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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Fernando Garcia L 10/Jun/2016 en 11:41 am - Responder

    Estimados David y Mauricio.-

    Gracias por compartir su conocimiento!!..
    Tengo una duda…en septiembre del año pasado, hice la aclaración correspondiente a mis semanas cotizadas y recibí un documento oficial en donde me indicaron en número correcto (2020 semanas).
    Solicité una actualización en este mes y me dieron una copia de lo que hay en el sistema (1742 Semanas). El empleado del IMSS me dijo que no es necesario y que presente los papeles que me soliciten en los requisitos para obtener la pensión. Tengo temor de que no hagan caso a este documento y que estimen mi pensión con 1742 semanas que están en el sistema.
    1.-¿ En el sistema no lo corrigen una vez aclarado?
    2.-¿Hay alguna cosa extra que me esté faltando?

    Es tipo del IMSS es un patán y no escucha razones. Se concreta como disco rayado a decirme que tengo que cubrir los requisitos cuando solicite mi pensió.¿Este no es un requisito?….Me queda claro cuales son los requisitos de hecho ya tengo todo excepto esta actualizacion de semanas. Por favor sus comentaros. Reciban un atento saludo!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 11/Jun/2016 en 8:43 pm - Responder

      Hola! Fernando García L
      Muchas gracias por los saludos y es un placer poder ayudar a la comunidad de parte de Mauricio y de un servidor
      De acuerdo a tu duda te comento lo siguiente:
      recuerda que todo documento sellado y entregado ´por el IMSS, es un documento original y sirve para comprobar que realizaste tu busquedad de semanas, que difieren de la base del sistema del IMSS, por lo cual no podrán realizar ningún ajuste en su base, por eso es importante presentar las semanas reales plasmadas en tu documento que te entrego el instituto, te recomendaría que cuando empieces tu tramite de pensión, pongas como primer documento donde aparecen tus semanas reales, ya que si no lo haces el IMSS tomara las que salen en su sistema ten cuidado
      La una cosa extra que te falta es ingresar el documento oficial que te entrego el IMSS al momento que ingresar toda la documentación para tu tramite de pensión. Y no te preocupes al momento de ingresar tu semanas reales plasmada en tu documento original que te entrego el IMSS, las tomaran para tu calculo de pensión.
      Suerte y Éxito

      • Fernando García 13/Jun/2016 en 4:03 pm - Responder

        ¿Entrego el original de esta carta? o una copia.

        Saludos!!

        • DAVID SADOT RAMIREZ 14/Jun/2016 en 10:39 am - Responder

          hola! Fernando García
          Por ley debes entregar el original y te quedas con una copia , recuerda que debes incluirlo en tu tramite para que te lo tomen en cuenta , ya que las que tienes el sistema jamás las actualizan y tu documento de la búsqueda manual que te emitió el IMSS son las semanas reales
          suerte y Exito

    • Julio barroso 13/Jun/2016 en 6:11 am - Responder

      Seguramente hiciste algún retiro por desempleo y te restaron semanas de cotización!! Saludos

  2. jorge gomez aguirre 09/Jun/2016 en 12:44 pm - Responder

    quiero recibir calculadora de pensiones de la ley imss-1973.

    Saludos.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 11/Jun/2016 en 8:46 pm - Responder

      Hola! Jorge Gómez Aguirre
      En el comienzo de este articulo viene como puedes bajar en tu PC la herramienta del calculo de pensión que el creador Mauricio Priego nos comparte
      Suerte

  3. Fernando García L 02/Jun/2016 en 1:15 pm - Responder

    Estimado David.- El día 27 de mayo tu respuesta sobre el asunto del aguinaldo, fue la siguiente «DAVID SADOT RAMIREZ 27/May/2016 en 12:59 am – Responder
    Hola! Fernando García
    Todo pensionado recibe por ley un aguinaldo equivalente a 30 días del importe de la pensión que percibas y se da a principio del mes de Noviembre, no hay parte proporcionales y no importa si su primer pago fue en octubre o noviembre, por ley corresponde ese beneficio. y todas las pensiones se ajustan con la inflación en el mes de febrero de cada año
    suerte y Éxito»
    Entonces mi confusión es con respecto a comentarios posteriores sobre el tema y que ha menciononado el amigo Emeterio de la Cruz.
    Si yo obtengo mi PRIMER pago de pensión en el mes de agosto del 2016; ¿Se recibe aguinaldo o no se recibe en noviembre del 2016? o se recibe parte proporcional. Por favor clarificame. Gracias y recibe un atento saludo! 02/06/2016 13:14

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Jun/2016 en 10:35 am - Responder

      Hola! Fernando García L
      Te reescribo lo que le comente a Emeterio:

      Exactamente es como lo manda la ley y es algo que nos corresponde como comentas, y te comento que no es proporcional si te pagan en octubre o noviembre el IMSS no paga en proporcionalidad es un mes de aguinaldo el aguinaldo se paga el proporcional del tiempo devengado como pensionado durante los 12 meses anteriores.
      Por esa razón tu aguinaldo será pagado para el próximo año si te pensionas en octubre o noviembre y te envía los artículos tal y como lo deseabas.
      Suerte y Éxito

  4. Emeterio de la cruz Rdz 01/Jun/2016 en 10:19 am - Responder

    Estimado David, lei puntualmente tu respuesta, pero quisiera concretar: si te pensionas en Octubre y en noviembre te cae retroactivo y primer mes de pension, debe aparte venir un mes agregado de aguinaldo????, tu respuesta mas bien es tecnica de como la ley federal de trabajo exige como derecho de los trabajadores y/o pensionados a recibir aguinaldo, espero tus comentarios al respecto, porque el IMSS no te da en el caso que expongo el mes agregado de aguinaldo
    saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Jun/2016 en 10:25 am - Responder

      Hola! Emeterio de la cruz Rdz
      Exactamente es como lo manda la ley y es algo que nos corresponde como comentas, y te comento que no es proporcional si te pagan en octubre o noviembre el IMSS no paga en proporcionalidad es un mes de aguinaldo el aguinaldo se paga el proporcional del tiempo devengado como pensionado durante los 12 meses anteriores.
      Por esa razón tu aguinaldo será pagado para el próximo año si te pensionas en octubre o noviembre y te envía los artículos tal y como lo deseabas.
      Suerte y Éxito

  5. Emeterio de la cruz Rdz 31/May/2016 en 11:34 am - Responder

    Estimado David, en relacion al aguinaldo, checa bien porque si recibes tu primer pago en Octubre o Noviembre del año en curso, no te dan aguinaldo de este año en curso y te lo daran hasta el siguiente año, favor de mencionarme la parte de la ley 1973 donde viene que si te deben de dar aguinaldo en este caso
    Gracias
    saludos

    • Marco 01/Jun/2016 en 12:07 am - Responder

      Emeterio
      Complementando tu comentario, el aguinaldo se paga efectivamente los primeros días de noviembre y se paga el proporcional del tiempo devengado como pensionado durante los 12 meses anteriores.
      Por un año el aguinaldo equivale a un mes de pensión sin incluir asignaciones familiares o ayudas asistenciales.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 01/Jun/2016 en 12:33 am - Responder

      Hola! Emeterio de la cruz Rdez
      Gracias por la observación pero a continuación te explico donde se basa para dar ese derecho de aguinaldo a todos y no solo a pensionados:
      ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?
      Así es, Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación
      Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
      Ahora en la ley del IMSS 1973 no existe pero en su circulares y normas internas aparece y te comento lo siguiente:

      ¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

      Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.

      Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?

      Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:

      Aguinaldo en el IMSS

      En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año e oros casos en una sola exhibición en Noviembre

      Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados
      Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS.recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.
      Como abras notado el aguinaldo se da en noviembre o antes del 20 de Diciembre
      Gracias y Éxito

  6. jose otero 30/May/2016 en 12:50 pm - Responder

    estoy pagando la modalidad 40 con 800.00 pesos diarios y deseo aumentar a 1000.00 pesos diarios , que tengo que hacer??. tengo 63 años y me quiero jubilar a los 65 años

    • Mauricio Priego 31/May/2016 en 8:32 am - Responder

      Hola José,
      Lo que necesitas es volver a cotizar ante el IMSS como empleado, volver a darte de baja, y re-inscribirte a la Modalidad 40 ahora con los $1000 diarios. Hay quienes comentan con que sólo con no pagar por dos meses para que te den de baja es suficiente, pero otros lectores ya han hecho el experimento con el resultado de que necesariamente tienen que volver a cotizar como empleados o a través de una cooperativa para re-inscribirse a la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

      • jose otero 31/May/2016 en 9:56 am - Responder

        HOLA MAURICIO, DANDOME DE BAJA EN LA MODALIDAD 40, YA CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA REINGRESAR A LA MODALIDAD 40 PUES HACE MENOS DE DOS AÑOS COTIZE COMO EMPLEADO, CUAL SERIA LA BASE LEGAL PARA NO PODER HACERLO. EN QUE REGLAMENTO O LEY DICE QUE NO PUEDO…MUCHAS GRACIAS

    • Marco 01/Jun/2016 en 12:46 am - Responder

      José
      Deja ver si entendí tu planteamiento.
      Cotizas actualmente en la modalidad 40 con 800 pesos y quieres incrementarlo a 1000 diarios.
      Y solicitas la base legal para no poder hacerlo.
      …..
      No hay una base legal que te diga que no lo puedes hacer, pero sí hay una base legal que te dice cómo sí puedes hacerlo.
      ….
      La ley establece tres formas de causar baja en la modalidad 40:
      1. Por declaración expresa del asegurado
      2.por dejar de pagar dos meses y
      3. por volver a cotizar a través de un patrón.
      Pero es solo en la segunda forma donde se te permite reinscribirte antes de que pasen doce meses después de tu baja. (Art.220 de la LSS)
      Y es el Reglamento de la LSS el que permite a los asegurados que estén en este supuesto, reinscribirse con un salario mayor (Art. 65 del RLSS)
      …..
      Cuál es el problema entonces?
      En primer lugar, este es un planteamiento de la ley 97 del SS, no se contempla en la ley 73.
      Sin embargo, la misma ley permite adoptar un beneficio de la ley actual y pensionarse por la ley anterior..
      …..
      En la práctica, lo que pasa es que los empleados del IMSS obstruyen este trámite, por flojera, por ignorancia o simplemente porque creen que entre más y mejores pensiones dé el instituto, su trabajo estará en riesgo.
      Conozco casos, donde después de un buen pleito en ventanilla, con mentadas y todo, y demostrando el marco legal, se pudo hacer el trámite de reingreso a la modalidad 40 con un mejor salario.
      Saludos

  7. maria martha 26/May/2016 en 12:59 pm - Responder

    Sr.Mauricio Priego

    Estoy infinitamente agradecida con usted, por su calculo GRATUITO que en estos dias nada lo es y muchos abogados por menos le cobran una barbaridad. Fui a la subdelegacion me hablaron para firmar la resolucion por cual regimen pensionarme. Me presentaron la hoja cuanto seria ley 73 y 97 cuando vi la cantidad por la ley 73 le dije que no estaba de acuerdo me estaban dando menos y me pregunto como sabia le dije porque el Sr. Priego me hizo el calculo y se quedo como pensando ah si y que, bueno le pregunte que semanas cotizadas estaban tomando y me dice no hay problema porque se toman por sistema lo bueno es que como ya desde antes he tenido problemas por las semanas cotizadas llevaba unas hojas sellada por el imss de la vez que me inconforme en la cual mencionaban semanas cotizadas al mes de julio/15 1485.. Esta un poco largo para explicar en detalle lo que paso estaban tomando 1435 semanas debiendo ser 1519 aunque todavia me pregunto que hacer para que reconozcan 6 a;os que trabaje y no estan tomando en cuenta porque no tengo la hoja rosa lo unico que tengo es una credencial emitida por el imss con foto de esos a;os en fin. Tengo que volver hacer el tramite de pension tuve que escribir Me desisto del tramite ya que cuento con semanas manuales. Que voy hacer si vuelven a poner menos semanas.
    De 4 personas para pensionarse que me di cuenta ninguna cuestiono nada luego luego firman quien sabe si les pagan lo justo.
    Si estan tomando el tope de 25 salarios minimos no hay de que preocuparse.

    GRACIAS GRACIAS GRACIAS MIL.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 01/Jun/2016 en 12:51 am - Responder

      Hola! María Martha
      Es muy importante que antes de comenzar a realzar tu tramite de pensión verifiquen sus semanas cotizadas en su subdelegación del IMSS y si hay faltantes soliciten su brusquedad manual y una vez que el IMSS les de una respuesta con sello, se ingrese ese documento junto con toda la documentación solicitada para su tramite de pensión. Hay esperar a que solicite su búsqueda manual y volver a empezar su tramite
      Suerte y Exito

  8. Daniel de la garza 25/May/2016 en 3:35 pm - Responder

    Hola buenas tardes Sr Arturo Lopez, a segun lo que yo recivi de retroactivo es de acuerdo a tu salario que estabas ganando al momento de tu renuncia y baja del seguro social, el mes de pension es de acuerdo a lo que arreglaste en tu pension, saca cuentas, a mi me tardaron 2 meses en entregarme el primer mes de pension, es lo que te puedo comentar al respecto, apoyate con Mauricio y o David ya que mis comentarios son deacuerdo a experiencia en mi tramite de pension, que tengas exito en tu tramite.

    Saludos.

  9. Fernando García L 25/May/2016 en 3:18 pm - Responder

    Estimado Mauricio.- Un par de preguntas sobre las fechas aproximadas de aplicación de aguinaldo e incremento anual:
    1.- Si recibes tu pirmer depósito de pensión en el mes de agosto del 2016 e iniciaste tu trámite ante el seguro en el mes de julio, ¿Te dan parte proporcional de aguinaldo en Nov-Dic. del 2016? o te tienes que esperar hasta Nov. Dic. del 2017.
    2.-Los incrementos que se otorgan a los pensionados por ajuste inflacionario, ¿En qué fecha ó mes se reciben?
    Recibe un atento saludo y gracias anticipadas por tu amable respuesta. Mayo 25, 2016 15:17 hrs.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/May/2016 en 12:59 am - Responder

      Hola! Fernando García
      Todo pensionado recibe por ley un aguinaldo equivalente a 30 días del importe de la pensión que percibas y se da a principio del mes de Noviembre, no hay parte proporcionales y no importa si su primer pago fue en octubre o noviembre, por ley corresponde ese beneficio. y todas las pensiones se ajustan con la inflación en el mes de febrero de cada año
      suerte y Éxito

  10. JOSE ANTONIO 25/May/2016 en 1:04 pm - Responder

    Que saben ustedes sobre la disminución del tope de 25 veces el Salario Mínimo a 10 veces el salario mínimo como tope para la pensión.

    • Mauricio Priego 26/May/2016 en 12:34 am - Responder

      Qué tal José,
      Precisamente esta semana publicamos un artículo al respecto: La verdad detrás de reducir el tope de pensión por la SCJN.
      Te invito a leerlo y a compartirnos tu opinión en los comentarios 😉
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/May/2016 en 2:11 am - Responder

      HOLA! JOSE ANTONIO
      TE DOY UN COMPLEMENTO CON RESPECTO A LO QUE MAURICIO TE COMENTA EN SU ARTICULO QUE TE REFIERE DARLE CLICK AL LINK: http://www.jornada.unam.mx/2016/04/21/politica/012n1pol
      Y TENDRAS IDEA QUE TODO SIGUE IGUAL QUE LAS PENSIONES SE SEGUIRAN CALCULANDO SIN MODIFICAR SU PROCESO, LLEVO MAS DE 10 AÑOS OYENDO ESTO DE LA OCDE, Y TODO SIGUE IGUAL
      SUERTE

      • Jose Antonio 31/May/2016 en 10:23 am - Responder

        Muchas Gracias por la respuesta me quedo claro

        • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Jun/2016 en 10:44 am - Responder

          Hola! José Antonio
          Es un gusto y un placer poder ayudarte en tus dudas
          Suerte y Éxito

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