAS EH VISTO SOBRE INCREMENTAR EL SALARIO YA QUE LOS PROXIMOS TALONES LOS TENDRIA QUE AJUSTAR A LA NUEVA TARIFA Y ESO AL IMSS NO ES RENTABLE.ADEMAS EH VISTO GENTE QUE HACE RETROACTIVIDADES DESDE SU BAJA DE SU EMPRESA Y NO SON 1 AÑO O 2 AÑOS SON 5 AÑOS Y LE PONEN EL SALARIO DE ESE AÑO NO EL ACTUAL, DONDE ESTA LA GANANCIA PARA EL IMSS, ES PERDIDA Y EL IMSS YA NO DEBE PERDER, POR ESO SE ME HACE EXTRAÑO ESA FAMOSA CARTA PARA ACTUALIZAR EL SALARIO,RECUERDA LA MODALIDAD 40 NO ES UNA EMPRESA ES UN DERECHO, SEGUNDO EL SALARIO AL MOMENTO DE CONTRATAR LA MODALIDAD ES FIJO VARIA DE ACUERDO AL MES, UNOS TIENE 30 O 31 O 28 DIAS Y YA ESTAN CALCULADOS LOS SALARIOS Y POR ULTIMO POR ESO EXISTEN LOS TALONES QUE LES DAN PRIMERO 6 LYUEGO LOS OTROS 6 TALONES.
          PERO DEJA LO CHECO BIEN TU DUDA Y VERAS QUE NO ENCONTRARE NADA
          GRACIAS POR TU APORTE
          EXITO Y SUERTE

          • Juan Prieto 19/Jul/2016 en 9:35 am -

            Hola David ,yo inicié con modalidad 40 en febrero de este año y se me terminan los talones de pago en enero de 2017 y yo tenía idea que cada año actualizaban al nuevo salario mínimo pues contrataba uno 25 salarios mínimos sería bueno que si alguien ya ha hecho el tramite de subir el importe del salario mínimo para mod. 40 , nos lo comente y que hay que hacer y en que momento se hace que me imagino tendría que ser después de pagar el ultimo talón que tengamos que en mi caso sería en enero de 2017

          • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jul/2016 en 1:15 am -

            Hola! Juan Prieto
            seria muy importante que preguntaras donde realizaste el tramite, con respecto a ese incremento y comentaras que te dijeron, ya que Emeterio de la cruz rdez en uno de sus comentario hace referencia a eso.
            comenta y da tu punto de vista
            Exito

          • Ing Emeterio de la Cruz Rdz 20/Jul/2016 en 12:18 pm -

            Estimado David, quisiera comentarte lo siguiente, yo te escribi:
            Estimado David, me gustaria precisar algo respecto a lo que escribiste de la Modalidad 40, tu pones: Hola! José Antonio Recordemos que una vez que se hace la contratación de la modalidad 40 se queda fijo el pago no importando que suba el salario……… esto no es totalmente correcto en una situacion que aclaro: si […]
            Remarco: no es totalmente correcto y explique que hay una excepcion, cuando te inscribes con el tope y pagas el año completo, lo que tienes que hacer es ( suponiendo que empezaste en enero anterior) no pagar en enero, ni en febreo e ir en marzo y pedir mediante una carta que te suban al tope nuevo y al hacerlo pagas enero, febrero y marzo con el nuevo tope( claro con su repectivo ajuste que te hace el IMSS) y tu contestas: HOLA! EMETERIO DE LA CRUZ RDEZ
            ES GRATO SABER QUE LA COMUNIDAD REALIZA SU PEQUEÑA APORTACION GRACIAS POR TU PUNTO DE VISTA……y terminas diciendo:PERO DEJA LO CHECO BIEN TU DUDA Y VERAS QUE NO ENCONTRARE NADA
            GRACIAS POR TU APORTE
            EXITO Y SUERTE

            amen que esto suena a «prepotencia» o a «sabelotodo» se que su foro ayuda a muchas personas( a mi tambien, me incluyo) pero el caso que te expuse es real y opera cuando te inscribes en la modalidad 40 desde un inicio con el tope y dejas de pagar repito Enero y febrero y en marzo de cada año te actualizas y puedes terminar con tu ultimo año de la modalidad 40 con el tope y obtener una mejor pension, terminare con tu estilo final: no es un «yo creo» sino un » es real»……
            saludos Cordiales

          • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jul/2016 en 12:59 am -

            Hola! Emeterio de la Cruz Rdz
            Gracias por la corrección y si mi labor como asesor de pensiones y de acuerdo a mi labor como Actuario es investigar sobre el tema, para poder ayudar a la gente que lo necesita y gracias a ustedes puedo corregir algo que yo lo eh realizado en tiempos anteriores y desconocía ese proceso, pero debido a tu aportación ya la comunidad sabrá que hacer cuando desee cambiar a un salario mas alto y eso nos ayuda a retroalimentarnos.
            Éxito

        • JOSE ANTONIO 18/Jul/2016 en 11:24 am - Responder

          Muchas Gracias por la aclaración, en el mes de febrero realizare el tramite para el incremento

          • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Jul/2016 en 8:29 pm -

            Hola! Jose Antonio
            Es un gusto poder apoyar a la comunidad
            Suerte y Exito

        • Marco 21/Jul/2016 en 9:06 am - Responder

          Emeterio
          Me gustaría hacer una intervención sobre el tema que comentan de «actualizar» el salario tope en la modalidad 40.
          Creo que tanto tú como David tienen razón ya sus argumentos son a dos situaciones diferentes.
          David, al igual que yo, entendimos que te referías a que una persona inscrita en la modalidad 40, cada año, simplemente metiendo una carta, su salario tope se actualizaba. Coincido con David en que esto no se puede hacer.
          Sin embargo, en tu último comentario agregas que esto sucede cuando dejas de pagar dos meses, algo que no aclaraste desde un principio.
          Esto cambia totalmente la situación ya que para el caso de dejar de pagar la modalidad 40 dos meses continuos y causar baja, sí se puede REISCRIBIRSE con un salario mayor, es decir el salario no se ACTUALIZA, lo que haces es reinscribirte con un salario mayor,
          Quiero a su vez agregar unas precisiones.
          – Esta posibilidad está sustentada en el tercer párrafo del Art. 65 del Reglamento de la Ley del IMSS en Materia de Afiliación ……….,
          – El dejar de pagar dos meses, no necesariamente debe ser enero y febrero, puede ser en cualquier época del año, y puede hacerse hasta antes de pasar un año después de que te den de baja en la modalidad 40.
          – El salario tampoco necesariamente debe aumentar de tope a tope, en tu reinscripción puedes fijar el salario que tenías o uno mayor con la limitante de 25 SM vigente.
          – La carta a que te refieres, seguramente se trata de la solicitud de reinscripción a la modalidad 40 en base al artículo que comento.
          ………………..
          Nunca he entendido porqué un asegurado que deja de pagar (morosidad?) sí se puede reinscribir con un salario mayor y en cambio uno que va al corriente en sus pagos (cumplido) no puede actualizar su salario tal como sucede como cuando un patrón aumenta el salario de su trabajador.
          ………………..
          Desde mi punto de vista es una de las incongruencias de la ley que rige al IMSS

          Saludos

  5. Maricruz Rosado Rosas 29/Jun/2016 en 4:34 pm - Responder

    Hola David ya firme mi resolución y más o menos eso es lo que yo calculaba por que me estoy pensionando a los 60 años que es el 75% en la parte que dice PENSION MENSUAL TOTAL ese es mi pensión oh todavía menos impuestos no lo pregunté aunque todavía me falta ir en la próxima semana. pero tengo esta duda. saludos gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Jul/2016 en 6:45 pm - Responder

      Hola! Maricruz Rosado Rosas
      Muchas felicidades has logrado el objetivo de los próximos pensionados , ahora te toca disfrutar las mieles del éxito.
      Ahora dejando pasar un mes desde tu firma de tu resolución hay que ir a tu afore a retirar los saldos que te corresponde como son:
      RETIRO 97,SAR IMSS 92,SAR INFONAVIT 92 , Y INFONAVIT 97 y por ultimo ir a las oficinas del infonavit mas cercana y retirar el ultimo concepto llamado FONDO DE AHORRO 1972-1992 si cotizaste en ese periodo
      Te comento que de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta actual (Art. 93, Fr. IV), sólo pagarán impuestos los pensionados que reciban este beneficio por arriba de 15 Salarios Mínimos y sólo en la parte que exceda a dicha cantidad.
      Suerte y sigue cosechando exitos

      • Mony Ramirez 05/Jul/2016 en 10:00 am - Responder

        Buenos dias, disculpa David, eso concepto que mencionas de Fondo de Ahorro 1972-1992 no viene reflejado en el estado de cuenta de la afore? tiene que ir uno directamente al Infonavit? mi esposo se acaba de pensionar este año por invalidez definitiva y ya le regresaron todos sus recursos de la afore e infonavit (de hecho la afore tramito la devolucion del infonavit) pero me queda la duda si este concepto ya viene incluido en el estado de cuenta de la afore, gracias de antemano por la atencion.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 06/Jul/2016 en 12:11 pm - Responder

          Hola! Mony Ramírez
          Así es ese concepto no aparece en los estados de cuenta de ninguna afore, es una concepto que fuero generado entre 1972-1992 y se conoce como fondo de ahorro, si cotizaste en ese periodo podrás retirarlo directamente en las oficinas mas cercanas del Infonavit.
          Suerte y Éxito

          • Mony Ramirez 15/Jul/2016 en 11:19 am -

            David, ya fue mi esposo al Infonavit a reclamar el fondo de ahorro 1972-1992 y no tuvo ningún problema, entrego los papeles que le solicitaron y le dijeron a en 15 días le estarían hablando para que pase al banco a cobrar y como es pensionado le dijeron que le darán el doble de lo que tenia. Esperaremos a los 15 días y ya les contare si le entregaron el dinero.

          • DAVID SADOT RAMIREZ 20/Jul/2016 en 12:34 am -

            Hola! Moni Ramírez
            Me da gusto que hayan hecho el tramite y la verdad es muy sencillo realizado una vez que te pensiones, ya que por el otorgaran el doble de lo acumulaste en ese periodo.
            Y si tardan 15 días entregar tu dinero en le banco HSBC, te recomendaría que fueras en 15 días al banco con la hoja foliada que te dio infonavit a la ventanilla y notaras si ya liberaron el pago, sin el caso contrario por favor dirígete nuevamente al infonavit , ya que el plazo para dar tu dinero son 15 días naturales máximo, no debes esperar mas tiempo.
            Esperamos tus comentarios y saber como te fue para que la comunidad conozca este concepto
            Suerte y Éxito

  6. ALBERTO CADENAS 28/Jun/2016 en 1:56 pm - Responder

    ACABO DE TERMINAR DE COTIZAR 70 SEMANAS CON UN PATRON PARA RECUPERAR MI DERECHO DE PENSION, SOLICITE AL IMSS LOS REQUISITOS PARA PODER INGRESAR A LA MODALIDAD 40, DESEO PAGAR UNOS TRES AÑOS MAS LA MODALIDAD 40, MI INTENCION ES PAGAR EL PRIMER AÑO UNOS $ 2,000,.00 MENSUALES Y PODER INCREMENTAR LOS AÑOS SIGUIENTES A $ 3,000.00 Y $ 4,000.00.
    TENGO DUDAS YA QUE EL IMSS ME DICE QUE CUANTOS SALARIOS DESEO PAGAR EN MODALIDAD 40.
    MI ULTIMO SUELDO BASE QUE TRABAJE CON UN PATRON SON $ 120.00 DIARIOS.
    ME PODRIAN ORIENTAR CUANTOS SALARIOS DEBO DE PONER EN EL ESCRITO DONDE ME SOLICITAN CUANDO DESEO PODER EMPEZAR A PAGAR Y EL SALARIO DIARIO.
    GRACIAS POR SU ATENCION.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 29/Jun/2016 en 10:15 am - Responder

      HOLA! ALBERTO CADENAS
      PUEDES PAGAR SI DECEAS DARTE DE ALTA CON $2000 TE COTIZARIAN CON 9 SALARIOS DIARIOS, $3000 TE COTIZARIAN CON 14 SALARIOS DIARIOS Y $4,000 CON 18 SALARIOS DIARIOS EN LAS VENTANILLAS TE DAN UN TABULADOR DONDE VIENE REFLEJADO LOS SALARIOS QUE DECEAS DARTE DE ALTA A PARTIR DEL ULTIMO QUE PERCIBISTES CUANDO FUISTE DADO DE ALTA EN TU ULTIMA EMPRESA.PERO RECUERDA QUE CAMBIAR DE SALARIO DIARIO SOLO LO PUEDES HACER UNA VEZ Y YA NO SE PUEDE CAMBIAR AL MENOS QUE TE VUELVAS A DAR DE ALTA NUEVAMENTE EN UNA EMPRESA TEN PRESENTE ESE DETALLE.ES DECIR CON ESE SALARIO DIARIO LO PAGARAS DURANTE LOS AÑOS QUE DECEAS ESTAR EN LA MODALIDAD 40, YA NO SE PUEDE MODIFICAR.ADEMAS NECESITA SABER CUALES SON LAS PROYECCIONES DE PENSIONES QUE SALDRIAN SI ESTAS DESDE UN AÑO O HASTA LOS 3 AÑOS Y SABER SI CONVIENE PAGAR LOS 3 AÑOS O SOLO 1 ESO DEPENDE DE LAS PROYECCIONES DE PENSION QUE SALGAN
      SUERTE Y EXITO

    • DAVID SADOT RAMIREZ 29/Jun/2016 en 10:23 am - Responder

      ALBERTO CADENAS
      FALTO PONERTE CON CUANTO TE DARIAS DE ALTA PERDON
      9 SALARIOD DIARIOS SON CON 657.36
      14 SALARIOS DIARIOS SON CON 1,022.56 Y CON 18 SALARIOS DIARIOS SON CON 1,314.72
      SUERTE

  7. felix garcia 26/Jun/2016 en 8:44 pm - Responder

    hola que tal muy buenas noches quisiera saber que salario real toman para el calculo de una pension por cesantia a mi suegro le dieron su resolucion del imss y al estar revisando los porcentajes que se toman para el calculo es menos de los que dice en su sal.promedio explico a los 611.97 le aplican un pocentaje de cuantia del 13% el cual da 611.97X13%=79.55 diario y en el incremento de semanas toman 611.97X.42875%=262.38 claro previo a esto ya se calculo el incremento por el 2.45, la suma de 79.55+262.38=341.93 y sobre esto le hacen el calculo y no los 611.97 que es su SAL PROM. DE SUS 5 AÑOS, es correcto asi o se puede solicitar una correccion muchisimas gracias por su atencion a mi duda

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jun/2016 en 7:50 pm - Responder

      Hola! Félix gracia
      Recuerda que el salario promedio se toma de los últimos 5 años que cotizo, toma lo que cotizo por año y lo divides entre 12 meses y así lo haces por año y luego lo divides entre 5.
      Ahora con referente a las cuantías e incrementos anuales que haces, son factores para calcular tu pensión, pero recuerda que además te hace falta para el calculo el porcentaje para pensionarse a partir de los 60 años, el numero de incremento adicional, determinar monto anual del incremento adicional a la cuantía básica son factores que te hacen falta para tu calculo final
      Suerte Y exito

  8. Gonzalo Fernández 25/Jun/2016 en 11:51 am - Responder

    En el IMSS me dijeron que por tener 65 o más años aplica el 100% de la pensión. Por lo tanto ya no aplica la ayuda del 15% para la esposa. Porque sería el 115% y el IMSS no puede pagar más del 100%. Eso no coincide con el dato que me sale en la calculadora. Cuál debe ser lo correcto???

    • Marco 27/Jun/2016 en 7:28 pm - Responder

      Gonzalo
      El argumento que te dan es infundado.
      Las asignaciones familiares se deben pagar en cualquier tipo de pensión a que tenga derecho el asegurado.
      Sin embargo, sí existe una limitación que, en un momento dado y bajo escenarios muy extremos, pueda hacer que las asignaciones familiares no se paguen completas.
      Conociendo el total de semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas te podría decir si llegas a esa limitante.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Jun/2016 en 8:04 pm - Responder

      Hola! Gonzalo Fernández
      Recuerda que a partir de los 60 años se te otorga un 75% y se incrementa un 5% cada año es decir a los 60 años un 75%,61 años 80% y así sucesivamente a edad 65 años un 100%.
      Ahora en todo calculo de pensión por derecho se otorga un 15% por asignaciones familiares o ayuda asistencial, recuerda al momento de hacer los cálculos ya van incluidos estos porcentajes y hay factores que hacen que no rebase el 100%, pero esto ocurre al momento del calcular la pension ya que hay factores y artículos que no permiten el rebase al momento de realizar el proceso del calculo, por eso no te preocupes los % se aplicaran de forma legal.
      suerte y exito

  9. Armando Gomez Acevedo 21/Jun/2016 en 6:54 pm - Responder

    En elcaso practico de pensiones de vejez en el total final hay una diferencia del 11%
    respecto de la cuantia anual de la pension
    (renglon 61 y 71 de la hoja de exel del caso practico) 5201.02 v.s. 5773.13.
    Muchasgracias de antemano por ayudarme a solventar estaduda

    • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jun/2016 en 9:26 am - Responder

      hola! Armando Gomez Acevedo
      No existe ningún error hay que irse a la historia de los decretos donde el presidente Vicente Fox en el 2004 hizo un llamado a incrementar a todas la pensiones un 11%
      Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65, fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV y V, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64, fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo tercero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
      a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

      b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

      c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

      d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

      e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.
      ya has notado que no hay errores
      Gracias por tu observación
      Suerte y Éxito

  10. maria martha 14/Jun/2016 en 1:43 pm - Responder

    Hola>
    Yo me desisti del tramite de pension ya que tomaron las semanas del sistema y yo tengo semanas manuales reconocidas que son mas, pense que se acualizaban al sistema y debi anexar este documento pero aparte este documento es de mayo del a;o pasado no tomaron en cuenta las de la modalidad 40 que termine en enero tengo la baja en marzo. El problema es me han traido de la subdelegacion de semanas cotizadas a pensiones a mi clinica asi he ido 5 veces en diferentes ocasiones y en semanas cotizadas me dicen que ahi ya no hacen nada, en la clinica igual y en pensiones dicen que ahi no hacen actualizaciones.
    Ademas en la resolucion que no acepte anexaron una copia del documento de semanas manuales pero yo tengo otro documento mas reciente de noviembre de semanas manuales. Si anexo lo ultimo aunque me sigan faltando semanas de la modalidad 40 tomaran el ultimo documento.
    El jefe de pensiones me dijo que tomaban lo del sistema y le comente que cuando no acepte la resolucion la persona me dijo que toman lo del documento y que hiciera el tramite otra vez de pensiones pero anexadolo y el jefe de pensiones me volvio a decir que no, toman lo del sistema.
    Es mas me dijo que metiera una inconformidad de semanas en mi clinica y en la clinica me dicen pues metala pero no aqui sino en semanas cotizada y le van a tardar 6 meses ademas tiene una buena pension ya dejelo asi. Que facil.
    La verdad nadie sabe nada unos dicen una cosa otros otra que puedo hacer ni en su mismo departamente saben como opera
    Que puedo hacer Gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 14/Jun/2016 en 10:12 pm - Responder

      Hola! María Martha
      Te recomendaría que solicitaras nuevamente tu búsqueda manual no importa el tiempo que se tarde de todos modos podrás cobrar tu retroactivo desde la baja de la modalidad 40, por que como me lo cuentas te estas haciendo muchas bolas, mejor vuelve a solicitar tu busquedad manual de semanas y ese nuevo documento vendrán todas las semanas, y una vez que lo tengas ingresarlo en original con toda la documentación que te solicitan, eso si quédate con una copia de tu búsqueda manual de semanas.
      Muchas suerte y exito

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