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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Daniel de la garza 07/May/2016 en 10:49 am - Responder

    Hola Buenos dias lic mauricio y o David, siempre sigo y checo todos los casos sobre pensiones y sus problemas y soluciones, yo empece mis tramites de pension el mes de septiembre y me llego mi mensualidad el 1 de dic- 2015 con su respectivo retroactivo y todo esta bien gracias a su soporte y experiencia en estos tramites que muchos desconocemos, nuevamente quiero reiterarles mi agradecimiento.

    Pasando al mismo tema de pensiones y afores e imss, tengo una pregunta, en el afore ya recivi mi saldo lo que me correspondia, pero aparece una cuenta que en seguida la resumo.

    Aparece esto: desglose por subcuenta.

    Retiro imss .42
    Cv imss 93.09
    cs imss 206.54
    subtotal 300.05
    aunque no es mucho dinero pero a quien pertenece a mi o es del imss, Gracias por aclararme esto.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 09/May/2016 en 1:22 am - Responder

      Hola! Daniel de la garza
      Es un gusto saber que las platicas te han ayudado a llegar a tus objetivos, recibe un fuerte saludo de Mauricio y de tu servidor David
      sigamos apoyando a la comunidad.
      Recuerda que una vez pensionado y dejando pasar un mes una vez que recibes tu primer deposito, los conceptos que vas a retirar de la afore son:
      Retiro 97, SAR IMSS 92, SAR Infonavit 92 y Infonavit 97 y Ahorro Voluntario, lo que se queda en tu estado de cuenta es la subcuenta de cesantía y vejez y la cuota social. La cual la tomara el su momento el Gobierno Federal.
      Suerte y Éxito

    • Arturo Lopez 19/May/2016 en 9:05 pm - Responder

      Estimado Sr. Daniel, da gusto saber que ya se encuentra ud. pensionado. Un servidor está en espera de la resolución por cesantía, revisando sus comentarios me atrevo a preguntarle a que se refiere a detalle con «su respectivo retroactivo», qué requisitos debe uno cubrir, cómo pedirlo ?. Un ejemplo real como el suyo es más claro que tantas leyes.Le agradezco de antemano su ayuda.
      Reciba mis saludos.

      • DAVID SADOT RAMIREZ 20/May/2016 en 2:07 pm - Responder

        Hola! Arturo López
        El retroactivo se aplica bajo el régimen 1973 y no se pide se aplica al momento que te entregan tu resolución de pensión donde viene reflejado la cantidad y el día de tu deposito, y se calcula cuando te dieron de baja de tu empresa
        Suerte

      • Daniel de la garza 22/May/2016 en 6:29 pm - Responder

        Hola buenas tardes sr Arturo Lopez, esto sucede una vez que terminas todos los tramites de pension y en la hoja que te entregan de resolucion, alli viene estipulado la fecha cuando te diste de baja de la empresa, por ejemplo yo me di de baja el 25 de septiembre 2015 y en la hoja de la resolucion dice que tu primer cobro de pension es el 15 de diciembre-2015, bueno este periodo de espera entre el 25 de sep 2015 al 15 de dic de 2015 es el retroactivo junto con tu primer mes de pension, espero haya sido claro, si tienes alguna duda comentamelo aqui mismo, Exito en tus tramites, saludos.

        • Arturo Lopez 23/May/2016 en 8:27 pm - Responder

          Sr. Daniel, muchas gracias por su respuesta, le comento que mi resolución aún no me la han entregado por falta de personal en la subdelegación del IMSS en el metro de Chilpancingo, con gran cinismo me responden, inicié los tramites el 14 de abril, me pidieron ir el próximo jueves 26 de mayo. Me dejaron ver rápidamente que la cantidad retroactiva será de 56,000, pero cómo sé si es correcta, ud. podría decirme cómo calcularla ? Mi fecha de baja es el 09/sep/2009. Mi intención es exigir peso tras peso lo que me corresponde. Gracias nuevamente y deseo que le vaya muy bien. Reciba un abrazo fuerte !!! Atte. Arturo López

          • Marco 24/May/2016 en 8:11 am -

            Arturo
            Buenos días
            ¿De cuánto están calculando tu pensión mensual y cuándo cumpliste 60 años?
            Saludos

          • DAVID SADOT RAMIREZ 24/May/2016 en 10:46 pm -

            hola! Arturo López
            Los retroactivos bajo la ley 1973 se basan en tu pensión mensual que recibirás y se calcula de acuerdo a la baja que te dio la empresa es decir si me dieron de baja en enero del 2016 y me primer pago de pensión es el 01 de junio, mi retroactivo será de enero a mayo, recordando que le pago de junio ya vendrá incluido,
            Ahora recuerda que bajo la ley 1973 el plazo para la entrega tu resolución es de 15 a 30 días si hay un atraso, te recomiendo que sigas hiendo a la ventanilla de pensiones de tu unidad clínica familiar y le comentes si puedes recoger tu resolución en tu subdelegación del IMSS, ya que ellos son los que envían las resoluciones a sus clínicas, pero yo creo que cuando vayas el 26 de mayo ya estará
            Suerte y exito

          • ARTURO LOPEZ 25/May/2016 en 7:15 pm -

            Que tal Sr. Daniel, me dieron de baja en sep-2009; a mayo de 2016 son 80 meses, quiere ud. decir que mi retroactivo sería la multiplicación de mi pensión mensual estimada en la hoja de elección de régimen por 80 meses. El ofrecimiento del imss es de sólo el 4%. Le agradezco su tiempo y ayuda. Saludos.

          • DAVID SADOT RAMIREZ 27/May/2016 en 12:47 am -

            HOLA! ARTURO LOPEZ
            SUENA INTERESANTE EL PLAZO, PERO RECUERDA QUE POR NORMAS Y STATUS DEL IMSS NO PUEDE DAR MAS DE UN AÑO EN LOS RETROACTIVOS, Y LA VERDAD TU CONSERVACION DE DERECHOS TE ALCANZO PARA PODER TENER DERECHO A TU TRAMITE DE PENSION POR CESANTIA Y VEJEZ A EDAD 60 AÑOS.
            MUCHA SUERTE Y EXITO

          • Marco 26/May/2016 en 9:35 am -

            Arturo.
            Permíteme hacer una aclaración.
            Dices que te dieron de baja de tu empresa desde septiembre de 2009 y en abril de este año solicitaste tu pensión.
            Corrígeme si me equivoco pero, por las fechas que presentas tu dejaste de trabajar hace casi siete años y acabas de cumplir 60 en este año.
            No dices cuántas semanas cotizadas tienes, pero se intuye que la conservación de derechos te alcanzó para llegar a los 60 y poder pensionarte.
            Si esto es así, entonces tu retroactivo no será desde que dejaste de trabajar, sino desde que cumpliste los 60 años, es por eso que te preguntaba cuándo cumpliste los 60.
            La razón es que en el momento en que cumpliste los 60 se creó el derecho a la pensión, no antes.
            Hay un poco de confusión en este tema, como en muchos que hay en la ley del IMSS.
            …….
            Para la mayoría de los casos, el trabajador cumple 60, deja de trabajar y solicita su pensión casi inmediatamente, en ese orden, aquí si hay retroactivo desde su baja. Solo si deja pasar más de un año de su baja, su retroactivo sería de un año.
            En cambio, para alguien que deja de trabajar, cumple sus 60 en período de conservación de derechos y después solicita su pensión antes de que pase un año, en ese orden, su retroactivo será a partir de cumplir los 60 años.
            Saludos

  2. J LUIS BALMES 29/Abr/2016 en 8:42 am - Responder

    En 2010 dejé de trabajar y mis derechos tenían vigencia hasta el 14 de abril de 2015, según la hoja de cotizaciones del IMSS.
    Para estar vigente nuevamente, ¿tendría que cotizar en el régimen obligatorio?
    Saludos y gracias anticipadas.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:26 am - Responder

      HOLA! J LUIS BALMES
      ES MUY IMPORTANTE VOLVER A COTIZAR EN EL REGIMEN OBLIGATORIO O SEA CON UN PATRON PARA PODER AMPLIAR TU CONSERVACION DE DERECHOS DE ESA FORMA ESTARIAS CUBRIENDO UN REQUISITO MUY IMPORTANTE ESTAR VIGENTE
      SUERTE Y EXITO

  3. Maricruz Rosado Rosas 28/Abr/2016 en 4:48 pm - Responder

    hola

    Estoy en mi tramite de pensión tengo 60 años me di de baja en marzo soy de la ley 73 se que el tramite es tardado a partir de que fecha empieza a correr la pensión desde que se de uno de baja, por otra parte se dice y se rumora acerca de que van a modificar la ley 73 tomaremos en serio este rumor y que personas afectaria ya que yo estoy en tramite saludos gracias

    • Mauricio Priego 29/Abr/2016 en 7:03 am - Responder

      Hola Maricruz,
      El trámite no es tan rápido y sencillo como quisiéramos, pero en fin, es un camino que hay que recorrer.

      Respecto a los rumores, en sí se supone que viene una «Reforma para la pensión universal», pero hay muchas opiniones de que al ser una reforma impopular, el partido en el poder no se va a exponer a implementarla y poner en riesgo las elecciones del 2018, debido a que de por sí el presidente actual es muy criticado por la población adicionado a la crisis por la que está pasando el país.

      Puedes conocer todo al respecto en OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73). Además del artículo te recomiendo los comentarios, que algunos lectores han enriquecido de gran manera manteniendo la información al día con aportaciones tomadas de periódicos y otras fuentes de información.

      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:34 am - Responder

      Hola! Maricruz Rosado Rosas
      Sabemos que los tramites en el IMSS son tardados es cuestión de esperar, para que tengas una idea de los tiempo cuando se ingresa la solicitud en tu clínica familiar el tiempo para la entrega de tu documento que se llama resolución de pensión donde viene plasmado tus datos personales y pensión a pagar por mes y tu primer pago, tarda para la ley 1973 son 21 días y para ley 1997 son 30 días
      Una vez que firmas el documento tienes que dejar pasar un mes para tu primer pago y si hay retroactivo desde tu baja te lo hacen efectivo
      No te preocupe el tiempo que se tarde solo recuerda que el retroactivo que te llegara será interesante bajo la ley 1973
      Mucha suerte

      • Arturo Lopez 01/May/2016 en 2:00 pm - Responder

        Buenas tardes estimado David, me uno a toda la gente agradecida de su ayuda.
        En referencia a la respuesta a Maricruz, «si hay retroactivo desde tu baja te lo hacen efectivo», cómo saber si tengo derecho al retroactivo que mencionas, cómo calcularlo ? para pensión por ley 73. Gracias de antemano. Saludos.

        DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:34 am – Responder
        Hola! Maricruz Rosado Rosas
        Sabemos que los tramites en el IMSS son tardados es cuestión de esperar, para que tengas una idea de los tiempo cuando se ingresa la solicitud en tu clínica familiar el tiempo para la entrega de tu documento que se llama resolución de pensión donde viene plasmado tus datos personales y pensión a pagar por mes y tu primer pago, tarda para la ley 1973 son 21 días y para ley 1997 son 30 días
        Una vez que firmas el documento tienes que dejar pasar un mes para tu primer pago y si hay retroactivo desde tu baja te lo hacen efectivo
        No te preocupe el tiempo que se tarde solo recuerda que el retroactivo que te llegara será interesante bajo la ley 1973
        Mucha suerte

        • DAVID SADOT RAMIREZ 07/May/2016 en 4:30 pm - Responder

          Hola! Arturo López
          Muchas gracias por tu palabras, y mientras estemos en este medio se le apoyara a toda la comunidad.
          El retroactivo se calcula desde tu baja de tu empresa no importa que el tramite para tu pensión lo hayas hecho días o meses mas adelante. Y se basa de acuerdo a tu pensión que te den cada mes. Esta información lo puedes ver reflejada en tu resolución de pensión bajo la ley 1973 que te entrega, ya sea tu clínica familiar o tu subdelegación del IMSS. Todo se hace vía transferencia bancaria a tu cuenta de banco que aperturasté al momento de empezar tu tramite de pensión.
          Muchas y suerte

  4. Maria 26/Abr/2016 en 10:15 pm - Responder

    gracias por la calculadora, es de mucho beneficio porque así uno se da una idea de su pensión, claro que uno debe llevar bien sus datos (# de semanas, salario promedio, etc.)

    Tengo esta pregunta en el # de semanas debo de restar las 500 que pide como mínimo el imss o capturo el total que tengo?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Abr/2016 en 8:24 pm - Responder

      Hola! María

      Gracias por tus palabras y gracias a ustedes se puede tener contacto con toda la comunidad, pero el agradecimiento es al creador de un herramienta de suma importancia a Mauricio Priego, gracias a el podemos apoyar a quien lo desee.
      La herramienta esta programada para eliminar las 500 semanas te recomiendo que ingresas el total de semanas que acumulaste en tu vida laboral
      Suerte y Éxito

  5. gerardo 26/Abr/2016 en 11:30 am - Responder

    Cual es el valor máximo de cada campo para que de los $45,000 pesos que mencionas con anterioridad?

    Saludos,

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Abr/2016 en 8:28 pm - Responder

      Hola! Gerardo
      Nuevamente los valores son 2000 semanas cotizadas y un salario tope de $1,826 diarios
      Suerte

  6. gerardo 26/Abr/2016 en 11:22 am - Responder

    En la hoja de calculo, si la persona tiene 2300 semanas cotizadas y un salario diario promedio de $ 1,300.00 pesos, el resultado es de $54,178.26 pesos

    Es esto correcto??

    No deberia estar topado en algun momento

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Abr/2016 en 8:34 pm - Responder

      Hola! Gerardo
      Esta mal la pensión la correcta es de $37,383
      Y te vuelvo a repetir la pensión de depende de cuantas semanas has acumulado en tu vida laboral y el salario, de eso depende tu pensión tal y como te lo explique en un pregunta anterior y no se tiene un tope en las pensiones
      Analiza y comprende para conocer tu pensión
      Suerte

    • Marco 29/Abr/2016 en 1:10 am - Responder

      Gerardo
      Me permito aclarar que en el cálculo que mencionas estas considerando asignación familiar por esposa y un hijo y edad de pensión a los 65.
      En el cálculo que hace David no se considera ni esposa, ni hijos y la edad de pensión es a los 60.
      Sobre tu pregunta de un límite a las pensiones te comento que hay un poco de confusión.
      La ley anterior prevé dos límites, uno para el salario de cotización y otro para el monto de la pensión.
      Para el salario de cotización establece el límite de 10 salarios mínimos en las pensiones de Cesantía, Vejez Invalidez y Muerte y 25 salarios mínimos para Riesgos de Trabajo, Guarderías, Enfermedades y Maternidad y Retiro.
      Para la pensión establece el límite del 100% del salario promedio que sirve de base para calcular la pensión.
      Para el primer caso del salario de cotización, el IMSS siempre ha mantenido el límite de 25 SM para todos los seguros, haciendo caso omiso de lo que marca la misma ley (de aquí viene la famosa controversia por la jurisprudencia emitida por la SCJN, donde señala el límite de 10 SM para el salario de cotización en las pensiones de CV y que ha causado tanto revuelo. Este tema merecería una mayor amplitud).
      Para el segundo caso, límite máximo de la pensión, la misma ley señala que «ese límite se elevará únicamente por derechos derivados por semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.» (también es un tema que habría que abordar detenidamente).
      Pero es esto último lo que nos permite suponer que bajo ciertos escenarios la pensión puede llegar a ser superior no solo al salario promedio considerado, también al monto de 25 SM.
      Saludos

      • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:04 am - Responder

        Hola! Marco
        Recordemos y si has estado atento a este foro hay una calculadora como herramienta para el calculo de pensión que el creador de este portal nos comparte y si has tenido el tiempo de ingresar datos en esta calculadora notaras que te solicitan si estas casado,tienes hijos y a que edad deseas pensionarte a partir de los 60 años, Pero recordemos que es dar una asesoría y no mal orientar o enredar en términos que confunde, hay que conocer bien el tema de pensiones y dar cosas precisas y correctas. Hay que leer bien la pregunta y no querer sacar provecho tratando de confundir, por que la explicación que das hasta a mi me confundiste imagínate si no supiera nada del tema

        Es solo un pinto de vista y respecto tu forma de orientar
        Suerte

        • Marco 01/May/2016 en 12:05 pm - Responder

          David
          Nuevamente saludos
          Precisamente utilizando esa calculadora, la cual me parece una excelente herramienta, se puede deducir que Gerardo y tu hicieron su cálculo bajo parámetros distintos.
          Gerardo consideró esposa y un hijo y edad de 65 años.
          Tu consideraste sin esposa y sin hijos y edad de 60.
          Cualquiera lo puede corroborar metiendo los datos anteriores
          Por otro lado, sigo sin ver el «mal orientar» o el «querer sacar provecho».
          El tema de los límites en el salario y en el monto de las pensiones no los digo yo, los dice la ley.
          Y creo conocer muy bien el tema no solo en pensiones del IMSS 73 y 97, también conozco bien los sistemas de pensiones del ISSSTE, y de algunos organismos estatales como el ISSEMYM y de otros estados, además he estudiado sistemas de jubilación de contratos colectivos como PEMEX, LyF, CFE, IMSS, PPDF y algunos que he podido tener acceso.
          Y por último te comento que en siete años que tengo en esto nunca he cobrado un solo peso por orientar a alguien.
          Tienes mi correo y creo que sería mejor retroalimentarnos por ese medio y no frente a tus lectores, ya que eso sí, los podría confundir.
          Saludos

          • RICARDO VERA 24/May/2016 en 6:49 am -

            QUISIERA QUE ME PASARAS TU CORREO PARA SOLICITARTE INFORMACION MAS PERSONALIZADA

          • DAVID SADOT RAMIREZ 24/May/2016 en 10:54 pm -

            HOLA! RICARDO VERA
            ES GRATO SABER DE TI NUEVAMENTE Y SERA UN GUSTO PODER ASESORARTE CORRECTAMENTE, ESA INFORMACION QUE ME PIDES NO LA PUEDO DAR POR ESTE MEDIO Y SI GUSTAS SE LA PUEDES SOLICITAR AL CREADOR DE ESTE PORTAL A MAURICIO PRIEGO, YA QUE YO RESPECTO REGLAS Y NORMAS QUE EL MISMO MODERARDO ME PUSO
            ESPERO VER PRONTO TU CORREO PARA APOYARTE
            SUERTE Y EXITO

          • Mauricio Priego 25/May/2016 en 5:58 am -

            Listo! Ya les envié a ambos un correo con sus respectivos datos de contacto.
            Tengan un excelente día 😉

  7. arturo gomez 23/Abr/2016 en 5:02 pm - Responder

    Hola,actualmente tengo 25 años trabajando para la uabc,estoy a 5 años de poder jubilarme.
    mi edad es de 44 años,al momento de jubilarme tendria yo 49 años de edad y quiero esperar 6 años para llegar a los 55 y aplicar a la modalidad 40,la pregunta es la siguiente: cuando yo aplique a la modalidad 40 la uabc dejara de pagarme mi jubilacion durante esos 5 años que este en dicha modalidad que son de los 55 a los 60 años?

    • Pablo Raul Rodriguez 27/Abr/2016 en 6:39 pm - Responder

      Mauricio Priego
      Una vez mas mis felicitaciones por la ayuda que nos proporcionas con la tabla y comentarios.
      Te solicito ayuda con la siguiente duda:
      Mi tio tiene mas de 65 años (31/julio/50) inicio en febrero 2016 tramites de pension x vejez y el 18/04/16 le estan otorgando la pension x ley 97 le informan en la subdelegacion del imss que es por su conservacion de derechos ya que a pesar de tener 1255 semanas, dejo de cotizar varios años y para solictar su pension por ley 73 debe de cotizar al imss 13 meses, Por no estar de acuerdo le pidieron Firma y un texto de no recibir la pension al reverso de la hoja.
      La duda es por que le hablaron a su casa de presentarse en la subdelegacion del imss en donde le solicitaron que en una hoja en blanco escribiera el mismo texto de la hoja de resolucion con su firma para cancelar la pension otorgada.
      ¿ esto si procede? ¿ Mi tio solicito copia del formato de resolucion 97 y no se la quisieron proporcionar? ¿ deben de darle copia?
      Desde luego que no entrego la hoja en blanco que le solicito el imss.
      Mucho agradecere su informacion y que tenga buen dia.

      • Mauricio Priego 28/Abr/2016 en 6:16 am - Responder

        Hola Pablo,
        Muchas gracias por tus palabras. Una palmadita en la espalda siempre será bienvenida 😉

        Te faltaron dos fecha: ¿Cuándo fue la última vez que cotizó ante el IMSS y cuándo comenzó a cotizar? La última es sólo para no obviar, ya que por los demás datos se deduce que antes de 1997. Sin embargo, más allá de las fechas lo que le dijeron en el instituto a tu tío no tiene sentido, ya que el periodo de conservación de derechos es el mismo para las dos leyes, así que si tuviera que cotizar trece meces más para tener derecho a la pensión por ley 73, sería lo mismo para la ley 97.

        En mi opinión – y con la salvedad de las dos fechas que hacen falta – tu tío debiera interponer una queja y exigir su derecho de pensionarse por la Ley 73.
        ¡Éxito!

        • Pablo Raúl Rodríguez 05/May/2016 en 7:36 pm - Responder

          Mauricio Muchas Gracias por la atención.
          Con referencia a las fechas que me faltaron son las siguientes: ALTA fue en Febrero 1969 y la BAJA el 14 Septiembre 2007 durante este periodo cotizo 1255 semanas. ¿procede su Conservación de Derechos?
          ¿Si no entrega la hoja blanca que le solicitaron en la Subdelegación del IMSS, con la firma y texto de no aceptar la ResoluciÓN 97 tendria algún problema cuando cotize 13 meses con un patron y solicite la Pension por ley 73? ¿Le debierón de entregar copia de la Resolución 97 que no acepto?
          Mucho te agradecere tu apoyo para las dudas antes mencionadas.
          Que tengas un excelente dia.

      • Marco 29/Abr/2016 en 1:39 am - Responder

        Pablo
        Sin la fecha exacta de su baja no se puede determinar cuál es el problema.
        Debo hacer una precisión, estar en período de conservación de derechos es una exigencia para poder pensionarse bajo el esquema de la ley 73, pero esta condición no es requisito para pensionarse por ley 97, a menos que se trate de pensiones de invalidez y vida.
        Por lo anterior, si tu tío tiene más de 12 o 13 años que dejó de cotizar no se puede pensionar por ley 73, y sólo lo puede hacer por ley 97.
        Pero, insisto, hasta conocer la fecha de su baja estaremos seguros de cuál es la situación.
        Saludos

        • Pablo Raúl Rodríguez 05/May/2016 en 2:31 pm - Responder

          Muchas gracias por la información y atención
          Mi tio con 65 años (31/julio/1950) empezo a cotizar al IMSS a partir de Febrero de 1969 y su ultima fecha de baja en IMSS fue en Septiembre de 2007 durante este periodo cotizo 1255 semanas.
          Le informan en la subdelegación del IMSS que por el tiempo que dejo de cotizar ya no tiene Conservación de Derechos y que solo procede su Pensión por Ley 97? Mi tio rechaza la Resolución de Pensión 97 y le indican que firme al reverso de la Resolución con un texto que mencione que no acepta la Pensión 97. ¿solicito copia y no se la proporcionarón?
          Le mencionan que para tener derecho a la Pensión por Ley 73 debe cotizar con un patrón por un periodo de trece meses?
          Sin embargo la subdelegación IMSS via telefonica le solicito se presentara para notificarle que para que no tuviera problemas posteriormente al cotizar los trece meses antes mencionados y solicitar la Pensión Ley 73, tendria en una hoja blanca el firmar y escribir el texto de desistimiento de la Pensión otorgada por Ley 97?
          Lo cual no acepto.
          ¿Es correcto lo que le notifican? Si no entrega la hoja blanca que problema tendria posteriormente? ¿Le debieron de entregar copia de la Resolución
          Ley 97? Mucho agradecere su atención y apoyo con las dudas antes descritas. Buen dia.

          • Marco 06/May/2016 en 12:52 pm -

            Pablo
            Analizando la información que proporcionas creo que el problema puede venir de alguna de estas dos situaciones.
            Una. Según expones, tu tío solicitó una pensión por Vejez, cuando lo que debió solicitar es una pensión por Cesantía.
            Dos. Si proporcionas las fechas de altas y bajas de sus últimos períodos de cotización, se podría establecer si en algún momento perdió su vigencia de derechos y después no cotizó el tiempo suficiente para reactivarlos.
            Con respecto al desistimiento que mencionas, este es un procedimiento que tiene contemplado el IMSS y debe hacerse antes de una resolución definitiva.
            Saludos

          • DAVID SADOT RAMIREZ 07/May/2016 en 5:16 pm -

            Recuerda leer bien las leyes del IMSS es decir que bajo el articulo 171 de la ley 1973 y el articulo 161 de la ley 1997 se otorga pensión de vejez a partir de los 65 años, antes de esas edades se le conoce pensión por cesantía, la misma resolución emitida por el IMSS dice vejez.
            Por segundo la conservación de derechos no importa si hayas dejado de trabajar o no, se considera las semanas cotizadas cuando laboraste y de acuerdo a los art. 182 de la ley 1973 y del art. 150 de la ley 1997 como te lo mencione anteriormente se toma el 25% o la cuarta parte de su vida laboral
            Saca tus conclusiones y investiga bien la ley para no desorientar a la comunidad o confundirla
            Solo es una observación tómala como la consideres
            Suerte

          • DAVID SADOT RAMIREZ 07/May/2016 en 4:55 pm -

            HOLA! Pablo Raúl Rodríguez
            Aquí hay unos puntos que tienes que considerar
            1.-Si tu papa cotizo 1255 semanas y de acuerdo al art.-182 de la ley 1973 y el art.-150 de la ley 1997 se toma la cuarta parte o sea el 25% de su vida laboral para la conservación de derechos es decir que tu papa se le acabo su vigencia o conservaciones derechos en el año 2011, por obvias razones no pudo haber recibido una pensión por que no estaba vigente.
            2.- Para activar sus semanas cotizadas de acudo al art.-183 párrafo del I,II y III de la ley 1973 y art.- 151 párrafo I,II y III de la ley 1997 si dejo de cotizar de 0 a 3 año cuando vuelva a cotizar con un patrón se activan inmediatamente sus semanas cotizada. si dejo de cotizar de 3 a 6 años debe dejar pasar con el patrón 26 semanas ósea medio años para que se activen sus semana. Y por ultimo si dejo de cotizar mas de 6 años debe dejar pasar 52 semanas o un año con el nuevo patrón.
            Con estas referencias tu podrás sacar tu conclusión y saber que esta haciendo mal el IMSS
            suerte y exito

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Abr/2016 en 8:17 pm - Responder

      Hola! Arturo Gómez
      es muy interesante empezar a planear una buena estrategia y la mas recomendable es empezar a partir a los 55 años, tu retiro por años de servicio están próximas y estarás muy joven todavía para pensionarte por el IMSS, solo ten presente que la modalidad 40 tiene un vigencia de 5 años una vez que la UABC te de baja es decir si te jubilas a los 49 años tendrías hasta los 54 años para poder ingresar a la modalidad 40, seria importante que llegando a edad 53 ingreses a la modalidad 40 para que estés los 5 años permitido, de esa forma llegarías a edad 58 y entonces te esperarías a edad 60 años para pensionarte, ya que tu conservación derechos o tu vigencia de derechos te protegería.
      La otra opción seria ingresar a trabajar con un patrón no importa el salario , ya que llegando a le edad 55 años te darías de baja y ingresarías a la modalidad 40 al tope.
      Solo recuerda una vez que la UABJ te de de baja ellos ya no aportaran a la modalidad 40 al menos que haya un contrato colectivo donde te especifiquen que subsidiarían el concepto.
      Suerte y Exito

    • Marco 29/Abr/2016 en 1:28 am - Responder

      Arturo
      Sin conocer lo que marca tu CCT es difícil contestar tu pregunta.
      Lo que sí te puedo decir es que si tu esperas seis años después de tu baja, ya no te podrías inscribir en la modalidad 40, el límite son cinco años después de la baja.
      Consigue una copia de tu CCT y analizamos tu sistema de jubilación.

      • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:17 am - Responder

        Marco
        Trata de entender bien la pregunta por que realmente no has conocido bien el tema de las pensiones y todas tiene solución, dar un punto de vista erróneo puede llevar a desorientar en lugar de orientar a la comunidad te recomendaría que leyeras los artículos del creador de este portal y tengas mas idea del sistema de pensiones en México.
        Te ha la sugerencia tu servidor el actuaria David
        Gracias

        • Marco 01/May/2016 en 11:45 am - Responder

          David
          Con todo respeto, creo que no hay un punto de vista erróneo.
          -Debe inscribirse en la modalidad 40 antes de pasar cinco años después de su baja (con otras palabras tu mismo lo dices en tu respuesta)
          -Y si conociéramos su CCT se le podría orientar mejor.
          ¿Dónde está el punto de vista erróneo?
          Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Abr/2016 en 12:13 am - Responder

      Hola! Arturo Gómez
      Solo cumple los años de servicio tal y como lo estipula tu contrato y una vez que te jubiles podras ingresar a la modalidad 40 los 5 años que estipula la ley del IMSS
      Suerte

  8. Lucio Saldaña 21/Abr/2016 en 7:47 am - Responder

    cual es el tope para las pensiones?

    • Mauricio Priego 22/Abr/2016 en 6:24 am - Responder

      Hola Lucio,
      El salario tope para calcular la pensión es de 25 salarios mínimos, con lo cual la pensión máxima, cumpliendo con edad y semanas cotizadas, es de algo más de 45 mil pesos.
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 27/Abr/2016 en 7:54 pm - Responder

      Hola! Lucio Saldaña
      Para confirmar lo de Mauricio eso depende de las semanas cotizas que hayas acumulada ya sea a edad 60 años o mas y además del salario que hayas cotizado en los últimos 5 años de eso depende de cuanto saldrá tu pensión pero no hay un limite por ejemplo si cotizas 40 años que son 2080 semanas con un salario tope a 25 salarios tu pensión sale de $45,000 en cambio si cotizaste desde que tenias 18 años y piensas pensionarte a edad 60 años acumulas 2184 y un salario topado en los últimos 5 años la pensión proyectada sale de $49,251 ya ves que depende de esos factores tu pensión: edad para pensionarte a partir de los 60 años, salario y semanas cotizadas, te recomiendo que juegues con la calculadora que el creador Mauricio nos comparte
      Suerte y éxito

  9. Rafael Rangel 20/Abr/2016 en 6:48 am - Responder

    Para Jorge Martínez Ramírez.
    Actualmente ya estoy pensionado por el IMSS y mi AFORE fue BANORTE SIGLO XXI y no tuve ningún problema para que me dieran lo que me correspondía del Afore. Saludos

  10. José Nicolás de Jesús 19/Abr/2016 en 6:31 pm - Responder

    Buenas tardes , como calcular mi salario promedio si hasta diciembre de 2011 cotize el mínimo y de entonces a la fecha cotizo 500 pesos diarios ,estoy en la modalidad 40 desde hace 27 años ,no cotizo al infonavit
    Cumplo 60 años en un mes

    • Mauricio Priego 20/Abr/2016 en 6:10 am - Responder

      Buenos días José,
      Son 52 meses con $500 y 8 con el salario mínimo del 2011 ($59.82 en zona A), así que un cálculo sencillo sería [(52×500) + (8×59.82)] / 60 = $441.31
      (El dato sería mucho más exacto si el cálculo lo hicieras por semanas y no por años, y aún más si te basaras en el reporte de semanas cotizadas que te entrega gratuitamente el IMSS)
      ¡Éxito!

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