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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Enrique López 21/May/2016 en 4:58 pm - Responder

    Buenas tardes. Tengo una duda, para el cálculo del salario promedio se usa el salario diario o el salario diario integrado?

    • Mauricio Priego 23/May/2016 en 7:10 am - Responder

      Hola Enrique, buenos días.
      Se usa el salario diario integrado 😉
      ¡Éxito!

  2. Maria De Los Angeles Juàrez G. 21/May/2016 en 2:11 am - Responder

    disculpe ¿podría contactarme por correo?, tengo muchas dudas acerca del trámite de continuación para la pensión.

  3. karina 20/May/2016 en 11:18 am - Responder

    Buen dia Estimado Mauricio
    Mi papa acaba de cumplir 60 años, quiere ya jubilarse pero le da miedo que no sepas como realizar el proceso con el IMSS y que le quieran dar menos de lo que le toca, tu nos puedes apoyar a tomar una mejor desicion y orientarnos a los pasos que se deben hacer con el IMSS AFORE E INFONAVIT, te comento que el nunca pidio credito en infonavit y por los comentarios veo que puedes solicitar que te los devuelvan. mi papa no sabe como hacer el tramite y me comenta que le ayude pero sinceramente yo tampoco tengo idea.
    Agradezco de antemano que nos puedas apoyar.
    Agradezco tambien tu tiempo.

    Saludos!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 22/May/2016 en 12:31 am - Responder

      Hola! Karina
      Me voy adelantar algo que Mauricio te va a confirmar o ya lo hizo.
      No hay que tener miedo mientras tengas todo en orden y sepas que llevar y ir paso por paso no se complicara
      1.-Debes revisar tu datos en tu afore, checar que este tu RFC este con su homoclave, ya que esto depende que mas adelante saques lo de Infonavit y afore.
      Debes darte de alta en un concepto llamado expediente de identidad esto te permitirá retirar tu recurso de la afore e infonavit mas rápido.
      2.-En tu afore empiezas tu tramite llenando pre-solicitud de pensión por cesantía y vejez hay que recopilar tus documentos: Acta de Nac certificada, constancia de semanas cotizadas, IFE, CURP; Comprobante de Domicilio actual, constancia de registro de RFC , Edo de cta. de la afore, Acta de Matrimonio actual, se entrega en tu afore y en tu clínica familiar te vana pedir de su esposa: IFE, CURP, Acta de Nac certificada, y Comprobante de Domicilio
      3.-uan vez llena la pre-solicitud en la afore la llevas a tu clínica familiar y ademasn entregas los documentos de tu esposa y ahí te van a decir que apertures una cuenta bancaria que la misma clínica te dirá en que banco la puedes aperturar.
      4.- Por ultimo sigues las instrucciones que te diga la persona de ventanilla, te puede mandar a tu subdelegación del IMSS que te corresponde para ver como va tu tramite y para luego dejar pasar entre 15 días o 21 días hábiles para que en tu clínica familiar recojas tu resolución de pensión bajo el régimen 1973, quizás entre esos 15 o 21 días te pueden llamar para que firmes en la subdelegación del IMSS una oferta de régimen
      SI sigues estos procesos no tendrás problemas para tener tu resolución de pensión que ese es el objetivo
      Muchas suerte y Éxito

      • karina Villalobos 13/Jul/2016 en 10:26 am - Responder

        Buen dia Estimado.

        Es un placer contar con personas como usted, de verdad le agradezco su tiempo y su atencion prestada, solo tengo una duda a donde me debo de dirigir para sacar mi expediente de identidad y como saber mi el RFC de mi para ya tiene homoclave.
        Le agradezco infinitamente.

        Saludos y excelente dia!!

        • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Jul/2016 en 1:26 pm - Responder

          Hola! Karina Villalobos
          Es un gusto poder apoyarlos en lo que mas se puede.
          Con referente a darse de alta en el expediente de identidad o electrónico es dirigirte a tu afore con la siguiente documentación:
          IFE, CURP, ACTA DE NAC.COMP.DE DOM, TU NUMERO DE SEGURIDA SOCIAL, 2 REFERENCIA PERSONALES(FAMILIARES,TIOS,AMIGOS ETC) CURP DE ELLOS Y TELEFONOS DONDE LOCALIZARLOS, NOMBR DE UN BENEFICIARIO Y LLEVAR TU CONSTANCIA DE TU RFC EMITIDA POR EL SAT(SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA).
          Para solicitar tu constancia de RFC tienes que dirigirte a tu SAT mas cercano puedes llamar al 01 55 627 22 728 para que te ubique un SAT mas cercano y además les comentas que vas a solicitar tu constancia de RFC sin declaración.
          Espero que con esto puedas terminar tus tramites
          Suerte y Exito

          • karina villalobos 19/Jul/2016 en 10:51 am -

            Buen día.

            Muchas gracias Estimado.

            Es un placer contar con personas como usted.

            Saludos!

          • DAVID SADOT RAMIREZ 22/Jul/2016 en 1:11 am -

            Hola! Karina Villalobos
            Es un placer poder asesorar y apoyar a la comunidad, y todo se hace con mucho gusto para que saquen el mayor provecho a los derechos a los que tiene todo los derechohabientes.
            Surte y Éxito en tu vida

  4. G.C.B.P. 19/May/2016 en 8:46 pm - Responder

    Muchas Gracias pero muchas Gracias por la calculadora de la pension régimen 1973.
    Fue una fortuna el haberla encontrado. Ya que voy a tramitar mi pension imss en junio 2016 y toda la literatura al respecto a sido de una gran ayuda les estoy muy Agradecido.
    Todos sus Articulos en los diferentes temas son de gran Interes.

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:18 am - Responder

      Me alegra que hayamos podido ser útiles 😀
      Felicidades de antemano por tu próximo retiro 😉

  5. lalura julieta franco acereto 19/May/2016 en 2:06 pm - Responder

    mauricio me voy a jubilar y mi pregunta es si a mayor edad tengo algun beneficio economico en mi pension ya que en julio mvoy a cumplir 68 años quisiera que me orientaras pues no tengo quien me ayude y siento que el seguro nos ve la cara pues yo meti una aclaracion de semanas porque me dijeron que a mayor semanas cotizadas mayor pension pero en la aclaracion se comieron algunas empresas pero ya ni modo yo tengo desde el año 64 trabajando me podrias ayludar te lo agradeceria ustedes ya tienen mi correo porque los sigo mucho gracias maujricio dios te bendiga

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/May/2016 en 5:04 pm - Responder

      Hola! lalura Julieta franco acereto
      Te comento algo que mas adelante Mauricio te comentara, es que cuando ya llega la hora de pensionarse no sabemos si pensionarnos a los 60 años o mas, pero en este caso te puedes pensionar teniendo 65 años o mas, ya que la edad que tengas a partir de los 65 años será siempre un porcentaje al 100% conocida como vejez y los beneficios que obtendrás serán la misma si te hubieras pensionado a edad 60 años, servicio medico, retroactividad desde tu baja de tu empresa, un aguinaldo a tus mensualidades es decir cobrarías 13 mensualidades e incremento a la pensión cada año. Es bueno que pelees las semanas ya que eso depende al igual con tu salario es que salga una buena pensión.
      Suerte y Éxito

  6. Hector Hernandez 19/May/2016 en 10:48 am - Responder

    Hola estimados, hace poco a través de una de las participaciones de los lectores se comentó que la famosa controversia por la jurisprudencia emitida por la SCJN, donde señala el límite de 10 SM para el salario de cotización en las pensiones de CV y que ha causado tanto revuelo sería tratado aparte pero no he encontrado comentarios al respecto pero si creo es importante señalar que al parecer ya algunas sub-delegaciones del IMSS ya han aplicado el criterio del tope a 10 SM con lo que la jurisprudencia o práctica le faculta al Instituto a aplicar este artículo. Acabo de asistir a una platica en donde recomiendan que quien pueda pensionarse lo haga ya! y que los de transición Art 73 que rebasen el limite de 10 SM se preparen porque seguramente tendrán que recurrir al amparo si es que pretenden pensionarse con el tope de 25 SM o el que pagan si es por arriba del denominado tope de 10.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 20/May/2016 en 6:54 pm - Responder

      Hola! Héctor Hernández
      Esa especulación siempre han éxito desde hace mucho tiempo, pero entre dimes y diretes se ha llegado a la conclusión que todo seguirá igual que las pensiones se calcularan de acuerdo a su ley y se pagaran a 25 salarios como se ha hecho hasta el día de hoy
      Te recomiendo leas este articulo y te enteres
      http://www.jornada.unam.mx/2016/04/21/politica/012n1pol
      suerte

  7. MARIBEL 17/May/2016 en 7:08 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Mauricio:

    He tenido la oportunidad de comentar en varias de sus páginas pero me gustaría mucho contactarlo directamente a su correo para una orientación personal. Ojalá pudiera apoyarme ya que tengo varias dudas muy particulares que quisiera orientación. Gracias por su página y todos sus comentarios. Saludos afectuosos.

    • Mauricio Priego 18/May/2016 en 6:28 am - Responder

      Buenos días Maribel,
      Es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Te mandé un correo hace unos momentos, seguimos conversando por ese medio.
      Ten un excelente día!

      • MARIBEL 18/May/2016 en 7:13 pm - Responder

        Hola Bernardo:

        Ya recibí tu correo, muchisimas gracias, en verdad me será de mucha utilidad.
        Agradezco infinitamente que tengas con todos nosotros tantas atenciones.
        Felicidades por tu pág. y seguimos en contacto.
        Saludos afectuosos.

  8. Bernardo lopez 14/May/2016 en 11:01 pm - Responder

    Buen fin de semana,quisiera saber si alguien ya pensionado,por urgencia se pensiono para retirar los recursos de afore e infonavit,se pensiono con el mínimo con 1700 semanas,como podría entrar a la modalidad 40 para mejorar su pensión,gracias por su atención..

    • DAVID SADOT RAMIREZ 16/May/2016 en 12:16 pm - Responder

      Hola! Bernardo López
      Si fue por urgencia tuve que haber sido una pensión por invalidez y vida, si aun estas en conservación de derechos, fue por un riesgo de trabajo y cumples los 60 años, podrás cambiar esta pensión por una de cesantía o vejez si tienes 65 años. En tu caso no es posible entrar a la modalidad 40 por estar pensionado.
      Suerte y éxito

    • Bernardo lopez 17/May/2016 en 7:01 pm - Responder

      Gracias David agradezco tu respuesta,Creo que no me explique,la urgencia era que necesitaba el dinero y esa fue la razón de pensionarme a los 60 años con el minimo,quisiera saber de que manera puedo mejorar mi pensión,gracias,ya me entregaron los recursos de afore e infonavit,podría haber una manera de obtener mejor pensión.

      • DAVID SADOT RAMIREZ 18/May/2016 en 8:22 pm - Responder

        Hola! Bernardo López
        Me da gusto que al menos hayas recibido el beneficio del servicio medico y hayas recuperado lo que te corresponde de la afore e infonavit, solo te recomiendo que vayas a las oficinas del Infonavit a retirar un concepto que la mayoría no sabe y se llama FONDO DE AHORRO DE 1972-1922, lleva tu resolución y tu IFE parea que te den el doble si tienes dinero. Ahora como puedes mejorar tu pensión una vez pensionado, debes dejar pasar 7 meses una vez que te hicieron tu primer pago de pensión , cotizar con otra empresa diferente a la ultima que trabajabas y en la nueva empresa si el salario es mayor (o te topes), al que percibías en tu ultima empresa se podrá reajustar tu pensión dejando pasar un año
        Suerte y Éxito

        • DONOVAN ENRIQUE 19/May/2016 en 4:55 pm - Responder

          hola sr David quisiera saber si puede ampliarme la información de como se puede mejorar la pension de cesantìa.gracias

          • DAVID SADOT RAMIREZ 20/May/2016 en 4:55 pm -

            HOLA! DONOVAN ENRIQUE
            EL CREADOR DE ESTE PORTAL EN SUS ARTICULOS QUE HA REALIZADO, HAY UNO EN ESPECIAL QUE SE LLAMA MODALIDAD 40 ME GUSTARIA MUCHO QUE LE ECHARAS UNA LEIDA Y SABRAS COMO PODRAS INCREMENTAR TU PENSION
            LA EXPLICACION ES MUY AMENA Y PODRAS SABER PARA QUE SIRVE ESTA MODALIDAD 40
            SUERTE Y EXITO

        • Bernardo lopez 20/May/2016 en 4:17 pm - Responder

          Muchas gracias David,una pregunta mas por medio de la cooperativa podría darme de alta,y si es así cuanto tendría que pagar mensualmente a salario topado, muchísimas gracias.

          • DAVID SADOT RAMIREZ 21/May/2016 en 11:26 pm -

            Hola! Bernardo López
            Pagando en la cooperativa al tope seria de $17,244.00 mensual y claro estarías dado de alta a las 48 horas una vez que realices tu pago
            Suerte y Exito

          • Bernardo lopez 23/May/2016 en 6:35 pm -

            Muchas gracias,serian 207,000 anuales es una fuerte cantidad,pensé que se pagarían cerca de $120,000 anuales,agradezco sus atención.

          • DAVID SADOT RAMIREZ 24/May/2016 en 10:51 pm -

            Hola! Bernardo López
            S hay otras cooperativas que no paga el Infonavit por esa razón el saldo te sale mas bajo
            Cuídate mucho y que sigas teniendo éxito

  9. Jesus Ruiz 13/May/2016 en 6:55 pm - Responder

    Mauricio: agradeciendo tu apoyo para resolver nuestros problemas de pensiones, te pido si fueras tan amable de aclararme algunas dudas que tengo con relación a la pensión.
    Me gustaría en lo personal si pudieras contestarme a mi correo para ponerme en contacto contigo.
    Gracias por tu atención a mi petición y quedo en espera de tu comunicación.

    • Mauricio Priego 17/May/2016 en 6:54 am - Responder

      Listo Jesús!
      Contacto enviado a tu correo electrónico…
      Seguimos conversando por ese medio 😉

  10. G.C.B.P. 09/May/2016 en 4:43 pm - Responder

    GRACIAS por la herramienta para el calculo de pension régimen 1973.

    estoy a punto de tramitar mi pension por cesantia el mes de junio 2016. fue una gran ayuda y orientación al respecto. ya que en las oficinas del imss no tuvieron la voluntad de ayudarme para saber un mas o menos lo que seria mi pension mensual.

    • Mauricio Priego 10/May/2016 en 6:07 am - Responder

      Hola!
      Me alegra saber que la calculadora te fue de utilidad, esa es nuestra mayor recompensa 🙂
      Éxito en tus proyectos

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